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Documento BOE-A-2020-15663

Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 110102 a 110105 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-15663

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de noviembre de 2020 se ha suscrito la Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito sobre intercambio de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito sobre intercambio de información

En Madrid, a 23 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS). 

De otra parte, don Ignacio Pla Vidal, Secretario General, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (en adelante ASNEF), cuyo nombramiento fue adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2018, interviene en nombre y representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2020.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

La TGSS y ASNEF firmaron el 28 de febrero de 2017 un Convenio de intercambio de información el cual tiene por objeto:

– Facilitar el acceso de ASNEF a las bases de datos de los Ficheros Generales de la TGSS, con la finalidad exclusiva de comprobar la veracidad de la información que las Entidades financieras recaban de sus clientes.

– Prevenir posibles fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las verificaciones realizadas que son objeto del presente convenio. Para ello, las entidades asociadas a ASNEF facilitarán a la TGSS Ia información a que se refiere el expositivo séptimo del Convenio.

II

Con fecha 19 de noviembre de 2019 se publicó en el BOE la adenda que adaptaba el convenio a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la normativa en materia de protección de datos.

Los datos cedidos por la TGSS deben gozar de la máxima protección, máxime teniendo presente que ésta es la responsable última de todos los datos cedidos y además se le puede exigir las oportunas responsabilidades por la utilización inadecuada de los mismos.

Por ello, se estima necesario modificar parcialmente la cláusula octava de Protección de datos para garantizar al máximo la confidencialidad por parte de las Entidades Financieras adheridas.

III

Por otro lado, vistos los resultados de esta colaboración entre las partes en materia de prevención de blanqueo de capitales para perseguir los entramados fraudulentos en todo el territorio nacional así como la persecución de delitos e infracciones que atentan contra los intereses económicos de la Seguridad Social, se hace necesaria la prórroga del convenio.

Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula undécima del convenio, las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Modificar parcialmente la cláusula octava que queda redactada de la siguiente forma:

«Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su normativa de desarrollo así como en la normativa específica aplicable a los datos, informes o antecedentes obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social, (artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

En concreto:

A. En cumplimiento del artículo 28.3 b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el personal que preste servicios en las Entidades Financieras adheridas a este Convenio deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, con finalidad distinta a la propia gestión asignada al cesionario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento dela TGSS, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes. Para ello, cada entidad financiera asume la responsabilidad de contar con el compromiso de confidencialidad con respecto de cada uno de sus trabajadores para el trato de datos personales. Este compromiso estará vigente durante la relación laboral y una vez terminada ésta.

B. Las Entidades Financieras adheridas a este Convenio como entidades cesionarias aceptan y asumen por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

Las Entidades Financieras adheridas a este Convenio serán responsables frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra las Entidades cesionarias por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

C. Las Entidades Financieras adheridas al Convenio deberán realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.

La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada a Ia TGSS quede justificada con Ia causa o expediente que lo hubiera motivado.

D. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con Ia utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

E. La TGSS por su parte, en cuanto a la información recabada de las entidades financieras adheridas, podrá utilizar los datos recibidos únicamente para la prevención del fraude ante dicho organismo, debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas al efecto por Ia diversa normativa que fuera de aplicación, con mención expresa a la normativa de protección de datos vigente en cada momento.»

Segunda.

Acordar de forma unánime la prórroga del Convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 3 de abril de 2021, previa inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a la cláusula décimo segunda del Convenio, las Entidades Financieras adheridas deberán remitir su adhesión a esta Adenda en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo de modificación. La no remisión de dicho acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará la resolución unilateral del Convenio por parte de la entidad financiera correspondiente.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el encabezamiento del presente documento.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–Por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, Ignacio Pla Vidal.

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