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Documento BOE-A-2020-11409

Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Civil Cinemigrante, para la proyección del ciclo audiovisual "Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud" en la 11ª Edición del Festival de CineMigrante de Buenos Aires (Argentina).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 29 de septiembre de 2020, páginas 82141 a 82145 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-11409

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Civil Cinemigrante han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2020, un Convenio para la proyección del ciclo audiovisual «Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud» en la 11.ª Edición del Festival de CineMigrante de Buenos Aires (Argentina), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Civil CineMigrante para la proyección del ciclo audiovisual «Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud» en la 11.ª Edición del Festival de CineMigrante de Buenos Aires (Argentina)

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público empresarial suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 7.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril). En adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, doña María Florencia Mazzadi, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil CineMigrante (Asociación Civil Sin Fines de Lucro), con domicilio social en 24 de Noviembre 104, Dpto. H, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de Presidenta de la referida entidad, conforme a las competencias atribuidas por la Inspección General de Justicia en Resolución 1599/11 y refrendada en Acta de Autoridades vigente. En adelante, la Asociación.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto.

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Asociación Civil CineMigrante (en lo sucesivo, la Asociación) es una Asociación Civil Sin Fines de Lucro que tiene como finalidad promover el respeto por las identidades, la igualdad de derechos y la integración de los pueblos y comunidades migrantes a través de la formación en derechos humanos, la formación cultural y la formación educativa que afiancen la convivencia y el respeto por la diversidad cultural. La Asociación organiza el Festival Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las personas migrantes, CineMigrante. Su principal objetivo es promover el diálogo intercultural y la integración de las culturas de los diferentes espacios, regiones y territorios de Argentina, Latinoamérica y el mundo, difundiendo obras cinematográficas que retratan la realidad social de las personas migrantes. El Festival CineMigrante promueve un lugar de encuentro entre las diferentes culturas que conforman nuestra realidad social, generando un espacio de promoción y difusión de los derechos humanos.

III. El MNCARS coorganizó en 2019, junto con DocumentaMadrid, el ciclo de cine titulado «Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud», la primera retrospectiva internacional dedicada a esta cineasta. El referido Ciclo se presentó en el MNCARS y en la Cineteca de Matadero Madrid entre el 11 y el 19 mayo de 2019. El Ciclo redescubre el trabajo de una cineasta esencial pero desconocida, pese a su enorme compromiso con el movimiento decolonial y las luchas por la diversidad social desde 1960. Su obra, que se plantea como un manifiesto visual de la negritud como poética de la diferencia, denuncia la represión de los pueblos y el uso de la tortura, con una visión antirracista y feminista de la emancipación que es propia de la cineasta.

IV. Tras esta proyección, el MNCARS desea continuar extendiendo el ámbito de difusión pública del Ciclo. Por su temática, la Asociación ha manifestado su voluntad de proyectarlo durante el Festival CineMigrante, en la edición de 2020, que tendrá lugar entre el 15 y el 27 de septiembre en Buenos Aires (Argentina), siempre que la situación del COVID-19 lo permita, pudiendo quedar las fechas modificadas por las razones vinculadas al COVID-19.

V. En virtud de lo expuesto y a fin de detallar los términos de colaboración para llevar a cabo dicha proyección, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MNCARS y la Asociación para la proyección del ciclo audiovisual «Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud» (en adelante, el Ciclo), que tendrá lugar en la sede del Festival CineMigrante (en adelante, el Festival), que celebrará su 11.ª edición del 22 al 29 de septiembre de 2020 en Buenos Aires (Argentina), siempre que la situación del COVID-19 lo permita, pudiendo quedar las fechas modificadas por las razones vinculadas al COVID-19.

Las fechas se determinarán en el seno de la comisión de seguimiento.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.1 Poner a disposición de la Asociación el conjunto de proyecciones que conforman el Ciclo. La organización de este Ciclo por parte del MNCARS incluye el planteamiento global de la programación, su comisariado y la supervisión del proceso de propuesta y selección de los diferentes contenidos, a través del Departamento de Programas Culturales y Audiovisuales del MNCARS. La puesta a disposición del Ciclo no conllevará el cobro a la Asociación de una cuota de itinerancia.

2.1.2 Proporcionar los textos del comisario del Ciclo (cuaderno digital, folleto).

2.1.3 Facilitar a la Asociación la información acerca de los autores, productoras y distribuidoras de los audiovisuales que integran el Ciclo para que la Asociación pueda gestionar directamente las licencias de comunicación pública oportunas, cuyos eventuales costes por derechos de propiedad intelectual deberá abonar directamente la Asociación a sus titulares o entidades de gestión.

2.1.4 Difundir la itinerancia del Ciclo y la participación de cada sede receptora en ella a través de sus Departamentos de Proyectos Digitales y de Prensa, haciendo mención expresa de cada sede receptora. En la información sobre cada sede de itinerancia del Ciclo, se indicarán sus datos de contacto y las fechas de proyección del Ciclo.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo a efectos de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2 La Asociación asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.2.1 Presentar el Ciclo en la sede del Festival en Buenos Aires, en las fechas indicadas en la Cláusula Primera.

2.2.2 Respetar la integridad, en cuanto a selección de las obras de cine y vídeo, del programa del Ciclo. Cualquier cambio en la estructura del programa requerirá el acuerdo y autorización expresa del MNCARS y del comisario del Ciclo.

2.2.3 Gestionar y sufragar directamente las licencias de comunicación pública que resulten necesarias para llevar a cabo las proyecciones del Ciclo, de acuerdo con la información sobre los titulares de derechos de propiedad intelectual facilitada por el MNCARS de acuerdo con la Cláusula 2.1.3.

2.2.4 Firmar una carta de compromiso con las productoras o entidades propietarias de las copias en la que se informe sobre la acogida del Ciclo y se comprometa, con respecto dichas entidades, a la salvaguarda de las copias de exhibición prestadas por ellas.

2.2.5 Gestionar y asumir los costes de los viajes y alojamiento de los presentadores, participantes y/o invitados al Ciclo, en caso de que los hubiera.

2.2.6 Hacerse cargo de la promoción y difusión del Ciclo, mediante los medios que habitualmente utilicen.

2.2.7 Comprometerse a la no incorporación del material audiovisual que integra el Ciclo a sus fondos propios, medialabs o su filmoteca, ni a distribuirlo por vía de cualquiera de estos medios ya sea en repositorio web o préstamos para proyección.

2.2.8 En el caso de que fuera posible y las circunstancias lo permitieran, asumir los gastos de viaje (ida y vuelta) del comisario del Ciclo para su presentación, estancia necesaria y gastos de manutención. Tales gastos deberán ser abonados directamente al comisario con antelación a su llegada o en mano (vía cheques, tickets o cualquier otro medio) a su llegada.

2.2.9 Asumir los gastos de honorarios, en caso de producirse modificación y adaptación del programa, que serán directamente negociados entre la entidad receptora y el comisario.

2.2.10 Asumir cualquier otro gasto local derivado de la proyección del Ciclo.

El importe estimado del total de gastos asumidos por la Asociación en virtud de la presente cláusula se ha presupuestado en un máximo de 1.600.000 pesos argentinos.

Tercera. Imagen y créditos.

3.1 La Asociación hará constar, en todo el material de difusión y comunicación del Ciclo, la siguiente línea de crédito: Ciclo organizado por el Museo Reina Sofía y DocumentaMadrid. Comisariado por Chema González.

3.2 Asimismo, en todo el material, impreso o digital, editado por la Asociación para la difusión y comunicación del Ciclo, se incorporará el logotipo del MNCARS que será facilitado a tal efecto por el Departamento de Programas Culturales y de Prensa del Museo.

3.3 La referencia al MNCARS como organizador del Ciclo objeto del presente convenio y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite con motivo del mismo, requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Culturales y de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

3.4 Asimismo, los textos que, en su caso, se elaboren para difundir el Ciclo en los medios de comunicación por parte de la Asociación serán supervisados previamente por el Departamento de Programas Culturales y de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.5 La Asociación enviará al MNCARS una copia del material de comunicación generado en torno al Ciclo, así como un dossier de prensa sobre el impacto del Ciclo en los medios (noticias, reportajes, críticas, etc.).

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio específico, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por la Asociación Civil CineMigrante, la Presidenta, Florencia Mazzadi.

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