Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-11478

Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82561 a 82562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-11478

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 6 de febrero de 2020, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2 apartados 3, 4 y 6; 4; 5.5; 6; 12; 15; 19; 20 y 23 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Ambas partes coinciden en interpretar los preceptos del Decreto-ley 16/2019 que a continuación se indican en los términos que se expresan para cada uno de ellos:

1.1 El artículo 5.5 del Decreto-ley 16/2019, que añade un nuevo artículo, el 48 bis, al Texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado mediante el Decreto legislativo de Cataluña 1/2010, de 3 de agosto, no excluye la necesaria obtención de los acuerdos e informes que prescriba la legislación sectorial aplicable.

1.2 El artículo 2.6 del Decreto-ley 16/2019, que modifica el art. 21.2 de la Ley de Cataluña 16/2017, del cambio climático, se refiere únicamente a la evaluación ambiental de los planes sectoriales y de los proyectos de infraestructuras de competencia de la Generalitat de Cataluña.

1.3 El artículo 15 del Decreto-ley 16/2019, se refiere a la información pública y consultas, tanto de personas físicas como jurídicas, sin excluir la necesaria obtención de los acuerdos e informes que prescriba el resto de la legislación aplicable.

1.4 El artículo 2.3 del Decreto-ley 16/2019, que da nueva redacción a las letras a) y c), del apartado 1 del artículo 19, de la Ley de Cataluña 16/2017, del cambio climático, prevé la promoción por la Generalitat de medidas para alcanzar unos objetivos ambientales indicativos de la política energética en el marco de la normativa estatal básica en materia de energía.

1.5 El artículo 6 del Decreto-ley 16/2019, ha de ser interpretado en los términos que resultan de lo establecido en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

1.6 El artículo 19 del Decreto-ley 16/2019, se refiere a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica o de energía solar fotovoltaica a las que no resulta de aplicación el régimen de retribución regulada establecido en el artículo 15.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

1.7 El artículo 2.4 del Decreto-ley 16/2019, que modifica el artículo 19.4 de la Ley de Cataluña 16/2017, del cambio climático, se aplicara sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en relación con los permisos de investigación para la obtención de gas y de petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking).

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid