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Documento BOE-A-2019-2672

Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2019, páginas 18208 a 18217 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-2672

TEXTO ORIGINAL

El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada y la Secretaria General de Pesca, han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2018, un Acuerdo sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

REUNIDOS

Por un lado, el Ministerio de Defensa (MDEF), y en su representación el Almirante General don Teodoro López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por el Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, por otro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en su representación doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, nombrada por el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio.

Ambos departamentos ministeriales, en la representación que ostentan,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y, la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el acuerdo como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que la Armada, según la Orden/DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza de Acción Marítima (FAM), desarrolla misiones en los espacios de interés nacional, principalmente relacionadas con la seguridad marítima y con la libertad de acción, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

Tercero.

Que el artículo 9.1 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, atribuye a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, en adelante SGP, entre otras funciones, ejercer la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, así como la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Cuarto.

Que, con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros del caladero nacional y el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales asumidos por España en la materia, el Ministerio de Defensa y el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptaron el 24 de octubre de 1988 el Acuerdo Conjunto sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Quinto.

Que por Acuerdo de 8 de enero de 1997, entre la Armada y la entonces Secretaría General de Pesca Marítima (SGPM), sobre el mantenimiento y explotación, esta última entrega a la Armada, el buque pesquero de su propiedad «Trumbel», en condiciones de hacerse a la mar, cuyo cometido principal será la inspección, vigilancia, y apoyo a la flota pesquera en pesquerías internacionales y en el caladero nacional. A tal efecto este buque es dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA) como «Patrullero de Vigilancia Pesquera», asignándosele el nombre «Alborán» y la marca de identificación de costado «P-62».

Sexto.

Que por Acuerdo de 20 de enero de 2001, entre la Armada y la SGPM,, sobre el mantenimiento y explotación, esta última entrega a la Armada, en condiciones de hacerse a la mar, el patrullero de su propiedad «Arnomendi», cuyo cometido principal será la inspección, vigilancia, y apoyo a la flota pesquera en pesquerías internacionales y en caladero nacional. A tal efecto el buque es dado de alta en la LOBA como «Patrullero de Vigilancia Pesquera», asignándosele el nombre «Arnomendi» y la marca de identificación de costado «P-63».

Séptimo.

Que por Acuerdo de 22 de junio de 2004, entre la Armada y la SGPM, sobre mantenimiento y explotación, esta última cede el uso a la Armada del patrullero de su propiedad «Tarifa», en condiciones de hacerse a la mar, con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros del caladero nacional y el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales asumidos por España. A tal efecto el buque es dado de alta en la LOBA como «Patrullero de Vigilancia Pesquera», asignándosele el nombre «Tarifa» y la marca de identificación de costado «P-64».

Octavo.

Que la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público determina que los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la misma, en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016. Por ello, aplicando supletoriamente la ley y al objeto de unificar en uno los cuatro acuerdos firmados anteriormente, el MAPA y el MDEF están interesados en la firma de un nuevo acuerdo.

Noveno.

Que la Armada está interesada en mantener la utilización de los patrulleros antes nombrados, para la función a que la SGP los tiene adscritos, con sus cometidos y propósitos arriba indicados, y haciéndolo compatible con las funciones que tiene encomendadas, en virtud de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Décimo.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está interesado en mantener y reforzar las líneas y actividades de colaboración y coordinación con la Armada en materia de inspección y vigilancia pesquera y apoyo a la flota pesquera, que incluyen, pero no se limitan a la cesión de uso de las mencionadas unidades.

Por todo ello, ambos departamentos ministeriales disponen suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es establecer las normas y mecanismos de colaboración entre la Armada y la Secretaría General de Pesca (SGP) en materia de inspección y vigilancia pesqueras y apoyo a la flota pesquera en pesquerías internacionales y en caladero nacional.

