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Documento BOE-A-2020-15567

Resolución de 8 de noviembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109088 a 109092 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-15567

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de octubre de 2020, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del Convenio se condiciona a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento por Orden FOM/948/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 224, el 18 de septiembre de 2019.

De otra parte, don Aridany Romero Vega, presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. P-3500013-B, y domicilio en la calle Dr. Alfonso Chiscano, s/n, de esta ciudad, actuando en virtud del Decreto número 29508/2019, de fecha 9 de julio, del alcalde de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, tomando en consideración las facultades que le confiere el artículo 15 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, y asistido del secretario del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, por delegación, don Domingo Arias Rodríguez.

Y de otra, don Domingo Arias Rodríguez, quien da fe pública del presente Convenio en virtud de Resolución del Alcalde número 2656, de fecha 30 de enero de 2017, en relación con lo dispuesto en la D.A. 8.ª d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la zona de servicio de los puertos de su competencia (arts. 25 y 26). Son servicios generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (art. 106).

De conformidad con el art. 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

Por otro lado, el TRLPEMM, en su artículo 140, establece la posibilidad de la prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias, limitada a atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada, pudiendo prestar dichos servicios mediante el sistema de gestión indirecta.

II. Entre las competencias propias atribuidas a los municipios, el artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge la promoción del deporte e instalaciones deportivas. A tal fin, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al amparo del citado precepto y de los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, constituyó, como sistema de gestión directa de servicios atribuidos al Ayuntamiento, el Instituto Municipal de Deportes (Organismo Autónomo), correspondiéndole la organización y administración de los servicios que se le encomienden y, en particular, la gestión del uso de instalaciones deportivas de otras instalaciones públicas y privadas, para un mejor cumplimiento de sus fines (art. 4 de los Estatutos).

III. Dentro de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, la Autoridad Portuaria cuenta con una serie de instalaciones deportivas a las que desea darle el mejor uso posible para beneficio de los ciudadanos. De estas instalaciones destaca el campo de fútbol 11 de césped artificial -con gradas, alumbrado y vestuarios- y una cancha de fútbol 4.

IV. La Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en el territorio municipal, pero con vocación –ope legis- de explotación portuaria que le obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con el objetivo de progresar en la explotación de los Puertos. A su vez, los Ayuntamientos son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública.

V. En orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de las instalaciones referidas, y no disponiendo la Autoridad Portuaria con los medios técnicos, materiales y personales idóneos para el desarrollo de las tareas necesarias, se considera como fórmula más adecuada encomendar al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la gestión de estas instalaciones deportivas, considerando que éste cuenta con la experiencia y el equipo humano y material necesario para la gestión del servicio encomendado.

En consecuencia, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la gestión del campo de fútbol 11 de césped artificial (incluidas las gradas, alumbrado y vestuarios) y la cancha de fútbol 4, ubicadas en el Área funcional 4 del Puerto de Las Palmas, titularidad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas -señaladas en el plano- con la finalidad de ponerlas a disposición de la ciudadanía para la práctica del deporte contribuyendo de este modo a su fomento y promoción.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria podrá realizar cuantas tareas de inspección o control estime con el objeto de conocer el desarrollo y funcionamiento de la actividad, y en su caso, fijar los criterios deportivos a incorporar a la gestión.

La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Segunda. Deberes del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMD).

El IMD tendrá los deberes inherentes a la gestión integral de las instalaciones, entre otros:

– Atención e información al público y a los usuarios.

– Control de acceso.

– Servicio de limpieza, mantenimiento y conservación.

– Vigilancia y control.

– Diseño y gestión de programas deportivos.

– Gestión económica y deportiva.

– Obtener las autorizaciones necesarias para la explotación.

– Disponer de normas de régimen interno para la adecuada organización y funcionamiento de las instalaciones.

– Contar con el material, elementos de la explotación y demás instalaciones que sean precisas para el correcto desarrollo de la encomienda.

– Sufragar la totalidad de los gastos corrientes que se deriven de la utilización y explotación de las instalaciones, incluidos los impuestos y arbitrios de cualquier clase.

– Promocionar la instalación. En todas las campañas de promoción (programas, folletos, cartelería, anuncios, etc.) se insertará el nombre y logo de la Autoridad Portuaria como titular de las instalaciones.

– Todas las actuaciones necesarias para llevar a efecto las gestiones anteriores.

2. El IMD remitirá a la Autoridad Portuaria con carácter semestral una memoria de gestión, así como cualquier otra información o documentación que se le requiera en relación con la actividad encomendada.

3. Realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos, materiales y técnicos, debiendo ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.

4. El IMD será responsable de las reclamaciones por responsabilidad civil por los actos materiales derivados del ejercicio de la actividad encomendada, mientras que la Autoridad Portuaria será responsable cuando dichas reclamaciones deriven de actos o resoluciones de carácter jurídico dictadas en su condición de entidad encomendante. A tal efecto ambas partes tendrán que concertar los seguros de daños y responsabilidad civil adecuados.

5. Deberá expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas o con los particulares que actúa mediante encomienda de gestión, con referencia precisa del presente Convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones sobre competencias propias de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que impliquen ejercicio de autoridad o que puedan poner en riesgo la seguridad del tráfico portuario (servicio de policía portuaria, servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, etc.).

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se constituye una comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y dos representantes del IMD, designados por los órganos competentes.

La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio.

La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª, del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.

Este Convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

En todo caso, el IMD tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b), por tanto, no resultan de aplicación las normas del Capítulo VI del Título Preliminar de esta Ley, quedando así mismo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.–Por el Instituto Municipal de deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Aridany Romero Vega.

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