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Documento BOE-A-2020-14178

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXII Certamen de Jóvenes Investigadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99781 a 99787 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14178

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Universidades, actuando por delegación del Ministro de Universidades y la Directora General del Instituto de la Juventud, han suscrito un Convenio para la organización del XXXII Certamen de Jóvenes Investigadores.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la organización del XXXII Certamen de Jóvenes Investigadores

7 de julio de 2020.

De una parte, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, en nombre y representación del Ministerio de Universidades, nombrado por Real Decreto 809/2018, de 29 de junio (BOE 30 de junio de 2018), con competencia delegada para la firma del presente Convenio, según la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 431/2020, de 3 de enero.

Y, de otra doña M.ª Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al citado Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

Que de acuerdo con la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta RD 431/2020, de 3 de enero, corresponde al Secretario General de Universidades suscribir Convenios de colaboración con entidades y personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.

Segundo.

Que el Instituto de la Juventud tiene, según establece el artículo 2.2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, entre otros fines, el fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance; el desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud; la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales; la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud, y en general la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud, correspondiéndole, conforme al artículo 48 de la Constitución Española, la realización de funciones relacionadas con la promoción de la participación política, social, cultural y económica de la juventud.

El cumplimiento de estos fines se concreta mediante la puesta en marcha de iniciativas y actividades, con el fin de facilitar su participación en la sociedad y promover el desarrollo de inquietudes y valores culturales, artísticos, cívicos, solidarios o interculturales, además de apoyar la búsqueda de autonomía y emancipación por medio de programas encaminados a la incorporación al ámbito profesional.

Tercero.

Que enmarcado en la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores», anualmente se viene convocando, mediante la pertinente Resolución, el mencionado Certamen «Jóvenes Investigadores», organizado conjuntamente por el Instituto de la Juventud (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) y la Secretaría General de Universidades (Ministerio de Universidades).

Cuarto.

Que con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes, además de mejorar y promocionar la cultura científica y el interés por la investigación científica entre los futuros universitarios.

Quinto.

Que dada la experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil y educativo aconsejan proseguir la actividad, convocando el XXXII Certamen «Jóvenes Investigadores».

Por tanto, en virtud de lo expuesto, la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siendo competentes para la suscripción del presente Convenio, deciden firmar este Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre las partes firmantes, para la convocatoria, organización y desarrollo del XXXII Certamen de «Jóvenes Investigadores», convocatoria 2020.

Segunda. Programa de actuación.

1. El Certamen está dirigido a jóvenes de nacionalidad española, o con residencia legal en España que hayan cumplido 15 años antes del 31 de diciembre de 2019 y que no hayan cumplido 21 años a 30 de septiembre de 2020.

2. Los participantes deberán estar matriculados durante el curso 2019-2020 en centros docentes españoles de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

3. Elaborar un trabajo de investigación, relacionado con cualquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, que deberá ser original e inédito y constituir una investigación, básica, aplicada o «de frontera», completa en sí misma.

4. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por expertos, el Jurado seleccionará un máximo de 40 trabajos, más tres de reserva, aplicando criterios de proporcionalidad y calidad de los trabajos presentados en las diferentes áreas que serán especificadas en la convocatoria.

5. Los autores de los 40 trabajos seleccionados participarán en un Congreso, en la sede del CEULAJ, Mollina-Málaga, salvo que las circunstancias sanitarias lo desaconsejasen, en cuyo caso se podría celebrar dicho Congreso de forma on line. En el Congreso los autores de los trabajos seleccionados donde deberán defender sus investigaciones ante los miembros del Jurado, optando a los diferentes premios que se señalan en la cláusula siguiente.

6. La celebración del Congreso de forma virtual deberá ser acordada de mutuo acuerdo por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con una antelación mínima de 40 días naturales a la celebración del Congreso.

Tercera. Premios.

1. Premios dotados económicamente por el Ministerio de Universidades:

Premio Especial del Certamen «Jóvenes Investigadores», de 5.000 euros, al trabajo que reúna en grado sumo los méritos incluidos en el artículo 9.1 de la Orden del Ministerio de Universidades por la que se convocan los premios del XXXII «Certamen de Jóvenes Investigadores».

Seis primeros premios, de 4.000 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de cada una de las áreas y uno quedará libre disposición del jurado.

Diez segundos premios, de 3.000 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar trabajos de cada una de las áreas y los restantes podrán concederse a trabajos de cualquiera de ellas, a criterio del jurado.

Diez terceros premios, de 2.000 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar trabajos de cada una de las áreas y los restantes podrán concederse a trabajos de cualquiera de ellas, a criterio del jurado.

Diez accésits, de 1.000 euros cada uno. De estos accésits, cinco están destinados a premiar trabajos de cada una de las áreas y los restantes podrán concederse a trabajos de cualquiera de ellas, a criterio del jurado.

Un premio de 3.000 euros a la mejor memoria de investigación realizada en un centro del CSIC.

Siete premios de 2.000 euros a los profesores-tutores de cada uno de los trabajos galardonados con los primeros premios y el premio especial. En caso de existir más de un tutor por trabajo, el importe se repartirá equitativamente entre ellos.

Cuarta. Financiación.

1. El INJUVE, en calidad de coorganizador del Certamen de «Jóvenes Investigadores», y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.101.232 A. 226.06, 227.99 de su presupuesto de 2020 abonará los gastos que se produzcan y deriven de las especificaciones de la cláusula quinta. Dicha cantidad se estima en un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €) e incluye:

a) Medios humanos y materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo del Congreso, tanto si se realiza de forma presencial, como por videoconferencia.

b) En caso de que el Congreso se realice de manera presencial, gastos derivados del viaje, alojamiento y alimentación de los jóvenes finalistas y de sus tutores-coordinadores, hasta un máximo de 300 euros por persona.

c) En caso de que el Congreso se realice de manera presencial, gastos de alojamiento y alimentación de los miembros del Jurado, representantes del Ministerio de Universidades e invitados.

d) Gastos ocasionados por la edición de los trabajos seleccionados, difusión del Certamen y otros medios técnicos y materiales que se precisen.

2. La Secretaría General de Universidades asume, un gasto máximo de treinta y dos mil euros, 32.000,00 € con cargo al presupuesto de 2020, financiando los siguientes gastos:

2.1 Asistencias a los miembros del Jurado, evaluadores expertos y Director Científico del Certamen, de conformidad con la autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. El gasto máximo estimado es de 25.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.463A.233.

2.2 Gastos de desplazamiento, si fuesen necesarios, del Director científico y miembros del Jurado, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.463A.231 y con un gasto máximo estimado de 5.000,00 euros.

2.3 Publicidad en, al menos, un periódico de tirada nacional, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 5 de octubre). El gasto máximo estimado es de 2.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.463A.226.02.

2.4 Además de los gastos objeto del presente Convenio, se asumirán los premios especificados en la cláusula 3.1, con cargo a la partida presupuestaria 28.04.463A.488.04.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. El Instituto de la Juventud pondrá a disposición del XXXII Certamen de Jóvenes Investigadores los medios necesarios para la organización y desarrollo del Congreso:

a) Se hará cargo de los gastos especificados en la cláusula cuarta punto 1 de este Convenio.

b) Mantendrá disponibles las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ), como sede del Congreso, a cuyo uso aplicará un precio especial y reducido, de acuerdo con la Resolución anual de precios de la Dirección General de este Organismo, por la que se prevé la aplicación de la Tarifa «A» en aquellas actividades organizadas por el propio Instituto de la Juventud y en las que participen como colaboradoras otras entidades públicas.

2. La Secretaría General de Universidades:

a) Pondrá a disposición del Certamen el personal y medios técnicos necesarios para la gestión y evaluación de los trabajos que se inscriban, así como para la organización y desarrollo del Congreso.

b) Asumirá los pagos especificados en la cláusula cuarta punto 2 y la cláusula tercera punto 1 de este Convenio.

3. Las dos entidades deberán formar parte del Jurado.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo, designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud en su caso, y por la Secretaría General de Universidades en el suyo.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Secretaría General de Universidades y actuará de Secretario quien designe el Instituto de la Juventud.

La Comisión de Seguimiento se reunirá durante la vigencia del presente Convenio al menos dos veces, y cuando así lo solicite alguna de las dos partes.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula décimo segunda.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente Convenio.

c) Adopción de los acuerdos necesarios en relación con el desarrollo del Programa, que se enmarquen dentro del objeto del Convenio.

d) Aprobar la memoria de actividades y la memoria económica del Convenio.

Séptima. Identificación Institucional.

De forma genérica, en todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de las partes.

A este respecto, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Confidencialidad y Derechos de propiedad intelectual.

Durante la duración del presente Convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos por parte de los Ministerios requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho Real Decreto Legislativo.

Décima. Vigencia del Convenio.

1. El Convenio se ajustará a lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y comenzará su vigencia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses.

Undécima. Modificación del Convenio.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán como adendas al texto del Convenio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Causas de extinción y resolución del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

En caso de incumplimiento por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo sus obligaciones, las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos respecto de las ayudas concedidas a los beneficiarios de los contratos durante el período de vigencia que establece la cláusula décima del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Régimen Jurídico y Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

2. Será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo.

3. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión. En caso de que esto no fuera posible, procede la aplicación de la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y regulación del arbitraje institucional de la Administración General del Estado (controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos).

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en dos ejemplares que dan fe.–El Ministro de Universidades P.D. (Orden de delegación CNU/450/2019, de 12 de abril, y disposición transitoria cuarta RD 431/2020, de 3 de enero), el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–La Directora General del Instituto de la Juventud, M.ª Teresa Pérez Díaz.

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