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Documento BOE-A-2019-2532

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 17410 a 17431 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-2532

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2019.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública; y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA)

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y que actúa de acuerdo con la competencia reconocida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra, doña Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 22/2017, de 30 de octubre, por el que se crea la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, se le asignan funciones y se dispone el nombramiento de doña Pilar Blanco-Morales Limones como titular de la misma y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

De otra, doña Begoña García Bernal, Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra, doña María Luisa Faneca López, Presidenta de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, con domicilio en la calle Jorge Juan n.º 19 de Madrid, en representación de la misma, en virtud de la escritura de nombramiento de cargo y poderes conferidos otorgada por el notario D. Inocencio Figaredo de la Mora, con el número 1.171 de su protocolo, de 25 de julio de 2018, que causó la inscripción 276.ª de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Acuerdo, y

EXPONEN

Primero.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 13 de febrero de 2015 -en aplicación de los dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo incluye en su apartado 5.1.9 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a financiar inversiones en explotaciones agrarias en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y en la transformación de productos forestales, en infraestructuras de regadío sufragadas por comunidades de regantes, y en inversiones que realicen los grupos de acción local de LEADER.

Segundo.

A la fecha de este Acuerdo, las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura han manifestado su voluntad de participar en este Instrumento Financiero y a estos efectos han introducido en sus respectivos Programas de Desarrollo Rural (PDR) correspondientes al período 2014-2020, el instrumento financiero como modalidad de ayuda a diversos tipos de medidas de inversión.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020 la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional.

Cuarto.

Según lo dispuesto en el artículo 3.1.f del Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura corresponde a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea y, por tanto, el seguimiento y la evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura cofinanciado por el FEADER, del que el titular de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación es la autoridad de gestión.

Quinto.

El artículo 7 del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos FEADER. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, es la designada como Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto.

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario.

La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social desde su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

PREÁMBULO

A. Considerando el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento n.º 1605/2002/CE/EURATOM del Consejo (en adelante el Reglamento financiero).

B. Considerando el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (en adelante RDC), en especial el Título IV Instrumentos Financieros de su segunda parte disposiciones comunes aplicables a los Fondos EIE (artículos 37 a 46) y disposiciones concordantes.

C. Considerando el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

D. Considerando el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

E. Considerando el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

F. Considerando el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

G. Considerando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014, de la Comisión, de 11 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.

H. Considerando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del RDC en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

I. Considerando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

J. El artículo 66 del RDC establece que los instrumentos financieros son una de las formas de ayuda previstas para el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, «Fondos EIE»).

K. El artículo 2, letra p) del Reglamento financiero define los instrumentos financieros como las medidas de la Unión de ayuda financiera adoptadas con carácter complementario con cargo al presupuesto para la consecución uno o varios objetivos políticos específicos de la Unión. Dichos instrumentos podrán adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo, y podrán, si procede, combinarse con subvenciones.

L. Con fecha de 30 de octubre de 2014, la Comisión aprobó el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, incluyendo su aplicación, entre otros, a través de los Programas de Desarrollo Rural.

M. La Comisión ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura por Decisión C(2015) 8193 final de 18 de noviembre de 2015.

Los preceptos incluidos en el PDR mencionado en los que se aplicará el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 y que dotaría al mismo han sido debidamente tenidos en cuenta por las partes en la redacción de este Acuerdo.

N. El diseño y funcionamiento del IFGC se realiza considerando el artículo 38 del RDC, en sus apartados 1, 3, 4, 5 y 7.

O. El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 13 de febrero de 2015, incluye en su apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria.

P. En virtud del apartado 15.1.1. Autoridades, del PDR la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la Autoridad de Gestión del mismo.

Q. El PDR prevé diversas operaciones que se puedan apoyar mediante contribuciones de un instrumento financiero, combinado, en su caso, con subvenciones.

R. En virtud de lo establecido en el PDR, las medidas que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero son las siguientes:

Las inversiones en activos físicos (Submedida 4.1).

Las actuaciones previstas en el ámbito de la transformación, de la comercialización de productos agrarios (Submedida 4.2).

Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores (Submedida 6.1).

Las inversiones de transformación de productos forestales (Submedida 8.6).

S. Las partes manifiestan que el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada proporcionará financiación a actuaciones en los términos que se detallan en la Estrategia de Inversión incluida en el apéndice 2 del presente Acuerdo. En cualquier caso, las partes manifiestan que el presente instrumento no supone gasto ni compromiso para la Administración General del Estado, ni supone la asunción, para esta última, de responsabilidad por aval ni tampoco, la creación de un fondo carente de personalidad jurídica, en los términos previstos en la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

T. El Instrumento Financiero correrá con los gastos y comisiones de gestión en que se incurra, tal y como se autoriza y contempla en el artículo 42, apartado 1, letra d) del RDC y se regula en el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 (artículos 12, 13 y 14) y en los términos regulados en el presente Acuerdo.

U. La autoridad de gestión encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal la verificación del cumplimiento de los requisitos y criterios de selección del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014.

V. Las partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir toda la normativa aplicable en materia de gestión de los Fondos EIE, del FEADER y el Derecho aplicable a las ayudas de Estado.

En consecuencia, se acuerda lo establecido en el siguiente clausulado:

Cláusula 1. Definiciones e interpretación.

1.1 En este Acuerdo, los siguientes términos y expresiones deberán entenderse con los siguientes significados, excepto cuando el contexto lo requiera de otro modo:

Acción del IFGC: Las tareas llevadas a cabo por el beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada tal y como se describe en la Cláusula 3.

Actuación: Las inversiones realizadas por los destinatarios finales que obtienen financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

Acuerdo: Este Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada entre el beneficiario de éste y la Autoridad de Gestión, incluyendo los apéndices que se le anexen.

Acuerdo de Asociación: El documento de referencia en España para preparar la programación de los Fondos EIE, tal y como se indica en el párrafo L del preámbulo.

Acuerdo Operativo: El acuerdo entre el beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada y los organismos intermediarios para la gestión y/o ejecución del instrumento financiero. Los convenios que suscriba la DGDRIPF con los intermediarios financieros tendrán la consideración de acuerdos operativos.

Cláusula: Una cláusula del presente Acuerdo, salvo en los casos en los que se referencie expresamente a otro texto normativo.

Autoridad de Gestión: La autoridad pública designada para gestionar, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 en representación del Estado miembro. La Autoridad de Gestión es la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura (en adelante, la Secretaría General o la Autoridad de Gestión).

