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Documento BOE-A-2019-1968

Resolución de 29 de enero de 2019, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13391 a 13400 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-1968

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e de la misma norma, y en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre antes citado,

Ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, por el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 7% de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de 2019. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

1.7 A todos los plazos contemplados en la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en la Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Universidad de Almería, sobre declaración de períodos inhábiles correspondientes al año 2019 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 7 de diciembre de 2018).

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo al artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en la siguiente dirección:

http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/spersonal/convocatorias/convocatoria/SERVPERSCONVPFUNC.

3.2 La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se realizará en el Registro General de la Universidad o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en la dirección web indicada se habilitará un procedimiento telemático para la presentación de solicitudes, si bien la utilización de este procedimiento requerirá que los interesados dispongan de firma digital válida o DNI electrónico.

3.3 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 20 Euros. Los derechos de examen deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web http://www.ual.es/pagostasas, y que permite el pago a través de dos modalidades:

– Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».

– Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes prescrito en la base 3.2, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo. Cualquier abono de los derechos de examen fuera del plazo establecido, conllevará la exclusión definitiva a estas pruebas selectivas. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. de esta Resolución.

3.4 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.5 A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) En caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia de la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en la base 2.1.a).

c) Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

En caso de optar por la presentación telemática, la anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Almería dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.

4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

4.3 Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador será el compuesto por los siguientes miembros:

Presidente Titular: D. José Luis Alonso Molina, Vicegerente de Recursos Humanos del PAS de la Universidad de Almería.

Secretario Titular: Luis Fernando Vílchez Cáliz, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

Vocales titulares: D.ª Esther González Jiménez, Funcionaria de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería, D. Francisco Salguero Esturillo, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería y D.ª Encarnación Ropero López, Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería.

Presidente Suplente: D. Manuel Ángel Guzmán Soria, Vicegerente de Procesos y Servicios de la Universidad de Almería.

Secretario Suplente: Mario Martínez Escoriza, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

Vocales Suplentes: D.ª María Jesús Molina Orantes, Funcionaria de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, D. Juan Carlos Martínez Martínez, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería y D. Jorge Márquez Fernández, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera. de Sacramento sin número, teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 4ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.

6.2 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación, y nombramiento de funcionarios de carrera

7.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución por la que se haga pública la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación Dicha resolución establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo.

7.2.–Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los mismos a la celebración del segundo ejercicio. Igualmente, los aspirantes que figuren en la citada relación definitiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, para presentar en el Registro General de la Universidad de Almería o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto no podrán ser valorados en la fase de concurso

7.3 Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal dictará Resolución publicando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha Resolución establecerá un plazo de tres hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones.

7.4 Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública la Relación Definitiva de aspirantes aprobados en el segundo ejercicio,

7.5 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la Fase de Concurso así como la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación. En dicha relación definitiva constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la calificación final, obtenida esta última según lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas las/los candidatas/os que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.11 de esta Resolución.

7.6 Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.7 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación, de los Órganos competentes de la Administración Estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

7.8 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.9 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establezca la Gerencia de la Universidad de Almería.

8. Lista de espera

8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan, mediante nombramiento como funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la/s puntuación/es de los ejercicio/s superado/s en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el Anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, o sucesivos empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:

a) puntuación obtenida en el primer ejercicio;

b) puntuación obtenida en el segundo ejercicio;

c) puntuación obtenida en la fase de concurso, apartado 2 del Anexo I;

d) puntuación obtenida en el apartado 2.1 de la fase de concurso (Por servicios prestados en la Universidad de Almería);

e) Sorteo.

8.3 Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, quedando derogada automáticamente cualquier otra lista anterior a esta y que estuviera vigente para la misma Escala a la que se refiere esta convocatoria en su artículo 1.1. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista.

8.4 No obstante lo anterior, cuando las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan requieran que los funcionarios interinos tengan conocimiento del idioma inglés, tendrán preferencia aquellos aspirantes de la lista de espera que acrediten un nivel B2 o superior de los recogidos en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas. De esta manera, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos realizará el correspondiente llamamiento según el orden establecido en la lista, incorporándose a la interinidad el aspirante que acredite estar en posesión de alguno de los niveles indicados y que se encuentre en mejor posición en la lista de espera.

8.5 La lista de espera estará vigente hasta la derogación de la misma en la convocatoria de la celebración de nuevas pruebas selectivas en la Escala Auxiliar Administrativa.

