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Documento BOE-A-2019-2517

Resolución 420/38031/2019, de 12 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud, para regular las modalidades de actuación entre ambas Administraciones en materia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 17359 a 17366 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-2517

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas Administraciones en materia sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria

En Madrid/Sevilla, a 11 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte,don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa,nombrado por Real Decreto 496/2018,de 18 de junio, en representación del Ministerio de Defensa,de conformidad con el apartado Tercero de la Orden DEF/3015/2004,de 17 de septiembre,sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Francisca Antón Molina, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), nombrada por Decreto 92/2017, de 20 de junio («BOJA» n.º 117, de 21 de junio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 69.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12.1.g) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa, en tanto que su artículo 43 «reconoce el derecho a la protección de la salud» y encomienda a «los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», siendo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la que estipula que serán los Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma los responsables de la gestión integrada de todas las estructuras asistenciales de la misma.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, configura el Servicio Andaluz de Salud, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo objetivo es la prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contemplando la posibilidad de establecer convenios con diferentes instituciones de la Administración General del Estado (artículo 74) y las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso (artículo 78).

Segundo.

Que la principal razón de ser de la Sanidad Militar se encuentra en el apoyo sanitario a las operaciones militares y, en su consecuencia, se está procediendo a la reestructuración de su Red Sanitaria Militar, reduciendo las capacidades de ésta a sus necesidades reales.

A estos efectos, la Directiva del Ministro de Defensa sobre el Plan de Acción de la Sanidad Militar para el periodo 2015/2024, de mayo de 2015, aborda la modificación de la estructura de la Red Sanitaria Militar, recogiendo como una de las medidas a tomar la desactivación de las Clínicas Militares, dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, para su paulatina integración en unidades sanitarias de los Ejércitos y de la Armada, priorizando la exigencia de mantener las capacidades profesionales de manera continuada, abordando programas de formación y prácticas, mediante el recurso de la utilización de la estructura sanitaria del Estado y Comunidades Autónomas, a través de la figura de los convenios.

Tercero.

Que el vigente «Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía para establecer las bases de cooperación entre la Clínica Militar de San Fernando, Cádiz y el Servicio Andaluz de Salud», firmado el 16 de enero de 2014, contiene como principal objeto, regular la colaboración entre la Clínica Militar en San Fernando, Cádiz y el Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto.

Que desde que entró en vigor el citado Convenio, se han sucedido una serie de situaciones que afectan al mismo, básicamente a consecuencia de la desactivación de la Clínica Militar de San Fernando, Cádiz situada anexa a las instalaciones del que fuese Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos», en San Fernando, Cádiz y la entrega a la Armada de la Cámara Hiperbárica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Asimismo, es necesario reflejar la legislación vigente en materia de convenios, ya que desde el pasado 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que afectan tanto a los convenios que se produzcan desde su entrada en vigor, como a los anteriores a la misma.

Quinto.

Que la desactivación de la Clínica Militar de San Fernando, Cádiz supone que el espacio de las actuales instalaciones de la misma será distribuido entre la recientemente creada Unidad de Reconocimiento Pericial de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa y la Jefatura de Apoyo Sanitario de la Bahía de Cádiz de la Armada, de acuerdo a sus necesidades presentes y futuras.

Sexto.

Que en el ejercicio de las actividades periciales se sigue contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, tal y como recoge el Convenio firmado el 16 de enero de 2014.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa estima necesario que los profesionales sanitarios de las Fuerzas Armadas (personal facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo) destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adquieran su mejor capacitación, al objeto de mantener sus conocimientos y práctica clínica, por lo que se debe regular el modo de participación de este personal en programas de formación y prácticas, proporcionados por los hospitales de la red asistencial del Servicio Andaluz de Salud en la forma que se determine conjuntamente.

De la misma forma, el Ministerio de Defensa pone a disposición de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud su Red Sanitaria Militar, en orden al desarrollo de cuantas acciones formativas y de investigación biosanitaria o de otra índole se estimen de mutuo interés plantear.

Octavo.

Que fruto de la colaboración que se ha venido manteniendo desde la firma del Convenio antes citado, ambas instituciones desean seguir colaborando y apoyándose mutuamente, por lo que interesa al Ministerio de Defensa seguir contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud en el ejercicio tanto de las actividades periciales como de las necesidades de la Jefatura de Apoyo Sanitario de Bahía de Cádiz, estas últimas básicamente referidas a reconocimientos periódicos.

De igual manera, se desea seguir manteniendo el apoyo que el Ministerio de Defensa proporciona al citado hospital, y más concretamente la utilización de su Cámara Hiperbárica, que como consecuencia de la desactivación de la Clínica Militar de San Fernando, Cádiz, ha pasado a depender de la referida Jefatura de Apoyo Sanitario de la Armada, ofertando asimismo a su personal para las necesidades del Servicio Andaluz de Salud, tal y como viene produciéndose en la actualidad.

Noveno.

Todas estas circunstancias exigen que el Convenio firmado el 16 de enero de 2014 quede sin efecto, al tiempo que el Convenio que se instrumenta haya de recoger aquellas estipulaciones que las nuevas situaciones expuestas demanden y que la vigente normativa en materia de convenios exige que formen parte del mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer las nuevas bases de cooperación entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud regulando las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa oferta la utilización conjunta de la Cámara hiperbárica de su propiedad, situada en el edificio propiedad del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, señalado en el plano anexo con el número 2 con arreglo a las siguientes estipulaciones:

1.A La función principal del servicio de la Cámara Hiperbárica es el apoyo a las unidades de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con especial atención a los accidentes de buceo y la actividad pericial.

1.B En la medida en que su función principal lo permita, atenderá los requerimientos de actividad asistencial que formule el SAS, que para ello establecerá la cartera de Servicios que presta a la población atendida por el SSPA.

1.C El Personal militar y civil destinado en la Jefatura de Apoyo Sanitario de la Bahía de Cádiz, en adelante JASANDIZ, y que ejerce sus funciones en el servicio de la Cámara Hiperbárica, dependerá a todos los efectos de su Jefe. La JASANDIZ estará situada en el edificio señalado en el plano anexo con el número 3, donde asimismo se ubicará la Unidad de Reconocimiento Pericial.

1.D La organización y funcionamiento del servicio de la Cámara Hiperbárica corresponde al Jefe de la JASANDIZ, que se coordinará con la gerencia del centro Hospitalario a efectos de conseguir la mayor eficiencia de la instalación, equipamiento y recursos humanos que se precisen. En este sentido, previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, ambas partes podrán establecer acuerdos específicos que pueden incorporar a terceros, para ampliar el ámbito subjetivo de las actuaciones asistenciales que se pueden desarrollar mediante la citada Cámara Hiperbárica.

1.E Asumirá los gastos de mantenimiento y equipamiento propios de la Cámara Hiperbárica a fin de mantener su actividad, tanto en el ámbito de la JASANDIZ como en el de colaboración con el SAS.

2. El Ministerio de Defensa pone a disposición de los profesionales del SAS su Red Sanitaria Militar en orden al desarrollo de cuantas acciones formativas y de investigación biosanitaria sean de mutuo interés, considerando que su tratamiento y desarrollo se lleve a cabo a través de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Aportaciones del Servicio Andaluz de Salud.

3.1 Apoyo a las labores periciales:

Prestación de apoyo sanitario a la labor pericial, tanto para la JASANDIZ, dependiente de la Armada, como para la Unidad de Reconocimiento Pericial, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en adelante IGESANDEF. Esta prestación puede tener diferentes modalidades:

– Procedimientos de apoyo de pruebas de laboratorio que se soliciten con carácter vicariante.

– Otros procedimientos diagnósticos, que incluirán la elaboración de un informe médico.

– Procedimientos de Interconsulta con especialistas hospitalarios.

3.2 Apoyo asistencial:

3.2.A Prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al Personal militar y civil que preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su estancia en la Unidad de Reconocimiento Pericial ubicada en el edificio conocido como finca número 3, o en la Cámara Hiperbárica.

3.2.B Prestación asistencial hospitalaria a las Urgencias derivadas de los accidentes de Buceo, una vez que hayan abandonado la Cámara Hiperbárica.

3.3 Apoyo prestaciones formativas:

Mantenimiento de las capacidades sanitarias profesionales del personal del Cuerpo Militar de Sanidad destinado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las siguientes consideraciones.

3.3.A Las condiciones generales de colaboración para la organización, desarrollo, participación y coordinación de la formación continuada y práctica se impulsarán a través de grupos de trabajo que se organicen entre las partes, articulando su funcionamiento mediante la Comisión de Seguimiento.