Beneficiario: La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, la «DGDRIPF»), de acuerdo con el artículo 2, apartado 10, del RDC, actuando con la colaboración de SAECA, en los términos establecidos en la Resolución adjunta al presente instrumento, por delegación de la Autoridad de Gestión del PDR, según la cláusula 2.2 de este Acuerdo.

Carta de costes: Las condiciones que regirán el cálculo, trámite y documentación de los gastos y comisiones de gestión, y que se incluye como apéndice 4 del presente acuerdo.

Comisión: La Comisión Europea.

Comité de Seguimiento: El Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con la composición, tareas y poderes establecidas en el artículo 74 del Reglamento FEADER y en los artículos 47 a 51 del RDC.

Consejo de Inversión: El consejo establecido según este Acuerdo, investido con las responsabilidades relacionadas con el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, de conformidad con la cláusula 11.

Contrato de financiación: El contrato que formalizan las entidades financieras, con los destinatarios finales para la concesión de apoyo en forma de instrumentos financieros para financiar actuaciones.

Contribución máxima del IFGC: El límite de la contribución pública procedente del PDR que incluye tanto la aportación FEADER como la pública nacional.

Cuenta a la vista: La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para recibir los importes destinados a cubrir los costes y comisiones de gestión.

Cuenta de desembolso: La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada que alberga los fondos que se destinan a la financiación en destinatarios finales.

Cuenta de inversión: La cuenta fiduciaria abierta por el organismo intermediario que otorga los préstamos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada que alberga los fondos procedentes de la Cuenta de desembolso que se destinan a la financiación en destinatarios finales.

Cuenta de reserva: La cuenta fiduciaria abierta por el beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada que alberga los fondos procedentes de las devoluciones de los destinatarios finales, incluidos los intereses y las comisiones correspondientes.

Derecho: La prerrogativa para utilizar los recursos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada aportados de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3 y apéndice 3.

Destinatario final o destinatario: Las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, receptoras de la ayuda financiera del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

Estrategia de Inversión: El documento relativo a la planificación de las actividades del beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada en relación con la Acción del IFGC, que figura como Apéndice 2 de este Acuerdo.

Fondos EIE: Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, definidos por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y otros fondos que puedan añadir las partes más adelante en función de la normativa europea aplicable.

Comisión de gestión: Las tasas de gestión en función del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 480/2014.

Costes de gestión: Los costes anuales por los que el intermediario financiero del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada podrán ser compensado por el mismo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16.

IFGC: El Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

Informe operativo y financiero: El informe preparado por el beneficiario del Instrumento Financiero según la cláusula 12, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Inversión.

Instrumento Financiero: Alguno o todos los instrumentos que menciona el artículo 2, letra p) del Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012

La región: La Comunidad Autónoma de Extremadura, como zona geográfica cubierta por el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Operación: Se refiere tanto a las contribuciones financieras del Programa de Desarrollo Rural al Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, como a la subsiguiente ayuda financiera proporcionada por dicho Instrumento Financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 9) del RDC.

Partes: La Autoridad de Gestión y la DGDRIPF.

PDR: El Programa de Desarrollo Rural.

Pequeñas y Medianas Empresas: Las que merezcan tal calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Plan Empresarial: El documento relacionado con el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada previsto en el apartado 1, letra b) del Anexo IV del RDC y que se incluye como apéndice 3 de este acuerdo.

Programa de Desarrollo Rural: El Programa previsto en el artículo 6 del Reglamento FEADER dirigido a cumplir las prioridades de la Unión Europea.

RDC: El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Reglamento FEADER: El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Reglamento financiero: El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo.

Reglamento 1011/2014: El Reglamento de ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

Reglamento 1306/2013: El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, n.º 165/94, n.º 2799/98, n.º 814/2000, n.º 1290/2005 y n.º 485/2008 del Consejo.

Reglamento 240/2014: El Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Reglamento 480/2014: El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Reglamento 821/2014: El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del RDC en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Reglamento 960/2014: El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014, de la Comisión, de 11 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en lo que respecta a las condiciones general para los instrumentos financieros.

Reglamentos de los Fondos EIE: Las siguientes normas: RDC, Reglamento FEADER, Reglamento Financiero, Reglamento 1306/2013, Reglamento 480/2014, Reglamento 240/2014, Reglamento 964/2014, Reglamento 821/2014, Reglamento 1011/2014, así como otra legislación europea aplicable a los Fondos EIE.

Terminación por causa: La terminación de este Acuerdo de Financiación debido a una infracción total o parcial del mismo por alguna de las partes firmantes, cuyos efectos no puedan ser remediados en un plazo razonable de tiempo y/o que, en opinión razonada de la otra parte firmante actuando de buena fe, haga la continuación del Acuerdo de Financiación impracticable o extremadamente onerosa para las mismas.

Sujetos a la cláusula 1.1 y excepto cuando el contexto lo requiera de otro modo, los apéndices forman parte integral del presente Acuerdo y tendrán el efecto correspondiente.

Cláusula 2. Objetivo y Alcance del Acuerdo de Financiación.

2.1 Las partes firman este Acuerdo con el propósito de establecer un Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), y acuerdan las normas relacionadas con su gestión desde entonces. Estas normas deben incluir aquellas relativas a:

a) permitir el otorgamiento por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural a la DGDRIPF del Derecho descrito en la cláusula 2.2;

b) definir los pactos y acuerdos que rigen la aplicación del IFGC como se describe en los Reglamentos de los Fondos EIE;

c) establecer el plan empresarial u otro documento adecuado de la DGDRIPF como beneficiario del IFGC, según lo previsto en apartado 1, letra b) del Anexo IV del RDC, que se recoge en el apéndice 3;

d) establecer la información necesaria según el artículo 38, apartado 7 del RDC;

e) determinar el importe y condiciones de pago de los costes de gestión por el IFGC, como se contempla en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014.

2.2 La Autoridad de Gestión, por el presente acuerdo, otorga a la DGDRIPF el derecho a actuar como beneficiario del IFGC para la región, en los términos establecidos en las cláusulas anteriores, de conformidad con el artículo 2.10) y 37 y siguientes del RDC y resto de Reglamentos de los Fondos EIE, y de conformidad con la Estrategia de Inversión. En consecuencia, las partes convienen y reconocen que el otorgamiento aquí contemplado lo ha sido con el único propósito establecido en la cláusula 2.1 y debe ser ejercido por DGDRIPF, a través de SAECA, en su caso, en concordancia con las disposiciones de este Acuerdo y sujeto a ellas.

