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Documento BOE-A-2020-15641

Resolución 420/38364/2020, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 109923 a 109931 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-15641

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de noviembre de 2020 el Convenio con Expal Systems, S.A., para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Expal Systems, S.A., para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos

En Madrid, 17 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Manuel Fernández Bosch, Apoderado Solidario de Expal Systems, Sociedad Anónima, entidad mercantil de nacionalidad española, con domicilio en la Avenida del Partenón, 16, 28042 Madrid, actuando en nombre y representación de Expal Systems, Sociedad Anónima, en virtud de la escritura otorgada a su favor el día 23 de julio de 2020 ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martin, con el número 1635 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 30 de septiembre de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, en adelante «MINISDEF» través del Ejército del Aire, en adelante «EA» y la empresa Expal Systems, S.A., en adelante «EXPAL», vienen colaborando desde el inicio de su fundación, habiéndose firmado el último convenio el 1 de junio de 2015, y que regulaba la colaboración del MINISDEF través del EA con EXPAL.

Segundo.

Que el MINISDEF, a través del EA, dispone de sistemas suministrados por EXPAL para dotar a sus unidades de las capacidades requeridas para el cumplimiento de las misiones que el EA tiene asignado, sistemas basados en tecnología propia y que, en particular, dan respuesta a los requisitos operativos demandados por el EA.

Que en el ámbito de la Industria de Defensa, EXPAL, proveedor habitual del MINISDEF, es líder en el diseño, desarrollo, fabricación, instalación y posventa de los más avanzados equipos de armamento, municiones, explosivos y equipos asociados, además de centrar parte de su esfuerzo en la investigación y desarrollo industrial de capacidades estratégicas y críticas para la Defensa.

Que EXPAL tiene entre sus objetivos participar y colaborar con el MINISDEF, y en concreto con el EA, en el desarrollo de actividades de interés para ambas partes, impulsando la colaboración en el campo de la Defensa.

Tercero.

Que EXPAL, empresa inscrita en el registro de empresas de la Dirección General de Armamento y Material, es proveedor habitual de MINISDEF en el sector del armamento y material mediante el desarrollo de capacidades industriales consideradas estratégicas y críticas para la Defensa.

Que a petición de EXPAL, y siguiendo los criterios de política de industria de defensa elaborados por el MINISDEF, el EA considera conveniente la colaboración con la empresa, siempre que dicho compromiso no implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que MINISDEF a través del EA tiene encomendadas.

Cuarto.

Que la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020 (DDN 2020) señala, entre las líneas generales y objetivos de la Política de Defensa, que nuestras Fuerzas Amadas deben mantener un nivel tecnológico avanzado que permita una capacidad operativa acorde a la evolución de las nuevas tecnologías, y que para ello se necesita fomentar y proteger una industria de Defensa innovadora capaz de integrarse en proyectos y grupos empresariales multinacionales, como se recoge además en las directrices de actuación de la citada DDN 2020. En estos aspectos participan, dentro de sus competencias y capacidades los diferentes organismos dependientes del MINISDEF, incluyendo el EA.

Quinto.

Que el MINISDEF a través del EA dispone de personal, medios aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrolla EXPAL, siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que MINISDEF tienen encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF. La colaboración entre EXPAL y el MINISDEF a través del EA redundará en un importante beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF, y de instrucción y adiestramiento de su personal, que en cualquier caso repercutirá en la mejora de la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es regular los apoyos que el Ministerio de Defensa, en adelante «MINISDEF», a través del Ejército del Aire, en adelante «EA», proporciona a Expal Systems, S.A., en adelante «EXPAL» así como el consiguiente rédito obtenido por el MINISDEF, en términos de representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal, así como cuando se establezca, el resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia de los mismos se ocasionen.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF/EA.

El MINISDEF a través del EA pondrá a disposición de EXPAL los medios disponibles de naturaleza operativa, logística o de instrucción que se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender los apoyos que esta sociedad solicite al MINISDEF, optimizando en cualquier caso, la obtención del máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF y de instrucción y adiestramiento de su personal, a la vez que, conforme a lo establecido en la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020 (DDN 2020), se impulsa el fortalecimiento de la industria de defensa nacional.

Tercera. ​Actuaciones de EXPAL.

Con carácter general, EXPAL deberá solicitar los apoyos/actuaciones a prestar por el MINISDEF con un plazo de antelación mínimo de un mes, salvo en casos de urgencia, que deberán ser debidamente justificados, siendo analizado caso por caso por el EA la posibilidad de la prestación de apoyo.

La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las competencias del MINISDEF, que solicite EXPAL estará sujeta a las necesidades operativas del MINISDEF en cada momento, no estando el MINISDEF obligado a tener que satisfacerlas, y en cualquier caso, todo apoyo realizado será coordinado con EXPAL de manera que se obtenga el máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

Asimismo, EXPAL solicitará los permisos correspondientes para que el MINISDEF a través del EA pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones dónde se ubiquen los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.