Asimismo es objeto del presente acuerdo la regulación de las condiciones de operación, explotación y mantenimiento de los buques cuyo mantenimiento y explotación ha cedido la SGP a la Armada para dichas actividades con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros, el cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria y de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de pesca.

Los buques de la SGP que a la firma del presente acuerdo están cedidos a la Armada para las actividades indicadas en el párrafo anterior son los patrulleros «Alborán», «Arnomendi», y «Tarifa», en tanto que ambos ministerios no convengan la cesión y explotación en operaciones de unidades adicionales.

Adicionalmente, el presente documento establece las bases para el empleo puntual de otras unidades de la Armada en labores de vigilancia de pesca, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (MDEF) se obliga a:

a) Dotar a los buques de la SGP del personal necesario, y sufragar los haberes y vestuario que correspondan al personal de la dotación, y otro ajeno a la misma pero perteneciente a la Armada y embarcado en labores de apoyo a la operación del buque en cometidos de inspección de pesca o apoyo a la flota.

b) Llevar la gestión del mantenimiento de los buques de la SGP y sus equipamientos, de acuerdo con sus normas y procedimientos, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias del MAPA, dando conocimiento a la SGP. La Armada invitará a dos representantes del MAPA a las reuniones de preparación de los trabajos de mantenimiento periódicos o extraordinarios de dichos buques.

c) En el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación definida en la cláusula sexta de este acuerdo, presentar a la SGP del MAPA, la propuesta de presupuesto anual de cada ejercicio, desglosado por conceptos y buques, según recoge el anexo.

d) Presentar al MAPA, en el seno de la Comisión de Seguimiento y explotación, la justificación económica de los gastos incurridos por los buques de la SGP en el año anterior, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente. La justificación consistirá en una memoria técnico-económica, descriptiva de las actividades de mantenimiento y operación con el desglose de los conceptos de gasto recogido en el anexo.

e) Informar con la mayor antelación posible a la Comisión de Seguimiento y Explotación de cualquier circunstancia extraordinaria, tales como intenciones sobre cambios de bases de estacionamiento de los patrulleros de la SGP, averías que tengan gran incidencia en las actividades previstas, alzas importantes en los precios del combustible que incidan en la cuantía asignada en este acuerdo u otras incidencias extraordinarias que puedan producirse y que puedan afectar a la planificación en vigor o al presupuesto.

f)  Sufragar los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en equipamientos propios de la utilización militar de los buques de la SGP. De tales reparaciones se informará anticipadamente a la Comisión de Seguimiento y Explotación, si ello afectara a la operatividad de dichos buques o significara una prolongación de la inmovilización prevista.

g) Autorizar el embarque de Inspectores de Pesca, inspectores de la Comisión Europea, de la Agencia Europea del Control de la Pesca, auxiliares de inspección y otro personal vinculado a la inspección de pesca, previa comunicación del MAPA, conforme a lo establecido en la cláusula octava.

h) Autorizar el embarque del material y equipos necesarios para las campañas de vigilancia pesquera, previa comunicación del MAPA, que lo hará con la suficiente antelación y detalle, que permita organizar el reparto de pesos y su estiba a bordo.

i) En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación, impartir, con cargo a sus presupuestos, al personal de la SGP destinado en funciones de inspección y vigilancia pesquera la instrucción a bordo de los buques necesaria para el óptimo y seguro desempeño de sus cometidos.

j) Hacer constar la colaboración del MAPA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este acuerdo y en particular cuando intervengan los buques de la SGP. Todas estas actividades deberán contar con el conocimiento y aprobación previa de ambos ministerios.

k) Previa solicitud del MAPA, considerar la participación de otras unidades de la Armada en campañas de pesca, cuando no puedan ser atendidas por los patrulleros de la SGP y la disponibilidad de las unidades lo permita.

l) Además de los buques de la SGP y la participación indicada en el punto anterior, el resto de unidades de la Fuerza de Acción Marítima (FAM) podrán colaborar en tareas de inspección y vigilancia de pesca cuando estas actividades sean compatibles con las actividades que dichas unidades tengan previstas.

