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Documento BOE-A-2020-11420

Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82254 a 82264 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-11420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/09/29/865

TEXTO ORIGINAL

I

Cruz Roja Española, como entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil, viene cooperando con el Ministerio del Interior mediante la realización de acciones en el marco de la Operación Paso del Estrecho y otras actividades de protección civil. En particular, durante las fases de salida y retorno de la operación aporta recursos humanos y medios materiales a fin de prestar soporte de información y orientación como apoyo al módulo de asistencia social establecido por Protección Civil, la atención urgente mediante la aplicación de técnicas de primeros auxilios en apoyo a los módulos sanitarios, o el transporte de personas, incluido el sanitario, entre otras acciones. Asimismo participa en operaciones de prevención y actividades de carácter operativo en materia de protección civil, tales como la instalación y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social, el establecimiento de puntos de distribución de alimentos y productos básicos de abrigo e higiene a favor de personas afectadas por situaciones de emergencia de ámbito nacional, la organización de dispositivos de atención psicosocial a los afectados por situaciones de emergencia, o la participación en las tareas de evaluación y coordinación de emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Asimismo, Cruz Roja Española, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, también desarrolla programas asistenciales en los CIE dirigidos a las personas internas en estos centros, como la interpretación de lenguas, la tramitación de documentos, el restablecimiento del contacto familiar en España y con los países de origen de los internos, la mediación social para favorecer el diálogo y la comprensión mutua entre los internos y las autoridades, la información sobre los requisitos para solicitar protección internacional, así como servir de agentes colaboradores en todas aquellas labores de planificación y desarrollo de todo tipo de actividades y gestiones.

II

Por otra parte, con el fin de garantizar a los internos en centros penitenciarios el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior que reconoce el artículo 27 de la Constitución Española, el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que la Administración penitenciaria suscriba con universidades públicas los oportunos convenios, que garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. A tal efecto, en atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de sus estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su condición de centro universitario que imparte enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodología a distancia para hacer posible el acceso de los internos a las enseñanzas universitarias, gestiona las matrículas y el material didáctico, así como la realización de los exámenes, y selecciona a los asesores, profesores, tutores y miembros de tribunales que van a desempeñar su función docente en los centros penitenciarios.

III

Asimismo, con el objeto de facilitar a los internos en centros penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el artículo 16 de la Constitución Española, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación con la Conferencia Episcopal Española y con la Comisión Islámica de España.

Por una parte, con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal viene asumiendo la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, que comprende, entre otras actividades, la celebración de los actos de culto y la administración de los sacramentos, la formación religiosa, la visita a los internos por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aquéllos en cuestiones religiosas y morales, entre otras.

Igualmente la Comisión Islámica de España viene colaborando en este ámbito con el Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del artículo 9 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros penitenciarios, proporcionada por los imanes o personas designadas por las comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.

IV

En otro orden de cosas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) presta su colaboración al Ministerio del Interior para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los términos del artículo 49 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, el artículo 4 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la administración estatal, autonómica o local, que podrán establecer los oportunos convenios. En virtud de los convenios que el Ministerio del Interior viene suscribiendo con la FEMP, ésta se compromete a difundir entre las entidades locales federadas la oportunidad de ofertar plazas a penados a trabajos en beneficio de la comunidad, realizar las gestiones oportunas ante las entidades locales interesadas, informar a las que participen del compromiso que asumen de impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desarrollada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, así como facilitarles el material necesario, y coordinar la recogida de información sobre las ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el cumplimiento de la pena, entre otras.

V

Por otra parte, con Cruz Roja Española y con Cáritas Española también se viene manteniendo una colaboración orientada a la oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general en la aplicación de programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad. El destino de ambas subvenciones abarca tanto el desarrollo de programas de intervención tratamental, como talleres, así como para las derivaciones de penados a las distintas sedes provinciales de Cruz Roja o de Cáritas Diocesanas para el cumplimiento de sus tareas de utilidad pública correspondientes.