Cuarta. ​Tipos de colaboraciones.

A los efectos de este convenio, y según su modalidad, siempre referidas al ámbito de responsabilidad del MINISDEF, las colaboraciones se clasifican según las siguientes áreas: Operativa, Logística, de Instrucción y Otras.

a) Área Operativa.

Las realizadas mediante la aportación de personal, medios aéreos o terrestres, material, instalaciones o equipos, proporcionados por MINISDEF a través del EA, de acuerdo con los fines señalados en la DDN 2020, no incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Participación en demostraciones en territorio nacional o extranjero con fines promocionales asociados a la venta y comercialización de productos de EXPAL, las cuáles serán puestas en conocimiento de la Dirección de Armamento y Material, en adelante «MINISDEF/SEDEF/DGAM», para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

– Colaboración en pruebas de desarrollo de diferentes productos y sistemas de EXPAL.

– Colaboración en pruebas técnicas asociadas a la certificación, homologación y recepción de equipos para terceras partes (ajenos al MINISDEF).

– Colaboración en proyectos de investigación y experimentación orientados al desarrollo tecnológico en el campo aeronáutico y espacial.

– Contribución para cumplir compromisos, ajenos al interés de la Defensa Nacional, adquiridos con terceras partes (clientes) que no puedan ser facilitados por el sector privado.

– Disposición de sensores y sistemas propiedad del MINISDEF/EA con objeto de proporcionar mediciones y/o constatar el funcionamiento de sistemas.

Las colaboraciones de MINISDEF a través del EA a EXPAL en el área operativa, consistentes mayoritariamente en colaboraciones en operaciones aéreas y pruebas técnicas en desarrollos de diferentes sistemas, reportan beneficio al MINISDEF en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

b) Área Logística.

Las colaboraciones prestadas por personal o medios del MINISDEF a través del EA en concepto de Asistencia Técnica a EXPAL, en apoyo a las negociaciones o cumplimiento de compromisos adquiridos con terceros, para la venta y/o comercialización de sistemas, equipos y servicios. Estas últimas serán puestas en conocimiento de MINISDEF/SEDEF/DGAM para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Disposición de información, documentación y datos estadísticos referentes a sistemas que figuren en el inventario del MINISDEF.

– Disposición de personal del EA en apoyo a actividades logísticas de EXPAL.

Las colaboraciones del MINISDEF a través del EA a EXPAL en el área logística, consistente mayoritariamente en colaboraciones en forma de asistencia técnica y disposición de infraestructura y personal para actividades logísticas, reportan beneficio al MINISDEF en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

c) Área de Instrucción.

Se encuadran en este apartado las actividades de formación específicas que se impartan por personal del EA o en las que se utilicen las instalaciones y equipamiento de las distintas unidades o centros docentes del EA a personal adscrito a las empresas EXPAL o a potenciales clientes, no contemplándose bajo ningún concepto actividades para alumnos para la realización de prácticas externas no remuneradas. Esta formación podrá ser teórica o teórico-práctica, dependiendo de la disponibilidad del EA en cada momento, respetando la confidencialidad de la información y sin entrar en competencia con proveedores de servicios de titularidad privada.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

– Disposición de personal como conferenciante, ponente o similar en seminarios, jornadas o cursos que con carácter formativo y de divulgación realice EXPAL.

– Disposición de recursos, instalaciones y equipamiento del MINISDEF, para actividades formativas y de instrucción del propio personal de EXPAL o de potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

– Impartición de cursos que se realizan en el EA a personal de EXPAL o a potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

Las colaboraciones del MINISDEF a través del EA a EXPAL en el área de instrucción, consistente mayoritariamente en la participación de personal del EA en cursos, seminarios y jornadas, reportan beneficio al MINISDEF en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

d) Otras.

En general, toda colaboración, no incluida en los apartados anteriores, que pueda ser de interés para EXPAL, como instrumento para impulsar el desarrollo de la Industria Nacional; y para el MINISDEF, por sus consiguientes beneficios en términos representación institucional, visibilidad, o en instrucción y adiestramiento de su personal, siempre y cuando sea viable su realización con recursos del EA, el apoyo solicitado no obre en detrimento de su operación normal, y la solicitud sea razonada y requerida según los términos del presente convenio.

En cada una de las áreas descritas, en función de la entidad y duración del apoyo solicitado, se redactarán unas instrucciones de coordinación, en las que se detallarán los aspectos técnicos del apoyo a prestar, las fechas de ejecución, los puntos de contacto de cada parte, permisos de acceso a las instalaciones del EA, así como cualquier otro detalle operativo necesario para una correcta ejecución.

