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Documento BOE-A-2020-11484

Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82592 a 82594 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2020-11484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 26 de junio de 2020, se procede a su corrección.

En la base octava punto 5.

Donde dice: «Que acometan la problemática de la gestión de riesgo relativo a la protección de datos personales (como uso de categorías especiales o especialmente tratamientos de alto riesgo. 20 puntos».

Debe decir: «Que el estudio o trabajo acometa la problemática de la gestión de riesgo relativo a la protección de datos personales. 20 puntos».

Se sustituye el texto del anexo 3 por el siguiente:

«DESARROLLO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:

– El título es claramente indicativo del contenido del estudio.

– El resumen ejecutivo describe apropiadamente el estudio según lo señalado en el anexo 2.

– El desarrollo, es claro y fácil de entender.

– La estructura y redacción del texto es correcta.

• El texto consta de introducción, definición de objetivos/hipótesis, análisis de antecedentes, descripción de la metodología, desarrollo y conclusiones.

• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.

• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.

• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.

• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias, patrones…

• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.

• La normativa se referencia correctamente.

– La bibliografía es adecuada:

• Las referencias son actualizadas.

• El número y tipo de referencias es adecuado.

• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en caso de artículo de revista.

2. El estudio incorpora elementos innovadores sobre un problema de interés tal y como se definen en el objeto de la convocatoria:

– El estudio analiza e identifica riesgos, y las garantías o soluciones de los mismos.

– El estudio incorpora elementos, perspectivas, orientaciones o desarrollos novedosos.

– El problema es actual o trata sobre tecnologías disruptivas.

– Está en relación con los derechos y libertades de los ciudadanos.

– Se valorará si trata sobre categorías especiales de datos, tratamientos de alto riesgo o que afectan a una parte significativa de la sociedad.

– Se valorará si trata sobre problemas de especial sensibilidad como los relativos a menores, violencia de género u otras situaciones de acoso.

3. Los objetivos/hipótesis del trabajo, marco de desarrollo del proyecto y los antecedentes se identifican con claridad y se establece una metodología de diseño adecuada a la investigación/desarrollo:

– El marco de desarrollo del proyecto y los antecedentes se identifican con claridad.

• La introducción presenta claramente el qué y el porqué de la investigación o necesidad del desarrollo.

• Los objetivos indican de forma inequívoca qué es lo que el investigador intenta hacer o el desarrollo a conseguir.

• Los objetivos anuncian un resultado concreto previsto, unívoco, claro y preciso.

• Se definen o aplican metodologías o estándares de investigación, análisis del riesgo, etc. que contribuyan a aportar calidad al resultado.

• El problema de investigación o la novedad del desarrollo se identifica y se define claramente.

• La revisión de antecedentes identifica lo que se sabe actualmente en función de lo publicado sobre el problema y es relevante para el problema.

• La revisión presenta una gama de experiencias, teorías y opiniones con puntos de vista diversos y complementarios sobre el problema, no una enumeración.

– Utiliza una metodología y diseño de la investigación/desarrollo adecuada.

• El diseño es apropiado para el objetivo del estudio, establece la dimensión temporal y el nivel de análisis.

• El diseño está actualizado al estado del arte.

• En caso de muestreo, la población bajo estudio se identifica y describe con claridad, se explica si se utilizó un muestreo aleatorio probabilístico o no, sus características y representatividad.

• En caso de recogida de datos, se describe el proceso del mismo, si se utilizan los medios adecuados, la validad y confiabilidad de los mismos.

• Los datos se analizan en relación con los objetivos del estudio de forma adecuada.

• Sobre los datos recogidos se informa del riesgo relativo y del intervalo de confianza, utilizando términos estadísticos de forma adecuada.

– El resultado y las conclusiones son válidas, coherentes y completas.

• El estudio ofrece una respuesta al problema.

• Las respuestas o soluciones se basan en los datos, permite validación y repetición.

• En la conclusión, los hallazgos se discuten en relación con los objetivos del estudio, y no repite los resultados.

• Se especula inteligentemente con fundamento y se diferencia entre los hechos y la opinión del autor sobre estos hechos.

• Las generalizaciones tienen como garantía y justificación los resultados.

• Se discuten primero los resultados propios; luego se comparan los resultados propios con los resultados de otros estudios/desarrollos similares.

• Se discuten adecuadamente las limitaciones del estudio y la forma como pueden afectar las conclusiones.

• Se sugieren investigaciones al futuro alrededor del problema de la investigación, basadas en la experiencia ganada a lo largo del proceso.

4. El resultado y las conclusiones son válidas, coherentes y completas:

– Se demuestra que el resultado se ajusta a los objetivos/hipótesis iniciales.

– En caso contrario se demuestra y justifica las posibles desviaciones sobre dichos objetivos/hipótesis de trabajo.

5. Que el estudio o trabajo aborde la problemática de la gestión del riesgo relativa a la protección de datos personales:

– Gestiona los riesgos:

• Se identifican los riesgos.

• Se evalúan.

• Se gestionan mediante controles definidos.

• Se evalúan los resultados del control del riesgo.

– Se establece un marco o metodología para la gestión de los riesgos.

– Se tienen en cuenta factores como el uso de categorías especiales de datos o las características de los interesados (menores, personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, etc.) que pudieran suponer un factor de agravamiento del riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

6. Se valorará especialmente las que se hayan aplicado a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que estén alineados con los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS):

– La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los objetivos señalados en la Agenda 2030.

– El diseño de los tratamientos implícitos en la actividad empresarial, producto o servicio está especialmente desarrollado para proteger los derechos de grupos más expuestos.

– Existen medidas técnicas, organizativas y garantías que impliquen un beneficio para grupos más expuestos.

– Los tratamientos de datos necesarios para la actividad empresarial, producto o servicio incluyen a personas que pudieran pertenecer a grupos más expuestos.»

Madrid, 22 de septiembre de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2020
  • Fecha de publicación: 30/09/2020
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 16 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6823).
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Ficheros con datos personales
  • Investigación científica
  • Premios
  • Procedimiento administrativo

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