Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-17038

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento parcial de la central térmica de Los Barrios (Los Barrios, Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 337, de 26 de diciembre de 2020, páginas 120868 a 120877 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17038

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de junio de 2020, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas solicitando la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento parcial de la central térmica de los Barrios (Los Barrios, Cádiz)».

El promotor es Viesgo Producción S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objetivo del proyecto es el cierre de la central térmica los Barrios, situada en el t.m los Barrios, provincia de Cádiz, comunidad autónoma de Andalucía, debido a la caída de la demanda de este tipo de energía. Para ello se acometerá un desmantelamiento parcial con la previsión de que el emplazamiento y parte de los equipos puedan ser reutilizados en una futura actividad. El alcance del proyecto se limita exclusivamente al perímetro de la central incluidos sus parques de carbones e instalaciones asociadas actualmente en explotación, quedando fuera del mismo las siguientes instalaciones próximas: puerto de Endesa, subestaciones de REE y Endesa distribución, parcela de ENDESA en lateral de vial de acceso de la central, zona de nave de almacenamiento de carbones; y terrenos de concesiones de la autoridad portuaria de la Bahía de Algeciras.

Con fecha 14 de julio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 21 de octubre de 2020, se reiteró la petición de informe a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se requirió a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la Junta de Andalucía, como órgano superior jerárquico de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Dirección General de Planificación y Recursos hídricos, Dirección General de Infraestructuras del Agua, y Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, los correspondientes informes de acuerdo a lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe sobre el documento ambiental del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

NO

Oficina Española del Cambio Climático (MITERD).

NO

Subdirección General de Economía Circular (MITERD).

Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial (MITERD).

NO

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

NO

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad.

NO

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Delegación Territorial. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

NO

Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

NO

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

NO

Ayuntamiento Los Barrios.

NO

WWW/ADENA.

NO

SEO/BIRDLIFE.

NO

Ecologistas en Acción Andalucía.

Una vez analizada la documentación del expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El alcance del proyecto se limita al perímetro de la Central Térmica los Barrios, incluidos sus parques de carbones e instalaciones asociadas. Los edificios e instalaciones se encuentran en buen estado y están ubicados en una parcela que posee alimentación de agua, electricidad y servicios, apto para su uso por alguna otra actividad industrial. En consecuencia, el promotor prevé un desmantelamiento parcial para mantener las condiciones de seguridad y de integridad del entorno, permaneciendo in situ los equipos, edificios e instalaciones que se encuentran en buen estado.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones: a) retirada por gestores autorizados de los residuos de la central, tanto los generados durante su operación como los derivados de su cese y desmantelamiento; b) vaciado, limpieza, neutralización, inertización, descontaminación de equipos, instalaciones y depósito; c) demolición de una pequeña edificación fuera de uso (antiguo almacén de aceites usados) por razones de estabilidad y seguridad; d) localización de puntos de contaminación en edificaciones y construcciones, identificando aquellos que contengan fibrocemento en bajantes, cubierta o paredes, procediéndose a su demolición y retirada según lo establecido en la normativa de referencia; y e) puesta en condición segura de la central. Se prevé un plazo de ejecución de 10 meses.

En la medida de lo posible, las tareas de derribo se realizarán empleando técnicas de deconstrucción selectiva y desmontaje para favorecer la reutilización, reciclado y valoración de residuos. También se utilizarán técnicas de derribo masivo (maquinaria semi-pesada), garantizándose con carácter previo al inicio de estos trabajos que han sido retirados todos los residuos peligrosos y, en su caso, aquellos elementos destinados a reutilización.

El proyecto supone un incremento significativo en la producción de residuos. La documentación contiene un inventario de los residuos que se prevén generar así como sus cantidades y posibles destinos. En general, se propone su tratamiento a través de gestores autorizados, sin especificar la operación de tratamiento.

