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Documento BOE-A-2020-4104

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., los Ministerios de Educación y Formación Profesional, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Política Territorial y Función Pública y el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 27162 a 27170 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4104

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la Secretaria de Estado de Migraciones, la Secretaria de Estado de Seguridad, la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Secretario de Estado de Función Pública, actuando por suplencia del Secretario de Estado de Política Territorial, y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un Convenio para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., la Administración General del Estado (Ministerios de Educación y Formación Profesional, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Política Territorial y Función Pública) y el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros

17 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Coral Martínez Iscar, Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades de 29 de agosto de 2018 con efecto 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017 (BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2017), del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. en adelante SEPIE, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, y actuando en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los Secretarios de Estado competencia para celebrar Convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.

De otra parte, doña Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 525/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los Secretarios de Estado competencia para celebrar Convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros y habiendo avocado para este caso, por Resolución de 20 de septiembre de 2019, la competencia para celebrar Convenios de colaboración en materias relacionadas dentro de su ámbito de actuación delegada en el Secretario General de Inmigración y Emigración en el artículo 13. 1 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio del Interior, en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los Secretarios de Estado competencia para celebrar Convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.

De otra parte, doña Ángeles Moreno Bau, Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrada por Real Decreto 876/2018, de 13 de julio, actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3 por la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

De otra parte, Don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y de otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 278, nombrada por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio), en adelante ICEX.

Todos ellos, denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada uno de ellos como la Parte, reconociéndose entre sí capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

En octubre de 2014 se aprobó la Estrategia para la Internacionalización de la Universidad Española 2015/2020.

Tal y como recoge la misma, la internacionalización de la educación superior universitaria es un factor esencial para la mejora de la calidad y de la eficiencia de las universidades españolas, favorece la aproximación a la excelencia como elemento que debe inspirar la educación española y permite avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más sólido y estable. En el marco del nuevo modelo de desarrollo socioeconómico: la educación, la investigación y la innovación, se han convertido en importantes motores de crecimiento y prosperidad.

Dentro de la competición global por el talento, la adopción de medidas para simplificar marcos normativos y facilitar la entrada y estancia de estudiantes y profesores e investigadores es fundamental e incide en una mejor y mayor movilidad.

Ante ello, la Estrategia incluye entre sus objetivos operativos, facilitar la llegada de estudiantes de terceros países, con la finalidad de establecer un procedimiento rápido que favorezca la entrada y estancia de estudiantes.

Por su parte la Comisión Europea ha solicitado a los Estados miembros que, ante la entrada en funcionamiento de la dimensión internacional de Erasmus+, se facilite la entrada de estudiantes que formen parte de este programa procedentes de terceros países socios de la Unión y, junto a ello, la Directiva 2016/801 ha establecido un nuevo marco normativo relativo a la entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de estudios, a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, mediante la mejora de los requisitos de entrada y residencia para los estudiantes internacionales y reforzando la movilidad europea de estos. Estas acciones vienen a reforzar las acciones de movilidad del programa Erasmus+ en los que España ostenta el liderazgo.

En este sentido, hay que señalar que al SEPIE, como agencia nacional Erasmus+ en España en el ámbito de la educación y la formación, le corresponde la gestión, difusión, promoción y elaboración de estudios de impacto del Programa Erasmus+ o del programa europeo que le sustituya.

Igualmente el organismo tiene como fines, además de los mencionados, contribuir a una mayor movilidad, a la internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas.

Por ello, hay que tener presentes otros programas de movilidad internacional en este ámbito gestionados por la Administración General del Estado, a través del SEPIE, directamente o por otros organismos públicos.

Segundo.

Junto con la atracción de estudiantes de terceros países, el proceso de internacionalización de la Universidad española requiere de la atracción de profesores e investigadores extranjeros. De acuerdo con el estudio «The Global Competition for Talent, Mobility of the Highly Skilled» elaborado por la OCDE, la migración altamente cualificada (que engloba, entre otros colectivos, a los profesores e investigadores extranjeros) genera un mayor intercambio de conocimiento entre países, impulsa la diversidad e incrementa las actividades de l+D+I.

Conscientes de la importancia de estos dos colectivos, la propia Estrategia alude a ellos dentro de sus objetivos operativos estableciendo la necesidad de facilitar la llegada de profesores e investigadores de terceros países.

