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Documento BOE-A-2019-17939

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo relativo al proyecto "Circuito Europeo Teatral Centroamericano" en el seno de las Casas de Cultura Europeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135268 a 135273 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-17939

TEXTO ORIGINAL

Con fechas de 25 de noviembre de 2019 y 26 de noviembre de 2019 se ha suscrito el Acuerdo relativo al proyecto «Circuito Europeo Teatral Centroamericano» en el seno de las Casas de Cultura Europeas entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y EUNIC Global.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Acuerdo relativo al proyecto «Circuito Europeo Teatral Centroamericano» en el seno de las Casas de Cultura Europeas

Entre la AECID–Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida Reyes Católicos, 4, 29040 Madrid, representada, a efectos de la firma del presente Acuerdo, por doña Ana María Calvo Sastre, Directora, en virtud de la Resolución de su Consejo, de 6 de julio de 2018 («BOE» número 166, de 10 de julio), y de la Resolución de su Presidencia, de 2 de julio de 2009 («BOE» número 183, de 30 de julio), y

EUNIC Global AISBL, Rue Ravenstein, 18, 1000 Bruselas, Bélgica, en lo sucesivo denominada «EUNIC Global», representada legalmente, de conformidad con su escritura de constitución, a efectos de la firma del presente Acuerdo, por doña Gitte Zschoch, su Directora.

En el presente documento se establecen los términos y condiciones en que se llevará a cabo la cooperación entre EUNIC y el Coordinador a los siguientes efectos:

Participación del Centro Cultural de España en Tegucigalpa, 655 calle de la Colonia Palmira, Tegucigalpa, Honduras, en la Fase 1 de la Iniciativa European «Houses» of Culture, con el proyecto «Circuito Europeo Teatral Centroamericano» (nombre provisional), como se describe con más detalle en el anexo I (el «Acuerdo»).

En el presente Acuerdo podrá hacerse referencia a EUNIC Global o al Coordinador como una «Parte» y, conjuntamente, como las «Partes».

La versión original de este acuerdo es en inglés. Este acuerdo también ha sido traducido al español. En el caso de discrepancia en la traducción de este acuerdo, prevalecerá la versión original en inglés.

CONDICIONES

Artículo 1. Objeto del acuerdo.

Se concederá la subvención en los términos establecidos en las Condiciones y los demás anexos al Acuerdo, para el Proyecto denominado «Circuito Europeo Teatral Centroamericano» según se define en el anexo I (el «Proyecto»).

Con la firma del presente Acuerdo, el Coordinador acepta la subvención y conviene en ejecutar el Proyecto, actuando tanto bajo su propia responsabilidad, como en nombre de los socios del Proyecto.

Artículo 2.  Entrada en vigor del acuerdo y duración del proyecto.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por la última de las Partes.

El proyecto abarcará desde la fecha de inicio del Acuerdo, y las actividades financiadas con cargo a esta subvención finalizarán el 15 de diciembre de 2019.

Artículo 3. Obligaciones generales y función del Coordinador.

El Coordinador ejercerá las siguientes funciones:

(a) Supervisar que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Acuerdo;

(b) actuar de intermediario para todas las comunicaciones con EUNIC Global, salvo que en el Acuerdo se disponga otra cosa, y, en concreto:

(i) Informar sin demora a EUNIC Global sobre cualquier cambio en el nombre, razón social, representante legal, así como sobre la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de titularidad del Coordinador, o sobre cualquier hecho que pudiera afectar o retrasar la ejecución del Proyecto, o que llegara a conocimiento del Coordinador;

(ii) asumir la responsabilidad de facilitar a EUNIC Global todos los documentos e información que puedan requerirse en virtud del Acuerdo, salvo disposición en contrario en el mismo; cuando sean otros socios en el proyecto los que solicitan la información, el Coordinador será responsable de obtenerla y verificarla antes de transmitirla a EUNIC Global.

(c) Tomar las medidas necesarias para ofrecer las garantías financieras exigidas en virtud del Acuerdo;

(d) preparar las solicitudes de pago de conformidad con el Acuerdo;

(e) como receptor único de los pagos en nombre de todos los socios del proyecto, garantizar que se hagan todos los pagos pertinentes al resto de los socios sin demora injustificada;

(f) asumir la responsabilidad de presentar todos los documentos necesarios en caso de que se inicien controles y auditorías antes del pago del saldo;

(g) remitir a todos los socios del proyecto, sin demora, cualquier documento relativo al Proyecto o a la subvención.

