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Documento BOE-A-2019-2166

Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la nueva posición T-08.A, en el término municipal de Moraleja de Enmedio.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2019, páginas 15370 a 15374 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2166

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de noviembre de 2006 (BOE n.º 297, de 13 de diciembre de 2006), se otorgó a la empresa Enagás, S.A., la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Semianillo suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete».

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S.A., a favor de Enagás Transporte, S.A.U.

La empresa Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante, Enagás) solicitó, con fecha 9 de octubre de 2015, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Semianillo Suroeste. Nueva Posición T-08.A con ERM G-250 (80/16) y Línea Eléctrica para un punto de entrega a NEDGIA Madrid, S.A.», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto dar suministro de gas a las redes de distribución de la empresa distribuidora de la zona, NEDGIA Madrid, S.A. (en adelante NEDGIA) en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Batres, en la provincia de Madrid. La ejecución de dichas instalaciones comprende la construcción por Enagás de una nueva posición T-08.A y la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (ERM) de tipo G-250, así como, la construcción por NEDGIA de una antena de suministro en 16 bar que, atravesando parte del municipio de Moraleja de Enmedio, conecte esta nueva posición con la red de distribución existente en Arroyomolinos.

La nueva conexión permitiría el desmontaje de las dos plantas satélites de GNL, así como la incorporación a la red de distribución de nuevos puntos de suministro correspondientes a redes de GLP canalizado.

Por otra parte, mediante escrito de 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a Enagás GTS, como Gestor Técnico del Sistema Gasista, un informe sobre la necesidad de realizar las instalaciones contempladas en el proyecto solicitado, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.2 y 72.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En su informe de 26 de abril de 2016, Enagás GTS concluye que, desde el punto de vista de la gestión técnica del Sistema, el proyecto se encontraría justificado, ya que su incorporación contribuirá a la gasificación de nuevos términos municipales y con ello a la recuperación de la demanda de gas natural, si bien, su desarrollo no debe suponer un incremento de coste que pueda propiciar un desajuste entre los costes e ingresos del sector gasista.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad para el sistema gasista de realizar la nueva posición en Moraleja de Enmedio. En la sesión del día 22 de septiembre de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió informe favorable a la construcción de la nueva posición T-08.A, con ERM G-250, con sujeción a la construcción por NEDGIA de una antena de suministro en 16 bar que conecte esta nueva posición con la red de distribución existente en Arroyomolinos. En dicho informe, conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se analiza las inversiones, los costes y los ingresos previstos con motivo de la construcción de la nueva posición, concluyéndose que el proyecto es necesario desde el punto técnico y económicamente rentable desde el primer año de funcionamiento.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 291, de 30 de noviembre de 2017, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 289, de 5 de diciembre de 2017, así como, en los diarios «La Razón» y «ABC», ambos de fecha 24 de noviembre de 2017; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada construcción, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, ha emitido informe, con fecha 19 de diciembre de 2018, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública solicitados por la empresa Enagás.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la nueva posición de válvulas T-08.A, en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición T-08.A, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Semianillo Suroeste. Nueva Posición T-08.A con ERM G-250 (80/16 bar) y línea eléctrica para punto de entrega a Gas Natural Distribución, SDG, S.A., (T. M. de Moraleja de Enmedio). Proyecto de Autorización», suscrito por don José María Fernandez Salgado, Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 9213, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2015, y con n.º de visado 201503614, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Las principales características básicas de la nueva posición T-08.A prevista en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

El proyecto que se autoriza tiene como objeto la ejecución de las siguientes instalaciones:

– Nueva posición de seccionamiento y derivación denominada T-08.A del gasoducto existente Semianillo Suroeste, a ubicar en el P. K. 19,486 entre las posiciones T-08 y T-09.

– Estación de Regulación y Medida normalizada ERM G-250 (80/16) en edificio normalizado con sala de calderas y adosado el edificio de control.

– Las instalaciones necesarias para la inyección de odorizante.

– Línea eléctrica subterránea de MT (15 Kv), centro de transformación y acometida necesaria para el funcionamiento seguro de la ERM y de las válvulas motorizadas de la posición.

La citada ERM cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos, y estará constituida por dos líneas idénticas, que estarán dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva. La presión máxima de servicio en el lado de entrada de gas a la citada unidad de medida, será de 80 bares.

La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-250 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 7.565 m3(n)/h de gas por línea.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las normas de gestión técnica del sistema gasista.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición T-08.A se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

9.ª Las instalaciones relativas a la nueva posición de válvulas T-08.A estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

10.ª La aprobación del presente proyecto de ejecución tendrá eficacia una vez que NEDGIA haya iniciado la construcción de la antena de suministro en 16 bar que conecte la nueva posición T-08.A con la red de distribución existente en Arroyomolinos, que fue autorizada por Resolución de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2016. A este respecto, NEDGIA deberá comunicar, con la debida antelación, a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la empresa Enagás, la fecha de inicio de las obras de construcción de la referida antena.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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