VI

Asimismo, la Comisión Europea adoptó, el 15 de febrero de 2007, la Decisión 2007/116/CE relativa a la reserva en todos los Estados miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social, según una lista de servicios que se recogen en su anexo. Entre ellos se encuentra la línea directa para casos de niños desaparecidos, para la que se reserva el número 116-000. Y mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 31 de marzo de 2010, se dispuso que la Fundación ANAR fuera la entidad prestadora del servicio de línea directa para casos de niños desaparecidos, a través del número 116-000, valorando su experiencia y su colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ámbito de la protección a los menores.

VII

La Fundación Huérfanos de la Dirección General de la Policía tiene entre sus fines estatutarios la realización de programas educativos, de integración y de asistencia y prestaciones sociales destinados a los huérfanos de miembros de la Policía Nacional, velando por su formación integral y colaborando en el diseño, apoyo y contribución a la implantación de programas de todo tipo de actividades de acción social, relacionados con tales fines. La Dirección General de la Policía está directamente vinculada con dicha fundación, formando parte de sus órganos de gobierno, colaborando en la ejecución de los programas desarrollados por ella, participando en su financiación y estableciendo líneas de colaboración entre las dos instituciones.

A su vez, la Agrupación Deportiva de Policía Nacional es una asociación oficial promovida por la Dirección General de la Policía, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines estatutarios desarrollar actividades físico-deportivas, fomentar, promocionar y divulgar el ejercicio físico y el deporte en general como medio de desarrollo personal y perfeccionar la capacidad profesional del colectivo policial, desarrollando las relaciones sociales entre sus miembros. Para ello cuenta, entre otros medios de financiación, con las subvenciones que le conceda el Estado y demás entidades públicas o privadas, territoriales e institucionales.

VIII

Por su parte, la Fundación Guardia Civil es una entidad sin ánimo de lucro que viene colaborando activamente con el Ministerio del Interior desde el 2003, dando apoyo a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a sus familiares. Los convenios que se vienen suscribiendo entre ambas instituciones suponen un soporte a su fin principal, que es ofrecer prestaciones sociales, asistenciales, culturales y de reforzamiento de la imagen institucional de la Guardia Civil, así como de atención a los familiares de las víctimas del Instituto que hayan perdido la vida como consecuencia de actos terroristas y, en general, en acto de servicio.

La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil viene atendiendo, acogiendo y, sobre todo, proporcionando educación a los huérfanos de los guardias civiles fallecidos desde 1879. El Colegio de Huérfanos, que pertenece a la Asociación, proporciona esa educación e instrucción a los hijos de los guardias civiles, siendo el grupo preferente los huérfanos de la Institución a los que acoge en régimen de internado.

Los créditos para subvenciones nominativas que anualmente se asignan a la Dirección General de la Guardia Civil suponen un apoyo a los fines asistenciales que ambas instituciones vienen desarrollando entre los miembros de la Guardia Civil y sus familiares.

IX

Finalmente, otra de las políticas públicas encomendadas al citado Departamento es la atención integral a las víctimas de atentados terroristas y a sus familiares, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El Ministerio del Interior, al que se adscribe el Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, fundación del sector público estatal con sede en Vitoria-Gasteiz (Álava), suscribió el 22 de noviembre de 2018 con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz un protocolo general de actuación por el que se manifiesta el compromiso de ambas partes para impulsar las políticas de reconocimiento a las víctimas del terrorismo, y propiciar una mejor integración de la sede de la fundación en el entramado urbano, mejorando el entorno y promoviendo actuaciones que favorezcan los accesos al espacio museístico y su conocimiento por parte de los vecinos y visitantes de la ciudad, a cuyo fin el Ministerio del Interior asumió el compromiso de cooperar en la financiación del citado proyecto urbanístico.

X

Las actividades de colaboración realizadas por estas entidades, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil y de internamiento de extranjeros en los CIE; de garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto; del derecho de acceder a la educación superior por parte de los internos en establecimientos penitenciarios, así como de garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y otras penas no privativas de libertad; la protección de la seguridad, la integridad y los derechos de los menores; de protección social y, en especial, a los colectivos más vulnerables como menores, huérfanos y víctimas del terrorismo, acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2.c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

XI

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la formación y otros derechos de los internos en los centros penitenciarios y para cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de ejecución de penas; se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El gasto correspondiente a estas subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio del Interior correspondiente al primer semestre de 2020, aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6 y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración, de legislación penitenciaria y de seguridad pública.