En relación a la generación y gestión de los residuos, la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala la normativa de aplicación al proyecto y realiza varias apreciaciones sobre la gestión de los residuos prevista en el documento. En este sentido, señala para las «cenizas y escorias» existentes en la instalación que su gestión deberá acometerse desde la perspectiva de residuo, no considerando posible su uso como materia prima secundaria por parte de la industria cementera. Igualmente, los «residuos de yeso y caliza» procedentes de la planta de desulfuración, para los que no existe una declaración nacional como subproducto, han de gestionarse a través de los gestores de residuos autorizados, recomendando su envío para el reciclaje a instalaciones especializadas. En cuanto a la clasificación de los residuos inventariados, detecta que se han clasificado algunos con el código LER 190901 «Residuo sólido de la filtración primaria y cribado», código que debe usarse cuando los residuos proceden del tratamiento de agua, pero que en algunos casos se ha utilizado para los residuos generados como consecuencia de la limpieza de los tanques de la planta, por lo que recomienda revisar la clasificación con el fin de encontrar el gestor adecuado para estos residuos, y sugiere para su correcta clasificación utilizar los códigos del capítulo 1607 de la lista LER. Para el parque de transformadores, que de acuerdo con la documentación no contiene PCB, indica que, en caso de no retirar adecuadamente los aceites, según el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio los transformadores deberían caracterizarse como residuos peligrosos. La gestión de los residuos de amianto debe realizarse de acuerdo a las disposiciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La empresa encargada de la retirada de los residuos deberá estar inscrita en el registro de empresas con riesgo de amianto como gestor autorizado.

Además, esa Subdirección indica que el cese definitivo de la actividad está sujeto a una evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes, al tratarse la producción de energía eléctrica de una actividad potencialmente contaminante del suelo, según el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de febrero, estando además la actividad en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En este sentido la Delegación Territorial de Cádiz indica que la evaluación de impacto ambiental se integrará en la autorización por la que se declare el cierre definitivo y se extinga la autorización ambiental integrada, cuya tramitación debe realizarse de acuerdo con lo recogido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, habiéndole enviado al promotor ese mismo informe y habiendo recibido sus alegaciones en agosto de 2020. La Delegación se muestra conforme con el proyecto presentado para el cierre de la instalación así como con que los estudios solicitados relativos a la calidad del suelo sean presentados posteriormente a la propuesta de caracterización de suelos que será presentada en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad (acta de cierre).

En relación a los vertidos, el documento ambiental señala la existencia de cuatro puntos de vertidos líquidos en la central al río Guadarranque y la Bahía de Algeciras que cesarán tras el proyecto de desmantelamiento. El proyecto incluye la limpieza de los pozos de aguas negras sanitarias y arquetas de homogenización, así como de todos los tanques o balsas existentes.

El promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto, para lo que ha tenido en cuenta la inundabilidad, la erosión y deslizamientos, el riesgo sísmico, problemas geotécnicos, riesgos de incendios y fenómenos meteorológicos extremos, habiendo considerado para ello el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y el Programa Andaluz de adaptación al Cambio Climático. Al desarrollarse el proyecto en una zona con riesgo alto de inundabilidad, indica la suspensión de los trabajos en caso de lluvias torrenciales o previsión de estas hasta que dicho fenómeno remita, considerado necesario implementar también medidas de prevención de incendios forestales durante la ejecución del proyecto.

En cuanto a los posibles riesgos de accidentes graves o catástrofes relevantes para el proyecto, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil indica por un lado que tal y como se recoge en la documentación aportada, en relación a las sustancias peligrosas que se relacionan en el proyecto, el establecimiento no se encuentra afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y por otro lado que los documentos resultan coherentes con las actuaciones y competencias de esa Dirección General en materia de emergencias y protección civil.

b. Ubicación del proyecto:

La Central Térmica los Barrios se encuentra ubicada en el polígono industrial Palmones, en el municipio los Barrios (Cádiz). La central está construida en el margen derecho de la desembocadura del río Guadarranque, en la bahía de Algeciras, a una altura de 5 m sobre el nivel del mar. La parcela cuenta con una extensión aproximada de 25,6 ha. Los usos del suelo predominantes en el entorno del ámbito de estudio se corresponden fundamentalmente con zonas industriales y zonas urbanas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Andalucía señala que el proyecto se desarrolla en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (Decreto 370/2011, de 20 de diciembre), y que al estar situado en suelo urbano consolidado no se encuentra afectado por determinaciones de alcance territorial, más allá de las generales relativas a los riesgos tecnológicos establecidas en el art.87 de la Normativa, que remite a las exigencias de la legislación sectorial en materia de seguridad industrial y medio ambiente, no encontrándose la actuación incluida en los supuestos del anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por lo tanto no siendo preceptivo el informe de incidencia territorial del art. 30 previsto en dicha Ley.

