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Documento BOE-A-2020-11485

Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82595 a 82597 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2020-11485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 26 de junio de 2020, se procede a su corrección.

En la base octava, punto 2, donde dice: «Que ya hayan sido distribuidos en el mercado. 10 puntos.», debe decir: «Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el mercado. 10 puntos.».

Se sustituye el texto del anexo 3 por el siguiente:

«Desarrollo de los criterios de evaluación

1. Calidad y ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:

– El título es claramente indicativo del contenido, es claro y fácil de entender.

– El resumen ejecutivo describe apropiadamente la actividad empresarial, producto o servicio e incluye lo señalado en el anexo 2.

– El desarrollo, es claro y fácil de entender.

– La estructura y redacción del texto es correcta.

• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.

• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.

• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.

• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias, patrones…

• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.

• La normativa se referencia correctamente

– La bibliografía es adecuada:

• Las referencias son actualizadas.

• El número y tipo de referencias es adecuado.

• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en caso de artículo de revista.

2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el mercado:

– Que el producto esté en el mercado o tenga o haya tenido impacto y viabilidad.

– Que dé respuesta a un problema del mercado identificable.

– Que, frente a otras soluciones similares, se identifican las diferencias, mejoras y ventajas con relación a la protección de los derechos y libertades de las personas.

– Que te tenga un potencial impacto para crecer y realizar un cambio en la sociedad.

– Se tendrá en cuenta el nivel de desarrollo o madurez del proyecto empresarial.

– Que sea sostenible económica y financieramente de forma objetiva.

– Que alrededor de la iniciativa presentada, se han desarrollado nuevos proyectos empresariales.

– Que tenga proyección internacional.

3. Que tenga como características el ser original, creativo, innovador:

– La actividad empresarial, producto o servicio incorpora elementos innovadores sobre un problema de interés.

– El incorpora elementos, perspectivas, orientaciones o desarrollos novedosos.

– El problema es actual o trata sobre tecnologías disruptivas.

– Está en relación con los derechos y libertades de los ciudadanos.

– Se valorará si trata sobre categorías especiales de datos, tratamientos de alto riesgo o que afectan a una parte significativa de la sociedad.

– Se valorará si trata sobre problemas de especial sensibilidad como los relativos a menores, violencia de género u otras situaciones de acoso, o colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

4. Con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas:

– La actividad empresarial, producto o servicio supone un beneficio, en particular para:

• El menor.

• Víctimas de violencia de género o situaciones de acoso.

• Personas en riesgo de exclusión social.

• Personas en situación de indefensión.

5. Que acometa con éxito la gestión del riesgo relativo a la protección de datos personales:

– Gestiona los riesgos:

• Se identifican los riesgos.

• Se evalúan.

• Se gestionan mediante controles definidos.

• Se evalúan los resultados del control del riesgo.

– Se establece un marco o metodología para la gestión de los riesgos.

– Se tienen en cuenta factores como el uso de categorías especiales de datos o las características de los interesados (menores, personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, etc.) que pudieran suponer un factor de agravamiento del riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

6. Se valorará especialmente las que se hayan aplicado a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que estén alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS):

– La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los objetivos señalados en la Agenda 2030.

– El diseño de los tratamientos implícitos en la actividad empresarial, producto o servicio está especialmente desarrollado para proteger los derechos de grupos más expuestos.

– Existen medidas técnicas, organizativas y garantías que impliquen un beneficio para grupos más expuestos.

– Los tratamientos de datos necesarios para la actividad empresarial, producto o servicio incluyen a personas que pudieran pertenecer a grupos más expuestos.»

Madrid, 22 de septiembre de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2020
  • Fecha de publicación: 30/09/2020
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 16 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6822).
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Ficheros con datos personales
  • Industrias
  • Premios
  • Procedimiento administrativo

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