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Documento BOE-A-2019-4053

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de los exentos de la prueba teórica, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, convocadas por Resolución de 26 de julio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2019, páginas 28615 a 28615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-4053

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprobaron e hicieron públicas las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, con indicación de los exentos de la prueba teórica, convocadas por Resolución de 26 de julio de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 2018).

Posteriormente a la publicación de la mencionada Resolución, se ha detectado error material que exige modificar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones definitivas de aspirantes admitidos en el sentido siguiente:

Se incluye en el anexo I (Relación definitiva de admitidos con exención de prueba teórica) de la Resolución de 28 de febrero de 2019 a:

NIF Nombre y apellidos Exención prueba teórica Sede segundo examen
4*147***k Gochicoa Aldasoro, Imanol. Exención prueba teórica. Madrid.

Se incluye en el anexo I (Relación definitiva de admitidos sin exención de prueba teórica) de la Resolución de 28 de febrero de 2019 a:

NIF Nombre y apellidos Exención prueba teórica Sede segundo examen
16*80006L Molina Verdes, Susana. Madrid.
*8*155**Y Muñoz Jiménez, Amelia. Valencia.

Esta inclusión conlleva la correspondiente modificación en la lista de excluidos, anexo II.

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 19 de julio de 2016), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

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