Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15863

Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 112672 a 112676 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-15863

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2020 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (BOE número 65 de 13 de marzo de 2020) en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE núm. 63 de 12 de marzo de 2020).

Y de otra, don Pablo Rubio Medrano, Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, nombrado mediante Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto (BOR núm. 110 de 25 de agosto de 2020) en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003 de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, firmaron con fecha 10 de febrero de 2000, un Convenio de colaboración sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), para su difusión e implantación.

Que, conforme a lo indicado en la cláusula primera del citado convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales entregará a la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de los programas informáticos, para el uso indicado en el párrafo precedente.

Que tal como señala la cláusula segunda del convenio antedicho, la Comunidad Autónoma de La Rioja enviaría en soporte informático al Ministerio de Asuntos Sociales, la información recabada mediante esta aplicación e individualizada por expedientes, en su ámbito territorial, excluyendo los datos de identificación de los usuarios, utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa.

Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. núm. 63 de 12 de marzo de 2020), y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (B.O.E. núm. 146 de 19 de junio de 1982) que le confiere competencias en materia de asistencia y servicios sociales, así como promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, y la orientación y planificación familiar, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, desean formalizar un nuevo convenio entre ambos.

Que tal convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 40/2015, en cuanto a lo que recoge su artículo 140 sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas.

Que el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, encomienda al Parlamento Europeo y al Consejo que establezcan las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos.

Que el presente texto se ha aprobado por Resolución de 28 de agosto de 2020 del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019, por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes desean formalizar el presente convenio, al amparo de lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Segunda. Obligaciones y Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a enviar anualmente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 realizará explotaciones de la información que se le facilita y la publicará, dado que la misma no se realizará en ningún caso sobre datos de carácter personal.

Se pone de manifiesto que se respeta el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, ambas partes están sometidas a la obligación de información.

En aplicación del artículo 8.1, relativo a la información económico, presupuestaria y estadística, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 10.1. de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, tanto la Administración General del Estado, como la Comunidad Autónoma de La Rioja, como sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de las mismas, deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria «en particular...» b). La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas…».

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos.

Cuarta. Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada ley.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido.

La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al art. 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Resolución del Convenio suscrito en el año 2000.

Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 10 de febrero de 2000, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 10 de febrero de 2000, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Del convenio suscrito en fecha 10 de febrero de 2000 no se derivan compromisos financieros.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

En cumplimiento del artículo 49.e de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento, que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y en consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Pablo Rubio Medrano, Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid