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Documento BOE-A-2019-9236

Resolución de 6 de junio de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización del ciclo audiovisual "Sarah Maldoror, cineasta de la negritud".

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65207 a 65212 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9236

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. han suscrito, con fecha 12 de abril de 2019, un Convenio para la organización del ciclo audiovisual «Sarah Maldoror, cineasta de la negritud», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para la organización del ciclo audiovisual «Sarah Maldoror, cineasta de la negritud»

En Madrid, a 12 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, MNCARS.

Y de otra parte, don Antonio J. Fernández Segura, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11, C.P. 28015. Interviene en su calidad de Consejero Delegado de la misma, según consta en la escritura de nombramiento y delegación de facultades otorgada el día 11 de abril de 2017, ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 1.394 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33990, Folio 197, Sección 8.ª, Hoja M-360295, Inscripción 111.ª. En adelante, Madrid Destino.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que Madrid Destino, es una sociedad mercantil municipal dependiente del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid que tiene atribuida, entre otras competencias de conformidad con su objeto social, así como con lo establecido por el Convenio del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, la gestión del servicio cultural de Cineteca, ubicada en Matadero Madrid. Cineteca acoge una programación audiovisual atenta al desarrollo cultural de la sociedad contemporánea, prestando especial atención al cine de no ficción y a las formas limítrofes con el documental, el cine más alternativo e independiente y la colaboración con festivales y propuestas culturales que tienen lugar en la ciudad de Madrid y con un fuerte acento en el apoyo al pensamiento, la creación y la formación crítica y audiovisual y que, dentro de esta amplia línea de trabajo, Madrid Destino organiza en Cineteca, como producción propia, el Festival Internacional de Cine Documental, DocumentaMadrid 2019 (en adelante, «Documenta» y/o «DocumentaMadrid»).

III. Que el MNCARS desarrolla una programación audiovisual amplia que aborda las relaciones entre cine y arte contemporáneo; los límites y ampliaciones del cine de lo real a partir de las distintas manifestaciones del cine-ensayo y de la no-ficción contemporánea; las historias alternativas del audiovisual y la capacidad del cine en reformular colectivamente narraciones críticas del presente.

IV. Que, en virtud de estos ejes de trabajo, el MNCARS desarrolla el ciclo «Sarah Maldoror, cineasta de la negritud» en el marco de su programación, en adelante el Ciclo y que MadridDestino participa en la co-organización del mismo y que dicho Ciclo tendrá lugar en las dependencias del MNCARS, sumándose a la programación del festival DocumentaMadrid 19.

V. Que por todo lo anterior, y coincidiendo las Partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y MadridDestino para la organización del ciclo audiovisual «Sarah Maldoror. Cineasta de la negritud» (en adelante, el Ciclo), que tendrá lugar en el Auditorio Sabatini del MNCARS, entre el 11 de mayo y el 27 de junio de 2019, con la posibilidad de itinerar posteriormente por diferentes ciudades a nivel internacional y nacional, en caso de que haya interés de otras instituciones. El Museo Reina Sofía no cobrará fee por itinerar dicho ciclo y se realizará esta itinerancia de acuerdo a motivos de circulación y máximo conocimiento del ciclo.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.1 El MNCARS se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y la selección de películas y material audiovisual que lo integre, así como la producción del mismo. El MNCARS asumirá, comisariará y coordinará el ciclo y será responsable de la subtitulación del Ciclo, restauración de copias en caso de que el comisario lo estime necesario, el transporte de copias, los honorarios de los participantes en la mesa redonda de especialistas celebrada dentro del Ciclo, la interpretación simultánea de las sesiones necesarias en la sede del MNCARS, los derechos de proyección que sobrepasen los 3000€ –cubiertos por MADRID DESTINO a través de DocumentaMadrid– y de las traducciones, derechos y producción (corrección editorial y maquetación) del cuaderno digital que acompañará al Ciclo.

El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el MNCARS se estima en un total de 12.000 Euros (IVA no incluido). El MNCARS abonará los referidos costes con cargo a la aplicación 18.302.333A.22706 del presupuesto del organismo para 2019.

2.1.2 Difundir la celebración del Ciclo y su participación en el mismo a través de sus Departamentos de Programas Virtuales, de Difusión y de Prensa.

2.1.3 Incluir el logotipo de DocumentaMadrid y hacer mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración del Ciclo, a través de la mención: «Organización: Museo Reina Sofía y DocumentaMadrid».

2.1.4 Durante la itinerancia del Ciclo, cada institución de acogida se hará cargo del transporte de las copias de exhibición, los gastos derivados de asegurar el transporte de la copia, en caso de que el prestador así lo requiriese, así como los costes de los viajes y alojamiento de los presentadores y/o invitados, en caso de que los hubiera. El MNCARS se reserva los derechos de cobrar una cuota de itinerancia a la sede receptora, si lo estimase necesario.

2.2 Madrid Destino, a través de DocumentaMadrid, asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.2.1 Cubrir los derechos de proyección hasta un total de 3000€ IVA no incluido, los viajes y alojamiento de la cineasta, así como de las personas acompañantes y cuidadoras de esta persona, dada su avanzada edad y dependencia. Estos viajes incluirán traslados entre sedes y aeropuerto. Cubrir los viajes y alojamientos de participantes en la mesa redonda de especialistas, celebrada dentro del Ciclo. A esta partida Madrid Destino dedicará la cuantía, como máximo, de 3.000 € IVA no incluido. Interpretación simultánea de las sesiones que ocurran en la sede de DocumentaMadrid.

2.2.2 Difundir la celebración del Ciclo y su participación en el mismo a través de sus canales habituales de difusión, bajo la fórmula «Organización: Museo Reina Sofía y DocumentaMadrid», con la inclusión de los logos de ambas instituciones.

2.2.3 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad organizadora del Ciclo en los materiales de difusión, tanto impreso como digital y online, que se pudieran editar con motivo de la celebración del Ciclo.

2.2.4 Madrid Destino incluirá al MNCARS como colaborador en los soportes publicitarios generales de DocumentaMadrid (página web, contraportadas del catálogo –con una tirada aproximada de 1.000 ejemplares– y programa de mano –con una tirada de 10.000 ejemplares).

Tercera. Imagen y difusión.

3.1 Los textos y el diseño del material de difusión que se edite con motivo de la celebración del Ciclo serán elaborados por el Departamento de Programas Culturales y Audiovisuales del MNCARS.

3.2 En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, se hará referencia al MNCARS y DocumentaMadrid, y figurará la siguiente línea de crédito:

Organiza: Museo Reina Sofía y DocumentaMadrid

3.3 El material de difusión que pueda editar Madrid Destino en torno al Ciclo, tanto impreso como digital y online, deberá ser validado por el Departamento de Programas Culturales y Audiovisuales del MNCARS y necesitará el visto bueno del Museo antes de cualquier envío o publicación.

3.4 Asimismo, los textos dirigidos a difundir el Ciclo en los medios de comunicación por parte de Madrid Destino serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS, en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.5 En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, figurarán sus respectivos logotipos. En el caso del MNCARS, la inclusión de su logotipo, por parte de DocumentaMadrid, requerirá la previa y expresa autorización de su Departamento de Difusión. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición y publicación, se remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales. El mismo protocolo de actuación se aplicará para el MNCARS para con DocumentaMadrid.

3.6 El MNCARS y Madrid Destino podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración del Ciclo, previo acuerdo y revisión de ambas partes. Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta la finalización del objeto del Convenio, incluidas las posibles itinerancias contempladas en la Cláusula Primera, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de Madrid Destino, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios.

Novena. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este contrato, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.

Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas del presente Contrato, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a la otra, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda.

Madrid Destino garantiza a los representantes e interlocutores del MNCARS el tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a la legislación vigente y a tal efecto informa que serán incorporados en un fichero titularidad de Madrid Destino en los siguientes términos:

Responsable: Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., con domicilio en Madrid, calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.

Delegado de Protección de datos: ComiteLOPD@madrid-destino.com.

Finalidades: Gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico de contratación, la formalización y archivo de los contratos y escrituras, la gestión de la contabilidad, el cumplimiento de obligaciones impositivas, de facturación, de transparencia y de control).

Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar cumplimiento a la relación contractual y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse de la actividad o servicio prestado.

Destinatarios: Agencia Tributaria y demás administraciones públicas, para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y control, fiscales, así como, a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos y autoridades judiciales. Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la correspondiente sede electrónica la relación de los contratos suscritos por Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Legitimación: Ejecución de un Convenio.

Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición de puede solicitarse mediante e-mail dirigido a ComiteLOPD@madrid-destino.com, con referencia a «Área Legal» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

Por su parte, MNCARS, con el domicilio expresado ut supra y responsable de ficheros, garantiza a los representantes e interlocutores de Madrid Destino el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición de los datos facilitados. De igual modo, MNCARS se compromete, en la utilización de los datos incluidos en el fichero, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero.

Undécima. Resolución de conflictos.

11.1 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

11.2 A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por Madrid Destino, el Consejero Delegado, Antonio J. Fernández Segura.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 20 de marzo de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de abril de 2019.

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