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Documento BOE-A-2019-740

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con Endesa Distribución Eléctrica, SLU, para el desarrollo de las actuaciones necesarias en líneas eléctricas afectadas por la declaración de impacto ambiental de la Presa de Mularroya en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2019, páginas 4935 a 4940 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-740

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el desarrollo de las actuaciones necesarias en líneas eléctricas afectadas por la Declaración de Impacto Ambiental de la Presa de Mularroya en la provincia de Teruel, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 18 de diciembre de 2018.–El Director General del Agua, Manuel Menéndez Prieto.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el desarrollo de las actuaciones necesarias en líneas eléctricas afectadas por la Declaración de Impacto Ambiental de la Presa de Mularroya en la provincia de Teruel

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Menéndez Prieto, Director General del Agua, cuyo nombramiento tuvo lugar por Real Decreto 667/2018, de 22 de junio, y en virtud de las facultades delegadas por la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 115, de 11 de mayo de 2018.

Y, de otra parte, don Emilio Jiménez Criado y don José Luis Perez Mañas, en nombre y representación de Endesa Distribución Electrica, S.L.U., en adelante ENDESA, con C.I.F. B-82846817 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 36345, folio 83, hoja B 285819, inscripción 32, con domicilio social en Ribera del Loira, número 60, 28042 Madrid, y domicilio a efectos de notificaciones en calle Aznar Molina, número 2, 50002 Zaragoza. Se encuentran debidamente autorizados en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con fecha 3 de julio de 2012 y número de protocolo 1344 y número de protocolo 1343 respectivamente.

EXPONEN

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Real Decreto 595/2018 de, 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales así como el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo (este interpretado de acuerdo con las modificaciones de los Reales Decretos citados anteriormente), le corresponde al MITECO la ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente y en concreto la protección del medio natural de la fauna, flora hábitat y ecosistemas naturales, para lo que cuenta con mecanismos como los estudios de impacto ambiental, que son realizados por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, ha promovido el proyecto de la Presa de Mularroya azud de derivación y conducción de trasvase, en los tt.mm. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza). Dicho proyecto cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), formulada por resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente de 19 de mayo de 2015 («BOE «1 de junio 2015).

La DIA establece la necesidad de acometer una serie de medidas compensatorias para dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las medidas para evitar la electrocución establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

En concreto estas medidas figuran en el apartado 5.2 de la DIA como Medidas compensatorias Red Natura 2000. Y dentro de las mismas se establece que«el promotor deberá realizar un estudio para identificar, revisar y en su caso, corregir posibles tendidos eléctricos existentes peligrosos para el águila perdicera dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón». Está obligado el promotor a realizar un inventario de las líneas existentes que transcurran por dicha zona, comprobar que se ajusten a las prescripciones que deben cumplir de acuerdo con el Real decreto 1432/2008 de 29 de agosto, ya citado, y en su caso, realizar las adaptaciones en las líneas eléctricas necesarias para cumplir las indicaciones del citado Real Decreto.

Asimismo la DIA contiene varias tablas con identificación de distintas líneas eléctricas en las que es necesario realizar actuaciones para la protección de las rapaces. En lo que a este convenio nos interesa, en la tabla 1 se relacionan 19 líneas eléctricas aéreas de alta tensión con riesgo para el águila perdicera en zonas de protección de Aragón. Dichos tendidos eléctricos se localizan en las provincias de Huesca y Teruel. El promotor deberá adecuar los apoyos y vanos de los tendidos eléctricos que se indican en la tabla 1 a las prescripciones técnicas establecidas en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Esta medida compensatoria se encuadra dentro de las medidas destinadas a suprimir factores de mortalidad no natural para el águila perdicera en compensación a la pérdida de hábitat de la especie como consecuencia del proyecto. Esta medida compensatoria también beneficiará, en particular, a otras aves rapaces.

Por su parte ENDESA Distribución Eléctrica, S.L.U., que tiene entre sus objetivos o fines societarios la realización y explotación de infraestructuras para el transporte y distribución de energía eléctrica, es consciente de la necesidad de realizar actuaciones que conduzcan a la supresión o permeabilización de obstáculos en infraestructuras para evitar la mortalidad de especies animales y aumentar la conectividad de las poblaciones naturales de las especies, de manera que se reduzcan o eliminen los riesgos de colisión y electrocución de las aves, especialmente en el caso de aquellas especies catalogadas como amenazadas y en aquellos lugares en los que existe constancia de que tales hechos se han producido.

A la vista de las medidas recogidas en la DIA la Confederación Hidrográfica del Ebro realizó el estudio de todas las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes dentro de la ZEPA, resultando un total de 83 líneas ubicadas en la provincia de Zaragoza.

