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Documento BOE-A-2020-11663

Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 83724 a 83728 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-11663

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de reconocer el mérito de las empresas industriales que realizan un esfuerzo destacado en sus procesos de transformación digital, en el año 2019 se crearon los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0. Tras la experiencia adquirida en la primera convocatoria, y con el propósito de eliminar incoherencias y errores detectados, así como mejorar y simplificar su procedimiento de gestión y concesión, se ha aprobado la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, de bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, a partir de 2020.

El objetivo de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 es reconocer el esfuerzo continuado de las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por desarrollar un esfuerzo progresivo y continuado en el tiempo para impulsar su competitividad a través de actuaciones y proyectos de digitalización de carácter innovador en cualquiera de los siguientes ámbitos: Estrategia de negocio y mercado, procesos, organización y personas, infraestructuras, y productos y servicios.

Mediante la presente resolución y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, según lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, convoca los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 para el año 2020.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2020 de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, en las dos modalidades contempladas en la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa Industrial.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes a cualquiera de las dos modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es) y constarán de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud según modelo que aparece en el anexo de la presente convocatoria, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la citada sede electrónica.

b) Memoria descriptiva, en formato electrónico PDF (portable document format) con una extensión máxima de 24 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos. Esta Memoria tendrá la siguiente estructura: presentación y trayectoria de la empresa; plan o itinerario completo de digitalización; actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio indicando en la descripción de cada una de ellas el impacto de los criterios objetivos de otorgamiento de los Premios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

c) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio. La necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos será de 80 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.

d) Declaración responsable de que las candidaturas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para consultarlos datos de comprobación de las obligaciones tributarias y sociales mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del formulario de solicitud.

2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Evaluación de las solicitudes.

1. El Comité de Valoración Técnica establecido en el artículo 7 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, valorará cada una de las solicitudes, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

2. El Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, remitirá al Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas en función de la puntuación obtenida.

Artículo 5. Jurado.

1. La composición de los miembros del Jurado se anunciará en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx) durante los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Jurado, establecido en el artículo 8 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, elegirá la empresa ganadora de cada modalidad de acuerdo con el informe elaborado por el Comité de Valoración Técnica.

3. El Jurado podrá declarar los Premios desiertos si considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Estos Premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.

2. Para todos aquellos extremos no previstos en la esta resolución o en la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 7. Resolución, notificación y recursos.

1. La concesión de los Premios se realizará por resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la PYME y se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Modelo de formulario

Presentación de candidaturas a los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0

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