Cláusula 3. Política de inversión.

3.1 La DGDRIPF, a través de SAECA, deberá desarrollar la acción del IFGC de conformidad con la Estrategia de Inversión recogida en el Apéndice 2. Los recursos del IFGC se destinarán siempre a Actuaciones en proyectos empresariales de conformidad con las medidas de la cláusula 3.4. Las recuperaciones vía reembolso, incluyendo los intereses generados, serán reinvertidos en nuevos proyectos empresariales en zonas rurales de la misma finalidad de conformidad con lo incluido en la cláusula 17.

3.2 Los productos financieros para desarrollar las Actuaciones serán las garantías para la financiación rural, tal y como se describe en la cláusula 5.

3.3 La financiación de las actuaciones del IFGC queda asignada en exclusiva a las partidas presupuestarias del PDR de Extremadura.

3.4 Las medidas del PDR de Extremadura a las que se aplicará la acción del IFGC serán las siguientes:

a) Mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

b) Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

c) Comercialización de bovinos en común.

d) Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores.

e) Incremento del potencial forestal.

3.5 Dentro de los criterios establecidos en las medidas de la cláusula 3.4, la acción del IFGC:

a) prestará apoyo a las inversiones en activos tanto materiales como inmateriales, para fomentar que el sector privado proporcione financiación a los destinatarios del IFGC;

b) prestará apoyo a las inversiones de las que se espera que sean viables financieramente y cumplan las condiciones establecidas por la autoridad de gestión; y

c) prestará apoyo a los destinatarios finales que presenten un potencial de viabilidad económica, valorado por la autoridad de gestión, en el momento de apoyo de la contribución del PDR con arreglo a los objetivos establecidos en el RDC, según lo detallado en este Acuerdo.

3.6 Los destinatarios finales de la acción del IFGC serán prestatarios del ámbito geográfico del PDR, personas físicas o empresas, o entidades sin personalidad jurídica, según las características contempladas en la cláusula 6.

3.7 Las condiciones en las que se desarrolle la acción del IFGC podrán incluir combinación con otras formas de ayuda, como bonificación de intereses o subvención de la comisión de garantía, en su caso.

3.8 El importe de las ayudas procedentes de la acción del IFGC no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión.

Cuando se combinen las ayudas del IFGC con subvenciones u otros tipos de ayuda en una misma partida de gasto, la suma de todas las formas de ayuda combinadas no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión. A este respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran una partida de gasto diferenciada, por lo que a efectos de esta restricción no deben sumarse al principal del producto financiero al que correspondan.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos límites, la Autoridad de Gestión decidirá, caso a caso, la combinación de formas de ayuda para un mismo destinatario.

Por una parte, distinguirá el importe de ayuda concedida bajo la forma de subvención a fondo perdido. Esta subvención constituirá, en todo caso, una operación independiente.

Por otra, establecerá el límite máximo de ayuda que podrá recibir bajo la forma de instrumento financiero, incluidas las bonificaciones de tipo de interés o subvenciones de la comisión de garantía.

Las bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía podrán articularse con los productos del IFGC mediante una única operación, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la acción del IFGC, se dirijan al mismo solicitante y para los mismos fines, se lleve un registro independiente para cada una de las formas de ayuda y se respeten las normas de ayudas de Estado que apliquen.

Cláusula 4. Principios generales relacionados con la implementación y gestión del IFGC.

4.1 El IFGC se configura como un Fondo de fondos, conforme a la definición establecida en el artículo 2. 27) del RDC, al que la Comunidad Autónoma se incorpora mediante este Acuerdo, aportando ayuda procedente de su PDR al IFGC.

4.2 La contribución del PDR de Extremadura al IFGC se ingresará por parte de la autoridad de gestión en las cuentas fiduciarias abiertas por SAECA, domiciliadas en la entidad financiera que se determine, e invertirse temporalmente de conformidad con los principios de buena gestión financiera.

4.3 Las contribuciones del PDR se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 41 del RDC.

4.4 La responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no excederá la contribución máxima del IFGC.

4.5 La Autoridad de Gestión confía en la DGDRIPF tareas de ejecución del IFGC, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4.b) iii del RDC, que la DGDRIPF llevará a cabo a través de SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del MAPA, con arreglo a lo dispuesto en este Acuerdo, en las condiciones aplicables del RDC, en los eventuales Acuerdos de Delegación de Funciones, en el Reglamento Financiero y en otras disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, incluyendo las relativas a ayudas de Estado.

4.6 Dado que la DGDRIPF asume tareas de ejecución del IFGC, puede confiar parte de la ejecución del mismo a intermediarios financieros, a través de la formalización de uno o varios convenio/s de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 del RDC.

4.7 Conforme a lo previsto en los dos apartados anteriores, la DGDRIPF confía en SAECA, a quien designa para la gestión de las actuaciones relacionadas con el análisis del riesgo crediticio de la operación y la formalización de las garantías, la gestión de las cuentas y la recuperación de importes morosos, así como cuanto se contiene en el convenio incluido en el apéndice 3 del presente acuerdo.

4.8 El desarrollo de Actuaciones para la financiación rural se hará sobre la base de los criterios establecidos en la Estrategia de Inversión.

4.9 La contribución al IFGC no deberá generar ventajas indebidas, especialmente en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean conformes a lo dispuesto en este Acuerdo o en los correspondientes Acuerdos Operativos.

Cláusula 5. Productos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

5.1 Las Actuaciones del IFGC se desarrollarán a través de instrumentos de concesión de garantías para la financiación rural, en las condiciones que correspondan según la última versión vigente de la evaluación ex ante que justifica el IFGC, de conformidad con la Estrategia de inversión.

5.2 Los instrumentos financieros de garantías para la financiación rural se dirigirán a disminuir la valoración del riesgo de los proyectos de inversión del sector agrario y agroalimentario y de empresas en zonas rurales, para favorecer su acceso a la financiación proporcionada por las entidades financieras privadas, con las características establecidas en la Estrategia de inversión.

Cláusula 6. Destinatarios del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

6.1 Los destinatarios del IFGC deberán pertenecer a alguno de los mercados previstos en la cláusula 3.4 y tener su sede o desarrollar su actividad en el ámbito geográfico cubierto por el PDR.

6.2 Los destinatarios del IFGC serán seleccionados por la Autoridad de Gestión del PDR, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado 8 del plan empresarial del IFGC, incluido en el apéndice 3.

6.3 El instrumento financiero de garantías para la financiación rural estará dirigido a las explotaciones agrarias, las empresas forestales e industrias derivadas, pertenecientes a la región y que dispongan de un proyecto de inversión para mejorar su posición competitiva. Podrán ser explotaciones agrarias y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias y la industria agroalimentaria. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la medida destinada a inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas (artículo 19.1.b. del Reglamento FEADER) tanto las personas físicas como las microempresas y pequeñas empresas, así como los agricultores o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifique sus actividades en ámbitos no agrícolas.

Se consideran destinatarios potenciales del instrumento financiero de garantías para la financiación rural aquéllos con una calidad crediticia de «capacidad de pago vulnerable a condiciones adversas» (por ejemplo, un historial crediticio insuficiente) y aquéllas descritas en la Estrategia de inversión.

Cláusula 7. Presupuesto operativo y resultados previstos.

7.1 El presupuesto que figura en la versión aplicable del PDR de Extremadura a la fecha de este acuerdo, para la acción del IFGC en la región será:

Medida

Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC

Euros

Gasto Público Total (GPT) del PDR para el IFGC

Euros

04 2.294.904,00 3.059.872,00
06 1.000.000,00 1.333.333,33
08   500.000,00   666.666,67

7.2 Tanto la distribución de los fondos indicada entre las diversas medidas como la asignación total al IFGC podrán ser modificadas en función de las posibles revisiones del plan financiero del PDR y de las prioridades que realice la Autoridad de Gestión, siempre que no afecte a los importes ya comprometidos en operaciones acogidas al IFGC.

7.3 Los resultados a obtener dependerán del importe finalmente solicitado por los destinatarios para cada uno de los productos previstos en la acción del IFGC y de la reutilización de los recursos.

Cláusula 8. Obligaciones de las partes.

8.1 La Autoridad de Gestión se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, de:

a) Facilitar la información y asistencia necesarias a solicitud de la DGDRIPF que le permita desarrollar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este Acuerdo.

b) Informar debidamente y a tiempo a la DGDRIPF sobre modificaciones o cambio de leyes, normativa o actos administrativos que puedan tener una repercusión adversa en la disponibilidad de fondos para el IFGC o un impacto en el desarrollo de la acción del IFGC de conformidad con este Acuerdo.

c) Cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo establecido en las cláusulas 12 y 13, aplicando las modificaciones que se puedan aprobar sobre el Acuerdo.

d) Aportar la integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC en los plazos que se señalen.

e) Emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC y dar traslado de las mismas a la DGDRIPF.

8.2 La DGDRIPF se hará cargo, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones contempladas en este Acuerdo, de:

a) Orientar la organización de su administración interna al aseguramiento del desarrollo efectivo de la acción del IFGC.

b) Establecer los medios y herramientas oportunos que permitan un correcto seguimiento de las Actuaciones.

c) Cumplir con sus obligaciones de informes y auditoría de conformidad con lo establecido en las Cláusula 12 y Cláusula 13, aplicando las modificaciones que se puedan aplicar sobre el Acuerdo.

d) Remitir a la Autoridad de Gestión la información solicitada para la justificación de certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso, así como los datos necesarios para el seguimiento de la ejecución física (indicadores).

e) Remitir a la Autoridad de Gestión, previa propuesta de SAECA, el Informe de costes y comisiones de gestión anualmente, de conformidad con la carta de costes del apéndice 4.

f) Remitir a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar las contribuciones de los informes anuales e informe final de ejecución.

g) Colaborar con la Autoridad de Gestión en la estrategia de información y publicidad y, en la ejecución, seguimiento y evaluación del PDR, incluido su plan de comunicación.

h) Seleccionar, de conformidad con la cláusula 10, a las instituciones y organismos que estime necesarias para confiar las tareas de ejecución y formalizar los acuerdos operativos, convenios o acuerdos que sean necesarios para ello, cumpliendo los requisitos del Reglamento (UE) n.º 480/2014.

8.3 SAECA se hará cargo, en su caso, mediante las correspondientes instrucciones de la DGDRIPF, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones en el mismo, de:

a) Invertir los fondos del IFGC, de conformidad con la Estrategia de Inversión.

b) Implementar, gestionar y liquidar, de acuerdo con lo estipulado en el convenio incluido en el apéndice 3 del presente Acuerdo, el IFGC.

c) Elaborar el informe de solvencia crediticia de los beneficiarios finales.

Cláusula 9. Responsabilidad del beneficiario del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

9.1 Dado que la responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no debe exceder la cantidad comprometida por ella en el instrumento financiero, la DGDRIPF se asegurará de que no se admitan operaciones sobre la autoridad de gestión más allá de la cantidad comprometida por ella al instrumento financiero. En cualquier caso, ello no generará responsabilidad alguna para la mencionada DGDRIPF.

9.2 La DGDRIPF deberá desarrollar y aplicar las normas internas adecuadas que permitan desempeñar la acción del IFGC de conformidad con los términos de este Acuerdo.

9.3 La DGDRIPF no asume responsabilidad alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de cuanto pueda proceder en caso de conductas dolosas o acciones u omisiones negligentes graves.

9.4 La DGDRIPF no será responsable de reembolsar las cuantías de las contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro beneficio generado por estas contribuciones, cuando las irregularidades se produzcan en el nivel de los beneficiarios finales o de los intermediarios financieros.

9.5 La DGDRIPF no será responsable de la pérdida, daño o gasto sufrido por el IFGC o de los resultados financieros de las actuaciones.

9.6 La DGDRIPF no será responsable de actos u omisiones llevadas a cabo de conformidad con la Estrategia de Inversión y/o con las decisiones del Consejo de Inversión y/o con las directrices de tesorería.

9.7 Se exime de cualquier responsabilidad relacionada con este Acuerdo a la DGDRIPF en la medida en que se haya basado en información proporcionada por la Autoridad de Gestión o por el Consejo de Inversión, incluyendo, pero no limitado a, la restante información contenida en el Acuerdo de Asociación o en el PDR. La DGDRIPF no está obligada a verificar la precisión, veracidad o totalidad de dicha información.

Cláusula 10. Selección de los organismos intermediarios en la ejecución y gestión.

10.1 La DGDRIPF podrá confiar alguna de las tareas de ejecución y/o designar algún gestor cuando asuma las tareas de ejecución. La selección de los organismos intermediarios para la ejecución y gestión del IFGC se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del apéndice 3 de este Acuerdo, relativo al Plan Empresarial del IFGC.