En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la demás disposiciones aplicables.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de cada entidad beneficiaria, que deberán presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto, y a la que deberán acompañar la documentación que acredite, conforme a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 29 de su Reglamento de desarrollo:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, lo que se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resolución, los siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la Fundación ANAR y por Cruz Roja Española por la realización de programas asistenciales CIE.

b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la Conferencia Episcopal Española y por la Comisión Islámica de España, por la atención del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Española por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

c) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias para las solicitudes presentadas por Cruz Roja Española por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil.

d) La Dirección General de la Policía para las solicitudes presentadas por la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y por la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional.

e) La Dirección General de la Guardia Civil para las solicitudes presentadas por el Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil y por la Fundación Guardia Civil.

f) La Subsecretaría del Interior para la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

4. Corresponde al Ministro del Interior, mediante orden, resolver el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del momento en que la entidad beneficiaria presente la documentación a la que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Tras la resolución de concesión, la información sobre la subvención será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarios y actividades subvencionadas.

Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y las actividades subvencionadas serán:

a) Cruz Roja Española, en su condición de entidad colaboradora de la Administración tanto en la prestación de servicios de asistencia social a los internos en los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de los internos en dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo; como por su participación en labores asistenciales durante la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil; así como por su colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

b) La UNED, con objeto de garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el acceso al servicio público de la educación superior, integrante del derecho fundamental a la educación.

c) La Conferencia Episcopal Española, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa católica.

d) La Comisión Islámica de España, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa islámica.

e) La FEMP, por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

f) Cáritas Española, por su colaboración en la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

g) La Fundación ANAR, por apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para Casos de Niños Desaparecidos», servicio armonizado de interés social de la Unión Europea, incluida la contribución a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.

h) La Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, por apoyar la formación de los huérfanos de funcionarios de la Policía Nacional.

i) La Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, por fomentar actividades y equipamientos deportivos entre el citado colectivo.

j) El Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, por apoyar la formación educativa y protección social de los huérfanos de los socios fallecidos.

k) La Fundación Guardia Civil, por fomentar el refuerzo de la imagen institucional y la sensibilización social en el ámbito de la Guardia Civil.

l) El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por su colaboración en la regeneración de la zona limítrofe con la sede del Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

El importe máximo de las subvenciones a conceder a los beneficiarios será el siguiente:

a) A Cruz Roja Española, 1.125.miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482.

b) A Cruz Roja Española, 341.40 miles euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.489.

c) A Cruz Roja Española, 96,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.488.

d) A la UNED, 632,70 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.441.

e) A la Conferencia Episcopal Española, 608,50 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.481.

f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.

g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.

h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.489.

i) A la Fundación ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.483.

j) A la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, 9,23 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.481.

k) A la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, para actividades y equipamientos deportivos, 20 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.485.

l) Al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, 5 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.482.

m) A la Fundación Guardia Civil, 19 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.485.

n) Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, 800 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.763.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan percibir las entidades beneficiarias con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables mediante estas subvenciones únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención. En concreto, incluirán los gastos corrientes derivados de gastos de funcionamiento, gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestación de servicios y, en general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la finalidad de la subvención

2. El período de ejecución de las actividades y actuaciones financiables comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Los gastos a subvencionar deberán traer causa de dichas actividades y actuaciones y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención establecido en el artículo 12.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes

a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones

Artículo 10. Posibilidad de subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la gestión de las actividades objeto de las subvenciones.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable a los siguientes beneficiarios: Fundación ANAR, Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, Fundación Guardia Civil, y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, los cuales no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la gestión de las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecución, en todo o en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Justificación.

1. Cada entidad beneficiaria justificará ante el órgano instructor, antes del 31 de marzo de 2021, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por el órgano instructor para la revisión y control de la justificación de la subvención.

3.º En su caso, un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4.º En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia, en su caso.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración, legislación penitenciaria, y seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/2020
  • Fecha de publicación: 30/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Cruz Roja Española
  • Fundaciones
  • Ministerio del Interior
  • Protección Civil
  • Subvenciones

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