Artículo 4. Seguimiento y control del proyecto.

Se creará una Comisión Mixta a fin de realizar el seguimiento y control de los compromisos asumidos y de las acciones realizadas por las Partes para lograr los objetivos aprobados. La Comisión Mixta resolverá cualquier cuestión relativa a la interpretación o el cumplimiento que surja en relación con el Acuerdo.

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada Parte y se reunirá a petición de cualquiera de ellas y, al menos, una vez durante el periodo de validez del presente Acuerdo, y podrá reunirse de forma presencial o por medios electrónicos. Si las partes lo estiman adecuado, podrán asistir a estas reuniones otros miembros del personal técnico.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar las acciones acordadas en el presente Acuerdo mediante los pertinentes documentos justificativos, y adoptar cualquier otra medida que se considere adecuada para el logro de los objetivos del mismo.

b) Interpretar el presente Acuerdo y resolver en primera instancia cualquier cuestión que surja en relación con su interpretación y puesta en práctica.

c) Determinar los gastos subvencionables que serán, en cualquier caso, los necesarios para el adecuado desarrollo de la colaboración y que se realizarán con cargo al presupuesto del presente Acuerdo.

La Comisión Mixta presentará un informe final relativo a las acciones realizadas en el proceso de supervisión y control.

Artículo 5. Importe máximo y forma de la subvención.

La subvención tendrá un importe máximo de 10.000 euros y adoptará la forma de reembolso de los gastos subvencionables del Proyecto efectivamente realizados en las categorías de coste indicadas en el anexo II.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Los «gastos subvencionables» del proyecto son los efectivamente realizados por el Coordinador y/o los socios del Proyecto que reúnan los siguientes criterios:

(a) Se realicen en el periodo especificado en el artículo 2, con la excepción de los relativos a la solicitud de pago del saldo y los documentos correspondientes o que se demuestre la necesidad de comenzar antes de la firma del Acuerdo, el periodo de subvencionalidad no puede iniciarse en ningún caso antes de la fecha de envío de la solicitud (23 de junio de 2019);

(b) estén recogidos en el presupuesto estimado del Proyecto que figura en el anexo II;

(c) se hayan realizado en relación con el Proyecto según lo indicado en el anexo I y sean necesarios para su puesta en práctica;

(d) sean determinables y verificables, en particular, reflejándose en los registros contables del Coordinador, y se cuantifiquen de conformidad con las normas de contabilidad aplicables en el país en el que esté establecido el Coordinador y con las prácticas contables habituales de este;

(e) cumplan los requisitos de la legislación fiscal y laboral aplicable; y

(f) sean razonables, justificados y cumplan el principio de buena gestión financiera, en particular, por lo que se refiere a la economía y la eficiencia.

Artículo 7. Disposiciones sobre presentación de informes, pagos y modalidades de pago.

Se aplicarán las siguientes modalidades de presentación de informes y pagos:

Prefinanciación:

A la entrada en vigor del Acuerdo, se abonará al Coordinador un pago de prefinanciación por valor de 8.000 euros (el 80 % del importe máximo especificado en el artículo 4).

Pago del saldo:

El Coordinador enviará una solicitud de pago del saldo en un plazo de 60 días a partir de la fecha final del periodo del Proyecto por el que se adeude dicho pago. Esta solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

– Un informe de actividades que contenga la información necesaria para justificar los gastos subvencionables declarados o la contribución solicitada;

– un informe financiero, elaborado de conformidad con la estructura del presupuesto estimado del paquete de la solicitud.

Además del informe mencionado de actividades y el informe financiero, el Coordinador presentará un resumen público en inglés, con información sobre el trabajo realizado y los resultados del Proyecto. El resumen debe incluirse en el informe final remitido a EUNIC Global.

En caso de que no se presentara alguno de los informes o el resumen público, EUNIC Global podrá, a su entera discreción, suspender el pago.

Todas las solicitudes de pago, los informes técnicos y los informes financieros se presentarán en inglés.

Artículo 8. Cuenta bancaria para los pagos.