Cualquiera de las colaboraciones recogidas en los apartados anteriores, que pudieran afectar a las competencias que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, otorga a la Dirección General de Armamento y Material, deberán ser comunicadas con carácter previo a esta dirección general, con el objeto de que la misma emita informe.

Quinta. Compromisos económicos.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal del EA, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF.

EXPAL resarcirá al MINISDEF a través del EA por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el anexo, mediante ingreso en las cuentas corrientes restringidas de ingresos del MINISDEF que se determinen, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo. La estimación de gasto anual asciende a 1.721.063,00 €.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes referidos, son los que cuantifica anualmente la División de Logística del Estado Mayor del Aire y aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de la misma a EXPAL para que en el plazo de 15 días se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral.

El centro de responsabilidad de gasto para la tramitación de los expedientes de generación de crédito será el CRG 223 DAE, la aplicación presupuestaria dependerá del origen del gasto en función del tipo de apoyo específico prestado, según lo dispuesto por el artículo 53.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la cuenta corriente donde se recibirán los ingresos será de titularidad de la Sección de Gestión Económico Administrativo de la Dirección de Asuntos Económicos del Cuartel General del Aire (IBAN: ES69 0182 6941 65 0010000061).

Los ingresos se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a su publicación en «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación, se constituirá una Comisión de Seguimiento (Comisión o CS), que estará compuesta de la siguiente forma:

Por el MINISDEF:

– Un representante de la Secretaría General del Estado Mayor del Aire (EMA/SEGE), que ejercerá las funciones de presidente de la comisión cuando por turno le corresponda.

– Un representante de la Sección de Recursos Financieros de la División de Logística del Estado Mayor del Aire (EMA/DLO/SERFIN).

– Un representante del Mando de Apoyo Logístico (MALOG).

– Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos (DAE).

Por EXPAL:

– Cuatro representantes de EXPAL. En los supuestos en que EXPAL ejerza funciones de presidente de esta CS, esta función será desempeñada por un miembro directivo de la Dirección de Defensa de EXPAL.

Asimismo y cuando por los temas a tratar así se aconseje, por el presidente de la Comisión, se podrá solicitar a la Dirección General de Armamento y Material la asistencia a las reuniones de la comisión un representante de ese órgano directivo.

La Presidencia de la Comisión será por turnos rotatorios con duración de un año, comenzando con el representante del EA.

Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:

– Seguimiento de los temas objeto del convenio.

– Seguimiento de la liquidación económica por compensación de costes, de las colaboraciones efectuadas durante el año anterior.

– Coordinar el desarrollo del presente convenio.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, con objeto de analizar los resultados obtenidos y los problemas presentados, estudiando conjuntamente las posibles soluciones. De cada reunión se redactará un acta que refleje los acuerdos y acciones a tomar por las partes.

El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Séptima. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los apoyos que se presten de acuerdo con el convenio. EXPAL será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF a través del EA les ceda en concepto de depósito o custodia, en todo caso.

Igualmente, el EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que EXPAL le ceda en concepto de depósito o custodia.

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, EXPAL se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al MINISDEF que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de EXPAL.

b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF a través del EA y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF a través del EA, que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a EMA/SEGE, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, de manera que una vez eficaz el convenio, no se iniciarán las colaboraciones hasta que EXPAL no acredite la suscripción de las correspondientes pólizas de seguro.

Octava. Protección de la Información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes y mediante una adenda.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de EXPAL de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes a propuesta de la Comisión podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.-Por EXPAL Sistemas S.A., el Apoderado Solidario, José Manuel Fernández Bosch.

ANEXO
Costes aplicables al convenio

a) Coste de la Hora de Vuelo: El coste de cada hora de vuelo, incluidas las de desplazamiento desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso, que realicen las aeronaves que efectúen la colaboración, será el establecido por el EA y se actualizará anualmente.

b) Coste de Inmovilización: EXPAL resarcirá al MINISDEF por la disponibilidad de las Aeronaves u otros medios según los periodos de tiempo que permanezcan en tierra (Coste de Aeronave en Tierra o a disposición de EXPAL). Su cálculo será función de la actividad que las citadas Aeronaves desarrollarían en dichos periodos de tiempo. Este coste, lo cuantifica la División de Logística del EMA, lo aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y se actualizará anualmente.

c) Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de: Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal del MINISDEF que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicaran los importes establecidos anualmente por la Administración.

d) Coste de la Hora de Trabajo/Asistencia Técnica: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por EXPAL efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de EA, y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el EA para el apoyo solicitado.

e) Costes de Instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones solicitadas por EXPAL efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el EA para obtener esta disponibilidad.

f) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento: Será la propia comisión quien deberá identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las partes.

g) Costes administrativos: se imputa el 3,2 % de la suma total de los costes descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente con la actividad y servicios (suministros).

h) La estimación de costes anuales asciende a 1.721.063,00 €.

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