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Documento BOE-A-2019-507

Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2019, páginas 3458 a 3488 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

Las experiencias internacionales ponen de manifiesto la complejidad del fenómeno del fraude tributario, de manera que no puede combatirse únicamente con medidas de control a posteriori, sino que exige la combinación de medidas preventivas de diversa índole.

En esta línea, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, el impulso de la asistencia, las actuaciones dirigidas a la intensificación de la depuración censal, la política en materia recaudatoria o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.

Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio.

Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.

Todo ello en consonancia con la culminación de la reordenación extraordinaria y singular de los recursos humanos de la Agencia Tributaria ya iniciada en el marco de las medidas organizativas adoptadas. Estas medidas permiten abordar un cambio sustancial en la organización de la Agencia Tributaria de manera que se adapte a las necesidades del momento actual, que exige la adopción de medidas coordinadas de asistencia y prevención del fraude tributario que favorezcan el cumplimiento voluntario y una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude que abarquen el mayor ámbito territorial posible.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2019 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Estas directrices giran en torno a cuatro grandes pilares:

– Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos

La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento.

En 2019 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

a) Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los formularios para la confección de declaraciones y de los medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV, etc.) que facilitan y agilizan los trámites del contribuyente con la Agencia Tributaria.

b) Tras la implantación y consolidación del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información durante el año 2018, es preciso asegurar su correcto funcionamiento mediante la actualización de sus contenidos en el 2019.

Por otra parte, continuarán los trabajos de diseño del Asistente Virtual del IVA «AVIVA», cuya finalización se prevé en octubre de 2019.

c) Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con una nueva versión del programa de cartera de valores para su desarrollo en un entorno web y con la precumplimentación de los datos por parte de la Agencia Tributaria en base a los datos extraídos de los modelos 198 y 189.

d) También para la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, se consolidará la utilización del denominado sistema de Renta WEB telefónica «Le llamamos».

e) Potenciación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria», que ofrece los servicios personalizados al contribuyente, previo registro una única vez con Cl@vePIN o referencia. Para la ya citada campaña de 2018, se ofrecerá también la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN.

f) Se impulsará un nuevo servicio de información de manera que a aquel contribuyente que solicite cita previa en relación con una solicitud de información de IVA, se le ofrecerá la utilización del Asistente Virtual para formular la pregunta para que, a partir de la respuesta, pueda decidir si continúa con la solicitud de cita previa.

g) Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

h) Se mejorarán las actuaciones de control censal, homogeneizando las campañas y el control del acceso al censo de nuevos contribuyentes para conseguir una detección temprana de riesgos.

i) Se elaborará un sistema de ayuda para la confección de la declaración censal por el contribuyente, incluyendo un asistente y un nuevo formulario.

Igualmente, la Agencia Tributaria pretende avanzar en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente. En particular, durante 2019 se estudiará la posibilidad de proceder a la puesta a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no acogidos al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de las operaciones declaradas por los obligados al SII en las que hubieran intervenido.

En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.

II. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

La nueva planificación impulsada por la Agencia Tributaria para los próximos ejercicios tiene entre sus retos estratégicos principales el de la promoción del cumplimiento voluntario entre los contribuyentes. Toda aproximación a los problemas del fraude fiscal o, en general, del cumplimiento tributario, pasa por mantener siempre la perspectiva del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias como el fin último al que propenden todos los trabajos de control tributario.

Cuando se seleccionan los riesgos más graves, se liquidan los actos administrativos de regularización fiscal o los expedientes de delito fiscal de mayor importancia, o cuando se comprueba un concreto sector de la actividad económica en el que esté presente la economía sumergida y el dinero negro, se estará favoreciendo el cumplimiento tributario general.

Es justo reconocer que toda la actividad antifraude planificada por la Agencia Tributaria siempre se ha realizado pensando en erradicar aquellos comportamientos insolidarios y más graves de algunos obligados tributarios para con el conjunto del sistema; pero debe seguir prestándose mucha atención a cuáles son las materias que se planifican, incluyendo entre las mismas aquellos sectores o temáticas de fraude que, por complicados que parezcan, constituyen la columna vertebral de la evasión fiscal. Así, aspectos tales como la economía sumergida y el manejo de dinero negro en la actividad empresarial, la utilización abusiva de figuras que permiten la ocultación de rentas y patrimonios mediante estructuras societarias interpuestas, paraísos fiscales o territorios de nula tributación o las tramas que las organizaciones de delincuentes usan para la elusión de los impuestos directos e indirectos en la comercialización de bienes y servicios, serán necesariamente algunos apartados a los que la Agencia Tributaria y, en particular, la Inspección, no dejará de prestar su atención.

La Agencia Tributaria, por ello, siempre se cuestiona cuál es la actividad que va a rendir mayores rendimientos en términos de cumplimiento general del sistema tributario, antes de buscar cuál es la actividad de control que le va a reportar mayores resultados en términos cuantitativos o económicos de forma inmediata.

Por ello cualquier actividad de planificación debe ser analizada desde la doble perspectiva de, por un lado, detectar en concreto los comportamientos fiscales irregulares para su comprobación y regularización y, por otro, atender a los efectos preventivos generales que las actuaciones de control tienen tanto para el contribuyente comprobado como para su entorno económico próximo e, incluso, para el sector de actividad o la temática de fraude afectada por dicha actuación. Así en 2019, la atención a la mejora del cumplimiento tributario derivada del control se formula como un reto genérico de dicha actividad para toda la Inspección.

El proyecto, emprendido por la Inspección Tributaria, de definir no solo las cuantías regularizadas, sino también cuáles son los motivos de las regularizaciones en los distintos expedientes constituye una pieza básica para el futuro de la planificación del control tributario. No puede ser indiferente si las regularizaciones derivan de una incorrecta aplicación de la norma en materia de imputación temporal de ingresos y pagos que si, por el contrario, han sido consecuencia de la detección y regularización de una omisión de ventas, una indebida deducción de gastos, una simulación o una ocultación de rentas o patrimonios.

1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. La información constituye un elemento esencial con el que cuenta la Agencia Tributaria para la consecución de sus objetivos. Tradicionalmente, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenida a partir de las declaraciones presentadas por éstos, y la información derivada de declaraciones informativas de terceros han servido como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria.

En 2019 además se terminará de desarrollar y se implantará en la organización una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los riesgos existentes, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.

La información disponible, derivada de las obligaciones de suministro, de los modelos tributarios y de la que procede de otros organismos públicos, es completada mediante las actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información y mediante la información que deriva de la obligación de información que tienen las personas físicas o jurídicas conforme al artículo 93 de la Ley General Tributaria. Esta información se utiliza tanto para la planificación como para el desarrollo de las propias comprobaciones tributarias.

La correcta imputación de la titularidad de activos financieros, la obtención de información indiciaria que permita obtener datos sobre determinados grupos de contribuyentes, la información de signos externos de riqueza y actividad, información que permita detectar bienes y derechos ocultos o rentas no declaradas, entre otros, son ejemplos que hacen necesario completar las actuaciones de comprobación o de investigación con una información de calidad que posibilite un mayor éxito en la detección de los incumplidores y, con ello induzcan el cumplimiento voluntario general.

Por otro lado, la evolución de la transparencia en la información internacional hace necesario que en estas directrices generales se mencione el esfuerzo de explotación de la información internacional consecuencia del nuevo estándar internacional de intercambio de información, impulsado desde el Foro Global de Transparencia, del que hoy forman parte la mayoría de los Estados de la comunidad internacional y muchas jurisdicciones dependientes, consideradas paraísos fiscales hasta hace pocos años.

Dicha información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes de información muy relevante, entre las que debe destacarse la relativa a la titularidad de los bienes y derechos en el exterior, declarados a través del modelo 720, la información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 correspondiente a la Declaración Tributaria Especial y, finalmente, la información derivada de la puesta en marcha del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) sobre cuentas financieras existentes en Estados Unidos bajo la titularidad de residentes en España o el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, conocido como CRS.

A nivel de los recursos propios de la Unión Europea, la normativa también ha ido introduciendo nuevas fuentes de información, pudiendo destacarse en los últimos años las nuevas bases de datos gestionadas por la Comisión relativas a los mensajes sobre estado de contenedores y a la importación, exportación y tránsito para el conjunto de la Unión.

En resumen, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha visto incrementada a partir del segundo semestre del año 2017 y durante el año 2018 como consecuencia de la ampliación y puesta en funcionamiento de tres proyectos de distinto origen y naturaleza, cuyo proceso exige de la Agencia Tributaria un notable esfuerzo:

– La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información a partir de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA.

La recepción de la información de los registros de facturación emitida y recibida de más de 50.000 contribuyentes, que representan más del 80% de la facturación global, con un grado de proximidad temporal entre su entrada en las bases de datos de la Agencia Tributaria y la generación de las mismas, supone un hito a destacar en el marco de las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios.

Las posibilidades de gestión preventiva de la adecuada tributación, mediante la llevanza automática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de los libros registros del IVA, ha supuesto ya, para esos contribuyentes, la desaparición de la obligatoriedad de la presentación de ciertas declaraciones informativas y de agilización del control de las devoluciones solicitadas.

Pero, adicionalmente, la importancia y el volumen de la información recibida permiten realizar procesos novedosos de análisis de riesgo, especialmente en relación con contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores o emisores de facturas para contribuyentes que sí están obligados al suministro de dichos registros. Se facilita así a los órganos de control la detección de patrones de conducta que puedan poner de manifiesto inconsistencias en los comportamientos.

– La generalización del intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España, en la medida en que el año 2018 ha supuesto que un número muy significativo de jurisdicciones se hayan incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

A partir de 30 de septiembre de 2017 España envió y recibió el primer intercambio, afectando a 49 jurisdicciones. En el año 2018, dichos intercambios se han extendido ya a 102 jurisdicciones, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos para la implementación del CRS.

Estos intercambios automáticos, a diferencia de los reglados con normativa interna, van a ocasionar que, en el año 2019, se sigan desarrollando, en el seno de la Agencia Tributaria, trabajos de identificación, análisis y optimización de la información obtenida, de forma que la transparencia, que pretende esta medida, se convierta en una realidad y todo ello conlleve una mayor dificultad para la ocultación de activos así como una mayor garantía de la correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes activos financieros situados en el exterior.

– La recepción de información referente al denominado «Informe País por País» como parte del Proyecto OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como «BEPS», Base Erosion and Profit Shifting).

Dicho «Informe», especialmente dirigido a las grandes corporaciones multinacionales, recoge las magnitudes esenciales de la actividad de las mismas en todos los territorios en los que operan. El primer intercambio se ha producido en junio de 2018, por lo que se prevé para el año 2019 optimizar los trabajos de análisis de riesgo dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del proyecto BEPS.

La importancia de estas nuevas fuentes de información, junto con la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años, determinan el desarrollo de una estrategia integral de la Agencia Tributaria que permite avanzar en la explotación de la información mediante el uso intensivo de tecnologías de análisis de datos que faciliten la detección de incumplimientos tributarios graves.

En esta línea, hay que destacar los trabajos desarrollados para analizar el valor de los activos y la existencia de riesgos fiscales en personas físicas que son titulares, directa o indirectamente, de patrimonios relevantes significativos.

Durante 2019, la Agencia Tributaria continuará trabajando en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información que se reciba, a partir del momento de su recepción. Para ello, se adoptará igualmente un tratamiento multidisciplinar, en el que, además del trabajo imprescindible del Departamento de Informática Tributaria, es especialmente relevante la experiencia acumulada en los trabajos coordinados por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

Por último, 2019 verá la aparición de una obligación de información inédita en su contenido y naturaleza. Se trata de la obligación de revelación de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos, derivada de la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en materia de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, conocida como DAC 6. Así, cualquier intermediario, consultor o asesor estará obligado por ella. Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos.

2. Control de tributos internos.

A. Grupos multinacionales y grandes empresas. Dentro de las actividades previstas para el año 2019 para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con los grupos multinacionales y las grandes empresas, caben distinguir dos líneas de actuación claramente diferenciadas, aunque complementarias.

Por un lado, se consideran de gran relevancia las actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Se trata de actuaciones que no sólo buscan la eficacia sino también la eficiencia en la utilización, por parte de la Administración, de recursos escasos.

Dentro de estas actuaciones preventivas se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno. Con este género de actuaciones se pretende dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales sino también con las Administraciones de otros países a través del sistema de resolución de controversias por medio de los procedimientos amistosos, garantizando una tributación acorde con el principio de libre competencia. Dada la especialidad de la materia sobre la que versan los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia, la práctica totalidad de los mismos se centraliza en personal especializado, con lo que se facilita una homogeneidad en los criterios aplicados, así como una mayor eficiencia administrativa.

Los controles simultáneos son otro de los instrumentos que tendrán presencia en el Plan de 2019 en busca de una mayor eficacia y eficiencia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes. Estos controles permiten la obtención de mejor información, necesaria para el adecuado control de los grandes grupos multinacionales, a la par que facilitan la coordinación con otros países, reduciendo el riesgo de futuras controversias. Se facilita, de esta forma, una solución más coordinada a nivel internacional reduciendo el coste que representaría para los contribuyentes la alternativa de sucesivas actuaciones inspectoras en diversos países y sobre un mismo grupo empresarial.

Asimismo, especial trascendencia para los grupos multinacionales tienen los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: Mutual Agreement Procedure), que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos estados. Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, como convenido por los propios Estados con países terceros por medio del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio de la OCDE, ha crecido de forma significativa durante 2017 y 2018 y se erige en el camino internacional para la resolución de este tipo de controversias para un gran número de regularizaciones de alcance transnacional.

Como segunda gran línea de actuación destaca la lucha directa contra el fraude a través de actuaciones directas de comprobación, siendo conveniente incidir en la fase de selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados que esta actividad consume. En este sentido los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional desempeñan un papel dinamizador, emitiendo criterios y colaborando directamente en las comprobaciones de esta naturaleza. Por ello el desarrollo de las actuaciones de comprobación en materia de grupos multinacionales estará guiado, en los temas de mayor trascendencia y complejidad, por expertos en materia de fiscalidad internacional con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.

