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Documento BOE-A-2019-4066

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Española, para interconectar la edición electrónica del "Diccionario panhispánico del español jurídico" de la Academia, las bases de datos de legislación de la Agencia y la bases de datos de legislación de los países Iberoamericanos, a través del identificador europeo de legislación.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2019, páginas 28727 a 28730 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4066

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de marzo de 2019 se suscribió el Convenio entre la Real Academia Española y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para interconectar la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico» de la RAE, las bases de datos de legislación de la AEBOE y la bases de datos de legislación de los países iberoamericanos, a través del identificador europeo de legislación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO
Convenio entre la Real Academia Española y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para interconectar la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico» de la RAE, las bases de datos de legislación de la AEBOE y la bases de datos de legislación de los países iberoamericanos, a través del identificador europeo de legislación

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

REUNIDOS

Excmo. Sr. don Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia Española (en adelante RAE), en uso y ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española.

Don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante AEBOE), cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunión del 31 de enero de 2012, BOE número 27, de 1 de febrero, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme al artículo 2 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española, la Academia publicará diccionarios que contribuyan al mejor conocimiento y difusión del idioma.

Segundo.

Que al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española, el 26 de noviembre de 2014, se ha elaborado el «Diccionario panhispánico del español jurídico», bajo la dirección del Director de la Real Academia Española y Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Excmo. Sr. don Santiago Muñoz Machado.

Tercero.

Que el «Diccionario panhispánico del español jurídico» contará con una edición electrónica que se difundirá en línea, de manera gratuita, a través del portal web de la RAE.

Cuarto.

Que la AEBOE es una agencia estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes e Igualdad, la cual, según el artículo 6) del Real Decreto 1495/2007 tiene entre sus funciones «La publicación, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en colaboración con otros Ministerios, organismos o entidades de derecho público de los repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado» (artículo 6.e) y «La creación y difusión de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del “Boletín Oficial del Estado” o de otras publicaciones legislativas» (artículo 6.f).

En ejercicio de esta competencia, la AEBOE ofrece en abierto, a través de su sede electrónica y de manera gratuita, distintas bases de datos de contenido jurídico.

Sexto.

Que la AEBOE participa en el proyecto europeo del Identificador Europeo de Legislación (ELI). El ELI, tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas normativos nacionales, europeos y mundiales, para poner en marcha una verdadera red de información legal, disponible como conjunto de datos abiertos y susceptibles de reutilización, pudiendo hacerse extensivo el mismo, de forma gradual, a los distintos países iberoamericanos, potenciando su mejora de las bases de datos legislativas, para poder conseguir la interconexión al «Diccionario panhispánico del español jurídico».

Séptimo.

Que la RAE y la AEBOE están interesadas en promover un mejor acceso de los ciudadanos al conocimiento jurídico en sus distintas vertientes, por lo que desean interconectar estos productos documentales.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio establecer un marco de colaboración tecnológica, documental y de difusión que permita la interconexión en línea del «Diccionario panhispánico del español jurídico», las bases de datos de legislación de la AEBOE y las bases de datos legislativas, utilizando el ELI, de forma que resulte posible:

a) Que los usuarios de las bases de datos de legislación de la AEBOE y de las bases de datos legislativas de los países iberoamericanos, accedan directamente a la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico» sin necesidad de realizar una búsqueda específica en la página web de la RAE.

b) Que los usuarios del «Diccionario panhispánico del español jurídico» puedan acceder directamente, mediante enlaces, a los textos normativos que se referencien en los lemas del diccionario, sin necesidad de realizar una búsqueda específica.

c) Que los usuarios de las bases de datos de legislación de la AEBOE, de las bases de datos de los países iberoamericanos y los usuarios del «Diccionario panhispánico del español jurídico», puedan acceder, mediante enlaces directos, a aquellas normas que aparezcan referenciada en los lemas del diccionario.

Segundo. Compromisos de las partes.

Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a:

a) La AEBOE, a poner a disposición de la RAE las direcciones URL de las bases de datos de legislación y de legislación consolidada que correspondan a las normas referenciadas en los lemas y sub-lemas de la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico».

b) La RAE, al proporcionar a la AEBOE la relación de lemas y sub-lemas que en cada momento contenga la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico», con su correspondiente código de identificación, de manera que desde las respectivas bases de datos se puedan realizar búsquedas asistidas para a continuación enlazar a la correspondiente definición en la página web de la RAE. De la relación de lemas y sub-lemas quedan excluidos los correspondientes al léxico desusado y el de germanía. Además, preparar los sistemas informáticos necesarios para interconectar las bases de datos de la RAE, la AEBOE y los países iberoamericanos que se vayan incorporando.

Tercero. Obligaciones financieras.

El presente Convenio comporta las siguientes obligaciones financieras:

– El proyecto total de interconexión en línea del «Diccionario panhispánico del español jurídico», las bases de datos de legislación de la AEBOE y las bases de datos legislativas, utilizando el ELI, con la incorporación de los diversos países iberoamericanos que cuenten con bases de datos legislativas adecuadas tiene un coste aproximado de cuatro millones de euros (un millón de euros por año, durante la vigencia del Convenio), de los que la RAE asume el coste del 50 % (quinientos mil euros).

– La RAE financiará con cargo a su presupuesto (aprobado por el Pleno y a propuesta de la Junta de Gobierno) con quinientos mil euros al año, todos los trabajos técnicos de preparación e implementación de las bases de datos legislativas en los países iberoamericanos, que se irán incorporando de forma paulatina al proyecto, hasta conseguir la interconexión de las mismas, mediante el identificador europeo de legislación (ELI), con las bases de datos de la AEBOE y con el «Diccionario panhispánico del español jurídico». Ello se realizará con la coordinación de las Academias de la Lengua correspondientes de cada país.

– La AEBOE contribuirá a la financiación del proyecto con quinientos mil euros al año (50 %), que serán facturados por la RAE por cuatrimestres completos, justificando los trabajos de incorporación de lemas y sub-lemas que se han venido realizando en el cuatrimestre que corresponda, aprobándose por la AEBOE; esto siempre durante la vigencia del mismo. Con ello se financia la labor del equipo técnico de la RAE para preparar técnicamente la relación de lemas y sub-lemas que en cada momento contenga la edición electrónica del «Diccionario panhispánico del español jurídico», con su correspondiente código de identificación, a fin de realizar la preparación de la interconexión de todos los sistemas implicados.

Dicha financiación está presupuestada en el presupuestos de la AEBOE, en el programa 921R, capítulo 6 (inversiones reales), artículo 64 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial».

Cuarto. Órganos de seguimiento y desarrollo del Convenio.

Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio, así como de lograr las mejores condiciones para su ejecución, se crea una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la AEBOE, formarán parte de la Comisión, el Director de la Agencia y el Secretario General. Por parte de la RAE, formarán parte de la Comisión, el Director de la Real Academia Española y del Director del Gabinete del Director.

Quinto. Vigencia.

La duración del Convenio será de cuatro años y se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexto. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, de conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano de seguimiento previsto en el acuerdo cuarto del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Séptimo. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octavo. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en el lugar y fecha señalados.–El Director de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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