3.3.B El personal adscrito al Ministerio de Defensa y al SAS podrá participar tanto en los programas de investigación biosanitaria que elaboren ambas partes, como en aquellos que se diseñen de manera conjunta, cuyos extremos se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

3.3.C Se realizará el desarrollo de los programas específicos que completarán, modificarán o confirmarán dichas condiciones a través de la creación de grupos de trabajo conjuntos entre la IGESANDEF y el SAS, que se acordarán en las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

3.3.D Todo el personal sanitario militar, para el desempeño de sus actividades profesionales, estará cubierto con un seguro de responsabilidad civil patrimonial con cargo al Ministerio de Defensa.

3.4 Apoyo y sostenimiento:

El SAS asumirá, con cargo a sus presupuestos de gastos, los consumos de energía eléctrica, agua, oxígeno medicinal y material sanitario fungible que el servicio de la Cámara Hiperbárica necesite para el desarrollo de su labor asistencial.

3.5 Otras aportaciones:

3.5.A El SAS se compromete a facilitar el libre acceso al servicio de la Cámara Hiperbárica al personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, al personal amparado por convenios firmados por el Ministerio de Defensa y al personal militar de países aliados amparado por acuerdos internacionales, que deban ser tratados y /o como consecuencia de la actividad pericial, asistencial y de apoyo que realiza la JASANDIZ en su ámbito de competencia.

3.5.B Al objeto de desarrollar la labor asistencial, el SAS aportará a la plantilla de la Cámara Hiperbárica, con cargo a su presupuesto de gastos, el personal de enfermería y auxiliar de enfermería necesario para su actividad, estableciendo los horarios y cantidad en coordinación con la JASANDIZ.

3.5.C Ambas partes se comprometen a trabajar en coordinación para la ampliación del actual aparcamiento del Hospital, instrumentando una solución que permita el uso de los terrenos colindantes con la Escuela de Suboficiales de la Armada para aparcamiento del Hospital civil, y que satisfaga a ambas partes. Las condiciones para ello serán analizadas y propuestas en el seno de la Comisión de seguimiento.

Cuarta. Financiación y funcionamiento.

1. Se considera que las aportaciones de las partes, son equitativas y proporcionadas y de las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.

El presente Convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal adscrito al MDEF o al SAS, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes.

2. Si durante el desarrollo de la actividad de la Cámara Hiperbárica o de los apoyos solicitados al SAS lo hicieran conveniente, por evidenciarse un desequilibrio manifiesto para alguna de las partes, por parte de la Comisión de Seguimiento se procedería a adoptar las medidas necesarias para corregirlo.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de ambas partes, para regular cada uno de los extremos del presente Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Cuatro representantes nombrados por la Directora Gerente del SAS.

– Cuatro representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa de los cuales, al menos dos, serán designados por la Armada, siendo, al menos uno, personal médico destinado en la JASANDIZ.

3. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento realizará las funciones de ejecución, seguimiento, interpretación y cumplimiento del contenido del convenio y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar así como de los programas formativos y actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.

La modificación de Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y como mínimo una vez al año, actuando como Presidente y Secretario de dicha Comisión la parte que la convoque, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de una de las partes y presididas de forma alternativa.

6. Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por la normativa que regula los Órganos Colegiados.

7. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente, paritaria, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y como mínimo una vez al año, entre dos reuniones de la Comisión de Seguimiento.

De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión de Seguimiento.

El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento, en relación con las materias objeto de este Convenio, y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes.

Sexta. Legislación aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y se rige por sus propios términos y condiciones y demás normas especiales.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

3. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos(Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

4. Asimismo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

5. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya resultado derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Octava. Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento y finalización de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Los requerimientos entre las partes no serán superiores a los 90 días, salvo que se establezca una excepción motivada por razón de la causa.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o por cualquier otra causa prevista en las Leyes.

Novena. Extinción del anterior Convenio.

Se acuerda resolver el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía para establecer las bases de cooperación entre la Clínica Militar de San Fernando (Cádiz) y el Servicio Andaluz de Salud», firmado el 16 de enero de 2014,dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–La Directora Gerente del SAS, Francisca Antón Molina.

ANEXO

N.º 1: Edificio del Hospital.

N.º 2: Local de la Cámara hiperbárica.

N.º 3: Edificio de la URP y JASANDIZ.

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