Durante 2019 se pretende potenciar la actividad de selección de riesgos para hacer un uso efectivo de las recientes herramientas a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea. Entre ellas destacan los mencionados intercambios automáticos de información sobre diversas rentas y la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) derivado de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS. Ello unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena parte gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de, entre otros, la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal. Con ello se consigue el doble objetivo de aliviar los costes de cumplimiento de los contribuyentes con menor riesgo e incrementar las actuaciones de comprobación en los contribuyentes con contingencias fiscales más relevantes.

Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, sin perjuicio de las adaptaciones a la evolución de los niveles de riesgo que se puedan producir durante el ejercicio, se pueden resumir en las siguientes:

a) Medidas antielusión. En 2018 entró en vigor el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Con ellas se pretende eliminar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios de doble imposición, junto con determinadas normas nacionales, facilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal. Asimismo, tanto la normativa de la Unión Europea como la norma doméstica han ido incluyendo y adaptando diversas normas dirigidas a frenar y erradicar conductas elusivas.

Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas cuando la mera existencia de las mismas no haya sido suficiente para eliminar tales conductas.

b) Precios de transferencia. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones derivado de la propia vinculación de las entidades participantes y de las dificultades de la Administración para acceder a la información relevante que permita un adecuado control de este tipo de operaciones hace que se trate de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2019. Como elemento de cierre del sistema tributario se prestará atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia.

Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero que serán objeto de atención.

También se prestará especial atención en materia de precios de transferencia al análisis de riesgos a la luz de la nueva información disponible y de los resultados que se deriven de su potenciación.

Otros ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, serán objeto de atención singular son los siguientes: las reestructuraciones empresariales, las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como determinados pagos que pueden erosionar significativamente la base imponible como pueden ser los servicios intragrupo o los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles.

No sólo las minoraciones de la base imponible serán tenidas en cuenta a la hora de guiar las actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios o de cesiones de intangibles no repercutidos, gozarán de atención prioritaria.

c) Establecimientos permanentes. Se seguirá, como en años anteriores, poniendo énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce. No obstante, como consecuencia del fortalecimiento de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, se atenderá especialmente a la correcta atribución de resultados a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.

d) Paraísos fiscales y regímenes preferenciales. Junto con la actividad desde un punto de vista político a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas antiparaíso existentes en la normativa. Se pondrá especialmente el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

B. Análisis patrimonial. La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción, encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.

En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación, lo cual no impide que sea preciso continuar revisando los mecanismos de organización y planificación interna encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar sobre los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.

Las especiales características de estos contribuyentes requieren el uso de mecanismos de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos, lo que ha supuesto un importante esfuerzo en el desarrollo de herramientas informáticas específicas.

En el pasado año 2017 comenzaron los trabajos de sistematización de las actuaciones de lucha contra el fraude presente en grandes patrimonios y se han iniciado también las comprobaciones inspectoras vinculadas con la nueva herramienta de selección. A lo largo de 2019 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales analizados mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización. De esta forma, se afianza el control reforzado sobre grandes patrimonios mediante la utilización de cauces de investigación específicos para perfiles que así lo demanden.

De igual modo, se continuarán las actuaciones puestas en marcha para procesar y explotar la información recibida de forma automática de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente, teniendo en cuenta el número cada vez mayor de países y jurisdicciones de los que se reciben los datos, la mejora en la calidad de la información obtenida y la experiencia acumulada en los últimos años en el procesamiento y explotación de dicha información. En particular, se proseguirá con el perfeccionamiento de los mecanismos internos existentes que permiten un rápido tratamiento de la información fiscal recibida de forma automática de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS (Common Reporting Standard), respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España, así como el de otras rentas y bienes procedentes o situados en el exterior y que también son objeto de intercambio en el ámbito internacional.

En el ámbito específico del CRS, el año 2018 ha supuesto la generalización en cuanto al número de países y jurisdicciones de las que se ha recibido de forma automática dicha información, por lo que durante 2019 esta área será objeto de una especial atención. No cabe duda de que la información relativa a la titularidad de activos financieros en el extranjero constituye una potente herramienta en poder de la Administración tributaria que permite descubrir posibles ocultamientos de titularidad de activos fuera de España y de las rentas e ingresos por ello generados, todo ello sin perjuicio del reforzamiento que conlleva en cuanto al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes. En efecto, la trascendencia de la información suministrada y de las obligaciones asumidas, tanto por las instituciones financieras como por las distintas jurisdicciones implicadas en estos procesos, va a llevar necesariamente a que, en el año 2019, la Agencia Tributaria continúe con los trabajos de análisis y optimización de la información obtenida de forma que la transparencia que busca esta medida se convierta en una realidad.

Asimismo, se continuarán perfeccionando las herramientas existentes para explotar información de otra naturaleza, también obtenida de forma automática de otros países y jurisdicciones, como pueden ser rendimientos del trabajo, pago de pensiones, etc., con idéntica finalidad de evitar la ocultación de rendimientos obtenidos y patrimonios situados en el exterior.

Además de estos intercambios automáticos de información, también resulta especialmente relevante la explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes españoles, que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio de acuerdo con el principio de renta mundial.

Por otro lado, para mantener un adecuado nivel de reciprocidad, es imprescindible que se efectúen todas las tareas que sean necesarias para que España cumpla de un modo efectivo con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de información en general, facilitando a los demás Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de información, tanto en lo que se refiere a las citadas cuentas financieras («CRS»), como a otras rentas y modalidades de información establecidas al efecto.

En este sentido, al objeto de garantizar con éxito la implementación efectiva del CRS en España como piedra angular en la que descansa el sistema de intercambio de información y, por tanto, la transparencia fiscal, en el año 2019 se van a desarrollar actuaciones al objeto de verificar la aplicación por parte de las instituciones financieras de las obligaciones que conlleva, tanto en relación con los procesos de diligencia debida que deben seguir al objeto de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y asegurar con ello el conocimiento del beneficiario efectivo, como en relación con el correcto cumplimiento de su obligación de información a la Agencia Tributaria.

La Oficina Nacional de Investigación del Fraude continuará con el desarrollo e impulso de actuaciones de investigación de alta calidad. Concretamente, se continuarán impulsando las investigaciones de conductas de fraude fiscal concretas que suponen una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español. De igual modo, se llevarán a cabo investigaciones respecto de aquellos supuestos de ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras societarias interpuestas opacas o fiduciarias situadas en territorios calificados como paraíso fiscal o en territorios con importantes restricciones en el intercambio de información. Y todo ello sin olvidar la investigación de supuestos de opacidad más domésticos y rudimentarios, fundamentadas en la utilización de testaferros nacionales o sociedades interpuestas o pantallas.

En este campo de la investigación, así como en el de la obtención y ordenación de información, en el de la colaboración en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y en el de la propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal, en 2019, será fundamental la labor de la nueva Unidad Central de coordinación del Control de Patrimonios Relevantes creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, con vocación de coordinar e impulsar en todo el territorio las iniciativas que en este campo vienen siendo realizadas desde hace años por la Inspección.

C. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. La ocultación en el marco de las actividades económicas de parámetros con relevancia tributaria por parte de los obligados tributarios siempre ha sido uno de los elementos de manifestación de riqueza sobre los que la Administración tributaria tiene que aplicar los diferentes mecanismos de corrección que permitan garantizar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

Los citados mecanismos adquieren mayor eficacia cuando se produce una actuación conjunta, coordinada y sucesiva sobre un sector económico y simultáneamente se habilitan mecanismos de seguimiento que garanticen que, si se produce una corrección de comportamientos, no sea preciso reincidir con nuevas actuaciones administrativas, centrando los esfuerzos en aquellos obligados tributarios que mantengan un claro incumplimiento de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de un modo acorde al de su capacidad económica.

Con el objetivo de garantizar la máxima eficacia en la lucha contra el fraude, y de conformidad con la normativa tributaria vigente y las facultades de organización de la Agencia Tributaria, se reforzará el mecanismo de la extensión de competencias cuando resulte necesario para el adecuado desarrollo del Plan de Control en el ámbito de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Adicionalmente, junto a los equipos y unidades destinados a las actuaciones de comprobación, en el año 2019 se van a incrementar las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática que, al haber sido reforzada con la incorporación de la auditoría forense, la constante mejora en las aplicaciones informáticas disponibles y la formación técnica de los empleados de la Administración tributaria, permiten garantizar una mayor eficacia al conjunto de las diferentes tareas desarrolladas.

Es indudable que, cuando se reconoce la existencia de signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, es preciso abordar con todas las técnicas recogidas en párrafos anteriores la tradicional tarea de regularización de las divergencias y contingencias fiscales de los contribuyentes afectados por éstas.

Por último, conviene reiterar como en años anteriores que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será, objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.

En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias como las citadas anteriormente o, por ejemplo, por la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales no relacionados con ésta.

Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2019, la ejecución de una estrategia coordinada, sucesiva e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, reiterando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

a) Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social de rechazo sobre su propia existencia.

b) Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal, como sin duda alguna con aquellos supuestos más graves relacionados con la falta de ingresos declarados y, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.

c) Ejecutar, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA.

d) La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen de modo efectivo, pero las inconsistencias entre las magnitudes declaradas y la realidad económica deben ser atacadas por la Administración.

e) Los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias deberán modificar los importes declarados y, de no ser así, provocar en la Administración la necesidad de perseverar en dichas tareas hasta consolidar el cambio en el comportamiento del contribuyente.

f) Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas de personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

g) Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

D. Análisis de nuevos modelos de negocio. La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, siguen constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.

En 2019, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:

a) Se realizará un estudio inicial de las tecnologías FINTECH para evitar que su despliegue altere el grado de conocimiento que la Agencia Tributaria mantiene sobre la actividad económica, al tiempo que se analizan sus posibilidades para mejorar el servicio a los contribuyentes.

b) Se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. En los últimos años han venido surgiendo nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se continuará analizando este mercado, definiendo sus riesgos y controlando su actividad.

c) Se continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control y se propondrán medidas para establecer las mismas obligaciones a todos los intermediarios en los mercados financieros.

d) Las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico, también serán objeto de atención, no solo por su propia tributación, sino especialmente por servir de catalizadores de la actividad de otros operadores nacionales y extranjeros que, valiéndose de estas plataformas virtuales de mercado, consiguen una importante penetración comercial, no siempre acompañada de la correcta tributación directa e indirecta.

En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2019 se continuarán las actuaciones iniciadas en 2018, a partir de las directrices generales contenidas en el Plan de Control Tributario y Aduanero de dicho año. En concreto se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Análisis y explotación de la información obtenida en el año 2018 requerida a los intermediarios que intervienen en las operaciones realizadas con criptomonedas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de realizar nuevos requerimientos para obtener información adicional.

b) Análisis y explotación de la información aportada por terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas en España y en el extranjero por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa que resulte de aplicación en el año 2019.

c) Actuaciones de control con el objeto de garantizar la adecuada tributación derivada de la titularidad y transmisión de las monedas virtuales, así como del origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

E. Otras actuaciones.

E.1 Actuaciones de control relativas al IVA. La entrada en funcionamiento del SII supone, en la práctica, la necesidad de desarrollar un nuevo sistema de control del IVA anual, derivado fundamentalmente de la no obligación de presentación de la declaración resumen de actividad del modelo 390 para los sujetos pasivos incluidos en el mismo, a la vez que requiere un desarrollo de comprobaciones más cercanas en el tiempo respecto al momento de su realización efectiva.

Como consecuencia de todo ello, el control del IVA supondrá, respecto de los riesgos fiscales que se hayan detectado, la necesidad de ejecutar un proceso de evaluación constante de los datos y de la información disponibles que permita detectar la existencia de aquellos sujetos pasivos que están obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá la toma de decisiones a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que, mediante la presentación de la información de sus facturas a través del SII, dejan de estar obligados también a la presentación del modelo 390.

Gracias a la implantación de estos nuevos sistemas de análisis de la información que permiten la ejecución de procesos automáticos de contraste de los datos, será posible detectar conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida en la que el IVA tiene un especial campo de actuación a su alrededor.

E.2 Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA. En los últimos años el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal, lo que ha supuesto que dentro del Plan de Acción IVA aprobado por la Comisión en el año 2016 se plantearan nuevas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito de la Unión Europea.

En el marco de este Plan, en el año 2018 se ha modificado el Reglamento (UE) 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, con la finalidad de reforzar la cooperación administrativa en el IVA, lo que conllevará una participación más activa y estrecha entre los distintos países de la Unión Europea para combatir de manera más eficaz el fraude transfronterizo del IVA.

En este contexto se plantea un nuevo reto en cuanto a la realización de investigaciones administrativas conjuntas y al establecimiento de una colaboración más estrecha con otras administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.

Más allá de esta colaboración se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, con las actuaciones de investigación dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial que pongan de manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que hay detrás del fraude, además de asegurar la máxima recuperación de las cantidades defraudadas. En esta fase de la investigación es importante el trabajo conjunto con los servicios de Vigilancia Aduanera, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el valor añadido que aportan a las investigaciones judiciales.

La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2019, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.

b) Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.

c) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias.

d) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

e) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

f) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

g) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales, con aplicación en su caso, de los supuestos de responsabilidad regulados en la norma.

h) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

E.3 Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. El procedimiento regulado en la Ley General Tributaria en materia de Inspección constituye un cuerpo muy sólido, exigente y garantista de normas. Este procedimiento, debido a su larga duración, con frecuencia se emplea en complejas revisiones contables de sociedades con importes netos de cifras de negocio medianos o grandes.

Junto con esta realidad a la que la que la Inspección no puede dejar de atender, convive una segunda realidad, que es el mundo de las sociedades con muy baja actividad. Aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto, existe otro colectivo, igualmente numeroso, de pequeñas sociedades comerciales o industriales que son empresarios cualitativamente avanzados que no pueden dejar de someterse a control.

Por ello, para el ejercicio 2019 la Agencia Tributaria ha previsto la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre dicho colectivo. Los perfiles de la actuación pretenden combinar controles extensivos propios del área de Gestión, con aquellos otros de naturaleza más intensiva, propios de la competencia del área de Inspección.

Ambas modalidades de comprobación están inspiradas por una finalidad común, y se coordinarán a través de un órgano central que, una vez definidos los riesgos de cada segmento, los repartirá de la forma más eficiente para el cumplimiento del objetivo estratégico, que está constituido por la mejora global del comportamiento tributario de estas microempresas.

Las actuaciones a desarrollar sobre este colectivo o segmento de sociedades serán de alguno de los tipos siguientes:

a) Actuaciones extensivas iniciadas por el área de Gestión por medio del procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

b) Actuaciones inspectoras trasladadas desde el área de Gestión al área de Inspección en aquellos supuestos en los que el procedimiento inspector sea la forma de terminar el procedimiento de comprobación limitada. En particular, se prestará atención a aquellos contribuyentes que obstruyan la comprobación limitada, así como a aquellos otros que, por tener una contabilidad desarrollada, no puedan ser adecuadamente revisados por medio de ésta.

c) Actuaciones seleccionadas autónomamente para comprobación inspectora en función de rangos de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros que se reputen incoherentes con las normales del sector y que por ello hagan oportuna la comprobación.

Para ello, la Agencia Tributaria tratará de que sean conocidos por los obligados tributarios cuáles son esos rangos considerados como críticos por parte de los Servicios de Inspección, facilitando de este modo a los obligados tributarios una mayor comprensión de sus obligaciones que conduzcan a incrementar las bases imponibles declaradas haciéndolas más adecuadas a su nivel real de actividad.

d) Actuaciones seleccionadas en función de riesgos concretos de incumplimiento que, por su naturaleza, pueden ser comprobados por medio de procedimientos inspectores de corta duración.

La realización de este novedoso proyecto dentro de la actividad de Inspección Tributaria exigirá una leve modificación en la estructura organizativa de las Dependencias que permita a éstas disponer de unidades de actuación mucho más flexibles, y dotadas de personal con una cualificación adecuada a esta finalidad del control abreviado.

La presencia en los locales de actividad del obligado tributario resulta en este punto esencial, ya que el proyecto trata, mediante una mayor presencia, de inducir una mejora paulatina, pero firme, en el cumplimiento general del conjunto de las sociedades del colectivo.

Por otra parte, con el objeto de garantizar la máxima eficacia en la lucha contra el fraude y de conformidad con la normativa tributaria vigente y las facultades de organización de la Agencia Tributaria, se reforzará el mecanismo de la extensión de competencias cuando resulte necesario para el adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero en el ámbito de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

La extensión de competencias se acordará, con arreglo a la normativa reguladora, tanto en favor de las unidades integradas en una Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial como de la propia Dependencia, al ámbito territorial de otras Delegaciones.

Las actuaciones planificadas contra la economía sumergida podrán realizarse mediante la adopción de acuerdos, de colaboración o de extensión de la competencia inspectora, en orden a reforzar los equipos locales, cuando así lo exija el tipo de actuación a realizar. En particular, se empleará esta potestad en aquellos casos en los que la naturaleza de las actuaciones exija coordinar la simultaneidad de un número elevado de las mismas en una ubicación determinada o, por otras razones, convenga el refuerzo de los equipos locales con equipos experimentados de otras dependencias.

Igualmente se utilizará esta potestad cuando existan áreas geográficas en las que se aprecie una concentración muy elevada de perfiles de riesgo cuyo tratamiento sistemático requiera la adopción de este tipo de acuerdo, de colaboración o de extensión de la competencia inspectora.

E.4 Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades. En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el constante crecimiento de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales, así como la trascendencia que tiene el hecho de que una parte muy significativa de la recaudación derivada de estos tributos proceda de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, aconseja mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes. Se pretende con ello maximizar la eficiencia de los procesos de selección de los grupos mediante una adecuación de dichos procesos a los diferentes objetivos perseguidos con las actuaciones de carácter general y con las de carácter parcial y a las diferentes características y dimensión de los grupos en los que se aprecien perfiles de riesgo fiscal y a las diferentes características y dimensión de los grupos en los que se aprecien perfiles de riesgo fiscal.

Los ámbitos prioritarios de actuación serán, entre otros, los siguientes:

a) Especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

b) Contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con especial atención a los grupos de entidades incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, aprovechando la información que aporta el SII, al que están acogidos.

Junto al control que tradicionalmente se desarrolla respecto de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades que tienen una mayor dimensión y estructura, la creciente existencia de numerosos grupos en el censo de contribuyentes acogidos al régimen de consolidación fiscal que no responden a los comentados parámetros de dimensión y estructura aconseja que las actuaciones de control sobre los grupos fiscales se extiendan también a grupos fiscales que responden a unas características particulares que exigen adaptar a las mismas los procedimientos de control, de manera que pueda alcanzarse un tratamiento homogéneo de la presencia inspectora en el control de todos los grupos fiscales: se trata de aquellos grupos fiscales con una reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy reducido de entidades integrantes del grupo y en los que no existen las operaciones internas entre las entidades integrantes del grupo que son propias del régimen de consolidación fiscal.

E.5 El control y la actualización de la información censal. La notable proliferación de sociedades en España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, derivadas de una correcta cumplimentación de los modelos 036 y 037, se realice de un modo adecuado.

Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

Ese tipo de actitudes, muy perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.

El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:

El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF.

Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma, que se encuentra regulada en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria y en el artículo 147 del Reglamento General de aplicación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tales medidas, que la Agencia Tributaria ha venido empleando en el pasado, van a ser ampliadas durante el ejercicio de 2019. Con ello se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal, impidiendo así la proliferación estéril de estos empresarios mercantiles societariamente aparentes que banalizan con su comportamiento la personalidad jurídica de la que el ordenamiento jurídico les dota y que, en ningún caso, actúan como tales.

Sin embargo, las nuevas estrategias de carácter preventivo que la Agencia Tributaria está impulsando en relación con el fomento del cumplimiento tributario no deben olvidar, en consonancia con los más modernos proyectos de la OCDE conocidos como «Right from the start» (atención al contribuyente desde su primer registro) a aquellos contribuyentes, particularmente con forma societaria, que cada año causan alta en los registros tributarios. Acompañar a estos desde el primer momento es, no solo una obligación de asistencia e información al contribuyente, sino también la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica.

Asimismo, están previstas otras medidas de mejora de la información censal como la realización de un control temprano de acceso al censo mediante la utilización del TGVI on line de las declaraciones informativas.

Un segundo problema de naturaleza censal al que se dirigirán los esfuerzos de la Agencia Tributaria durante el año 2019, en relación con las sociedades mercantiles, es el de la información declarada en modelos 036, 390 y 200.

