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Documento BOE-A-2020-12546

Orden TES/973/2020, de 9 de octubre, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 19 de octubre de 2020, páginas 89678 a 89681 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-12546

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el pasado 1 de abril, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2020, para la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo y ayudas. En base a dichos criterios, en la misma reunión y previa petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, acordó ampliar a dicha comunidad autónoma el reparto para la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la concesión de dichas ayudas, para su gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme establece el artículo 10.2 del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

El Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable, el 23 de marzo de 2020, el Informe establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2019, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la citada ley orgánica, certificando que la Comunidad Autónoma de Galicia ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2019, por lo que no resultaría preceptiva la emisión del informe solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para 2020.

Finalmente, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, del pasado 14 de abril, se incluye exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Galicia en la distribución territorial para el ejercicio económico de 2020, para la gestión por dicha Comunidad de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, comportando la habilitación de gasto en que consiste el crédito presupuestario, así como su formalización.

Se hace constar que no se han efectuado consultas a las comunidades autónomas, por tratarse de una norma ejecutiva de distribución de créditos previamente aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La presente orden consta de dos artículos y dos anexos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2020, respecto de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas que financian ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, en los términos recogidos en el anexo I en que aparece, también, la cantidad correspondiente a dicha Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2020, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden, la comunidad autónoma remitirá la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden.

Los documentos justificativos se ajustarán al modelo que aparece en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención competente, en razón de la ubicación del centro al que se adscriban los trabajadores afectados de la comunidad autónoma correspondiente, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en el anexo de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación.

La documentación recogida en el anexo II debe enviarse a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por dicha comunidad autónoma, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de dicha comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la reseñada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2020

Primero.

Para el ejercicio de 2020 se mantiene el criterio para la distribución territorial de los créditos para las ayudas previas a la jubilación ordinaria implantado en el año 2013, como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y dado que, además, se trata de fondos finalistas que en el caso de no ser aplicados a compromisos contraídos para ayudas previas en el año en curso deberán ser reintegrados al Tesoro Público, el criterio establecido a partir de 2013 es el de distribuir de acuerdo a las necesidades reales de cada comunidad autónoma comunicadas a este Departamento. Por consiguiente, en el epígrafe «Crédito a distribuir» se incluye la totalidad de los fondos destinados a ser transferidos a las comunidades autónomas que hayan comunicado la existencia de compromisos para 2020, por el importe de las peticiones recibidas y teniendo en cuenta las posibilidades económico-presupuestarias existentes.

Segundo.

No obstante lo anterior, como establece el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, recogiendo la reiterada jurisprudencia sobre esta materia del Tribunal Constitucional, dichos créditos presupuestarios, en tanto no se hayan formalizado mediante los instrumentos jurídicos adecuados, no constituyen una fuente de obligaciones del Estado, sino una mera habilitación para realizar los correspondientes gastos, una vez que se hayan cumplido todos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Tercero.

De acuerdo con el criterio establecido en el apartado primero, la distribución territorial de fondos en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social es la siguiente:

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social Euros
Galicia. 100.000,00
 Total. 100.000,00
ANEXO II
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2020

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

DENOMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Asignación inicial (1) Redistribución según criterios flexibilidad (2)

Asignación definitiva

(3) = (1+2)

Compromisos de créditos (4)

Obligaciones reconocidas (5)

Pagos realizados (6)

Remanentes no comprometidos

(7) = (3)-(4)

Se identificará cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado, consignadas en el anexo I de esta orden, desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Reintegros obtenidos por la comunidad autónoma (año de procedencia/año de ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma).

             
Fecha:
Conforme (c):
El Interventor El Director
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