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Documento BOE-A-2019-6789

Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019, páginas 49029 a 49031 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-6789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/30/tfp510

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En desarrollo de esta previsión legal, a través de la presente Orden ministerial se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La inscripción, aportación de documentación adicional y pago de la tasa mediante la utilización del Registro Electrónico Común ya se contempla en el artículo 3 de la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común para las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados o dependientes.

Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes.

Tanto la naturaleza de las funciones de los cuerpos o escalas a los que se pretende ingresar o acceder, como el temario objeto de estudio y los destinos ofertados una vez superado el proceso selectivo, presuponen dicha capacidad técnica a los ciudadanos que desean participar en los procesos selectivos a que se refiere esta Orden ministerial, entre otras la necesaria para realizar la inscripción electrónica en dichas pruebas, a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) con la cumplimentación y presentación de la inscripción en línea, anexando, en su caso, los documentos que se precisen, facilitando el acceso a la consulta de datos en las plataformas de intermediación de datos y procediendo, en su caso, al pago electrónico de las tasas, y con la obtención de los justificantes electrónicos que tales trámites generen y el registro electrónico de todo ello.

Otro factor que debe tenerse en cuenta es que el uso de la vía electrónica como medio de inscripción ya supone el canal principal utilizado por los aspirantes a ingresar o acceder a los cuerpos referidos en la presente Orden, tal y como se desprende de los datos de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público para el año 2017, en las que la mayoría de las solicitudes ya se presentaron electrónicamente.

Por su parte, el artículo 55.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los principios rectores del acceso al empleo público el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supondrá una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria. Para ello, la Administración General del Estado ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan cumplir con eficacia las obligaciones derivadas de la presente Orden ministerial para garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público.

El elevado número de aspirantes previsto para las próximas convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público y la asignación de muchas de esas plazas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, igualmente, la adopción de medidas que faciliten una mayor celeridad en la celebración del proceso de selección, sin menoscabo de la debida objetividad.

No obstante, para el caso de incidencia técnica, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cuando como consecuencia de aquella se haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y deberá publicar en la sede electrónica del órgano convocante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Obligatoriedad de inscripción electrónica.

1. Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas.

2. Expresamente, el uso obligatorio de medios electrónicos referido en el apartado anterior incluye a los procesos selectivos a cuerpos o escalas cuya selección y gestión tiene atribuidas competencialmente el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) directamente, y a los procesos selectivos encomendados por la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, a la Comisión Permanente de Selección, adscrita a aquel.

3. Asimismo, la presente Orden será de aplicación a los procesos selectivos para el ingreso o acceso en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en cualquiera de sus subescalas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que atribuye al Instituto Nacional de Administración Pública la gestión y ejecución de dichos procesos selectivos.

4. A los efectos de la presente Orden, el medio electrónico habilitado para la presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos es la aplicación Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

5. Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Asimismo, la convocatoria de cada proceso selectivo determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y no podrán suponer incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2019
  • Fecha de publicación: 08/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el 14. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
  • CITA Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública
  • Oposiciones y concursos
  • Procedimiento administrativo

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