El objetivo será asegurar la correcta declaración, por parte de aquéllas, de los elementos identificativos o censales que resultan de capital importancia para un adecuado proceso de la información fiscal. Este proceso condiciona seriamente las posteriores labores de análisis de riesgos y las revisiones sectoriales, impidiendo, cuando la información no es correcta, una asignación eficiente de los recursos de control en interés de los ciudadanos.

Por eso, tanto los planes específicos del área de Gestión, como los planes de visitas que anualmente se realizan por parte de la Inspección tributaria, incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación con epígrafes de actividad, socios y partícipes, administradores, domicilios de actividad, etc.

E.6 Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales. Otro eje importante de actuación en el marco del conjunto de la Administración tributaria es el relativo a la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración Tributaria del Estado, las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.

Además, la nueva redacción del Concierto Económico introducida por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, implica necesariamente que se debe proceder a analizar los riesgos correspondientes a la tributación de los grupos fiscales sometidos a normativa estatal, comprobando el volumen de operaciones realizado en cada territorio por el grupo en su conjunto, así como comprobar la correcta regularización de las proporciones de tributación de IVA declaradas en periodos previos al inicio de la realización habitual de la actividad, en relación con el nuevo procedimiento de regularización de cuotas de IVA devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de operaciones por una entidad.

Todo ello con el fin de asegurar que la aplicación del Concierto Económico por los contribuyentes cumple su cometido de repartir de competencias entre las Administraciones Tributarias y no permite la obtención de ventajas fiscales para los mismos.

Igualmente, se intensificará la lucha contra el fraude organizado y en particular todo lo relacionado con las tramas de fraude de IVA, realizando un especial seguimiento y control a los contribuyentes del sector de hidrocarburos que extraen su producto de los depósitos fiscales que se deslocalizan en territorio foral.

La necesaria conexión entre las diferentes administraciones implicadas se pone de manifiesto a través de una adecuada coordinación de los intercambios internacionales de información, dado que existen obligados tributarios en territorios forales que deben presentar declaraciones con información a transmitir al exterior y, por otro lado, la información recibida por la Agencia tributaria procedente de otros países es de interés para las administraciones tributarias forales.

Las medidas que se puedan tomar para disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico permitirán garantizar la seguridad jurídica de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la adecuada relación financiera entre administraciones y de este modo facilitar y evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo de las administraciones tributarias implicadas.

E.7 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales gracias a la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Intensificación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Mejora en el control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los rendimientos del capital inmobiliario con el desarrollo e implantación de una herramienta de gestión de riesgos y la implantación de una herramienta de cálculo como instrumento de ayuda a la comprobación. En particular, se utilizará especialmente la información contenida en el modelo 179 sobre cesión de viviendas con fines turísticos.

d) Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión riesgos.

e) Actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

f) Actuaciones tendentes a detectar y evitar la utilización abusiva de formas societarias que, careciendo de sustrato real o sin intervenir directamente en la realización de una actividad determinada, obedezcan a un interés del socio de eludir parte de la carga fiscal que le correspondería satisfacer. Asimismo, se potenciará el control de aquellas otras formas societarias que, carentes de una actividad económica real, ostenten la titularidad de bienes y derechos con el objeto de reducir la tributación derivada de su uso por parte de los socios o de personas de su entorno. Por último, se efectuarán análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

g) Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro.

Para ello se establecen, como elementos nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos, la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación; el establecimiento de procedimientos de actuación coordinada y la agilización del acceso a la información necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.

La colaboración prevista puede extenderse a la identificación de los perfiles de los tipos de empresas que defraudan, al reconocimiento de conductas fraudulentas y al diseño de planes de control con elementos comunes y coordinación funcional de su ejecución.

h) Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en particular, se prestará especial atención a las posibles modificaciones en la estructura jurídica de las entidades con el objeto de evitar posibles situaciones abusivas, así como a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Prevención y control del fraude aduanero. El 29 de marzo de 2017 Reino Unido activó el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en base al cual, el 30 de marzo de 2019 se producirá su salida efectiva de la Unión Europea, abandonando el mercado único y la unión aduanera (BREXIT). Ante la posibilidad de que no se alcance un acuerdo de retirada que, entre otras cuestiones, prevea un período transitorio, la Agencia Tributaria realizará las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida e intensificará la información a los operadores a través de su página web.

Por otro lado, la aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2019, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras, se continuará trabajando en la mejora del sistema y en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías.

En relación con los procedimientos de revaluación de autorizaciones aduaneras exigidos por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (CAU), y que se han desarrollado en los últimos años, se finalizará con la reevaluación de las autorizaciones concedidas para proceder, antes de la fecha límite 1 de mayo de 2019, a la revocación o sustitución de las mismas.

En relación con las simplificaciones aduaneras, en el año 2018 ha entrado en aplicación una nueva aplicación informática para la presentación de declaraciones simplificadas y complementarias de acuerdo con el CAU. El nuevo sistema va ligado, en ciertos supuestos, a la autorización previa de las autoridades aduaneras como ocurre en el caso de valores provisionales si el plazo para determinar el valor definitivo excede lo previsto en la normativa. Durante el año 2019 se intensificará, por tanto, la tramitación de autorizaciones de declaraciones simplificadas para aquellos operadores que no conocen el valor en aduana de las mercancías en el momento de la importación, siendo necesario establecer durante dicha tramitación la forma adecuada de determinar dicho valor, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada entidad como pueden ser aquellas afectadas por políticas corporativas de precios de transferencia.

La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por parte del operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes, a cuyo fin debe realizar un proceso de análisis de riesgo de las declaraciones aduaneras eficaz que permita identificar las operaciones sospechosas y determinar la acción de control adecuada en cada caso.

Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación. Además, representan una importante herramienta de cara al objetivo de fomento del cumplimiento voluntario, al permitir que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero. Obviamente, estas actuaciones de control en recinto deben complementarse con comprobaciones a posteriori, buscando siempre el necesario equilibrio entre la facilitación del comercio que toda Administración moderna debe procurar y un nivel de control adecuado, seleccionando tanto el nivel como el momento en que los controles deben ser realizados para su mayor eficacia.

Igualmente, la introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto a la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente. A este fin contribuirá un análisis de riesgo específicamente orientado a garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas, de forma análoga al destinado a controlar el correcto pago tributario correspondiente a la importación.

Durante 2019, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes:

A.1 Control en los recintos aduaneros. Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.

Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.

b) Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

c) Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos, la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a efectos de la aplicación de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos antidumping que puedan proceder, la comprobación de la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.

d) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. Se llevarán a cabo mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.

A.2 Actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992 o del Reglamento (CEE) 2454/1993. Las actuaciones de comprobación y revaluación se referirán al cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), al uso de los procedimientos simplificados de declaración, en especial, a las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en los registros contables, a autorizaciones relacionadas con los lugares de almacenamiento de mercancías, a las relacionadas con reducciones o dispensa del importe de referencia de las garantías así como otras simplificaciones previstas en el Código aduanero de la Unión.