m) Garantizar las comunicaciones y necesidades de enlace, con el ancho de banda suficiente, derivados de los compromisos asociados al cumplimiento de la normativa comunitaria en la tramitación electrónica, así como de otras organizaciones internacionales bajo cuyo mandato se actúe.

n) La Armada proporcionará una guía con normas de convivencia que deben regir las relaciones en los actos diarios e internos de la vida a bordo, observando especialmente las reglas de cortesía y conducta, el aseo personal y la corrección en el vestir. Una copia, de esta guía estará disponible permanentemente a bordo de los buques, a disposición de los inspectores y otro personal asimilado de la SGP que embarque en labores de inspección de pesca y /o apoyo a la flota.

El presente acuerdo no supone incremento de gasto sobre las partidas aprobadas en los presupuestos del MDEF.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El MAPA se obliga a:

a) Sufragar los costes que generen las operaciones de inspección y vigilancia pesqueras y de apoyo a la flota pesquera, así como los de mantenimiento de los buques de la SGP, en la parte proporcional a los días de explotación, por un importe fijado anualmente, una vez elaborada y remitida la propuesta de presupuesto por parte del MDEF y aceptado éste por la SGP. A estos efectos, se considerará que los días de explotación son los días de navegación o fuera de la base de estacionamiento para misiones de inspección de pesca o apoyo a la flota.

b) Analizar y en su caso sufragar los gastos ocasionados como consecuencia de averías incidentales derivadas directamente de la operación habitual de los buques en cometidos acordados de inspección de pesca y/o apoyo a la flota, así como aquellos gastos que se originen como consecuencia de las actuaciones inspectoras de otros buques que colaboren en dichas tareas, o de la adquisición del material necesario para efectuar estas labores. Los gastos serán presentados por la Armada a la Comisión de Seguimiento y Explotación, que los elevara para su aprobación por el MAPA y estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de este Ministerio, y a la conformidad previa de ambos ministerios en el seno de la citada comisión.

c) Sufragar las obras necesarias para la adecuación y modernización de los buques de la SGP en sus funciones de inspección y vigilancia pesqueras y de apoyo a la flota pesquera, y las relativas al mantenimiento de su equipamiento para tales funciones, dentro de los límites presupuestarios fijados anualmente por el MAPA.

d) Transferir al MDEF, antes de la finalización del primer cuatrimestre de cada ejercicio, las cantidades aprobadas anualmente para hacer frente a estos gastos. La aprobación del presupuesto y la consiguiente transferencia de créditos presupuestarios se llevarán a cabo mediante resolución anual de la SGP. Se podrán realizar transferencias extraordinarias dentro de los límites presupuestarios fijados en el acuerdo, y destinadas exclusivamente a financiar partidas adicionales a las aprobadas en el presupuesto anual.

e) Remitir en tiempo las necesidades particulares de vigilancia pesquera, para la elaboración del «Programa Anual de Vigilancia Pesquera».

f) En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación, impartir al personal de la Armada la instrucción y formación necesarias para el óptimo y seguro desempeño de sus cometidos, debiéndose acordar anualmente el calendario, programa y la carga de los gastos.

g) Recíprocamente a lo indicado en la cláusula segunda, apartado j), hacer constar la colaboración del MDEF y concretamente de la Armada, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este acuerdo. Todas estas actividades deberán contar con el conocimiento y aprobación previa de ambos ministerios.

h) Designar, con la antelación necesaria, a los inspectores de pesca que embarcarán en las unidades de la Armada.

i) Velar por que el «personal civil embarcado» conozca y guarde las normas de régimen interior que rigen con carácter general en los Buques de la Armada, observando las reglas de convivencia, cortesía, conducta, aseo personal, corrección en el vestir y especialmente las normas de la Armada sobre el consumo de alcohol y tabaco a bordo.