10.2 La DGDRIPF confía a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) las tareas de gestión del IFGC que se especifican en el Plan Empresarial del IFGC, que conforma el apéndice 3, para lo cual se ha suscrito un convenio de colaboración entre el MAPA y SAECA. La elección de SAECA para la realización de estas tareas viene determinada por el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA, constituyendo un servicio interno de esta Administración que cumple las condiciones señaladas en el apartado 3.5 de las Orientaciones de la Comisión sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos financieros.

10.3 La DGDRIPF establecerá un convenio marco con todas aquellas entidades financieras que resuelvan suscribirlo, en el que se establecerán la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración para facilitar los préstamos a los destinatarios finales en los que se sustentará el IFGC. Dichas condiciones vienen reflejadas en el Plan Empresarial recogido en el apéndice 3.

10.4 La DGDRIPF se asegurará antes de seleccionar un intermediario que éste cumple con los siguientes requisitos mínimos:

a) Competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud de este Acuerdo, de la legislación nacional y de la Unión.

b) Una viabilidad económica y financiera adecuada.

c) Capacidad adecuada para ejecutar el producto del instrumento financiero.

d) Utilización de un sistema de contabilidad que facilite la información necesaria para la aplicación de la cláusula 14.

e) Acuerdo para ser auditado por la institución de control del PDR, del Estado miembro, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.

10.5 La DGDRIPF exigirá, en los convenios por los que se confíen tareas de ejecución, que el intermediario seleccionado:

a) Coopere en la protección de los intereses de la acción del IFGC.

b) Garantice el derecho de la Autoridad de Gestión y de la DGDRIPF ejercer sus competencias de manera exhaustiva.

c) Mantenga y facilite toda la documentación relacionada con la aplicación de la cláusula 12.

d) Proporcione todas las facilidades y la documentación pertinente para llevar a cabo las auditorías, controles y supervisión derivados de la aplicación de la cláusula 13.

e) Aplique las condiciones respecto al correcto cumplimento de los contenidos de este Acuerdo.

Cláusula 11. El Consejo de Inversión.

11.1 La acción del IFGC deberá estar sujeta a las estipulaciones del Consejo de Inversión, tal y como se describe en esta cláusula.

11.2 El Consejo de Inversión estará formado por representantes de cada una de las partes. La composición del Consejo de Inversión será la siguiente:

a) Tres representante/s de la Autoridad de Gestión, con capacidad de voz y voto. Entre ellos se designará al presidente del Consejo de Inversión, quien tendrá capacidad de voto dirimente en caso de ser necesario.

b) Tres representante/s de la DGDRIPF, con capacidad de voz y voto. Entre ellos se designará al secretario del Consejo de Inversión.

c) Un representante de SAECA, con voz pero sin voto.

Además, a petición de algún miembro del Consejo, se podrá solicitar la asistencia, con carácter consultivo, bien de alguna de las entidades financieras con las que la DGDRIPF haya suscrito convenio de colaboración, o bien de un representante elegido entre ellas, únicamente con capacidad de voz, pero sin voto.

Los miembros del Consejo de Inversión, cuando actúen como tales, lo harán única y exclusivamente defendiendo los intereses del IFGC. Para garantizar la estabilidad del Consejo de Inversión, se designarán miembros suplentes que tendrán la función de reemplazar a los miembros titulares en su ausencia.

El Consejo de Inversión tendrá, de igual manera, la potestad de nombrar, de forma puntual y para sesiones en particular, observadores adicionales y asesores externos en caso de que su participación sea recomendable teniendo en cuenta el orden del día de la sesión del Consejo de Inversión. En ningún caso estas personas ostentarán poder de decisión.

11.3 Se presumirá que se han otorgado o delegado todos los poderes necesarios para que se desarrollen las funciones mínimas del Acuerdo.

11.4 Si el puesto titular de algún miembro del Consejo de Inversión quedara vacante, por cualquier razón, el organismo al que representaba deberá designar su sustituto a la mayor brevedad. Mientras tanto, el miembro suplente ejercerá su función.

11.5 El Consejo de Inversión deberá, a solicitud o recomendación de las partes, en un tiempo razonable, aprobar o rechazar los asuntos enumerados a continuación:

a) Cualquier modificación o revisión de la Estrategia de Inversión, para su remisión a la Autoridad de Gestión, que deberá dar su visto bueno a las mismas para su entrada en vigor.

b) El Plan de Empresa o el documento equivalente y, si fuera necesario, sus modificaciones y/o revisiones.

c) Modificaciones en la calendarización y montantes de las dotaciones al IFGC.

d) Los criterios para establecer el presupuesto y los costes de gestión.

11.6 Además de la toma de decisiones especificadas en la cláusula 11.5, el Consejo de Inversión deberá, sobre la base de la información facilitada por la DGDRIPF, llevar a cabo las siguientes tareas:

a) Adopción, en la primera reunión del Consejo de Inversión, de las reglas de organización interna.

b) Seguimiento regular del desempeño de la DGDRIPF y de SAECA y del desarrollo del IFGC, de conformidad con los objetivos de la Autoridad de Gestión en su PDR y la estrategia de inversión.

c) Si fuera necesario, trasladar recomendaciones u observaciones a las partes, sobre principios generales relacionados con la acción del IFGC o sobre la perspectiva de los próximos pasos de sus actividades, proponiendo, en su caso, nuevas vías de llegar a los destinatarios de los instrumentos financieros con menor progreso.

d) Supervisión de los informes operativos y financieros de la acción del IFGC.

e) Formulación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados.

f) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

11.7 El Consejo de Inversión se reunirá, al menos, una vez al año (reuniones ordinarias) y cuando así lo requiera motivadamente cualquiera de los miembros del Consejo de Inversión (reuniones extraordinarias). El presidente del Consejo de Inversión convocará las reuniones por escrito. Las decisiones del Consejo de Inversión se tomarán por mayoría simple de miembros presentes, con el voto de calidad del presidente en caso de empate.

11.8 En los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, las partes deben configurar el Consejo de Inversión a través del nombramiento de los representantes y aprobación de las reglas de organización y funcionamiento interno.

Cláusula 12. Informes operativos y financieros.

