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Documento BOE-A-2020-11584

Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre, y el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio 2015, en los territorios no peninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 83138 a 83142 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-11584

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su reducido tamaño.

En lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre establece, entre otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.

Adicionalmente, la disposición adicional décima establece que el régimen retributivo para la generación del anteriormente denominado régimen ordinario en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares que se desarrolle en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (esto es, la revisión del modelo retributivo que modifica el cálculo de los costes fijos y variables), será de aplicación a dichas centrales desde el 1 de enero de 2012.

Por otro lado, y en relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.

El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este mecanismo.

Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron objeto de desarrollo posterior por el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Igualmente, este real decreto da cumplimiento al mandato previsto en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de abril, estableciendo el régimen económico de las instalaciones de producción en estos sistemas en virtud de lo previsto en el mismo, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

En relación al procedimiento de liquidación, éste estaba regulado en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el capítulo IV de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares), vigente a estos efectos hasta el 1 de septiembre de 2015.

Así, se regulaba un mecanismo de liquidación del coste de generación a las instalaciones de producción en el entonces denominado régimen ordinario (en adelante instalaciones de producción en régimen ordinario) en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, en varias fases. En primer lugar, el operador del sistema procedía a una liquidación de la energía vendida en el despacho económico de cada sistema eléctrico aislado por las instalaciones de producción en régimen ordinario a los precios medios finales peninsulares de cada tipo de sujeto comprador en dicho despacho. Posteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realizaba una liquidación-compensación provisional con carácter mensual de estas instalaciones, que completaba la liquidación anterior a partir de las previsiones de la orden de peajes. Finalmente se procedería a una liquidación definitiva de las instalaciones por años naturales. Para ello los interesados deberían solicitarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando la cuantía que se demanda debidamente acreditada. La Dirección General de Política Energética y Minas, anualmente, previo informe e inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, procedería a aprobar la cuantía definitiva que determinase.

El nuevo procedimiento de liquidación establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2015. Análogamente al procedimiento anterior, el operador del sistema realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza liquidaciones provisionales, a cuenta de la liquidación definitiva, con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación de las instalaciones realizados por el operador del sistema, de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Como diferencia con respecto al procedimiento anteriormente vigente, los costes de generación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, definidos en el artículo 7 del meritado Real Decreto, se incorporan en la definición de extracoste, lo que ha de ser considerado en las liquidaciones provisionales a cuenta que realiza la Comisión desde el 1 de septiembre de 2015.

En este sentido, el artículo 71 del Real Decreto 738/2015 de 31 de julio define el extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares como la diferencia entre los costes de generación y de servicios de ajuste, y los ingresos correspondientes procedentes de la adquisición de energía por parte de la demanda.

Finalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado, procedería a aprobar la cuantía definitiva anual de los costes de generación y del extracoste.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece el procedimiento dentro del mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensación presupuestaria prevista para cada ejercicio, en el que para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:

a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de producción con medidas definitivas.

b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

II

Finalmente, de acuerdo a la información aportada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia los ingresos a las instalaciones de producción realizados desde la cuenta con destino específico para la compensación del extracoste de generación no peninsular financiado con cargo a Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 fue de 555.106.486,40 euros.

Por otra parte, los ingresos provenientes de Presupuestos Generales del Estado a la citada cuenta para el año 2015 ascendieron a 887.170.000,00 euros.

Con fecha 1 de agosto de 2019 fueron puestas a disposición de los interesados en la sección de participación pública de la web del Ministerio para la Transición Ecológica, (https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/Index.aspx) las siguientes propuestas de resolución:

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre, y el extracoste de la actividad de producción correspondiente al ejercicio 2015, en los territorios no peninsulares.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de cogeneración de Tenerife, S.A.U. correspondiente al ejercicio 2015.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2015.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015 para los grupos titularidad del grupo Endesa.

– Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2015.

Con fecha 14 de noviembre de 2019 se han remitido a la Oficina Nacional de Auditoría las propuestas de resolución anteriores a fin de realizar la auditoría pública establecida en el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 7 de abril de 2020.

Finalmente, con esta misma fecha se procede a aprobar las siguientes resoluciones:

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015 para los grupos titularidad del grupo Endesa.

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación COTESA (RO2-0205) correspondiente al ejercicio 2015.

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de Gorona del Viento correspondiente al ejercicio 2015.

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015 para las instalaciones con régimen retributivo específico.

Al igual que en anteriores resoluciones de aprobación de la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional, el reconocimiento de los costes debidos al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad, queda condicionado a la acreditación previa del pago del mismo.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación del año 2015 para las centrales de los territorios no peninsulares que tienen reconocido un régimen retributivo adicional o régimen retributivo específico, que asciende a:

Euros Grupo Endesa COTESA Gorona del Viento Instalaciones con RRE Total
Costes de generación definitivos a reconocer. 1.882.577.471,85 14.255,46 12.674.822,81 58.578.327,35 1.953.844.877,47
Ingresos por ventas de energía del despacho de generación. 802.802.463,50 16,75 1.863.677,02 17.635.927,27 822.302.084,54
Extracoste. 1.079.775.008,35 14.238,71 10.811.145,79 40.942.400,08 1.131.542.792,93
Extracoste con cargo al sistema eléctrico. 539.887.504,17 7.119,36 5.405.572,89 20.471.200,04 565.771.396,46
Extracoste con cargo a PGE. 539.887.504,17 7.119,36 5.405.572,89 20.471.200,04 565.771.396,46
Segundo.

Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos Generales del Estado de 2015 y las cantidades entregadas a los generadores por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con cargo a 2015:

Euros

Régimen retributivo adicional Régimen retributivo específico Total
Extracoste reconocido con cargo a PGE. 545.300.196,42 20.471.200,04 565.771.396,46
Cantidades entregadas a cuenta por PGE para compensación extracoste. 555.106.486,40 0,00 555.106.486,40
Desviación extracoste reconocido y compensaciones a cuenta PGE. -9.806.289,98 20.471.200,04 10.664.910,06
Tercero.

Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos Generales del Estado de 2015 y las cantidades entregadas en la cuenta con destino específico creada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con cargo a 2015:

  Euros
Extracoste reconocido con cargo a PGE. 565.771.396,46
Cantidades entregadas a cuenta por PGE para compensación extracoste. 887.170.000,00
Desviación extracoste reconocido y compensaciones a cuenta PGE. -321.398.603,54

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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