La actuación se encuadra en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cercana a los ríos Guadacortes, Madre Vieja, Bajo Palmones y Bajo Guadarranque. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Guadarranque-Palmones (30490).

De acuerdo con la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y la Delegación Territorial de Cádiz, la actuación no afecta a ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), encontrándose aproximadamente a 1 km la ZEC/ZEPA Marismas del río Palmones ES6120006 y la ZEC Fondos Marinos Marismas del Río Palmones ES6120033, pertenecientes a la Red Natura 2000. De acuerdo con la cartografía de referencia actualizada sobre los hábitats de interés comunitario (HIC) de Andalucía (escala 1:10.000), esa Dirección General corrobora en la parcela de actuación la ausencia de HIC, e identifica en las parcelas adyacentes la existencia de los HIC 1210 vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 1410 Pastizales salinos mediterráneos («Juncetalia maritimae»),1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocorntea fructicosi»), 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas),5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92DO Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctorieae»).

El Área Importante para la Conservación de las Aves IBA 404 «Estrecho de Gibraltar», se encuentra a unos 500 m al sur de la central.

El documento ambiental no identifica en el ámbito de actuación elementos del patrimonio cultural. En la orilla del río Guadarranque opuesta a la central, hay dos Bienes de Interés Cultural (BIC): «Conjunto Histórico de Carteia» a unos 70 m al este de la Central y «Torre Cartagena» a 1,5 km en la misma dirección. Tampoco identifica vías pecuarias ni montes públicos, destacando un elevado número de infraestructuras próximas a la central: Parque Comercial Las Marismas, Terminal Portuario de Los Barrios, instalaciones de ACERINOX, refinería de Gibraltar-San Roque y la A-7.

c. Características del potencial impacto:

Población, salud humana: en la fase de obras se producirá un aumento temporal de las emisiones sonoras que pueden producir molestias por ruidos a la población circundante, aunque el promotor sostiene que al tratarse de una zona industrial y alejada de las viviendas no serán perceptibles. También podrían producirse posibles accidentes en los viandantes de las zonas próximas a la central por las obras. Además, la retirada de residuos peligrosos como el amianto puede provocar afecciones sobre la salud de los trabajadores en el caso de que no se lleven a cabo las medidas de aplicación conforme el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo para evitar la dispersión de los materiales de fibrocemento. A largo plazo y en líneas generales se producirá una mejora de la salud pública de las poblaciones del entorno, al dejarse de generar energía eléctrica a partir de la combustión de combustibles fósiles, mejorando la calidad del aire y la calidad de la vida de las aglomeraciones urbanas cercanas.

Las medidas previstas por el promotor consisten en la señalización de los trabajos, controles de acceso a la central para evitar la circulación de personas ajenas a las obras y vallado de aquellas zonas que se considere que suponen un mayor riesgo para los viandantes. En todas las actuaciones proyectadas que conlleven manejo de amianto se cumplirá con la normativa estatal y autonómica aplicable. También serán de aplicación las medidas protectoras previstas en el aportado de aire para minimizar los ruidos, el levantamiento de polvo y la emisión de gases.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica informa que dado que el proyecto se ubica a una distancia inferior de 1000 m de zonas residenciales, se debería presentar un documento de Valoración de Impacto en Salud conforme el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, y de acuerdo al apartado 2.2 de la Instrucción 03/2018 de esa Dirección General por la que se establecen criterios para la aplicación de la normativa de Evaluación de Impacto sobre la Salud (EIS). De este modo, aprecia que el desmantelamiento se encuentra sometido al procedimiento autonómico de EIS, por lo que junto con la solicitud de autorización ambiental que se realice en su momento se deberá presentar el citado documento. En este sentido, indica que aunque la actuación suponga a largo plazo beneficios globales para el conjunto de la población, la aplicación más detallada de la metodología «Manual para la Evaluación del Impacto sobre la Salud» de la Consejería de Salud permitirá determinar impactos que podrían haber sido desestimados a corto y medio plazo y el diseño de procedimientos de control o mitigación de los mismos.