12.1 La DGDRIPF diseñará, en colaboración con la Autoridad de Gestión, un modelo de informe operativo y financiero para el seguimiento y aplicación del Acuerdo, de manera que asegure una adecuada gestión y, permita a la Autoridad de Gestión cumplir con su obligación de remisión de un informe específico sobre el IFGC a la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

12.2 El informe operativo y financiero que proporcione la DGDRIPF para su supervisión por el Consejo de Inversión incluirá la siguiente información a nivel de instrumento financiero:

a) La identificación del PDR y las medidas de las que proviene la ayuda FEADER.

b) La descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de ejecución.

c) La identificación de los organismos que intervienen en la acción del IFGC.

d) El importe total de las contribuciones del PDR, por medida, abonado al instrumento financiero.

e) El importe total de las contribuciones del PDR, por medida, pagado a los destinatarios finales, y comprometido en contratos de garantía para la financiación rural por el instrumento financiero para su inversión en destinatarios finales, así como los costes de gestión en que se haya incurrido o las tasas de gestión abonadas.

f) El rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y en la selección de los organismos que ejecutan o gestionan cada instrumento financiero, incluido el organismo que ejecuta el IFGC.

g) Los intereses y otros beneficios generados por la ayuda FEADER al IFGC y los recursos del PDR devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones.

Además, en los informes correspondientes a los años 2017 y 2019 y para el informe final, procede incorporar a lo anterior la siguiente información:

a) Los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las inversiones realizadas por el IFGC y el valor de las inversiones y las participaciones;

b) La contribución del IFGC a la consecución de los indicadores del PDR.

12.3 La DGDRIPF deberá cumplir con los siguientes procedimientos de información:

a) Preparar cada año natural, con una anticipación suficiente al límite del 30 de junio, y preferiblemente antes del 31 de marzo, el informe operativo y financiero recogido en los apartados 12.1 y 12.2.

b) El Informe operativo y financiero anual deberá incluir la información relativa a la acción del IFGC necesaria para permitir a la Autoridad de Gestión cumplir con sus obligaciones de información con la Comisión.

c) El Informe operativo y financiero anual deberá ser remitido por la DGDRIPF al Consejo de Inversión para su supervisión, con el objeto de que la Autoridad de Gestión lo someta a la aprobación del Comité de Seguimiento del PDR.

d) Preparar el Informe de costes y comisiones de gestión para su remisión a la Autoridad de Gestión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.

e) Proporcionar la información relativa a la acción del IFGC que le sea requerida por la Autoridad de Gestión.

12.4 Antes de los seis meses desde la entrada en vigor de este acuerdo, las partes deben acordar los plazos de presentación del informe operativo y de otros informes para el seguimiento de la aplicación del Acuerdo, teniendo en cuenta los plazos de celebración del comité de seguimiento del PDR y/o de presentación del informe anual sobre la ejecución a la Comisión.

Cláusula 13. Auditorías, controles y supervisión.

13.1 La DGDRIPF llevará a cabo controles de la acción del IFGC con arreglo a sus normas, políticas y procedimientos y al presente acuerdo, cuando se haya designado a algún organismo intermediario en la ejecución o la gestión, para garantizar que se implementa de forma correcta y efectiva.

13.2 Los controles señalados en el apartado anterior se recogerán en un plan de controles a los intermediarios financieros (SAECA y entidades financieras concedentes de los préstamos) que se elaborará anualmente.

13.3 El objetivo de la supervisión de la acción del IFGC llevada a cabo por la DGDRIPF será permitir a la Autoridad de Gestión evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, que el uso de la contribución del PDR cumple con las disposiciones reglamentarias y los avances realizados al logro de los objetivos del PDR.

13.4 La DGDRIPF conservará los documentos justificativos de los gastos declarados como elegibles en el IFGC a fin de demostrar el uso de los fondos para los objetivos previstos, de conformidad con la legislación aplicable y el cumplimiento de los criterios y las condiciones relativas a la financiación concedida en el marco del PDR.

13.5 La DGDRIPF deberá tener disponibles los documentos justificativos de los gastos declarados como elegibles para permitir la verificación de la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión conforme a la legislación de la Unión, nacional y con las condiciones de financiación, que incluirán al menos:

a) Documentos sobre el establecimiento del IFGC.

b) Documentos en los que se identifique el capital aportado por el PDR, el gasto subvencionable y el interés y otros beneficios generados por la ayuda del FEADER y la reutilización de los recursos atribuibles al FEADER.

c) Documentos sobre el funcionamiento del IFGC, incluidos los relacionados con la supervisión, la notificación y las verificaciones.

d) Documentos que acrediten la conformidad de los intereses y otros beneficios generados por la ayuda del FEADER, la reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda FEADER hasta el fin del periodo de subvencionabilidad y tras el final del mismo, en su caso.

e) Documentos relativos a la salida de las contribuciones del PDR y la liquidación del instrumento financiero, en su caso.

f) Documentos sobre los costes y cargos de gestión, en su caso.

g) Listas de comprobación e informes de los organismos de ejecución del instrumento financiero, cuando estén disponibles.

h) Declaraciones realizadas en relación con la ayuda de minimis, si procede.

i) Acuerdos firmados en relación con las garantías para la financiación rural concedidos por el IFGC.

j) Registros o contenidos contables de la gestión de cuentas, de acuerdo con la cláusula 14.9.

k) Documentación relacionada con los procedimientos de selección, tanto de la entidad colaboradora del MAPA (SAECA) como de los intermediarios financieros.

13.6 La DGDRIPF deberá disponer de los medios necesarios para permitir que los organismos de auditoría del PDR, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y las restantes instituciones y entes comunitarios que estén autorizados para verificar la utilización de los recursos del IFGC, tengan acceso a la información necesaria para desempeñar sus funciones.

13.7 La DGDRIPF se asegurará de que todos los documentos justificativos de la acción del IFGC, incluidos los relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la Operación, se mantienen a disposición a efectos de inspección durante un período de tres años a partir del cierre (o cierre parcial) del PDR, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) n.º 908/2014.

13.8 La Autoridad de Gestión podrá controlar y supervisar la acción del IFGC mediante su participación en el Consejo de Inversión.

13.9 El control a los destinatarios finales de las ayudas contempladas en el PDR, con el apoyo del IFGC corresponderá al Organismo Pagador de la C.A.

Cláusula 14. Gestión de cuentas.

14.1 La gestión de tesorería y cuentas fiduciarias se realizará tanto por el IFGC como por cada uno de los instrumentos financieros según el siguiente esquema.

Como IFGC, la DGDRIPF encomendará a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, la apertura de las siguientes cuentas fiduciarias: cuenta de desembolso, cuenta de reserva y cuenta a la vista, en la entidad financiera que designe, para su uso exclusivo en el marco de la acción del IFGC.

Cuando se actúe en cada uno de los instrumentos financieros, en su caso, los organismos intermediarios seleccionados de acuerdo a la cláusula 10 podrán abrir a su nombre las respectivas cuentas de inversión, para su uso exclusivo en el marco de la acción del IFGC.

14.2 Los fondos destinados al IFGC procedentes del PDR para la financiación de los destinatarios finales deberán ingresarse en la cuenta de desembolso por la CA. En la cuenta a la vista se depositará inicialmente por la CA, conforme a lo indicado en la cláusula 16, un importe equivalente de costes y comisiones de gestión máxima para el primer año. En la cuenta de reserva se ingresarán por SAECA las devoluciones de principal, intereses y garantías para la financiación rural liberadas de los destinatarios finales correspondientes al PDR.

14.3 Los ingresos en la cuenta de desembolso se realizarán respetando los requisitos y procedimientos para la gestión de los pagos por tramos previstos en el artículo 41 del RDC. La DGDRIPF supervisará que los pagos ordenados a la cuenta de desembolso se han efectuado adoptando las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo. Por ello en caso de discrepancia o desacuerdo se someterá la cuestión al Consejo de Inversión.

14.4 Desde la fecha de disposición de los fondos en la cuenta de desembolso, hasta su utilización conforme a la cláusula 14.5, deberán devengar intereses al tipo acordado con la entidad financiera elegida.

14.5 El producto de la cuenta de desembolso deberá utilizarse exclusivamente para dotar las cuentas de inversión de los organismos intermediarios encargados de otorgar préstamos a los destinatarios finales.

14.6 Desde la fecha de disposición de fondos en la cuenta de reserva, hasta la transferencia a la cuenta de desembolso, a la cuenta de costes de gestión o a la cuenta que designe la Autoridad de Gestión para la liquidación del Instrumento Financiero, el principal e intereses generados deberá devengar intereses al tipo acordado con la entidad financiera elegida. Las transferencias a realizar desde la cuenta de reserva deberán ser aprobadas por la DGDRIPF de acuerdo con los criterios establecidos previamente por el Consejo de Inversión.

14.7 El sistema contable deberá permitir la contabilidad separada de las dotaciones procedentes de otros PDR dirigidos a la acción del IFGC, así como la procedencia y el uso dado a los intereses y otros beneficios (cláusula 15), y a la reutilización de los recursos (cláusula 17).

14.8 La contabilidad separada permitirá, además, registros independientes en caso de que la acción del IFGC se combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y/o subvenciones de comisiones de garantía, o con otras formas de ayuda directamente relacionadas con instrumentos financieros dirigidos a los mismos destinatarios finales.

14.9 La DGDRIPF conservará los documentos financieros y contables relativos a la contribución del PDR y a la acción del IFGC, que deberá tener a disposición de lo establecido en la cláusula 13.5, y que constarán de, al menos:

a) Registros de los flujos de financiación entre la Autoridad de Gestión y el IFGC, y dentro del instrumento financiero a todos los niveles, hasta llegar a los destinatarios finales, y en el caso de las garantías para la financiación rural, pruebas de que se han desembolsado los préstamos subyacentes para la financiación rural.

b) Registros o códigos contables separados para la contribución del programa pagada o la garantía comprometida por el instrumento financiero para beneficio del destinatario final.

c) Registros independientes para los casos en los que el instrumento financiero se combine con subvenciones, bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía; y

d) Registros independientes en los casos en los que los destinatarios finales reciban asistencia una prioridad o programa de otro fondo EIE o de otro instrumento sufragado por el presupuesto de la Unión con arreglo a la normativa de la Unión aplicable en materia de ayudas de Estado.

Cláusula 15. Gestión de intereses y otros beneficios.

15.1 Desde la fecha de disposición de fondos hasta la fecha final de financiación, el principal del desembolso no utilizado en las cuentas fiduciarias deberá devengar intereses a un tipo acordado con la entidad financiera designada.

15.2 Los intereses y otros beneficios atribuibles a la ayuda del FEADER se emplearán con los mismos fines para los que se dotaron en virtud de este acuerdo.

15.3 A efectos de la gestión de intereses y otros beneficios, se considerarán operaciones de tesorería y de inversión aceptables las consideradas en la cláusula 14 y, en su caso, desarrolladas en los Acuerdos Operativos correspondientes.

Cláusula 16. Costes y comisiones de gestión.

16.1 Las tareas encomendadas a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán objeto de compensación en un montante que no exceda los umbrales máximos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 480/2014, y que se regulará en el convenio de colaboración que se suscriba con SAECA, recogido en el apéndice 4.

16.2 La DGDRIPF deberá remitir el Informe de costes y comisiones de gestión anualmente a la Autoridad de Gestión, de conformidad con la carta de costes del apéndice 4.

16.3 La DGDRIPF gestionará el abono de los costes de gestión con cargo a los fondos del IFGC dispuestos en la cuenta a la vista, de acuerdo con los criterios recogidos en la carta de costes del apéndice 4. La financiación de dichos costes de gestión le corresponde en exclusiva al PDR de Extremadura.

16.4 Los costes de gestión, debidamente justificados, en los que se puede incurrir en la gestión del IFGC serán los establecidos en la normativa sobre gastos subvencionables de los Programas de Desarrollo Rural del FEADER.

16.5 En caso de que la CA incurriera en retrasos en el abono debido, se devengarían intereses en favor de SAECA. Dichos intereses se calcularán conforme al tipo de interés interbancario fijado por el Banco de España.

Cláusula 17. Reutilización de los recursos y política de salida.

17.1 Los recursos que debieran revertir al IFGC procedentes de la devolución de préstamos, de la liberación de recursos dedicados a contratos de garantía para la financiación rural y de la recuperación de importes morosos, incluyendo los beneficios y otras rentas o rendimientos, como los intereses y, en su caso, las comisiones de garantía, que sean atribuibles a la contribución del IFGC, deberán ser ingresados en la cuenta de reserva.

17.2 Dentro del periodo de subvencionabilidad, el Consejo de Inversión deberá aprobar, de conformidad con la Cláusula 11, y previa propuesta de la DGDRIPF, la reinversión de los fondos disponibles en la cuenta de reserva a alguna de las siguientes opciones:

a) Dotar la cuenta de desembolso hasta los importes necesarios para realizar más inversiones a través de la misma o de los instrumentos financieros, siempre que se correspondan con los mismos objetivos; o

b) Cuando proceda, dotar la cuenta a la vista hasta los importes necesarios para afrontar un importe equivalente de costes y comisiones de gestión máxima para el siguiente año.