Se adoptarán medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la Unión Europea para gozar del estatus de OEA o para la aplicación de procedimientos simplificados.

La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte, competencia o cualificación profesional y seguridad establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, con especial atención a los nuevos criterios establecidos por el nuevo Código aduanero de la Unión.

Con el fin de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos y de garantizar la continuidad de la validez de las autorizaciones concedidas ya en vigor el 1 de mayo de 2016, fue necesario establecer disposiciones transitorias para permitir la adaptación de dichas autorizaciones a las nuevas normas legales.

Las normas de procedimiento para la revaluación de estas autorizaciones se encuentran definidas en el Reglamento de Ejecución UE 2015/2447 de la Comisión, el cual establece como fecha límite para efectuar estas revaluaciones el 1 de mayo de 2019, por lo que todas las revaluaciones deberán estar finalizadas antes de esa fecha. Estas actuaciones de revaluación conllevarán bien la revocación de las autorizaciones objeto de las mismas bien la concesión de nuevas autorizaciones previo análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos.

A.3 Control de autorizaciones aduaneras. Las autorizaciones concedidas por parte de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros.

Sin perjuicio de la relación de confianza que existe entre la Administración y estos operadores, estas autorizaciones son objeto de control por las autoridades aduaneras para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de los requisitos exigidos en la autorización.

Serán objeto de control:

a) Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.

b) Los depósitos aduaneros.

c) Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.

d) Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.

e) Las autorizaciones relativas a los regímenes especiales.

f) Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.

g) Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.

A.4 Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables.

En este punto se prestará especial atención a la correcta aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, al valor en aduana declarado con especial incidencia de las vinculaciones que pudieran afectar al precio y los ajustes sobre el valor de transacción, al origen declarado y a su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria con especial atención a las preferencias arancelarias aplicadas y al riesgo de elusión de los derechos antidumping, a la clasificación arancelaria de las mercancías, a los gravámenes adicionales adoptados por la Unión Europea para la importación de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos, a los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias. Se mantendrán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

A.5 Otras actuaciones. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros, participando activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros.

b) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata con ello de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

c) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia en aquellas operaciones en las que se combine el fraude al IVA con incumplimientos relacionados con los derechos arancelarios o los impuestos especiales. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

B. Prevención y control del fraude de productos objeto de Impuestos Especiales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:

a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución originadas por este motivo.

Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

De igual modo, en este mismo ámbito se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, realizado por la Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación.

b) En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos, así como estudio de las devoluciones provocadas por el consumo de gasóleo agrícola y gasóleo profesional, debido al notable incremento del importe a devolver alcanzado.

c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo, así como el control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible a los efectos de la determinación de la base liquidable.

d) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto, así como de los supuestos de no sujeción y exención previstos en la normativa vigente.

e) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.

f) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.

g) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

C. Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.

b) Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

c) Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.

d) Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero

e) Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

f) Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones. Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.

g) Control de los importadores de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Verificación del requisito de presentación del modelo de declaración durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2017, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

b) Comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. En 2019, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, principalmente actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales para su completa desarticulación, en un contexto marcado por dinámicas de cambio cada vez más complejas para hacer frente a las cuales se hace necesaria una gran capacidad de adaptación para afrontar estos desafíos de la forma más eficaz posible.

Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) El tráfico de drogas constituye la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España, y el incremento de las aprehensiones de estupefacientes en los últimos ejercicios acreditan la vigencia de esta afirmación. Las áreas de control prioritario serán, por una parte, el tráfico de cocaína, cuya oferta se ha visto sensiblemente incrementada en los últimos años como consecuencia del aumento de la producción de esta droga en Sudamérica, y, de otra parte, el tráfico de las nuevas sustancias psicoactivas, de importancia creciente y que comporta importantes riesgos para la salud, como sucede con los opioides sintéticos como los derivados del fentanilo.

En los últimos años, además, se ha producido un incremento muy importante en la producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional, habiendo accedido nuevas organizaciones criminales a este mercado ilícito, debido a los elevados beneficios que se obtienen tras su distribución en el resto de países europeos. Por ello, se incrementará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la detección y desmantelamiento de estas instalaciones

b) Los puertos marítimos son una de las vías principales de introducción de drogas y sustancias estupefacientes. Se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima como el denominado «drop-off», y se impulsará un proyecto iniciado en 2018 para implicar a todos los operadores, públicos y privados, del ámbito portuario con el fin de incrementar los niveles de control en recintos aduaneros para la prevención y represión del tráfico de drogas que tiene lugar a través de aquéllos.

c) El comercio ilícito de tabaco es uno de los ámbitos prioritarios más relevantes, ya que no solo influye negativamente en la recaudación del Estado y perjudica a los operadores comerciales legítimos, si no que aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, socavando las medidas de control. Además de las modalidades tradicionales de contrabando de cigarrillos, en los últimos años, han tenido un rápido desarrollo las nuevas modalidades de contrabando de hoja de tabaco picada o fraccionada y, subsiguientemente, la fabricación clandestina de cigarrillos, así como el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales.

El 20 de mayo de 2019 entrarán en vigor las normas sobre trazabilidad de los productos del tabaco previstas en la Directiva 2014/40/UE, que supondrán un instrumento nuevo para ser utilizado en el control de la cadena de suministro de los productos del tabaco, el cual será de ayuda para descubrir o investigar desvíos ilícitos de estos productos al mercado de contrabando, lo que en definitiva debe permitir la mejora de los resultados preventivos y represivos en este ámbito.

Durante 2019, considerando el incremento de operaciones a gran escala de contrabando por vía marítima en contenedores, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos en puertos y el uso de los medios de inspección no intrusiva para incrementar los resultados y evitar el fraude en este tipo de transporte.

d) En España, por su situación geoestratégica, el ámbito marítimo es la principal vía de introducción de géneros estancados o prohibidos. En concreto, se identifica al área del Estrecho de Gibraltar como de particular interés estratégico por el aumento de los tráficos ilícitos –esencialmente, hachís y contrabando de cigarrillos procedentes de la colonia.

La entrada en vigor de la normativa de contrabando encaminada a limitar el uso de las embarcaciones semirrígidas de alta velocidad habitualmente utilizadas por los narcotraficantes dotará al Servicio de Vigilancia Aduanera y a los demás cuerpos encargados de la represión del contrabando y el narcotráfico de una herramienta eficaz para impedir la utilización de tales embarcaciones por las organizaciones narcotraficantes.

Además, para hacer frente adecuadamente a las amenazas y retos que se presentan en el ámbito marítimo, se prestará especial atención a los criterios y directrices que emanan del Consejo Nacional de Seguridad Marítima, responsable de la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima. En esa línea, se va a implementar una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima, que incluye la creación de las oficinas de inteligencia marítima y el incremento de la cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con agencias y organismos nacionales e internacionales como Europol, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y FRONTEX.

e) La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. En este sentido, y de forma coordinada con las directrices de las diferentes Estrategias de Seguridad, nacionales y sectoriales, se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente, como el comercio ilícito de especies protegidas, el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.