Asimismo, se han identificado las líneas y titulares que se encuadran tanto en el apartado 5.2.5. de la DIA (líneas situadas en las provincias de Huesca y Teruel), como en el apartado 5.2.6. (líneas situadas en las provincias de Ciudad Real, Albacete y Toledo).

De acuerdo con lo recogido en la DIA las líneas identificadas necesitan ser adecuadas a la normativa de protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión). Tal como recoge el Real Decreto citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, al ser estas líneas de propiedad privada, y tener que ser modificadas por la ejecución de una obra del Estado, se ha optado por la firma de un convenio en el que se acuerda con la titular de las líneas que sea esta, por evidentes medidas de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro, y tal como indica también la normativa de protección de la avifauna, la que realice directamente las actuaciones tendentes al cumplimiento de esta obligación.

La legislación vigente establece que estas actuaciones de adecuación deberán ser abonadas por el Estado en su totalidad (art. 59 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y DT Única del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto). En este caso, la ejecución de estas medidas de adecuación o adaptación de las líneas supone una obligación añadida a la titular de la línea ya que no solo tiene que cumplir con lo recogido en el Real Decreto 1432/2008, sino que también debe hacerlo en un plazo limitado de tiempo, que es precisamente el del cumplimiento de la DIA, necesario para poder continuar con la obra hidráulica de la que trae causa la misma; razón por la cual se ha optado por una financiación en la que la Administración adelanta parte del presupuesto a la entrada en vigor del convenio y el resto una vez cumplidos los compromisos recogidos en el texto.

El abono a realizar por la Dirección General del Agua se ejecutará con cargo al capítulo 6 (inversiones reales) de su presupuesto de gasto, obligándose ENDESA, como contraprestación directa al mismo, a la adecuación de las líneas eléctricas de su titularidad al Real Decreto 1432/2008, en aplicación de las medidas compensatorias incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Presa de Mularroya, actuación promovida por la Dirección General del Agua, no encontrándose por tanto la aportación a realizar dentro del concepto de subvención definido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración técnica y económica para el desarrollo de las actuaciones que sean necesarias en relación con las líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de dar cumplimiento a las prescripciones que se indican en la DIA de la obra Presa de Mularroya, aprobada por resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del pasado día 19 de mayo de 2015.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Dichas actuaciones consistirán en el desarrollo de lo recogido en la DIA de la presa de Mularroya en relación con las líneas eléctricas propiedad de ENDESA en la provincia de Teruel, actuaciones que están identificadas en el anexo I de este Convenio.

Las actuaciones a realizar han sido informadas favorablemente por el Gobierno de Aragón mediante escrito de la Directora General de Sostenibilidad de 9 de febrero de 2017, registrado en la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 14 de febrero de 2017.

El detalle y la valoración de las actuaciones que hay que realizar, está recogido en las condiciones técnico-económicas remitidas por ENDESA a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante documento que tuvo entrada en el Organismo con fecha 19 de febrero de 2018. En dicho documento, específico para la modificación de las líneas eléctricas identificadas en el anexo I de este convenio, se contemplan asimismo el desarrollo de las actuaciones sin afectar a la calidad de suministro de los clientes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

ENDESA, como propietaria y titular de las líneas afectadas por las obras descritas en el expositivo de este convenio, se compromete a realizar las actuaciones necesarias para la adaptación de las líneas recogidas en el anexo I a las prescripciones de la normativa de protección de la avifauna y a lo indicado en la DIA, así como a cumplir todas las obligaciones derivadas de la posición de promotor que asume a los efectos del Real Decreto 1627/1997 relativo a Seguridad y Salud, por lo que las obras a ejecutar se tramitarán a su nombre desde el origen.

El presupuesto estimado de ejecución de las actuaciones necesarias para la adaptación de las líneas recogidas en el anexo I a las prescripciones de la normativa de protección de la avifauna y a lo indicado en la DIA asciende a 1.156.628,85 euros IVA incluido, según las citadas condiciones técnico-económicas de fecha 19 de febrero de 2018.

Este presupuesto contempla:

– Elaboración de los proyectos necesarios.

– Ejecución de la obra de adecuación.

– Asistencia técnica a la obra.

– Ocupaciones temporales e indemnizaciones a particulares con ocasión de la ejecución de las obras.

– Tramitación administrativa correspondiente y obtención de los permisos necesarios.

– Puesta en servicio de las líneas adaptadas.

El presupuesto anterior:

No sufrirá modificaciones, a no ser que sean precisos cambios sustanciales en la solución técnica que se ha definido, por factores debidamente justificados y ajenos a ENDESA, que puedan aparecer durante la gestión de las autorizaciones, permisos o ejecución de los trabajos, que serían comunicados por ENDESA de forma previa a su ejecución.

Está condicionado a las medidas de protección de avifauna que se exijan para la legalización de las instalaciones, y se modificará en caso de que no coincidan con las presupuestadas.