17.3 La DGDRIPF incluirá en el orden del día de cada reunión del Consejo de Inversión una actualización del estado de la cuenta de reserva y una propuesta de reinversión de acuerdo con la cláusula 17.2.

17.4 Al término del periodo de subvencionabilidad del PDR, la DGDRIPF realizará un análisis del uso de los recursos del IFGC a los efectos de poder comprobar el grado de utilización de los mismos en las Actuaciones objeto del IFGC. De existir recursos del IFGC no invertidos al menos una vez en la financiación a destinatarios finales, la parte correspondiente a la ayuda FEADER deberá ser objeto de devolución por parte del PDR de Extremadura a la Comisión si el importe fue incluido en una solicitud de reembolso.

17.5 Al término del periodo de subvencionabilidad del PDR, deberá realizarse una evaluación de las condiciones de mercado que demuestre que sigue siendo necesaria una inversión conforme a este Acuerdo y, en su caso, desde el día que finalice el periodo de subvencionabilidad, la Autoridad de Gestión y la DGDRIPF velarán por que los recursos que reviertan al IFGC, los beneficios y otras rentas o rendimientos generados durante un periodo mínimo de ocho años, se utilicen de acuerdo con los objetivos del PDR.

Cláusula 18. Condiciones de una posible retirada de las contribuciones del PDR.

18.1 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de desembolso únicamente si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se corresponden con fondos comprometidos para la acción del IFGC por aprobación del Consejo de Inversión.

18.2 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta a la vista si no se han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se corresponden con costes y comisiones de gestión ya comprometidos por aprobación del Consejo de Inversión.

18.3 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de reserva si no se corresponden con fondos comprometidos para su reinversión por aprobación del Consejo de Inversión.

18.4 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de inversión si no se corresponden con fondos comprometidos por el organismo intermediario mediante un contrato de préstamo o garantía a destinatarios finales.

Cláusula 19. Independencia y defensa de los intereses del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

19.1 Las partes acuerdan asumir las obligaciones y responsabilidades establecidas en las cláusulas 8, 9 y 10 con el fin de garantizar la gestión del IFGC con independencia del interés de la acción del IFGC.

19.2 Las partes acuerdan dotar al Consejo de Inversión de las competencias de la cláusula 11 con el fin de garantizar la defensa de los intereses del IFGC.

19.3 En caso de ser necesaria una resolución de conflictos, las partes se remitirán a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente.

Este Acuerdo está sujeto a los principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicable a los Estados miembros, tal y como se interpreta o deba ser interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cláusula 20. Liquidación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

20.1 Tras la terminación por cualquier causa del presente Acuerdo, el saldo neto de la contribución del PDR depositada en las cuentas fiduciarias de la cláusula 14.1 se devolverá a la Autoridad de Gestión. Todos los gastos correspondientes a la liquidación del IFGC se retendrán de la parte devuelta de la contribución del PDR.

20.2 Tras la terminación por cualquier causa del presente Acuerdo, éste permanecerá vigente en relación con todo pasivo o exposiciones reales o contingentes derivados de una actuación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable. La DGDRIPF tendrá derecho a retener los importes necesarios en virtud del presente Acuerdo o de cualquier Acuerdo Operativo para pagar todo importe adeudado o cumplir toda obligación devengada o contingente de las actuaciones pendientes.

Cláusula 21. Evaluación.

21.1 Las partes acuerdan realizar, al menos, tres evaluaciones sobre la ejecución de este Acuerdo, conforme a los criterios establecidos por la Autoridad de Gestión en su plan de evaluación del PDR.

21.2 Las evaluaciones sobre la acción del IFGC deberá permitir estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación.

21.3 La DGDRIPF podrá exigir a los organismos intermediarios seleccionados, SAECA y entidades financieras concedentes de los préstamos, que le faciliten la información de que dispongan siempre que sea razonable para la realización de las evaluaciones. A estos efectos, tanto el convenio de colaboración con SAECA como el convenio marco con las entidades financieras concedentes de los préstamos recogidos en el apéndice 3, relativo al plan empresarial del IFGC, contienen previsiones de obligaciones de información por parte de estas entidades a la DGDRIPF.

Cláusula 22. Efectos y duración.

22.1 El presente convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Con carácter facultativo, previamente se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

22.2 La duración del presente convenio será de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

22.3 Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años adicionales.

22.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 20, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 23. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 24. Disposición final.

24.1 Cualquier notificación o comunicación a realizar por cualquiera de las partes a la otra parte deberá realizarse por escrito o en formato electrónico, indicando claramente en el asunto «Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020» a las siguientes direcciones:

Si está dirigido a la Autoridad de Gestión:

A/A: Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura.

Paseo de Roma s/n, Modulo B.

06800 Mérida (Badajoz).

Si está dirigido al Organismo Pagador:

A/A: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Avda. de Luis Ramallo s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Si está dirigido a la DGDRIPF:

A/A: Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Gran Vía de San Francisco, 4-6.

28071 Madrid.

Si está dirigido a SAECA:

A/A: Presidenta de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

C/ Jorge Juan, 19, 4.º

28001 Madrid.

Las partes deben informar a la mayor brevedad sobre cualquier cambio en los datos de contacto a efectos de este Acuerdo. En la medida en que esta comunicación no se produzca por escrito, se tomarán por válidas las comunicaciones de las partes a la última dirección notificada.

24.2 Este Acuerdo constituye el total del Acuerdo entre las partes sobre este asunto y sustituye e invalida cualquier acuerdo anterior al respecto.

24.3 Las partes firmantes del presente acuerdo asumirán las responsabilidades que en derecho procedan conforme a lo establecido en la cláusula novena del presente Acuerdo, como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas obligaciones.

24.4 Las partes no cederán a terceros, en todo o en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que les incumben con arreglo al presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

24.5 Las modificaciones y adendas a este Acuerdo deberán plasmarse por escrito y hacerse efectivas con su cumplimiento por las partes.

24.6 Si alguna de las cláusulas de este Acuerdo es o deviene ilegal, inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, la legalidad, validez y aplicabilidad del resto de cláusulas no se verán afectadas. Si existe la posibilidad de modificar o enmendar la cláusula para que pueda resultar de aplicación, las partes podrán incluir la corrección que sea necesaria.

24.7 Las partes deberán negociar de buena fe y aplicar cualquier modificación o adenda a los términos de este Acuerdo, que resulten necesarios o convenientes en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento de los Fondos EIE, o alguna de las normas o actos de aplicación para España.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, todas las partes firman un solo ejemplar original.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.–La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal.–La Presidenta de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, María Luisa Faneca López.

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