Cuarta. Financiación.

Anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación definida en la cláusula sexta de este acuerdo, la Armada presentará a la SGP la propuesta de presupuesto referido al ejercicio siguiente, desglosado por conceptos y buques. La propuesta de presupuesto anual incluirá los gastos de explotación derivados de las actividades de inspección, vigilancia y apoyo de la flota pesquera, previstas en el «Programa Anual de Inspección y Vigilancia Pesquera». Esta propuesta será, en su caso, aprobada por la Autoridad competente en el ámbito de la SGP. La propuesta de gastos así aprobada será sometida a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el MAPA, y posteriormente transferida antes del 30 de abril de cada año a las aplicaciones presupuestarias designadas por la Armada.

Los desajustes entre los días de actividad programados y los realmente efectuados en cada ejercicio, serán tenidos en cuenta a efectos de compensación en las cantidades a transferir a la Armada en el siguiente.

El total de la financiación del acuerdo, a través de las correspondientes modificaciones presupuestarias desde el MAPA a MDEF, no superará los 7 millones de euros anuales, incluidas las eventuales transferencias extraordinarias detalladas en la cláusula tercera apartado d).

Quinta. Operatividad.

La dependencia orgánica y administrativa de los buques será, a todos los efectos, de la Armada, que la ejercerá a través de las Autoridades Navales que correspondan. Las órdenes e instrucciones de operaciones que reciba el comandante del buque procederán de las autoridades de la Armada, de acuerdo con los procedimientos operativos habitualmente empleados por ella. La fijación de los objetivos y procedimientos de inspección y vigilancia pesquera corresponde a la SGP.

Las operaciones de los buques se establecerán por la Comisión de Seguimiento y Explotación de acuerdo con las necesidades y compromisos de la SGP. A tal efecto se confeccionará un «Plan Marco de Actividades de Vigilancia Pesquera», que definirá las líneas básicas de acción, concepto de operaciones de vigilancia marítima, sistema de informes y comunicación, así como cualquier otro aspecto de carácter general necesario para el planeamiento y ejecución de las operaciones de vigilancia pesquera. El plan marco tendrá vigencia plurianual pudiendo ser modificado a instancia de ambos ministerios en la forma que se acuerde en dicho Plan Marco y, en todo caso en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación.

El máximo número de días de mar anuales programable para cada buque será determinado por la Armada, al objeto de evitar sobrecargas en dotaciones y plataformas.

Anualmente el Plan Marco será desarrollado en el «Programa Anual de Inspección y Vigilancia Pesquera», elaborado por el Órgano Permanente de Enlace y Coordinación y aprobado por la Comisión de Seguimiento y Explotación. Este programa, de vigencia anual, contendrá los compromisos de empleo de los buques de la SGP, así como del resto de las actividades de colaboración.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Explotación.

Por decisión de ambos departamentos ministeriales, se constituirá una comisión de seguimiento y explotación de este acuerdo, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será responsable, además, de las competencias definidas en las clausulas anteriores, de la elaboración y aprobación de los presupuestos anuales de explotación, y del seguimiento de su cumplimiento.

Serán miembros de la Comisión de Seguimiento y Explotación los departamentos ministeriales intervinientes y estará formada por representantes designados por cada ministerio. La presidencia de la Comisión será desempeñada durante el primer semestre del año por el/la Subdirector/a General de Control e Inspección (SGCI) del MAPA y durante el segundo semestre por el Almirante Jefe de la División de Logística del Estado Mayor de la Armada (EMA). El presidente de turno convocará la Comisión y dirigirá las deliberaciones. El/la presidente/a de turno designará al Secretario de entre los componentes de su comisión.

Los vocales restantes de la SGP serán:

– Un funcionario de la Subdirección General antes mencionada y

– El Inspector jefe de los Servicios de Inspección y Vigilancia pesquera.

– Jefe de Servicio de Inspección Pesquera.

– Jefe de Servicio de Medios de Inspección de pesca.

Los vocales de la Armada serán:

– El Jefe de la Sección de Ciclo de vida de la División de Logística (DIVLOG) del EMA.

– Un representante de la División de Operaciones (DIVOPE) del EMA.

– Un representante de la Jefatura del Apoyo Logístico (JAL).

– Un representante a designar por la Flota.

La Comisión de Seguimiento y Explotación se encargará de debatir cualquier aspecto relacionado con este acuerdo, en particular lo señalado en las cláusulas segunda y tercera.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y en cualquier caso a requerimiento de cualquiera de los ministerios intervinientes. Además deberá reunirse con ocasión de la presentación de la propuesta de presupuesto por MDEF, a que se refiere la cláusula cuarta.

La toma de decisiones de la Comisión de Seguimiento y Explotación será por unanimidad.

Séptima. Órgano Permanente de Enlace y Coordinación.

Se crea el «Órgano Permanente de Enlace y Coordinación» responsable de la coordinación detallada para el desarrollo, seguimiento y reprogramación de las operaciones de vigilancia pesquera aprobadas en el «Programa Anual de Inspección y Vigilancia Pesquera». Ambos ministerios designarán los siguientes responsables integrantes de este órgano.

Por parte de la Armada, se nombrará:

– Representante de la División de Logística (DIVLOG) del Estado Mayor de la Armada (EMA), como responsables del sostenimiento y logística de los buques.

– Representante del Estado Mayor del Almirante de Acción Marítima (ALMART), como responsable de la operación detallada, planificación y coordinación para la ejecución de las campañas de vigilancia pesquera.

Por parte del MAPA, se nombrará:

– Jefe de Servicio de Medios de Inspección para su relación con EMA-DIVLOG.

– Al inspector jefe de la SGCI para su relación con ALMART.

Adicionalmente, las autoridades anteriormente referidas podrán designar a otro personal de sus respectivos órganos para llevar a cabo los cometidos que se deriven de este acuerdo.

Octava. Embarque de los Inspectores de Pesca Marítima en los buques SGP.

Los Inspectores de Pesca Marítima embarcarán en los buques de SGP con objeto de cumplimentar el «Programa Anual de Inspección y Vigilancia Pesquera», para lo que SGP comunicará su embarque a la Armada con al menos 72 horas de antelación.

Los Inspectores de Pesca, en sus períodos de embarque a bordo de los buques, podrán ir acompañados por Inspectores de Pesca de la Unión Europea y de otros Estados u Organismos Internacionales pesqueros con los que España o la Unión Europea hayan adquirido compromisos o cualquier personal de apoyo que se estime necesario, en el caso de estos últimos condicionado a la comunicación previa al inicio del despliegue, y a la disponibilidad de alojamiento en los buques. Los Inspectores de Pesca nacionales dispondrán en los buques de la SGP de alojamiento en la cubierta de oficiales. Para ello están dispuestos en los planos de los patrulleros, planificados de común acuerdo con la armada durante su construcción o modificación, los camarotes destinados a los inspectores de pesca. A los Inspectores de Pesca de la Unión Europea y de otros Estados u Organismos Internacionales se les asignará el alojamiento, de oficiales o suboficiales, más adecuado atendiendo a la disponibilidad y según criterio del Comandante del buque.»

Cuando se encuentren en instalaciones o buques de la Armada deberán atenerse a la normativa particular de ésta a este respecto.

Dichos inspectores habrán superado el reconocimiento médico a determinar en el Plan Marco de Actividades de Vigilancia Pesquera de la cláusula quinta, y serán responsables de declarar, antes de su embarque, cualquier aspecto de salud conocido y tratamiento médico o farmacológico que puedan influir en su estado de salud durante el periodo de embarque. Para la realización del reconocimiento médico los inspectores podrán contar con el apoyo de los Servicios médicos de la Armada en los términos establecidos en el Plan Marco más arriba citado.

