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Documento BOE-A-2020-11571

Resolución 420/38286/2020, de 23 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de Orientación Laboral y Agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 83027 a 83034 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-11571

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de marzo de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Provincial de la pequeña y mediana empresa del metal y nuevas tecnologías de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de Orientación Laboral y Agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de Orientación Laboral y Agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire

En Madrid, a 17 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra el Secretario General don Juan Carlos Betancor García, actuando en nombre y representación de la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, en adelante (FEMEPA) CIF 635035534, domicilio social en calle León y Castillo, n. 89, 4.º, en Las Palmas de Gran Canaria en el ejercicio de su cargo de Secretario General de la misma, cargo para el que fue nombrado por la citada Federación, cuyos acuerdos fueron elevados a público por escritura otorgada ante el notario don Juan Antonio Cabello Cascajo el día 2 de Marzo de 2007 bajo el número de protocolo 1749.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas es una organización empresarial independiente, que agrupa a los empresarios del sector del metal en torno a sus distintas asociaciones y como entidad sin ánimo de lucro su principal fin social es defender y liderar los intereses de sus asociaciones integradas, realizando entre otras actividades la de formación de trabajadores.

Que como entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, desarrolla sus actividades dentro del marco territorial de la provincia de Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).

Que la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas tiene como misión contribuir a mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector del metal y nuevas tecnologías en la provincia de Las Palmas, promoviendo el asociacionismo y defendiendo los intereses de los asociados, prestando servicios exclusivos e innovadores y mejorando las competencias de las personas y sus oportunidades profesionales dentro del sector.

Que dentro de sus actividades se encuentra la formación y orientación profesional y el empleo de los trabajadores.

Que para desarrollar estos fines y actividades, la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas puede suscribir acuerdos, Convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector, entre otras.

Que de acuerdo con estos fines, la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas atiende y da satisfacción a una amplia demanda de formación a los trabajadores de los sectores que sus asociados solicitan.

Segundo.

Que además de existir un importante apoyo institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el empleo, la formación y la inserción social de los trabajadores, el Ministerio de Defensa / Ejército del Aire posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este Convenio sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el Ministerio de Defensa / Ejército del Aire tiene encomendadas.

Tercero.

Que la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas concurre a procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo en los términos que se recogen en las bases de la convocatoria, Resolución n.º 4118/2018 de 27 de agosto de 2018, de la Presidenta (BOC núm. 174, de 7 de septiembre de  2018) en los que presenta proyectos ante el Servicio Canario de Empleo, cuyo objeto es la ejecución de obras de rehabilitación de interés general, donde alumnos-trabajadores realizan la formación práctica de los Certificados de Profesionalidad de distinto nivel y oficios que reciben.

Que dispone de un servicio de orientación para los trabajadores que desean adaptar sus capacidades laborales., y también tiene una agencia de colocación.

Cuarto.

Que la Base Aérea de Gando, cuenta con instalaciones para desarrollar las actividades profesionales necesarias para la puesta en marcha de estos proyectos, lo que le permite ser receptora de los mismos.

Que por otra parte el personal de tropa profesional que finaliza su compromiso en el Ejercito del Aire podrá ser receptor de orientación laboral y utilizar los servicios de la agencia de colocación de la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto regular el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa / Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas (FEMEPA) para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

– Mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo.

– Uso de los Orientadores y Agencia de Colocación por parte del personal que finaliza su compromiso en el MINISDEF/EA.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a poner a disposición de la FEMEPA los siguientes medios de la Base Aérea de Gando:

a) Facilitar dentro de sus posibilidades el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios para impartir los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar.

b) Proporcionar, dentro de sus posibilidades, las instalaciones sobre las que el alumnado trabajador podrá realizar las prácticas en la Base Aérea.

c) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este Convenio.

2. FEMEPA, en desarrollo de este Convenio, se compromete a:

a) En función de las necesidades de prácticas a realizar, requerir a la Base Aérea de Gando, a través de petición expresa y por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación de tipos de instalaciones necesarias para el correcto desarrollo del itinerario formativo del proyecto que les sea aprobado por el Servicio Canario de Empleo.

b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones puestas a su disposición, por quiénes se les encomiende llevar a cabo las acciones formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.

c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales necesarias para la prevención de posibles accidentes, de acuerdo a la normativa en vigor.

d) Proponer cualquier actuación distinta a la prevista en la Comisión de Seguimiento.

e) Realizar los programas y acciones a emprender conforme establece la Resolución de la Presidencia del SCE n.º 4879/2018 de 28 de agosto de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo.

f) Ofrecer conferencias de orientación laboral

g) Aportar los servicios de su agencia de colocación al personal del MINISDEF/EA.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normas aplicables en esta materia.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente Convenio. Las partes aceptan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este acuerdo.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar. Tránsito por la Base Aérea.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal de FEMEPA. Los alumnos-trabajadores autorizados para la realización de las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF/EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado por la Jefatura de la Base Aérea, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

En la comisión de seguimiento creada al efecto, se designará una persona de contacto entre el personal de FEMEPA y el personal de la Base Aérea para contratar los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Queda expresamente prohibida la realización de fotografías/grabación por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/EA sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la Base Aérea.

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Quinta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo de 1 mes a partir de la fecha en que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

La Comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados paritariamente por cada institución.

Por parte del MINISDEF/EA:

– Dos representantes de la Base Aérea de Gando.

Por parte de la FEMEPA:

– Dos representantes.

La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento serán ejercidas por los representantes de la Base Aérea y sus cometidos principales serán los siguientes:

– Supervisar el desarrollo del presente Convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este Convenio.

– Preparar anualmente la previsión de actividades.

– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este Convenio.

– Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este Convenio.

– En el supuesto de extinción/resolución anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

– La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la Comisión elaborará y aprobará su reglamento de actuación en el plazo de un mes.

Séptima. Responsabilidades de las partes.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

FEMEPA será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este Convenio.

FEMEPA será responsable de cumplir con lo que establece la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 4118/2018 de 28 de agosto de 2018, (BOC n.º 174 de 7 de septiembre de 2018) y en especial lo relativo a la relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.

Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la seguridad social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de FEMEPA, en caso de acreditarse que no se ha producido el Alta en la S. Social o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador – alumno por parte de FEMEPA se procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.

El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de FEMEPA cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la FEMEPA pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este Convenio, FEMEPA tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:

– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean cedidos al personal de la FEMEPA, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.

– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este Convenio.

De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado a la Jefatura de la Base Aérea, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión de Seguimiento acuerde.

Octava. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Novena. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la FEMEPA, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Décima. Neutralidad política.

FEMEPA se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Undécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los Convenios, de la Ley 40/2015, este Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de seis meses, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de una adenda de prórroga al Convenio.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de FEMEPA, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia de alguna de las partes.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Necesidades del MINISDEF/EA, según se establece en la cláusula novena.

Si a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideran oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del Convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por El Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, el Secretario General, Juan Carlos Betancor García.

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