En este sentido, conviene destacar que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha establecido un régimen simplificado y mejorado para la entrada y residencia de ciertos colectivos por razones de interés económico, entre los que se encuentran: los investigadores y profesores contratados por universidades. La promoción de este régimen es clave para incrementar la presencia de profesores e investigadores extranjeros en la Universidad española.

Tercero.

Las partes firmantes, considerando la importancia de la presencia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en las Universidades españolas para la generación, circulación y transferencia del talento; y, reconociendo la Estrategia de Internacionalización de la Universidad Española como pieza clave para avanzar hacia una sociedad y economía de conocimiento que propicie un desarrollo y crecimiento sostenible e inteligente, están interesados en mejorar los procedimientos relativos a estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

En virtud de lo señalado anteriormente y dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto favorecer la llegada de estudiantes, profesores e investigadores (POI) extranjeros a universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Segunda. Principios.

Las partes de este Convenio se comprometen a colaborar entre ellas y a tramitar y resolver, en el ámbito de sus competencias, las solicitudes de visados, autorizaciones de estancia o residencia y sus renovaciones de conformidad con los principios de celeridad eficiencia y servicio al ciudadano.

Asimismo, atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán, en la medida de lo posible, mediante procedimientos electrónicos.

Tercera. Admisión y estancia de estudiantes internacionales en el marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional.

Para agilizar la admisión de estudiantes internacionales en el marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional, las Universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España responsables de los mismos podrán remitir los listados de los admitidos en dichos programas bien a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que ésta los envíe a la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación residan los estudiantes, profesores o investigadores admitidos; bien directamente a las oficinas consulares con la finalidad de facilitar y simplificar la tramitación de los procedimientos de emisión del visado.

Las comunicaciones de dichos listados se realizarán sin perjuicio de la solicitud personal o mediante representación del visado en la oficina consular correspondiente.

Asimismo, las universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España responsables de programas de movilidad internacional podrán remitir dichos listados a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en las provincias donde los estudiantes tengan previsto residir con la finalidad de facilitar y simplificar la tramitación de las autorizaciones de estancia, cuando tengan conocimiento de que el correspondiente visado de estudios ha sido solicitado.

Cuarta. Admisión y estancia de estudiantes internacionales fuera del marco Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional.

Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el exterior agilizarán el procedimiento de expedición de los visados de estudiantes extranjeros que pretendan estudiar en España fuera del marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ u otros de movilidad internacional.

Del mismo modo, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno agilizarán el procedimiento de expedición de las autorizaciones de estancia de estudiantes extranjeros que pretendan estudiar en España fuera del marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ u otros de movilidad internacional.

Quinta. Profesores e investigadores (POI) internacionales.

Según señala el artículo 72.1., de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.

c) Los investigadores acogidos en el marco de un Convenio por organismos de investigación públicos o privados.

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Las Universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España solicitarán la autorización de residencia para la formación, investigación, desarrollo e innovación para la contratación de profesores extranjeros, así como en relación con su personal investigador extranjero y sus familiares a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se ocupará de la tramitación de estas autorizaciones. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la correcta presentación de la misma. Las autorizaciones únicamente se pueden presentar a través de la sede electrónica tal como establece el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, no admitiéndose la presentación por cualquier registro público.

Esta autorización podrá ser solicitada cuando el profesor o investigador extranjero se encuentre en España en situación regular así como cuando el profesor o investigador extranjero se encuentre fuera de España, en cuyo caso será necesario que tramite un visado de residencia una vez que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos haya concedido la autorización. El plazo máximo de resolución del visado será de diez días desde la presentación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del artículo 72, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las entidades dedicadas a la investigación a las que se refiere el capítulo I del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán solicitar su inscripción en dicha Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos a efectos de poder solicitar las mencionadas autorizaciones de residencia.

Sexta. Ciudadanos de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.

Los estudiantes, profesores e investigadores que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, así como los miembros de su familia nacionales de terceros países, se regirán en general por la normativa que resulte de aplicación y, en particular, por lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los Certificados de Registro de Ciudadano de la Unión se expedirán por los mismos centros que actualmente están habilitados para ello, que de acuerdo con las necesidades del servicio, podrán establecer días y horas específicas para atender las solicitudes de expedición de los mismos.

