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Documento BOE-A-2019-3692

Resolución de 8 de enero de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019, páginas 25340 a 25345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-3692

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de octubre de 2018 se ha suscrito un Convenio entre la Dirección General de Bellas Artes y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas formativas en centros y servicios, dependientes orgánicamente de la entidad colaboradora firmante y adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio de prácticas académicas externas entre la Universidad de Salamanca y la Dirección General de Bellas Artes

En Salamanca, a 24 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Cabero Morán, Vicerrector de Política Académica y Participación Social, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008 Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Universidad de Salamanca («BOCYL» de 4 de enero de 2018).

De otra, don Román Fernández-Baca Casares, representante legal en nombre y representación de la Dirección General de Bellas Artes, CIF S-28200013I, con domicilio social en plaza del Rey, 1, Madrid 28004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Orden/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Uno. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través prácticas académicas externas cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

Dos. Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Tres. Que es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, en el capítulo VI que hace referencia a los convenios.

Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Salamanca, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de mayo de 2013.

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Salamanca realizarán prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Salamanca tanto oficiales como propias. Este convenio dará cobertura a todas las prácticas que los estudiantes de la Universidad de Salamanca realicen en cualquiera de los centros, servicios, delegaciones etc. dependientes orgánicamente de la entidad colaboradora firmante, tengan o no tengan la misma personalidad jurídica.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el Anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.

Tercera. Programa formativo (detalles de las prácticas).

La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por la Entidad colaboradora. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.

Cuarta. Seguimiento de las prácticas.

Tanto la entidad colaboradora como la Universidad de Salamanca, designarán un tutor responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de entidad y tutor académico respectivamente.

Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014. Los estudiantes tendrán una relación con la Entidad colaboradora exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.

Sexta. Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la entidad y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la entidad colaboradora no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.

En el caso de que la práctica tenga una dotación económica en concepto de beca o bolsa de ayuda al estudio el abono de la misma corresponderá, con carácter general, a la entidad colaboradora, salvo acuerdo en contrario recogido en la correspondiente convocatoria o programa de prácticas.

En el proyecto formativo figurará el importe, la forma de pago y el pagador de acuerdo a lo establecido en la convocatoria o programa de prácticas.

El pagador de la beca o bolsa de ayuda al estudio deberá hacer frente a las obligaciones que en materia de Seguridad Social o fiscales establezca la legislación vigente.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Octava. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, Estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Confidencialidad.

El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad Colaboradora podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

Décima.

La Entidad Colaboradora se compromete a:

• Presentar a la Universidad de Salamanca o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si lo hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.

• Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

• Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la Universidad de Salamanca, realizará el seguimiento de las prácticas.

• Emitir y remitir al tutor académico el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la entidad.

Undécima.

La Universidad de Salamanca se compromete a:

• Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.

• Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.

• Suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

• Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

• Reconocer la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad de Salamanca.

Duodécima. Aceptación del Reglamento.

La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca.

Decimotercera. Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionara con el consentimiento de las partes, y tendrá efectos desde su inscritico en el Registro y su publicación en el «BOE». Tendrá una duración de cuatro años desde su publicación en el ««BOE». En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prorroga esta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49 apartado h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Publico, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación de sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de modificación del Convenio tal y como se recoge en el artículo 49.g) la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Publico se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Causas de resolución.

1. Serán causas de extinción del presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, además del cumplimento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes:

a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acorado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad el convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

2. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera da las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Decimoquinta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él (con expresa exclusión de las normas de derecho internacional privado). Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto se someterán a los juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la Ciudad de Salamanca con renuncia expresa por las partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por duplicado en Salamanca a 24 de octubre de 2018.–Por la Universidad de Salamanca, Enrique Cabero Morán, Vicerrector de Política Académica y Participación Social.–Por la Dirección General de Bellas Artes, Román Fernández- Baca Casares.

ANEXO I
Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Universidad de Salamanca y la entidad/empresa: Dirección General de Bellas Artes

Número de convenio:

Firmado el día:

Para estudiantes de la Universidad de Salamanca.

El/la estudiante.

Del centro docente:

Que cursa:

Realizará una práctica de la modalidad curricular correspondiente a la asignatura o convocatoria.

En la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Con CIF:

Representado por:

La práctica se realizará en:

Localizado en:

Desde la fecha de:

Hasta la fecha de:

Con un total de horas:

Corresponde a los créditos ECTS/:

Con el siguiente horario:

La práctica no está dotada con una bolsa o ayuda al estudio.

El tutor en la empresa /institución será:

Con NIF:

Teléfono:

Email:

Que ocupa el cargo de en el departamento de:

El tutor académico será:

Con NIF:

Teléfono:

Email:

Adscrito al departamento:

Proyecto formativo:

Tareas:

Competencias:

Perfil profesional:

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