Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3559

Decreto de 4 de marzo de 2019, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio con el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la investigación criminal.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23769 a 23773 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2019-3559

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 22 de febrero se ha procedido a la firma del «Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia), en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la investigación criminal».

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2019.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA), EN MATERIA DE APOYO AL MINISTERIO FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio («BOE» 138, del 7), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra, doña María José Segarra Crespo, Fiscal General del Estado en virtud del Real Decreto 702/2018, de 29 de junio («BOE» 160, de 3 de julio de 2018), en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.22 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y de otra, don Ángel Garrido García, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 329/2018, de 18 de mayo, en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas del artículo 7 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el criterio 4.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto,

EXPONEN

I

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, con la misión encomendada por el artículo 124 de la Constitución Española de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Entre las funciones que corresponde al Ministerio Fiscal se encuentra la de «ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otras cuando proceda» (artículo 3.4 del EOMF).

Conforme al artículo 5 del EOMF el Ministerio Fiscal puede realizar diligencias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca. Y el artículo 4.4 del EOMF establece que el Ministerio Fiscal para el ejercicio de sus funciones podrá «dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso».

II

El artículo 126 CE dispone que «la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».

Como indica la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado «Sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial», la regulación de este mandato constitucional «se encuentra dispersa en diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en cuatro otras disposiciones de variado objeto y rango normativo, principalmente en la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) –modificada a estos efectos por LO 19/2003, de 23 de diciembre–, cuyo Título III de su Libro VII –artículos 547 a 550– se dedica a la regulación de la Policía Judicial; en la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que, en el capítulo V de su Título II, configura las denominadas "Unidades de Policía Judicial", así como en el RD 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de Policía Judicial, modificado por RD 54/2002, de 18 de febrero, para incorporar a las Comisiones de Coordinación de Policía Judicial, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia estatutaria en esta materia».

A los efectos del presente Convenio hay que resaltar que el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su párrafo 1 que «El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial». El párrafo 2 de este artículo indica que «Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal general del Estado».

III

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden, entre otras funciones.

IV

La Comunidad de Madrid tiene las competencias en materia de provisión de recursos humanos y materiales para la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Madrid en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

La Consejería de Justicia es el órgano responsable, entre otras, de las competencias en materia de relaciones con la Administración de Justicia, tal como establece el artículo 1 del Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia.

En aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente convenio, y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

En virtud del presente Convenio se adscribe una Unidad de Policía Judicial a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid que colaborará con el Ministerio Fiscal en la investigación de hechos que pudieran ser constitutivos de delito y cuya competencia territorial se atribuya a los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la ejecución de las órdenes europeas de investigación penal conforme a lo previsto en la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea.

Segunda. Constitución.

La Secretaría de Estado de Seguridad dará las indicaciones oportunas para que la Dirección General de la Policía adscriba, de acuerdo con los efectivos disponibles y el principio de la mejor eficiencia en la prestación del servicio, una Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.

Tercera. Régimen de funcionamiento.

1. Los funcionarios de la Unidad de Policía Judicial de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid dependen orgánicamente de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid.

2. Los funcionarios de la Unidad de Policía Judicial de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid dependerán funcionalmente del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.

3. El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial y los Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área de Madrid solicitarán al Fiscal Superior la intervención de la Unidad de Policía Judicial para la investigación criminal de los asuntos que estimen precisos.

Cuarta. Régimen del personal de la Unidad.

1. El Fiscal Superior podrá solicitar al Ministerio del Interior el ejercicio de la potestad disciplinaria o la concesión de recompensas a los funcionarios de la Unidad de Policía Judicial de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. Dicha propuesta se realizará a través de la unidad policial de la que dependen orgánicamente los funcionarios policiales, esto es, la Brigada Provincial de Policía Judicial.

2. El Jefe de la Unidad será nombrado por el Director General de la Policía, a propuesta del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, conforme al sistema de provisión que se establezca en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

3. La provisión de los puestos de trabajo se realizará por los procedimientos reglamentarios, si bien se incluirá también el informe de la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio.

Quinta. Sede.

La Unidad de Policía Judicial tendrá su sede en las dependencias de las Fiscalías de la Comunidad de Madrid, Provincial y/o Área, de acuerdo con lo que de manera conjunta se determine entre la Fiscalía, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, siendo por cuenta de esta última su mantenimiento.

Sexta. Uniformidad.

Los funcionarios asignados a la Unidad de Policía Judicial se incorporarán a esta Unidad con el uniforme reglamentario.

Séptima. Dotación.

1. Los funcionarios de la Policía Nacional que se incorporen a la Unidad lo harán con el armamento y dotación personal que necesiten para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se determine en su normativa reglamentaria y con lo que se acuerde, complementariamente, en la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. La Comunidad de Madrid proveerá de medios informáticos (ordenadores, escáneres e impresoras) y ofimáticos [servicio de fax (Rightfax) y fotocopiadora] a los funcionarios de la Unidad de Policía Judicial.

3. La Comunidad de Madrid facilitará que el Ministerio del Interior realice la instalación de la red interna de Policía Nacional y permitirá la intervención del departamento de informática de la Policía Nacional.

Octava. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Novena. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una Comisión compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes, designados por la máxima Autoridad de las respectivas instituciones y organismos.

Esta Comisión llevará a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolverá, de común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones puedan plantearse en su aplicación.

Se reunirá cuando así lo solicite una de las partes firmantes del presente Convenio con u a antelación mínima de quince días y al menos semestralmente.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.

Undécima. Legislación aplicable.

a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza interadministrativa.

b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

Duodécima. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimotercera. Resolución y extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimocuarta. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid