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Documento BOE-A-2020-16510

Decreto 87/2020, de 13 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (ruta del Interior y ruta de la Costa).

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116793 a 116797 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-16510

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 63/2006, de 22 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (en adelante, BOPA) de fecha 29 de junio de 2006, se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

Mediante Decreto 3/2007, de 25 de enero, (BOPA de 15 de febrero de 2007), se realiza una primera modificación del Decreto 66/2006, de 22 de junio, por la que se da una nueva redacción parcial a su Anexo I.

Por Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura Política Llingüística y Turismo, se incoó expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (ruta del Interior y ruta de la Costa).

La citada Resolución fue objeto de publicación en el BOPA de 25 de febrero de 2020 y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 9 de junio de 2020.

El alcance de la modificación propuesta incide en dos aspectos: El primero de ellos es que, tras la inclusión de la ruta norte del Camino de Santiago en la Lista de Patrimonio Mundial en julio de 2015, el entorno de protección determinado en el Decreto 63/2006, de 22 de junio, ya no sería provisional, sino que pasaría a tener el carácter de definitivo erigiéndose en mínimo. Por tanto, se modificará el carácter del entorno de protección, sin variar su ámbito o extensión, ni su naturaleza jurídica y patrimonial.

El segundo aspecto a considerar en la modificación, en atención a las manifestaciones realizadas por parte de distintos colectivos, instituciones y organismos en diversos momentos, fundamentalmente por el tiempo en la resolución de las autorizaciones de obras sencillas, y visto que en los Decretos de declaración de algunos Conjuntos Históricos se han introducido autorizaciones genéricas para actuaciones de escasa incidencia, al amparo de las medidas de simplificación de la gestión establecidas en el Libro Blanco, y de la habilitación que recoge el artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante LPCA), se considera procedente incorporar un listado de obras que se consideran autorizadas de forma general si se cumplen ciertas condiciones técnicas en su propuesta y en su ejecución a verificar por las Corporaciones Locales, así como las determinaciones y criterios básicos de intervención que regirán dichas obras.

Dado que el Decreto 63/2006, de 22 de junio, ya cuenta con dos Anexos, denominados I y II, se incluirá el nuevo listado de obras autorizadas como Anexo III.

Con posterioridad al dictado de la Resolución de incoación del expediente para la modificación pretendida se ha seguido la tramitación regulada en los artículos 14 y s.s. de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, y en los artículos 1 y s.s. de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo (en adelante, RLPCA). No resultan, por tanto, preceptivos los informes de las instituciones consultivas previstas en el artículo 16.3 de la LPCA, al seguirse la tramitación prevista para la modificación de los entornos de protección, conforme a lo previsto en el artículo 13 del mencionado RLPCA.

En aplicación del artículo 9 del RLPCA se ha hecho uso, además, de la posibilidad que dicho precepto ofrece para simplificar, refundir, o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos previstos para la tramitación del expediente de declaración siempre que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural considere, motivadamente, que la documentación resultante es suficiente para definir los valores que hacen al bien merecedor de la declaración.

En este caso se ha prescindido de los documentos exigidos en los artículos 5 y 7 del Reglamento por tratarse de la modificación del Decreto ya existente que establece el entorno de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y haberse acompañado los citados documentos en el momento de tramitación inicial del Decreto 63/2006, de 22 de junio, sin que la modificación pretendida ahora afecte a la calificación del tipo de bien ni varíe sus partes integrantes, su delimitación territorial propiamente dicha, ni su valoración arquitectónica o urbanística. Igualmente y por las mismas razones, se omite la memoria descriptiva y las indicaciones a las que alude el artículo 4 del meritado Reglamento.

Paralelamente, en fecha 12 de febrero de 2020 se remite copia de la Resolución de incoación del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LPCA.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de informe a la CUOTA sin recibirse su dictamen, mediante oficio de 24 de junio de 2020 se reitera la petición de informe concediendo al efecto un plazo máximo de diez días hábiles, plazo que expiró el día 9 de julio de 2020.

La falta de pronunciamiento de la CUOTA debe entenderse en sentido favorable a la modificación, tal y como dispone el invocado artículo 17.1 de la LPCA.

El día 26 de mayo de 2020, tuvo entrada en la Administración del Principado de Asturias el escrito presentado por la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC-ASPROCON) en el que realizan una serie de alegaciones que fueron desestimadas por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 4 de septiembre de 2020 por no desvirtuar los antecedentes y fundamentos de Derecho que motivaban el presente expediente.

Mediante publicación en el BOPA de 23 de julio de 2020 se abre un periodo de información pública de veinte días naturales a efecto de presentación de alegaciones al expediente de referencia. En el mismo trámite se pone a disposición de los interesados el expediente para su consulta, además de poder ser consultada a través del portal de Internet del Gobierno del Principado de Asturias.

En el transcurso del referido periodo de información pública no se presentó alegación o escrito alguno.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 13 de octubre de 2020, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2020, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

Uno. Se modifica el título del Decreto, que queda redactado como sigue:

«Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).»

Dos. Se modifica el artículo segundo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo segundo. Entorno de protección.