Flora y fauna. Biodiversidad: durante la fase de obras se producirán afecciones a la vegetación circundante de la central por la generación de polvo, así como molestias a la fauna por ruido del tránsito de la maquinaria, retirada de residuos y ejecución de demoliciones. El documento ambiental no prevé afectar a especies de interés especial. Tampoco prevé afecciones directas o indirectas sobre hábitats de interés comunitario, tras descartar su presencia en el ámbito del proyecto. El impacto se estima compatible. Además, identifica impactos positivos sobre la fauna y flora del entorno, ya que al demolerse la nave del antiguo almacén de aceites usados se restituirá el suelo de la zona y con ello la posibilidad de que puedan ocupar el terreno.

El documento ambiental prevé como medidas mitigadoras para evitar la deposición de polvo sobre la vegetación adyacente a las zonas de acopios y el camino de acceso, fijar la velocidad de circulación en dichas zonas a 20 km/h, realizar el transporte de tierras u otros elementos susceptibles de dispersarse cubriendo adecuadamente la caja de los camiones y proceder, en situaciones de escasa pluviosidad o cuando se considere necesario, a regar la pista con camiones cisterna antes del primer recorrido de la mañana. Para minimizar la afección a la fauna se realizará una inspección visual de la zona, previa a las obras, para detectar la presencia de individuos, nidos, madrigueras, se cumplirá la normativa de ruido y las medidas indicadas en el apartado de aire y se reducirá la actividad durante los periodos de mayor vulnerabilidad para las especies faunísticas, los periodos reproductivos, paralizando la actividad en caso de superarse los límites máximos admitidos.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos señala que los hábitats de interés comunitario en las parcelas adyacentes a la parcela de actuación identificados en el apartado b) podrían verse afectados indirectamente por algunas acciones del proyecto, principalmente las generadoras de polvo. No obstante, tras confirmar la inexistencia de HIC en la parcela de actuación y las medidas preventivas contempladas para minimizar los efectos de la ejecución del proyecto sobre la flora y vegetación recogidas en el documento ambiental, indica que no son previsibles impactos significativos sobre los Hábitats de Interés Comunitario. Por su parte, la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tampoco prevé afecciones significativas a especies, hábitats o ecosistemas amenazados o de especial singularidad ni a terrenos forestales.

Espacios Protegidos y Red Natura 2000: el documento ambiental recoge un estudio de posibles afecciones del proyecto sobre la ZEC/ZEPA Marismas del Río Palmones (ES6120006), que se encuentran a una distancia aproximada de 1 km de la zona de actuación, y la ZEC Fondos Marinos Marismas del río Palmones (ES6120033), analizando sus prioridades de conservación, siendo el grupo de las aves, especialmente las aves acuáticas, el que podría sufrir molestias por el ruido provocado por las acciones de derribo y desmantelamiento de la central y sobre todo por el uso de la maquinaria semipesada. Las medidas encaminadas a reducir el ruido y vibraciones procedentes de la maquinaria de obras son las mismas indicadas en el apartado de aire.

La Delegación Territorial en Cádiz y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, en función de las valoraciones efectuadas en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, consideran que la actuación no compromete la integridad de ninguno de los espacios protegidos Natura 2000 que se encuentran en el entorno de la zona de actuación, definida en términos de mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda la superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de especies que motivaron la declaración de los espacios protegidos, no siendo previsibles impactos significativos sobre dichos elementos.

Suelo y Agua: el documento ambiental no prevé impactos negativos sobre las aguas durante las obras. Finalizado el proyecto de desmantelamiento y cierre de la central, al cesar los vertidos existentes se prevé una mejora en la calidad de las aguas del medio receptor. En relación a los suelos, el documento ambiental aprecia impactos positivos sobre este factor ya que se demolerá una nave y se restituirán las funciones naturales del suelo en esa zona. No obstante, durante las actuaciones pueden producirse vertidos accidentales debido a derrames de aceites, grasas e hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que pueden afectar a las aguas subterráneas y el suelo, por lo que incluye una serie de medidas de protección frente a vertidos accidentales, indicando que en el hipotético caso de que se produjera contaminación se aplicarán las medidas necesarias para la descontaminación según lo dispuesto en la legislación vigente, situación que será comunicada de inmediato a las administraciones competentes.

