Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-4106

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Lobios, para la financiación, ejecución y entrega de las obras que la confederación va a realizar en el municipio, dentro del Proyecto de Cooperación Transfronteriza (POCTEP) "Raia Termal".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 27180 a 27182 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4106

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lobios para la financiación, ejecución y entrega de las obras que la CHMS, O.A. va a realizar en el municipio, dentro del Proyecto de Cooperación Transfronteriza (POCTEP) «Raia Termal», otorgada el 12 de marzo de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 12 de marzo de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lobios para la financiación, ejecución y entrega de las obras a realizar en el municipio, dentro del proyecto de cooperación transfronteriza (POCTEP) «RAIA TERMAL»

En Ourense, 12 de marzo de 2020.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, M.ª Carmen Yáñez Salgado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lobios, nombrada en Pleno Extraordinario de 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 2 de julio de 2019 (BOE núm. 184, de 2 de agosto), se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el ayuntamiento de Lobios para la financiación, ejecución y entrega de las obras a realizar en el municipio, dentro del Proyecto de Cooperación Transfronteriza (POCTEP) «Raia Termal».

II. Que en el citado convenio se preveía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y se estimaba que la ejecución de las actuaciones se desarrollaría durante las anualidades 2019 y 2020. Estas actuaciones consistían en la construcción de un azud desmontable de unos 20 metros de longitud, una pasarela peatonal para conectar las dos orillas del río en la zona más próxima posible al azud anterior, una ciclovía de una longitud aproximada de 1116 metros, y un ancho de unos 2,50 metros en A Devesa y de un colector para resolver un problema de vertidos directos al río en la zona.

III. Que debido a las siguientes circunstancias es necesario modificar dicho convenio:

III.1. La imposibilidad de ejecución del azud en el ejercicio 2019 por el elevado caudal circulante del río, junto con retrasos en la tramitación de los proyectos de la ciclovía y la pasarela, que hace necesario un reajuste de las anualidades inicialmente establecidas, al tener que acometer íntegramente en el año 2020 las obras citadas.

III.2. No ha resultado viable la solución al problema de vertidos planteado mediante la ejecución de un colector y se ha considerado más adecuado para la consecución del objetivo la reparación y puesta en funcionamiento de un bombeo preexistente.

III.3. La estimación realizada para la ejecución de las obras contempladas en el convenio se ha quedado por debajo de los importes de los proyectos redactados por lo que es necesario modificar el convenio para incrementar su importe total.

IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

V. Que en aplicación de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio para realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Se modifica la cláusula primera relativa al objeto y descripción de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega para el mantenimiento y conservación de lo actuado en ejecución de los siguientes proyectos:

• un azud desmontable de 20,06 metros de longitud;

• una pasarela peatonal para conectar las dos orillas del río en la zona más próxima posible al azud anterior;

• una ciclovía de una longitud de 1.040 metros, y un ancho de unos 2,50 metros en A Devesa;

• la reparación y puesta en funcionamiento de un bombeo preexistente, para eliminar el problema de vertidos directos al río existente en la zona.

Segunda. Modificación de los apartados primero y segundo de la cláusula tercera relativa al coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para las actuaciones se ha estimado en un máximo de 393.781,11 € (precios de proyecto en el caso de los no adjudicados todavía), Impuesto del Valor Añadido incluido. La inversión será asumida en su totalidad por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., previéndose que el 75 % se pague a través de fondos POCTEP y el 25 % restante, con fondos propios de este Organismo.

2. El coste de las inversiones se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los ejercicios 2019 y 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 610, código de proyecto 2016 23 108 0002, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Euros

2019

23.900,09

2020

369.881,02

Total

393.781,11

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., el Presidente, José Antonio Quiroga Díaz.–Por el Ayuntamiento de Lobios, la Alcaldesa, M.ª Carmen Yáñez Salgado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid