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Documento BOE-A-2020-13185

Resolución de 20 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per Amor a l'Art de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo conjunto de programas culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93605 a 93610 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-13185

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y y la Fundació Per Amor a l’Art de la Comunitat Valenciana han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2020, un Convenio para el desarrollo conjunto de programas culturales, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundació Per Amor a l’Art de la Comunitat Valenciana para el desarrollo conjunto de programas culturales

En Madrid, a 24 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra parte, doña Susana Lloret Segura, como Vicepresidenta de la Fundació Per Amor a l’Art de la Comunitat Valenciana, con CIF G-98640204 y domicilio social en Avenida Burjasot 54-56, 46009 Valencia, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, actuando en virtud de las facultades atribuidos por el artículo 20 de sus Estatutos y de las facultades que le resultan de la escritura con poder otorgada ante el Notario de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet, con el número 4155 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundació Per Amor a l’Art de la Comunitat Valenciana (en adelante, «FPAA») es una organización privada sin ánimo de lucro y de duración indefinida inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la Fundación, sus actividades fundacionales consisten, entre otros, en facilitar el acceso al público en general del arte en sus diferentes manifestaciones, priorizando la pintura y la fotografía, organizando exposiciones, intercambios de obras con fondos de otras fundaciones o entidades, y demás actividades que persigan el mismo fin. Para el desarrollo de tales objetivos, la FPAA cuenta en Valencia con el espacio expositivo Bombas Gens Centre d’Art, un centro de arte destinado a exposiciones temporales y permanentes de arte moderno y contemporáneo, ya sea a través de muestras de artistas de la Colección Per Amor a l’Art como de otros relacionados con la misma.

III. Tanto el MNCARS como la FPAA están de acuerdo en aunar esfuerzos, dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para impulsar y coorganizar proyectos culturales. Las partes consideran que los acuerdos culturales directos entre instituciones son esenciales en su mutuo interés por establecer relaciones para promover la difusión y conocimiento del arte contemporáneo. Por ello, es deseo común de ambas instituciones suscribir un Convenio que sirva de marco para la realización de actividades culturales conjuntas, en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el MNCARS y la FPAA para promover la realización de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión del arte contemporáneo moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y que favorezcan la comunicación social de las artes plásticas y visuales, arbitrándose a través de iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Proyectos y actividades.

Los posibles proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán los siguientes:

1. Préstamos de obras: el MNCARS y la FPAA promoverán el intercambio de obras pertenecientes a los fondos de sus respectivas colecciones, a través de préstamos temporales. Se observarán en todo caso los requisitos establecidos en la legislación vigente y, en el caso del MNCARS, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril; y el Real decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En el caso de los préstamos de obras de la FPAA, se cumplirán todas aquellas condiciones que exijan sus procedimientos de petición y concesión de obras en préstamo temporal.

2. Proyectos de investigación y estudio: las partes podrán desarrollar conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de conocimiento en materias relativas al arte contemporáneo, en sus diversas disciplinas y manifestaciones.

3. Organización de exposiciones temporales: el MNCARS y la FPAA podrán impulsar la co-organización y el intercambio mediante itinerancia de exposiciones temporales en sus respectivas sedes, contribuyendo a su celebración con sus respectivos recursos materiales y personales y mediante el préstamo de obras de arte, así como de fondos documentales y audiovisuales. En estos supuestos, los términos concretos de la colaboración serán objeto de un Convenio específico que regulará las condiciones relativas al transporte, el seguro, el comisariado, el catálogo y los demás aspectos propios de la organización de una exposición temporal.

4. Publicaciones: ambas entidades podrán colaborar en la edición conjunta de publicaciones dedicadas al arte contemporáneo, ya sea impresas o en red, facilitando en este último caso el acceso a las mismas por medios telemáticos.

5. Congresos y jornadas: las partes intervinientes podrán organizar conjuntamente congresos, seminarios, conferencias o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

6. Estancias de profesionales: las partes podrán apoyar las estancias formativas y de investigación de los profesionales de ambas instituciones, con el fin de favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos. Todo ello con sujeción a los requisitos legales y autorizaciones administrativas pertinentes.

Tercera. Asunción de gastos y Convenios específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. La entrada en vigor de todo Convenio específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada institución.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 Las partes se comprometen a difundir a través de sus respectivos Departamentos de Prensa o Comunicación tanto la firma de este Convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

4.2 Ambas instituciones harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del marco de colaboración establecido en el presente Convenio. A tal fin, las partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser alterado ni modificado sin el previo consentimiento de su titular.

4.3 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por la otra parte deberá ser remitido con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá realizarse por escrito y con acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 A petición de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Actividades Públicas o persona en quien delegue y la Jefa de Colecciones o persona en quien delegue.

– Por parte de la FPAA: dos representantes de la Fundación designados al efecto.

9.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de la resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Duodécima. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, en todo aquello que no se aponga al citado Reglamento comunitario.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundació Per Amor a l’Art de la Comunitat Valenciana, la Vicepresidenta, Susana Lloret Segura.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 10 de diciembre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 30 de enero de 2020.

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