9. Norma final

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, Recurso de Reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir, igualmente, de la publicación de la presente Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 29 de enero de 2019.–El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada de los siguientes ejercicios:

1.1 Primer ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido de los Bloques I «Normativa general» y II «Normativa Universitaria», del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a quince puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN = A – (F x 0,25)

siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

1.2 Segundo ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una demostración práctica de los conocimientos informáticos requeridos. El ejercicio se realizará sobre un microordenador compatible PC, y consistirá en la realización de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal en relación con los temas comprendidos en el Bloque III «Informática» del Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a quince puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

2. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el Primer Ejercicio de la fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos y los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.1 de esta convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará mediante el siguiente baremo y hasta un máximo de 20 puntos:

1. Por servicios prestados como Funcionario Interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería: 0,0053 por día de servicios prestados.

2. Por servicios prestados como Funcionario o Funcionario Interino de la Escala Auxiliar Administrativa de otras Universidades Públicas de Andalucía: 0,00251 por día de servicios prestados.

3. Por servicios prestados como Funcionario o Funcionario Interino de la Escala Auxiliar Administrativa de otras Administraciones: 0,00126 por día de servicios prestados.

3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y de cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Programa

I. Normativa general

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Título I. Disposiciones generales. Título II. Principios de Protección de Datos. Título III. Derechos de las personas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento. Título X. Garantía de los derechos digitales.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Concepto de subvención. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación de las subvenciones públicas. Gastos subvencionables. Causas de reintegro. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Prescripción. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

5. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Título I. Disposiciones Generales: Principios básicos, Derechos y Obligaciones. Título II. La Publicidad Activa. Título III. El Derecho de Acceso a la Información Pública: Normas generales.

II. Normativa Universitaria.

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad de Almería, Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. De la comunidad universitaria. Título II. De la docencia y el estudio. Título III. De la investigación y la transferencia del conocimiento. Título IV. De la Internacionalización de la Universidad de Almería. Título V. De la Extensión Universitaria. Título VI. De la estructura de la Universidad. Título VII. Gobierno, Administración y Representación de la Universidad. Título VIII. Régimen Electoral. Título IX. Del régimen económico financiero.

3. Información general relativa a la Universidad de Almería. Estructura de Gobierno, Centros, Departamentos y Centros de Investigación. Titulaciones oficiales impartidas de grado, máster y doctorado. Normativa de Organización y reguladora de la función coordinadora de los títulos de grado y máster de la Universidad de Almería.

4. El Presupuesto 2019 de la Universidad de Almería: Bases de ejecución presupuestaria.

5. El Personal Docente e Investigador: El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. El Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

6. El personal Docente e Investigador: El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

7. El Personal Funcionario de Administración y Servicios: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería. El Acuerdo para la Homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.

8. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería y Complemento de Productividad para la mejora y calidad de los servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía.

9. Acuerdo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral.

10. Régimen de Alumnado. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Real Decreto 99/2011, de 28 enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

11. Régimen de Alumnado: Acceso a la Universidad. Condiciones para el acceso y procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado a las universidades públicas.

12. Régimen de Alumnado. Normativa de matrícula oficial en centros de la Universidad de Almería: Gestión Administrativa y aspectos económicos. Traslados de Expediente. Reconocimiento de créditos. Normativa de permanencia. Tribunales de compensación. Evaluación del aprendizaje.

13. Régimen de Alumnado. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos Oficiales, Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por los que se establecen los requisitos de expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título. El sistema europeo de créditos, el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

III. Informática

1. Sistema operativo Windows 10: El escritorio y la barra de tareas. Gestión de archivos y carpetas en el explorador. Configuración de pantalla. Aplicaciones incluidas en Windows 10.

2. Microsoft Office 2016: (Excel, Word).

3. Entorno cliente-red: Navegadores Web (Internet Explorer, Google Chrome y Mozilla Firefox), configuración. Cliente de correo electrónico: Gmail. Configuración y personalización. Mandar y recibir. Listas de distribución. Buen uso del correo. Cliente de archivos en la nube: Google Drive. Configuración cliente local. Compartir capetas y archivos: uso de hipervínculos.

ANEXO III
Declaración jurada

D./Dña. ……………………………………………………………..……………………......., con domicilio en ……………………………………................................................................, Documento Nacional de Identidad número …………………………………..........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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