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Documento BOE-A-2020-14181

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Planta solar fotovoltaica Las Quinientas de 109,5039 MW, Jerez de la Frontera (Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99796 a 99799 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14181

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la planta fotovoltaica «Las Quinientas» de 109,5039 MW fue aprobada por Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, de 30 de julio de 2019, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 189, de fecha 8 de agosto de 2019.

Con fecha 10 de marzo de 2020, tuvo entrada, en esta Dirección General, un escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, en virtud del que solicita que se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto, adjuntando la preceptiva documentación justificativa.

La solicitud de modificación presentada por el promotor afectaría a los condicionados números 31 y 32 de la declaración de impacto ambiental, que fueron establecidos con la siguiente redacción:

– Condicionado 31: En las parcelas donde se va a instalar la planta fotovoltaica se evitará la fase de construcción durante el periodo de reproducción de las especies sensibles, comprendido entre marzo y julio (ambos inclusive), iniciándose las actividades de despeje, acopios, etc. en agosto.

– Condicionado 32: La ejecución de las obras se realizará de forma progresiva, ocupando 2 o 3 áreas específicas de no más de 10 ha cada una, sin acceder a toda la superficie a la vez.

El artículo 44.1.c) de la Ley de evaluación ambiental establece que las condiciones de una declaración de impacto ambiental (DIA) podrán modificarse cuando, durante el seguimiento de su cumplimiento, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces, en base a lo cual el promotor propone la siguiente nueva redacción:

– Condicionado 31: En las parcelas donde se vaya a instalar la planta fotovoltaica, se evitarán las tareas de movimiento de tierras, desbroce y despeje, durante el periodo de reproducción de las especies sensibles, comprendido entre marzo y julio (ambos inclusive), iniciándose las actividades de despeje, acopios, etc. en agosto.

– Condicionado 32: La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizará de forma progresiva, ocupando 2 o 3 áreas específicas de no más de 10 ha cada una, sin acceder a toda la superficie a la vez.

El promotor aporta documentación justificativa de la petición y argumenta que las acciones iniciales de cualquier proyecto son los desbroces, despejes y movimientos de tierra que son, precisamente, las más relevantes en cuanto a posible afección al periodo de reproducción y cría de las especies sensibles, comprendido entre marzo y julio. Por ello, deberían evitarse estas acciones durante esos meses, siendo posible continuar con el resto de la obra civil, siempre y cuando el terreno ya haya sido previamente modificado, y se garantice la ausencia de especies relevantes, nidos o refugios. Esta situación se garantizaría mediante el cumplimiento de la medida 30 de la DIA, y en general con la aplicación de las «medidas protectoras en la fase previa al inicio de las obras» y de las «medidas correctoras en la fase de construcción», establecidas para la fauna en el estudio de impacto ambiental aportado por el promotor e incluidas en la autorización ambiental unificada (AAU).

Asimismo, concluye que, de esta forma, se garantiza la protección de la fauna y de las especies más sensibles, ya que, previo al inicio de las obras, se realizará una importante tarea de vigilancia ambiental, de cara a identificar la presencia de especies, nidos o refugios y, en caso de que se detecten, se obliga a seguir las indicaciones del órgano competente de la Junta de Andalucía. Además, se evita la ejecución de las fases de obra de mayor impacto durante el periodo de reproducción de las especies sensibles (entre marzo y julio, ambos incluidos), sin condicionar la ejecución del resto de obra civil, lo que supondría tiempos de espera innecesarios en términos ambientales e ineficaces técnicamente.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas, el 29 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental. La relación de consultados se expone a continuación:

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. (ACUAVIR). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITERD.

Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.

Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo. Junta de Andalucía.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Delegación Territorial en Cádiz de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en. Junta de Andalucía.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Cádiz.

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Federación de Amigos de la Tierra.

WWF/ADENA.

Ecologistas en Acción (Andalucía).

Telefónica de España, S.A.U.

Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).

Endesa.

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

Iberenova Promociones, S.A.U. (Parque eólico Bolaños).

Fénix Renovable, S.L.

Sun European Investments Eólico Olivillo, S.A.U. (Parque eólico Roalabota).

C.B. Promotores ZEDE Arcos.

Durante este trámite, se reciben escritos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Delegación Territorial en Cádiz y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, indicando que no se consideraba necesario realizar alegaciones a las modificaciones presentadas.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental se ha iniciado a solicitud del promotor.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Planta solar fotovoltaica Las Quinientas de 109,5039 MW (Jerez de la Frontera, Cádiz)», en los siguientes términos, al comprobarse el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia del supuesto previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:

«– Condicionado 31: En las parcelas donde se vaya a instalar la planta fotovoltaica se evitarán las tareas de movimiento de tierras, desbroce y despeje, durante el periodo de reproducción de las especies sensibles, comprendido entre marzo y julio (ambos inclusive), iniciándose las actividades de despeje, acopios, etc. en agosto.

– Condicionado 32: La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, ocupando 2 o 3 áreas específicas de no más de 10 ha cada una, sin acceder a toda la superficie a la vez.»

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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