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Documento BOE-A-2020-12894

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica la Encomienda de gestión al Ayuntamiento de Talavera la Real, para la gestión, conservación y mantenimiento de la vía de servicio del Canal de Lobón entre la Carretera N-V y la Carretera EX-363 de Talavera la Real a La Albuera.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de octubre de 2020, páginas 91893 a 91896 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12894

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2020, se firmó la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana el Ayuntamiento de Talavera la Real, para la gestión, conservación y mantenimiento de la Vía de Servicio del Canal de Lobón entre la Carretera N-V y la Carretera Ex-363 de Talavera la Real a La Albuera.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 13 de octubre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana el Ayuntamiento de Talavera la Real, para la gestión, conservación y mantenimiento de la Vía de Servicio del Canal de Lobón entre la Carretera N-V y la Carretera Ex-363 de Talavera la Real a La Albuera

Mérida, 22 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Y de otra, la Sra. doña Manuela Sancho Cortés, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real (Badajoz) actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 2020.

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de mayo de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Talavera la Real (Badajoz), acuerda la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para que le sea cedido el siguiente tramo del camino de servicio del Canal de Lobón:

– Un tramo de 937 m del camino de servicio del canal de Lobón en la localidad de Talavera la Real entre la carretera nacional N-V y la carretera autonómica Ex-363 de Talavera la Real a La Albuera.

Segundo.

Con arreglo al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la explotación de bienes e infraestructuras hidráulicas del Estado puede llevarse a cabo por otras Administraciones Públicas mediante el oportuno convenio de encomienda de gestión.

Tercero.

En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elabora el texto del presente convenio, y al que ha sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento, en su sesión de fecha 28.05.2020, autorizando su firma al Sr. Alcalde-Presidente.

En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la encomienda es la gestión del camino de servicio del canal de Lobón en la localidad de Talavera la Real entre la carretera nacional N-V y la carretera autonómica Ex-363 de Talavera la Real a La Albuera.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomiendan por el presente convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Talavera la Real únicamente su gestión y administración, y gozando por tanto aquéllos de las prerrogativas que las leyes reconocen a aquella clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que, por el presente Convenio, se encomienda al Ayuntamiento de Talavera la Real, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción en este último caso a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el Ayuntamiento y la entidad explotadora, a los efectos de este convenio sólo el primero será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 134 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (que prevé una duración máxima de 75 años para la concesión de obras hidráulicas), y 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (que reitera ese plazo para las concesiones de bienes demaniales), que se estiman aplicables por analogía al presente convenio a la vista de su objeto, la encomienda de gestión tendrá un plazo de vigencia de 75 años.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la infraestructura que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurrido los citados diez días, el Ayuntamiento encomendado no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se considerará aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes, sin perjuicio de lo que se prevé en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la CHG podrá extinguir, dejándolos sin efecto, la gestión encomendada y el convenio por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión al Ayuntamiento con una antelación suficiente.

La extinción de la encomienda y del convenio, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo en todo caso la aplicación de la cláusula 2ª del presente convenio, teniendo lugar en consecuencia la reversión de los bienes objeto de encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. El presente Convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de domino público Estatal de los bienes objeto de encomienda, manteniéndose en su titularidad el Estado y, en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales, potestades y prerrogativas inherentes, sin más salvedad que el uso y disfrute que son objeto del presente convenio.

Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la CHG, ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del presente convenio, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación y explotación del Canal de Lobón o el ejercicio de las potestades al Organismo conferidas exijan.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, los derechos que se deriven de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación a la presente encomienda.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Talavera la Real.

1. El Ayuntamiento de Talavera la Real queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión.

Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Sólo el cesionario será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de la infraestructura cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura, sin previa autorización de aquel Organismo.

Séptima. Régimen jurídico y normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa. En consecuencia, su interpretación y aplicación se regirá, en lo no previsto en él, por las normas del derecho administrativo que resulten aplicables y, en particular, por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su respectiva normativa de desarrollo.

Todas las controversias que se susciten en la interpretación o ejecución del convenio quedarán sometidas a lo que sobre la misma resuelva, como Administración encomendante, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de ulterior recurso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a su ley reguladora.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real, Manuela Sancho Cortés.

ANEXO

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