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Documento BOE-A-2019-2443

Sentencia de 28 de enero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/119/17, instado por Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 17075 a 17075 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-2443

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/119/2017, instado por Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), contra la Orden IET/980/2016, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de enero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 119/2017 interpuesto por la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2018 dictada por el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición entablado por dicha entidad, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λibase de la Orden IET/980/2016 debiendo la Administración calcular el coeficiente λibase sin excluir de su cálculo los «otros activos necesarios» para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015), con efectos desde el 1 de enero de 2016 y los intereses correspondientes.

2. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso.

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