Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-597

Orden FOM/20/2019, de 9 de enero, por la que se designa al Aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo, y se designa nuevo promotor y gestor.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4297 a 4299 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/09/fom20

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, sustituyó a la Orden FOM 3237/2002, de 18 de diciembre, de idéntico título, con el objeto de abarcar las condiciones impuestas por una nueva declaración de impacto ambiental de 16 de febrero de 2006, manteniendo la declaración de interés general del aeropuerto.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 17 de julio, sobre Navegación Aérea, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, en dicha Orden FOM/1510/2006 se resolvió autorizar a la sociedad CR Aeropuertos, S.L., la construcción del aeropuerto de Ciudad Real sobre terrenos de titularidad no estatal y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 2 del citado Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente.

A propuesta del promotor CR Aeropuertos, S.L., la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictó la Resolución de 17 de diciembre de 2008 por la que se autorizó la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Ciudad Real, en las condiciones y los procedimientos que constan en el anexo de la misma, en la normativa aplicable y en las publicaciones aeronáuticas reglamentarias.

Con posterioridad, con fecha 9 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real dictó auto por el que se acordaba la suspensión temporal de la actividad empresarial de CR Aeropuertos, S.L.

Ello dio lugar a la Resolución de 14 de junio de 2012, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se autorizaba la suspensión temporal de la operatividad del aeropuerto por el plazo de un año, conforme a lo solicitado por la administración concursal del aeropuerto, que se prorrogó anualmente mediante sendas resoluciones de dicha Agencia de fecha 24 de junio de 2013 y 6 de agosto de 2014.

Con fecha de 25 de mayo de 2015, mediante resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se desestimó la solicitud de una tercera prórroga de la autorización de suspensión temporal de la operatividad del mismo.

Mediante Resolución del 24 de julio de 2015, de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se autorizó la clausura del aeropuerto, con fecha de efectos de 6 de agosto de 2015, fecha en la que llega a su término la segunda prórroga de la autorización de suspensión temporal de la operatividad del aeropuerto.

La mercantil Ciudad Real International Airport, S.L., ha aportado a la autoridad aeronáutica las escrituras de compraventa del aeropuerto de Ciudad Real en fecha de 16 de octubre de 2018, por lo que, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias que marquen tanto las normas sectoriales nacionales, las de ámbito comunitario, así como las preceptivas autorizaciones aeronáuticas con las que se deba contar, ha de entenderse que ha adquirido la condición de promotor y gestor del aeropuerto citado, en los términos de la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Conforme a este régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquellos proveedores civiles de tránsito aéreo certificados por una Autoridad Nacional de Supervisión de la Unión Europea que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo.

Posteriormente, el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, ha establecido los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y ha regulado los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.

En cumplimiento de lo previsto en la citada disposición, Ciudad Real International Airport, S.L., ha presentado el estudio aeronáutico de seguridad, estudio de necesidad y suficiencia del servicio AFIS, correspondiente al aeropuerto de Ciudad Real, realizado con base en lo dispuesto en el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.

En este estudio se identifica la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS en el aeropuerto de Ciudad Real, atendiendo a sus condiciones de tráfico, densidad, meteorología y factores orográficos. El estudio contempla, asimismo, los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeropuerto y delimita la zona de información de vuelo (FIZ) asociada.

Esta orden tiene por objeto la designación del aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto AFIS, con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad presentado por Ciudad Real International Airport, S.L., si bien no habilita para la efectiva prestación de este servicio. Ello requiere la designación del proveedor de servicios AFIS por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta del gestor del aeródromo, en cuya resolución se especificarán el resto de requisitos técnicos y operativos aplicables, así como el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en la Ley 9/2010, de 14 de abril, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.

De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, la designación de un aeródromo como aeródromo AFIS previo informe preceptivo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), el establecimiento y, en su caso, modificación del espacio aéreo FIZ asociado a la infraestructura.

En su virtud, y con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dispongo:

Primero. Designación nuevo promotor y gestor aeropuerto de Ciudad Real.

Designar como promotor y gestor del aeropuerto de Ciudad Real a los efectos previstos en la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, a Ciudad Real International Airport, S.L.

Segundo. Designación del aeropuerto de Ciudad Real como aeródromo AFIS.

A propuesta de Ciudad Real International Airport, S.L., con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, designar al aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto con servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo en la correspondiente zona de espacio aéreo asociada a dicho aeropuerto como zona de información de vuelo (FIZ) establecida al efecto por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) y publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Tercero. Limitaciones y requisitos operacionales en el espacio aéreo asociado al aeródromo AFIS

1. Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable, y en particular:

El apartado 1 del artículo 8, Operaciones en el espacio aéreo asociado al aeródromo, del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), en relación a que toda aeronave que opere bajo reglas de vuelo visual (VFR) en el espacio aéreo, asociado a un aeródromo AFIS, designado como zona de información de vuelo (FIZ) deberá estar equipada con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia que presta servicios AFIS y con los tráficos de la zona.

Obligatoriedad de presentar plan de vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo (FIZ), conforme a lo indicado en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre de 2012 por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010).

Las operaciones en el aeropuerto AFIS de Ciudad Real estarán supeditadas a la firma de una carta de acuerdo con el gestor de la zona peligrosa 130 (LED-130), torre de control de la base militar de helicópteros de Almagro.

2. De conformidad con el resultado del estudio de necesidad y suficiencia AFIS aeropuerto de Ciudad Real (ref. SLERL-SGSO-INF 01 Edic/Rev 1.3 de fecha 9 de agosto de 2018) elaborado por SAERCO y presentado por el gestor aeroportuario Ciudad Real International Airport, S.L., en la zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de Ciudad Real se establecen las siguientes limitaciones y requisitos operacionales:

Autorizar exclusivamente el tráfico de aeronaves que vuelen de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR).

Obligación de los tráficos VFR de notificar a la dependencia AFIS en los puntos de notificación establecidos, en llegada, antes de entrar en la zona FIZ y en salida, antes de abandonar la zona.

En el espacio aéreo asociado al aeropuerto de Ciudad Real no se permitirán operaciones de aeronaves ultraligeras (ULM).

Obligación del gestor aeroportuario de publicar en AlP la antelación mínima con que debe presentarse cualquier petición de operación que exija la activación del AFIS fuera del horario ATS publicado.

3. Las limitaciones y requisitos operacionales previstos en el apartado anterior podrán modificarse, en su caso como consecuencia de las acciones de seguimiento implementadas por el gestor aeroportuario o las nuevas necesidades operativas de la infraestructura, siempre previa realización de un estudio aeronáutico de seguridad que acredite de forma justificada que el servicio AFIS continúa siendo suficiente. La aplicación de dichas modificaciones estará sujeta, en todo caso, a la adopción en el manual de la dependencia AFIS de los procedimientos operacionales relativos a las limitaciones y requisitos operacionales que se establezcan en el referido estudio aeronáutico de seguridad, así como a la evaluación de seguridad de dichas modificaciones por parte del proveedor AFIS designado en el marco de su sistema de gestión de la seguridad.

Cuarto. Eficacia.

Los apartados segundo y tercero de esta orden serán eficaces a partir de la fecha de inicio de la provisión del servicio por el proveedor designado para la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) en el aeropuerto de Ciudad Real, que será convenientemente anunciada y publicada en la publicación de información aeronáutica (AIP), teniendo en cuenta, en todo caso, que el inicio de la prestación de servicios requerirá la previa supervisión e informe favorable por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Madrid, 9 de enero de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/2019
  • Fecha de publicación: 18/01/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14625).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Ciudad Real
  • Navegación aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid