Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15402

Real Decreto 1059/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la atención y acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108590 a 108595 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-15402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/01/1059

TEXTO ORIGINAL

Debido a su situación geográfica, la Comunidad Autónoma de Canarias se ve afectada por una mayor presión migratoria que otros territorios del Estado español al ser un punto de acceso preferente de las rutas migratorias procedentes de África con destino a Europa. Entre los inmigrantes que acceden a su territorio se encuentra un número notable de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en la normativa interna, exige tanto la atención de estos menores de edad en el territorio español por parte de los servicios de protección de la infancia como la iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar si eso redundase en el interés superior del niño o niña o, en su defecto, para su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de la infancia en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor de edad se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

En el año 2020, el fuerte incremento en el número de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que llegan a las costas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es frontera exterior de la Unión Europea, ha llevado a tener que aumentar las previsiones y recursos disponibles de los servicios de protección para otorgarles la protección y la atención necesaria que dé respuesta a sus derechos y a sus necesidades específicas, y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares de los que dispone esta comunidad autónoma.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención destinada a la mejora de la atención que reciben los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos o tutelados por la Comunidad Autónoma de Canarias. Las actividades que se pretenden realizar se derivan de la necesidad de atender la situación de estos niños, niñas y adolescentes que se hallan en esta comunidad autónoma que, por su localización geográfica, ha recibido en este año 2020 un gran número de estos menores de edad, con la posibilidad de que a lo largo de los próximos meses este número se afiance o incremente; por lo que la aprobación de este real decreto responde a las razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En consecuencia, y a la vista de los hechos descritos, queda acreditada la concurrencia de razones humanitarias que justifican la concesión de la subvención regulada mediante el presente real decreto.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al perseguir la mejora de la atención y la protección por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos enunciados.

Además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de la subvención otorgada, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que la misma no supone cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Según el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección de las personas menores de edad.

En el procedimiento de tramitación del presente real decreto, se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar los gastos derivados de la atención y acogida a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el articulo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La presente subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas a la atención inmediata y acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y, en particular, al mantenimiento y mejora de los servicios de atención y acogida, información, asistencia social, protección y formación de dichos menores de edad, y en concreto:

a) La atención inmediata y acogida de estos menores, tal como determina el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, de 22 de julio de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 16 de octubre de 2014.

b) La información, orientación y apoyo psicosocial del menor extranjero no acompañado, su escolarización, su inclusión social o su formación e inserción profesional.

2. Dichas actuaciones se deberán ajustar a lo previsto en Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; así como por los convenios internacionales en materia de protección del menor ratificados por España.

3. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Artículo 7. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La entidad beneficiaria podrá realizar la subcontratación de hasta el cien por cien de los programas y actuaciones objeto de la subvención.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención será de 10.000.000 de euros.

2. Esta subvención será financiada con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2020.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales los siguientes extremos:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

La acreditación de cada uno de los requisitos anteriores se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

3. No obstante, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación recibida.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y presentarse en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. Corresponde resolver sobre la solicitud de modificación a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. El plazo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma de Canarias, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia con fecha límite del 31 de julio de 2021.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Canarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,

PABLO IGLESIAS TURRIÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Juventud
  • Menores
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid