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Documento BOE-A-2020-15858

Orden ETD/1175/2020, de 26 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de la Mutualidad del Clero Español de Previsión Social a Prima Fija, por UMAS, Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 112658 a 112659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-15858

TEXTO ORIGINAL

Las entidades UMAS, Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0363, y Mutualidad del Clero Español de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P0023 y en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones con clave G0140, han presentado, con fecha 7 de noviembre de 2019, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Mutualidad del Clero Español de Previsión Social a Prima Fija, por parte de la entidad UMAS, Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutualidad del Clero Español de Previsión Social a Prima Fija, por parte de la entidad UMAS, Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación de la entidad Mutualidad del Clero Español de Previsión Social a Prima Fija en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones previsto en el artículo 96.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Tercero.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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