Además, las áreas para el mantenimiento de la maquinaria y depósito de sustancias estarán delimitadas e impermeabilizadas; los depósitos de combustibles dispondrán de bandeja de recogida de derrames o dispondrán de cubeto de retención; se habilitará un área de depósito temporal para la segregación de las diferentes tipologías de residuos generadas en la obra utilizando las instalaciones ya presentes en planta; se instalará una zona de cambio de aceite y repostaje para la maquinaria en la zona de instalaciones auxiliares prevista impermeabilizada y con sistema de recogida de lixiviados; se llevará un control exhaustivo de los derrames que pudieran producirse, eliminándolos como establece la legislación vigente. En el caso de los residuos peligrosos, hasta su posterior traslado a gestor autorizado deberán almacenarse mediante depósitos provistos de cubetos dentro del punto limpio habilitado en las instalaciones auxiliares. En cualquier caso, los parques de maquinaria ocuparán superficies previamente impermeabilizadas y dotadas de un sistema de recogida de drenajes en una arqueta perimetral. Los depósitos de combustible se situarán en las zonas impermeabilizadas. Serán aéreos, temporales y estarán dotados de cubetos de contención individuales que recojan la totalidad del combustible almacenado. Así mismo deberán estar inscritos en el Registro correspondiente.

La Delegación Territorial en Cádiz, teniendo en cuenta las medidas previstas por el promotor, no prevé impactos negativos sobre la calidad de las aguas siempre y cuando se adopten una serie de medidas adicionales para la protección del medio hídrico que se han incluido en la presente resolución para su incorporación a la autorización del proyecto.

Aire: en la fase de obras se producirá polvo empeorando la calidad del aire, y se aumentará el nivel sonoro por la retirada de residuos, el tránsito de maquinaria, la limpieza de los depósitos y la demolición de la nave proyectada, pudiendo causar molestias a los habitantes de la zona y la fauna. En cualquier caso, al estar limitadas estas actuaciones al ámbito de la central y ser temporales, no se prevé que tengan elevada magnitud.

Entre otras medidas, para minimizar las afecciones por ruido el documento ambiental prevé exigir que la maquinaria utilizada tenga un nivel de potencia acústica garantizado inferior a los límites fijados por la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000; realizar el mantenimiento de la maquinaria cumpliendo la legislación en materia de ruidos aplicable a las máquinas que se emplean en las obras públicas; limitar la velocidad de los vehículos de obra y de la zona de tránsito; y limitar el horario de las actuaciones al diurno, no pudiéndose desarrollar entre las 22:00 y las 7:00, salvo casos de extrema necesidad para los que se pedirá autorización expresa a la administración competente. Además, serán de aplicación las medidas ya indicadas en el apartado de biodiversidad para minimizar las afecciones por polvo.

La Delegación Territorial en Cádiz indica que la parada de la central supone una mejora en términos ambientales, ya que la central dejará de emitir contaminantes cuando se produzca su parada definitiva. No obstante, durante las obras se producirán emisiones de polvo, debiéndose adoptar medidas que las minimicen, tales como la cubrición de la carga de los camiones. Además, deberá procurarse que las operaciones de vaciado de cenizas, yeso y caliza se realicen de forma segura, evitando las emisiones de material particulado, para lo que deberán realizarse en momentos en los que no se den vientos de alta intensidad.

Paisaje: el desarrollo de los trabajos puede dar lugar a un efecto desfavorable temporal sobre la calidad del paisaje por la actividad del personal y presencia de maquinaria. Dada la alta visibilidad de la zona, el documento incluye una serie de medidas de buenas prácticas: de forma previa al inicio de los trabajos de restitución del terreno y restauración ambiental se efectuará una limpieza general de los espacios afectados por los trabajos (retirada de maquinaria, materiales, herramientas y vehículos utilizados), y una vez finalizados se procederá a realizar una nueva limpieza general de las obras. Aunque en principio no contempla la restauración vegetal, al proyectarse la demolición tan sólo de un pequeño edificio, en caso necesario se procederá a la recuperación de las áreas afectadas mediante revegetación empleando especies autóctonas de la zona.