Delimitar el entorno de protección mínimo del Camino de Santiago en Asturias, en la Ruta del Interior y en la Ruta de la Costa, constituido por una banda de treinta metros a cada lado de los distintos tramos rurales, afectando en las áreas urbanas a la parcela inmediatamente colindante con cada uno de los dos lados de la vía histórica.

De dicho entorno de protección, en aquellas zonas en que no existan restos históricos delimitados, se excluyen las obras menores o intervenciones que se indican en el anexo III de este decreto, siempre que en ellas se respeten los criterios básicos, de carácter específico, que para cada una de tales obras se detallan en dicho anexo. En estos casos, el órgano municipal correspondiente del respectivo Ayuntamiento deberá comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el acto administrativo de concesión de licencia de obras, en el plazo de 10 días desde su adopción. Asimismo, una vez finalizada la obra, deberá remitir fotografías de las actuaciones terminadas, acompañando un informe técnico municipal en el que señale de forma expresa el cumplimiento de las condiciones del presente decreto.»

Tres. Se modifica la disposición adicional, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional. Planes especiales.

El entorno de protección determinado en el artículo segundo del presente Decreto tendrá validez en tanto no sea modificado por la norma urbanística con rango de Plan Especial, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta, apartado segundo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Ese entorno tendrá el carácter de ámbito mínimo, pudiendo modificarse por el planeamiento protector que se elabore únicamente con la finalidad de ampliarlo.»

Cuatro. Se añade un Anexo III, que queda redactado como se indica en al Anexo del presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 13 de noviembre de 2020.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO

«Anexo III

Obras de urbanización de la parcela:

1. Reparación de cierres tradicionales de murias, de carácter puntual. Se emplearán los mismos materiales, prohibiéndose la aplicación de mortero de cemento, debiendo emplearse mortero de cal o barro, según las técnicas originales. En todo caso se disimulará el llagueado, enrasando el mortero con los mampuestos. Las rebabas de mortero deben de ser limpiadas, aconsejándose el empleo de un cepillo de púas metálicas, sin agua, y al día siguiente de la aplicación de la pasta. Se repondrán los elementos pétreos que falten, utilizando elementos de características similares a los existentes.

2. Plantar o replantar cierres vegetales con especies autóctonas. Se prohíben las arizónicas, tales como ciprés.

Obras de usos complementarios:

3. Jardinería de las parcelas, siempre y cuando se realice empleando especies autóctonas y no sea necesario realizar movimiento de tierras, ni sea necesario talar arbolado. Se prohíbe el uso de especies foráneas, y en especial las arizónicas, tales como ciprés.

Obras en el interior de las edificaciones:

4. Obras de adecuación interior que no afecten a la envolvente, en edificios que no se encuentren individualmente protegidos por alguna de las categorías previstas por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural en su artículo 9: Bien de Interés Cultural, inmueble o construcción incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, incluido en un catálogo urbanístico de protección, o en el entorno de protección que se establezca para cualquiera de ellos. Esta protección se refiere al bien definitivamente protegido, por la publicación o aprobación definitiva del correspondiente documento jurídico de protección, o en virtud de los artículos 15 y 24 de la de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y 207 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (ROTU), respecto de los que se encuentren en un procedimiento tendente a su protección patrimonial. Las actuaciones autorizadas son las siguientes: acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.

Obras en el exterior de las edificaciones:

5. Pintura exterior con los siguientes colores: blanco, arena, beige, gris, en tonos claros. Para otros colores o tonos oscuros se estará al régimen de autorización previa.

6. Limpieza de canalones.

7. Sustitución de canalones y bajantes. Se prohíbe el PVC, y los acabados que imiten las vetas de la madera. Deberá emplearse cobre y zinc.

8. En el caso de cubiertas de teja o zonas de Asturias con este tipo de cubiertas, retejo simple, con teja árabe (simple curvatura), cerámica, roja, sin acabados envejecidos. Tanto para edificios como para hórreos y paneras. No se autoriza el empleo de teja mixta en ningún formato, ni teja de otros materiales distintos que el cerámico. En caso de que el edificio cuente con un material de cobertura excepcional, se estará al régimen de autorización previa.

9. En el caso de cubiertas de pizarra o zonas de Asturias con este tipo de cubiertas, retechado simple, con pizarra tosca, que no tenga origen aplantillado. Tanto para edificios como para hórreos, paneras y cabazos. Si se pretende la aplicación de otro formato de pizarra, se estará al régimen de autorización previa. Se prohíbe expresamente la colocación de tejas en los encuentros de los faldones de las cubiertas, debiendo resolverse al modo tradicional: cruzando las losas en la lima, disponiendo las losas en plano sobre la lima o volando la cobertura de un faldón sobre el perpendicular, en el sentido del viento dominante.

10. Obras de adecuación exterior en edificios incluidos con nivel de protección parcial y ambiental en un catálogo urbanístico de protección aprobado definitivamente, ajustándose a las normas en él establecidas, para los acabados, los colores y los materiales, tanto de carpinterías como de paramentos.

11. Se prohíbe expresamente el picado de los revestimientos para dejar la mampostería vista, así como su rejunteo.

12. Se prohíbe expresamente los aplacados en piedra, en elementos cerámicos, en madera, en aluminio, etc. en los paramentos exteriores.»

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