Séptima. Oficinas de extranjería.

De acuerdo con las necesidades del servicio, las oficinas de extranjería podrán establecer días y horas específicos para la realización de los trámites relativos a los estudiantes nacionales de terceros países y a los miembros de su familia.

Además, podrán mantener reuniones con las Universidades con la finalidad de informar y resolver las dudas relativas a los trámites migratorios de los estudiantes extranjeros cuando éstas lo soliciten.

Octava. Tarjetas de Identidad del extranjero.

De acuerdo con las necesidades del servicio, las comisarías de policía podrán habilitar días y horas específicas para atender las solicitudes de expedición de la Tarjeta de Identidad del Extranjero de los nacionales de terceros países estudiantes, profesores o investigadores y de los miembros de su familia, que se expedirán por los mismos centros que actualmente están habilitados para ello.

Con el fin de facilitar la expedición de las Tarjetas de Identidad del Extranjero, en el caso de los miembros de la familia de estudiantes, las Oficinas Consulares españolas remitirán los datos de los visados concedidos a dichos familiares, por la vía telemática que ya está establecida, a los únicos efectos de que aparezcan grabados en la aplicación de extranjería y el Ministerio del Interior grabe sus datos en el RCE.

Novena. Universidades.

Las solicitudes relativas a las autorizaciones de estudiantes y de los miembros de su familia podrán ser presentadas en los registros de las Universidades Públicas en cumplimiento del artículo 16 relativo a los registros de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes relativas a las autorizaciones de profesores e investigadores extranjeros y de los miembros de su familia deberán ser presentadas de manera electrónica tal y como establece el artículo 76.1 de la Ley 14/2013.

Décima. Promoción en el exterior.

Los órganos competentes se comprometen a impulsar la promoción en el exterior para alcanzar un mayor conocimiento de los procedimientos mejorados de admisión, estancia y renovación de autorizaciones de nacionales de terceros países. Asimismo, se promocionarán, en los países correspondientes, la existencia de Acuerdos para la movilidad de jóvenes, insistiendo en las ventajas procedimentales que ofrecen.

La promoción se efectuará a través de distintos medios, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento, prestando especial atención, a la información suministrada en las páginas webs.

Undécima. Colaboración entre las Partes, jurisdicción y resolución de controversias.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en la misma, la Comisión prevista en la cláusula duodécima decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones en un Acta.

Si las controversias que pudieran surgir entre las partes, en el ámbito de este Convenio, no pudieran ser resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula duodécima, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la villa de Madrid.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para velar por la evaluación, interpretación y resolución de controversias, así como de la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento compuesta por un (1) representante de cada una de las partes.

Ejercerá la secretaría de la Comisión de Seguimiento un funcionario del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) con voz pero sin derecho a voto.

La Comisión de seguimiento desempeñará sus actuaciones con la finalidad de:

a) Trabajar conjuntamente en la identificación y remoción de obstáculos en los procedimientos de entrada y estancia de los estudiantes nacionales de terceros países y de los miembros de su familia para mejorar, de forma continua, tales procedimientos.

b) Formular las recomendaciones que estimen oportunas para la mejora de los procedimientos.

c) Vigilar el cumplimiento de las acciones.

d) Dar seguimiento a las acciones realizadas.

e) Promover las actuaciones y los resultados que se obtengan, a través de los conductos que se consideren adecuados.

f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de su cumplimiento.

A estos efectos, la Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una (1) vez al año.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor por un plazo de cuatro (4) años.

Decimoquinta. Modificación.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el art. 50 Ley 40/2015. La adenda quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Decimosexta. Extinción.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor acreditada que haga imposible su cumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo sin que en ningún caso pueda excederse de la fecha de fin de vigencia del propio Convenio.

3. Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Decimoséptima. Confidencialidad, seguridad y tratamiento de datos.

Las partes se comprometen a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del presente Convenio. Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Asimismo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Los datos que ambas partes pudieran cederse, únicamente se utilizarán para el fin recogido en el Convenio, no pudiendo comunicarlos, ni cederlos y debiendo eliminarlos una vez utilizados los mismos.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., Coral Martínez Iscar.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí Ibáñez.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–La Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ángeles Moreno Bau.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P.S. (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

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