Novena. De la formación e instrucción del personal.

Con objeto de que la normativa de aplicación en las tareas de inspección y vigilancia pesqueras sea debidamente conocida por las Autoridades Navales implicadas, la SGP pondrá a su disposición el material formativo de que disponga.

Asimismo, se podrán fomentar las actividades de intercambio y formación de personal de la Armada en todo lo relacionado con las actividades de vigilancia pesquera. En este sentido, la instrucción en materia de pesca del personal de la Armada podrá completarse con cursillos de formación, conforme a lo acordado en el seno «Comisión de Seguimiento y Explotación».

Igualmente, este la citada Comisión podrá acordar la necesidad que por parte de la Armada se imparta al personal de la SGP destinado en funciones de inspección y vigilancia pesquera la instrucción y cursos necesarios para el óptimo y seguro desempeño de sus cometidos.

Décima.  Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este acuerdo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyos principios, sin embargo, podrán ser aplicables para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.

Las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo serán conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.l) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Undécima. Vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos desde su suscripción por los representantes de ambos departamentos ministeriales intervinientes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente acuerdo deberá de ser suscrita también por los representantes de los ministerios intervinientes.

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción por los representantes de ambos departamentos ministeriales intervinientes y tendrá una duración de 4 años.

Los firmantes del acuerdo podrán decidir unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Si se quisiera prorrogar el acuerdo incluyendo alguna modificación de parte/s del mismo, se formalizaría mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Modificación del acuerdo.

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del acuerdo requerirá el concurso unánime de voluntad de los firmantes.

Decimotercera. Causas de Extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de los firmantes podrá notificar al otro incumplidor un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el ministerio que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

Este acuerdo podrá ser resuelto por disposición mutua de los firmantes, por acuerdo motivado de uno de ellos, que deberá ser comunicado por escrito al otro ministerio con una antelación mínima de tres meses, por desistimiento, o bien por incumplimiento de uno de ellos de los términos pactados en el presente acuerdo, revirtiendo en ese momento la tenencia y posesión de los buques a la SGP y a la Armada los equipamientos propios de su utilización militar y otros aportados o sufragados por ella.

La resolución por mutuo acuerdo dará lugar al reintegro a favor de cada uno de los firmantes de sus respectivas aportaciones o de la parte sobrante de las mismas según el acuerdo de resolución. No obstante, si la resolución se debe al incumplimiento de una sola de ellas, ésta vendrá obligada a reintegrar al departamento ministerial cumplidor la fracción correspondiente de su aportación anual.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro López Calderón.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Conceptos y aplicaciones presupuestarias para la elaboración del presupuesto anual
CONCEPTO/APLICACION PRESUPUESTARIA

APOYO LOGISTICO APROVISIONAMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.660.122N.1

APOYO LOGISTICO MANTENIMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.660.122N.1

GASTOS DE MODERNIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN, OBSOLESCENCIAS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.660.122N1.

PERSONAL-DIETAS Y PLUSES DE NAVEGACIÓN.

Aplicación Presupuestaria 14.17.121M.230

PERSONAL- INDEMNIZACION AGUAS EXTRANJERAS.

Aplicación Presupuestaria 14.01.122M.12302

COMBUSTIBLES.

Aplicación Presupuestaria 14.17.221.03.122M.1

GASTOS PORTUARIOS. EXTRANJERO.

Aplicación Presupuestaria 14.17.227.15.122M.1

GASTOS PORTUARIOS NACIONALES.

Aplicación Presupuestaria 14.17.223.122M.1

OTROS SUMINISTROS.

Aplicación Presupuestaria 14 17.221.99.121M

SUBSISTENCIAS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.221.05.122M.1

TRANSPORTES.

Aplicación Presupuestaria 14.17.223.122M.1

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Aplicación Presupuestaria: 14.03.222.00.121M

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