Bienes materiales, incluido el Patrimonio Cultural: el documento ambiental no prevé afecciones sobre el patrimonio cultural, al descartar afecciones directas sobre los BIC próximos al ámbito de actuación «Conjunto Histórico de Carteia» y «Torre Cartagena» ambos situados en el t.m. de San Roque (Cádiz), tras consultar el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y el PGOU del Término Municipal de San Roque y considerar que la superficie que abarcan los dos BIC no incluye los terrenos donde se localiza la central. Tampoco prevé afecciones a yacimientos arqueológicos en el ámbito de actuación, no habiéndose incluido medidas específicas para este factor. El órgano competente en patrimonio cultural no ha emitido informe.

La asociación Ecologistas en Acción Verdemar considera que la central térmica ocupa 45 ha de lo que anteriormente fueron las marismas de los ríos Guadarranque-Palmones en la Bahía de Algeciras, sugiriendo la reversión al dominio público marítimo-terrestre de la concesión que tiene Endesa en la zona de servicios del Puerto de Algeciras al mantener el concesionario sin actividad parte de la superficie en su momento otorgada para el uso privativo por interés general en un espacio con singulares características ambientales, señalando que los futuros proyectos perpetuarán la pérdida de litoral en la playa del Rinconcillo, y considerando necesario recuperar en el proyecto planteado el frente litoral y las playas adyacentes.

Cabe advertir que esta evaluación de impacto ambiental simplificada se limita al actual proyecto de desmantelamiento parcial de la central térmica, excluyendo expresamente el pronunciamiento sobre los nuevos usos o instalaciones que en el futuro se pudieran plantear para el ámbito de la central desmantelada.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que establece un sistema de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras que contiene, señalando que también incluirá las que se deriven de la evaluación del proyecto.

De la evaluación de impacto ambiental practicada se deduce que no es previsible que el proyecto vaya a producir impactos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando además de las medidas contempladas en el documento ambiental se incluyan en su autorización las siguientes:

1. Incluir en el proyecto de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, incluyendo las actividades de gestión a realizar por gestores autorizados para dichos residuos.

2. Caracterizar adecuadamente los residuos que se generen. En este sentido se recomienda revisar la clasificación de los residuos derivados de la limpieza de los tanques. Una vez caracterizados, los residuos deberán gestionarse por gestores respectivamente autorizados para cada uno de sus tipos.

3. Presentar, en el marco de la solicitud de la autorización ambiental autonómica que en su momento se realice, un documento de Valoración de Impacto en la Salud conforme al Decreto 169/2014, de 9 de diciembre. A estos efectos se recomienda seguir el «Manual para la evaluación del impacto en la salud de proyectos sometidos a instrumentos de prevención y control ambiental» disponible en la web de la Consejería de Salud de Andalucía.

4. Prohibir el vertido a las aguas litorales y aguas continentales de aguas residuales o fangos de las instalaciones de tratamiento de aguas de la central térmica. Guardar justificante o factura de los trabajos de gestión de las aguas y lodos realizados por la empresa gestora contratada para esta tarea. El justificante deberá estar a disposición del personal de inspección de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. Tratar las aguas pluviales para liberarlas de contaminantes y evitar la generación de cualquier otro efluente líquido. En caso de generarse aguas pluviales contaminadas o producirse derrames accidentales, si fuesen insuficientes las medidas propuestas, se comunicará de inmediato el incidente a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se adoptarán las medidas necesarias para reducir el impacto y efectos negativos en el medio receptor, de acuerdo al art. 49 del Decreto 109/2015.

6. Junto a la propuesta de caracterización de suelos, presentar una propuesta de pruebas y análisis a realizar en las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas, y en su caso proponer medidas al objeto de evitar que estas puedan afectar a las aguas pluviales que acceden al dominio público.

7. Realizar las operaciones de vaciado de cenizas, yeso y caliza de forma segura, deteniendo su realización en periodos con elevada velocidad del viento para evitar emisión de material particulado a la atmósfera.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento parcial de la central térmica de los Barrios (Los Barrios, Cádiz)» se encuadra en el apartado 2. c) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (modificaciones de proyectos que producen un incremento significativo de la generación de residuos).

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento parcial de la central térmica de Los Barrios (Los Barrios, Cádiz)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid