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Documento BOE-A-2019-746

Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2019, páginas 5296 a 5302 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/21/tfp31

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el desarrollo de su estructura orgánica básica mediante Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, hace necesaria la constitución de los correspondientes órganos colegiados de contratación, según previsión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En este sentido, la presente orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el artículo 323 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, se crea y regula la Mesa de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Por otro lado en razón del volumen de contratación y las peculiaridades de la misma, se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales.

b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

c) La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

2. Queda fuera de las atribuciones de la Junta de Contratación y de las Mesas de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública la actividad contractual de todos los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría con las siguientes funciones:

1. Actuar en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:

a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Servicios.

d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Departamento.

La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada o por las características del contrato se acuerde seguir los procedimientos abierto simplificado, el del contrato menor o el de tramitación de emergencia regulados respectivamente en los artículos 159, 118 y 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento, contando para ello con la colaboración de los centros directivos que suministrarán información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.

3. Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta no actúe como órgano de contratación.

4. Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

5. Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y de la Mesa.

6. Elevar un informe anual al titular del Departamento, sobre los resultados de la contratación administrativa en el mismo.

7. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Junta los contratos a los que se refiere el artículo 3.1.m) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, relativo a la actividad contractual que tenga por objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares.

Artículo 3. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los Servicios Centrales del Departamento.

3. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Mesa Contratación de los Servicios Centrales los contratos a los que se refiere el artículo 3.1.m) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio.

Artículo 4. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Función pública, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

3.º Dos representantes de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

4.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario: Con voz y sin voto, nombrado por el titular del Departamento a propuesta de la Subsecretaría entre funcionarios del subgrupo A1 o A2 destinados en la Subsecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en segundo lugar, por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el abogado del Estado o el interventor, que actuarán siempre como vocales.

b) el Vicepresidente, los vocales y el Secretario de la Junta de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios con nivel orgánico mínimo de jefe servicio.

c) el Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplido por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

d) el Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. No formará parte de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión del Presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz pero sin voto. A tal efecto se autoriza por la presente Orden el referido asesoramiento en todos los procedimientos en que intervenga la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, reflejándose en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio.

1. El funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

3. La Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Asimismo se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.

4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta de Contratación esté constituida, como mínimo, con la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, titular o suplente, Presidente, Secretario, Abogado del Estado e Interventor Delegado.

En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.

Artículo 6. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, adscrita a la Secretaría de Estado de Política Territorial.

2. Esta Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación. Su actividad contractual se circunscribirá a los contratos a los que se refiere el artículo 3.1.m) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, relativo a la actividad contractual que tenga por objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares.

3. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos Integrados en las Delegaciones del Gobierno se reunirá cuando la convoque su presidente en función de los expedientes de contratación que haya de conocer y que de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

4. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

1. La Mesa de contratación de los servicios periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica.

2.º La persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica.

3.º Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

c) Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de Suministros, de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa citados, excepto el secretario, que actuará con voz y sin voto.

No podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

2. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión de la persona titular de su Presidencia, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz pero sin voto. A tal efecto se autoriza por la presente Orden el referido asesoramiento en todos los procedimientos en que intervenga la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos, reflejándose en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de contratación:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el abogado del Estado o el interventor, que actuarán siempre como vocales.

b) Vocales: Los vocales previstos en los apartados 1.º y 2.º del punto 1.b) serán suplidos por funcionarios adscritos a la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, al menos del mismo nivel que los titulares. La designación de los vocales suplentes se realizará por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

c) El Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento podrá ser suplido por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Secretaría: El titular de la Secretaría será suplido por un funcionario adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, al menos del mismo nivel que el titular y designado por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Mesa de Contratación esté constituida, como mínimo, con la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán, necesariamente, titular o suplente, Presidente, Secretario, Abogado del Estado e Interventor Delegado.

No obstante, en el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Mesa se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.

En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto.

Disposición transitoria única. Sucesión de órganos.

1. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial y Función Pública cuyo acuerdo de inicio se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden por la Junta de Contratación o con la asistencia de la Mesa de contratación, creada por la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, o se estuvieran tramitando con la asistencia de la Mesa de Contratación de del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulada en la Orden PRE/819/2012, de 11 de abril, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, continuarán su tramitación por los mencionados órganos hasta la perfección de los contratos.

2. La Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sucederá a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública como órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que sean competencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Igualmente, la Junta de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sucederá a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública como órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos perfeccionados que hayan sido tramitados por esta última de acuerdo con lo dispuesto en el primer apartado de esta disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, quedan derogados:

a) Los artículos 7 y 8 de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.

b) La disposición derogatoria única de la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo, en lo que se refiere a la subsistencia de los artículos 7 y 8 de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, y los demás preceptos de dicha Orden en cuanto resulten de aplicación a los contratos de la Secretaría de Estado de Función Pública y sus órganos directivos dependientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2019
  • Fecha de publicación: 23/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/2019
  • Fecha de derogación: 04/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TER/500/2022, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2022-9100).
  • SE MODIFICA los arts. 2.1 y 4.1.c), por Orden TFP/472/2021, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8187).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 7 y 8 de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2012-8345).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública

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