En 2018 se ha constituido formalmente, en el marco de la estructura de seguridad nacional emanada de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, responsable de la elaboración de un Plan de Acción, en el que las aduanas tendrán un papel de control relevante.

f) Como complemento de las prioridades anteriores, y con la certeza de que las actuaciones encaminadas al desmantelamiento de las estructuras de financiación y blanqueo de capitales de las organizaciones criminales resultan fundamentales para la erradicación de las mismas, se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales, desarrollándose actuaciones de implementación de herramientas que permitan facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales, así como mantener el impulso de las actuaciones de investigación de los delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas típicas de delincuencia del ámbito tributario y aduanero.

Al objeto de combatir estas amenazas cuando puedan culminar o apoyarse mediante la circulación de dinero en efectivo, así como para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y mitigantes respecto a la limitación de pagos en efectivo, se intensificarán los controles de movimiento de efectivo mediante operaciones de control de movimiento de medios de pagos que se efectúan a través de los aeropuertos, puertos y carreteras españolas.

g) Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda (deep y dark web) para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, son dos de los desafíos más exigentes en la actualidad. Para abordar este reto es imprescindible la adaptación a los nuevos métodos utilizados por las organizaciones criminales, el intercambio de información y la cooperación internacional, así como la formación del personal de las unidades operativas, para que estén al día en los modus operandi utilizados.

III. Control del fraude en fase recaudatoria

Este apartado contiene las líneas básicas que han de guiar las actuaciones de los órganos de Recaudación en el control del fraude en la fase de recaudación. Dos son los objetivos fundamentales:

Por una parte, conseguir el cobro efectivo de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria por Ley o convenio, satisfaciendo así un principio básico de todo sistema fiscal, como es el de suficiencia recaudatoria.

Por otra parte, realizar todas aquellas actuaciones de prevención y control de dicho tipo de fraude, al objeto de alcanzar tanto un efecto directo, como es el del pago por los deudores o terceros que resulten obligados a ello, como un efecto indirecto, inducido, sobre el comportamiento de aquellos deudores que buscan eludir el pago de sus deudas, ocultando su patrimonio a la acción de cobro.

Las técnicas de ocultación del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, han ido refinándose a lo largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar por su propia planificación e implementación, a través, entre otras, de figuras como testaferros, abuso de la normativa societaria para interponer personas jurídicas que dificultan la identificación real de las relaciones de dominio y disposición sobre los patrimonios, ocultación a través de países terceros que dificultan el cobro y vaciamientos patrimoniales que podrían ser constitutivos incluso de ilícitos penales.

Para combatir dicho fraude, se utilizarán todas las herramientas de tipo normativo, organizativas, procedimentales, de colaboración con otras áreas y externas de las que dispone la Agencia Tributaria, aprovechando para ello al máximo la información de que dispone o pueda recabar a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto.

Por tanto, para 2019 se seguirán fomentando las actuaciones que se han revelado como muy eficaces en años anteriores, incorporando actuaciones que en 2019 serán prioritarias, adaptando y reorientando nuevos procedimientos y actuaciones en el área de Recaudación para conseguir un mayor efecto sobre los objetivos generales de la Agencia Tributaria y un mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes.

En consecuencia, lo que se pretende en 2019 es adoptar una perspectiva de la gestión recaudatoria que incorpore una visión de futuro, donde el análisis de riesgos constituya una herramienta fundamental para definir actuaciones a realizar y en las que el efecto inducido de la recaudación en el ámbito tributario será una realidad. No cabe duda de que una recaudación ejecutiva exigente no solo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda ingresada, sino que, además, incide a medio y largo plazo en el cumplimiento voluntario –espontáneo- de las obligaciones tributarias, incorporando así una faceta cualitativa en la lucha contra el fraude fiscal. Se traduce todo ello en un enfoque tanto hacia el deudor como hacia la deuda.

En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio. Se realizará una definición de riesgos recaudatorios mediante una nueva herramienta informática. Una vez realizada esta definición de riesgos, se diseñarán los perfiles que combinen y ponderen los riesgos definidos creándose colectivos para seleccionar deudores que sean objeto de un seguimiento especial.

B. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz en los últimos años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros obligados al pago. Por ello, es prioritario que, durante 2019, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda.

C. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, minimizando así los posibles riesgos de impago.

D. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.

Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso sin ser insolventes.

E. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la revisión de los mismos y, en su caso, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para poder efectuar su cobro.

F. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

A tal efecto está prevista la aprobación del Real Decreto que desarrolle dicha disposición adicional y el inicio de su funcionamiento del indicado mecanismo en 2019. No obstante, si bien en 2019 se incorporarán a este sistema un gran número de Administraciones Públicas, las restantes tendrán un plazo de 3 años para adherirse desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe este mecanismo.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria. Como complemento de lo anterior y al objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de los expedientes, se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante campañas de revisión que incidan en el control y seguimiento de las deudas, en especial, en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las deudas con el fin de anticipar los resultados y determinados riesgos asociados al transcurso del tiempo.

Por otro lado, también se persigue la optimización de recursos y mejora de procedimientos en el ámbito de la gestión recaudatoria.

A. Reorientación de la política de aplazamientos. Está prevista la revisión de la suficiencia de las garantías afectadas a los aplazamientos concedidos a efectos de su adaptación a la evolución del importe pendiente de la deuda aplazada.

Asimismo, dentro de este ámbito, es necesaria la utilización de un análisis de riesgos para el estudio de la solvencia financiera de las solicitantes de aplazamientos, contando para ello con un soporte informático adecuado que, además, permita la detección temprana de indicios del posible incumplimiento de un aplazamiento.

B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, y se promoverán las actuaciones que conlleven a una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la deuda más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

C. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas por recurso o reclamación. Para ello, se revisarán las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando, en su caso, la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago de las deudas a los contribuyentes. Se impulsará la adopción de acuerdos con el Tribunal Económico-Administrativo Central para la agilización de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.

D. Control de Entidades Públicas. Mediante una campaña incorporada en el Plan de Control Tributario de 2018, se realizó un control sobre las entidades públicas que supuso una revisión y depuración del censo de estas entidades. En 2019 se conseguirá una agilización e incremento en el cobro de las deudas de dichas entidades.

E. Procedimiento de enajenación: subastas. Con fecha 1 de septiembre de 2018 se ha procedido a integrar el procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, lo que obvia el carácter territorial existente hasta ahora en lo que a la celebración material de la subasta se refiere. A lo largo de 2019, aprovechando esta circunstancia, está prevista la nacionalización de competencias de la mesa de subastas, con la finalidad de gestionar de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguir además la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria –con el consiguiente ahorro de costes–.

IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.

La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad–, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2019, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2019, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:

a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

b) Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

h) Domicilios declarados y sus modificaciones.

i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. Igualmente se intercambiará información sobre operaciones realizadas por los obligados a remitir sus registros de facturación a través del SII cuando la información recibida resulta de interés para otra Administración tributaria competente.

Madrid, 11 de enero de 2019.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2019
  • Fecha de publicación: 17/01/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Fraudes
  • Hacienda Pública
  • Sistema tributario

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