La modificación al alza del presupuesto acordado que sea superior al 10 % del mismo, requerirá en todo caso la formalización de una adenda entre las partes.

Por su parte, la Dirección General del Agua, abonará la ejecución de los trabajos de adecuación de las líneas incluidas en el anexo I, sin asumir, en ningún caso la Administración del Estado, por la firma de este Convenio, la titularidad dominical ni de otra índole de las líneas eléctricas citadas.

Del mismo modo, la Administración General del Estado no asume responsabilidad alguna respecto de accidentes, defectuosa ejecución u otras circunstancias que serán responsabilidad, en su caso, del titular de los derechos sobre la línea.

A la entrada en vigor de este convenio, la Dirección General del Agua abonará el 50 % del presupuesto aceptado. Una vez finalizados y recibidos los trabajos, ENDESA elaborará la factura por el 50 % restante.

Una vez presentada la factura, la Dirección General del Agua realizará los trámites precisos para su abono. ENDESA al recibo de la notificación de ingreso procederá así mismo, a la puesta en servicio de las líneas adaptadas.

Las facturas serán emitidas en formato electrónico a:

Nombre: Dirección General del Agua.

CIF: S 2817039 G.

Código DIR 3: E04595804.

Una vez concluidos los trabajos y servicios incluida la puesta en servicio de las líneas adaptadas, ENDESA emitirá la factura de liquidación. La cuantía de esta factura podrá variar, de la cifra previamente acordada expresada en esta cláusula tercera, en atención a las mediciones reales que se efectúen de los trabajos realizados por ENDESA, variación que deberá ser justificada y siempre con los límites indicados en esta cláusula.

Los pagos efectuados por la Dirección General del Agua serán efectuados mediante ingreso en la cuenta de ENDESA ES60 2085 0103 97 0330470979.

En el caso de que se produjese un inclumplimiento o un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de ENDESA, esta vendrá obligada, en el primer supuesto a devolver las cantidades que hubiese percibido como pago anticipado y en el segundo a realizar, a su costa, las actividades precisas hasta la correcta ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

Cuarta. Plazo de duración del convenio.

El plazo de duración del Convenio será de un año. En dicho plazo se entenderá incluido el relativo a la obtención de los permisos de cualquier tipo y autorizaciones administrativas.

El plazo previsto de ejecución material de las obras será de 60 días hábiles a partir de la obtención de los permisos y autorizaciones administrativas, que asimismo se considerará incluido en el plazo de vigencia de un año del convenio.

El plazo de un año podrá ser prorrogado a voluntad de las partes antes de que finalice dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente cuando exista alguna causa que imposibilite la ejecución de la obra, causa que deberá ser advertida por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Seguimiento del convenio.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo se constituirá una comisión mixta, compuesta por dos miembros de cada una de las partes. Las funciones de dicha comisión serán:

• Asegurar el seguimiento y el buen cumplimiento del convenio.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución.

• Apreciar la existencia de una causa que imposibilite la ejecución de la obra dentro del plazo de vigencia del Convenio y proponer la prórroga del mismo a los firmantes.

La comisión se reunirá al menos con una periodicidad semestral y, en cualquier caso, siempre que sea preciso para desarrollar satisfactoriamente sus funciones.

Sexta. Entrada en vigor del convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Séptima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución se resolverán por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio se firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, P.D. (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, «BOE» de 11 de mayo de 2018), el Director General del Agua, Manuel Menéndez Prieto.–Por ENDESA Distribución Eléctrica, Emilio Jiménez Criado y José Luis Pérez Mañas.

ANEJO I
Relación líneas afectadas objeto de este convenio

Línea

N.º apoyos

Titular

Provincia

SOL.153031 Lin. de Calaceite a Batea.

3 a 31

ENDESA

Teruel

SOL.153033 Lin. de Mazaleon a Calaceite.

1 a 60

ENDESA

Teruel

SOL.153034 Lin. de Valderrobres a Cretas.

2 a 46

ENDESA

Teruel

SOL.153035 Lin. de Arnés a Lledó y Horta de San Juan.

33 a 90

ENDESA

Teruel

SOL.153036 Der. a Prados Bajos (Peñarroya).

1 a 27

ENDESA

Teruel

SOL.153038 Lin. de Fuentespalda a Ráfales

1 a 38

ENDESA

Teruel

SOL.153039 Der. a Torre del Visco. (Fuentespalda).

1 a 19

ENDESA

Teruel

SOL.153040 Lin. de Cretas a Arnés.

1 a 32

ENDESA

Teruel

SOL153041 Lin. de la Central de Rivera a Ariño.

40 a 88

ENDESA

Teruel

SOL 153042 Der. a los repetidores de el Taconero (Albalate).

1 a 13

ENDESA

Teruel

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