Todos los pagos se realizarán en la cuenta bancaria del Coordinador, denominada en euros, que se indica a continuación:

Nombre del banco: Banco de España. Servicios Centrales. Alcalá, 50, 28014 Madrid.

Denominación exacta del titular de la cuenta: AECID–Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Número exacto de la cuenta: ES6490000001200200003247.

Artículo 9. Datos de las partes a efectos de comunicaciones.

Cualquier comunicación relativa al Acuerdo o a su aplicación se realizará por escrito y podrá ser en forma impresa o electrónica, incluido el correo electrónico, y se enviará a las direcciones que se indican a continuación:

Datos de EUNIC Global a efectos de comunicaciones:

Toda comunicación dirigida a EUNIC Global se enviará a las siguientes direcciones:

EUNIC Global AISBL, 18 Rue Ravenstein, 1000 Bruselas (Bélgica).

Correo electrónico: houses@eunicglobal.eu

Datos del Coordinador a efectos de comunicaciones:

Toda comunicación de la de EUNIC Global al Coordinador se enviará a la siguiente dirección:

Don Jesús Joaquín Benito Tejero, 655 calle de la Colonia Palmira, Tegucigalpa  (Honduras).

Correo electrónico: joaquin.benito@aecid.es

Artículo 10. Disposiciones relativas al uso de los resultados (Incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial).

A los efectos del presente Acuerdo, por derechos de propiedad intelectual e industrial (en lo sucesivo, DPI) se entenderá, entre otras cosas: derechos de autor, marcas, nombres comerciales, patentes, diseños de sitios web, material gráfico, logos y aparatos, conocimientos técnicos, incluidos los manuales, material de formación o presentaciones.

Las Partes acuerdan por el presente que, a excepción expresa de los DPI de un tercero sobre los que se haya otorgado la debida licencia al Coordinador o a sus socios para su propio uso, se otorga a EUNIC Global una licencia sobre cualquier DPI creado a los efectos del Proyecto (los «DPI del Proyecto»), con carácter permanente, universal, no exclusivo y no transmitible a los efectos establecidos en dicha licencia, que incluirá cualquier DPI del Proyecto desarrollado colectivamente por las Partes como trabajo en común. El Coordinador y/o sus socios eximirán a EUNIC Global de responsabilidad en relación con reclamaciones de terceros por la utilización, reutilización o redistribución por parte de EUNIC Global de cualquier DPI del Proyecto.

En particular, sin carácter exhaustivo, el Coordinador conviene y garantiza expresamente mediante el presente instrumento, en nombre propio y de sus socios, que EUNIC Global disfruta de los derechos y posee la licencia para utilizar los DPI del Proyecto para los siguientes fines:

(a) Comunicar los resultados del Proyecto en cualquier forma de comunicación;

(b) editar o reescribir de otro modo los resultados del Proyecto, a saber, acortarlo, resumirlo, modificar su contenido o corregir sus errores técnicos;

(c) extractar una parte (por ejemplo, archivos de audio o vídeo) del proyecto, dividirlo en partes o compilar sus resultados;

(d) redactar trabajos derivados de los resultados del Proyecto;

(e) traducir los resultados del Proyecto al inglés.

Artículo 11. Publicidad, difusión y utilización de los resultados.

El Coordinador está obligado a garantizar que las tareas emprendidas en el marco del presente Acuerdo y los resultados que de él se deriven obtengan gran visibilidad, y debe prestar una atención específica a la importancia de una sólida estrategia de comunicación y difusión de sus actividades y resultados, a la utilización de los resultados del mismo, así como a su visibilidad a escala transnacional.

Artículo 12. Protección de datos.

Cuando el Acuerdo exija el tratamiento de datos personales, estos se procesarán lícita y legalmente en el sentido del Reglamento (UE) n.º 2016/679 (RGPD). EUNIC Global y el Coordinador son responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, del cumplimiento de sus leyes y reglamentos en materia de protección de datos. En caso de que EUNIC Global y el Coordinador se consideren controladores conjuntos de los datos de carácter personal en el sentido del artículo 26 del RGPD, delimitarán sus respectivas responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones mediante un acuerdo entre ellos.

Artículo 13. Solución de controversias.

La validez, desempeño, interpretación y terminación del presente Acuerdo se regirán por el Derecho belga.

Si surge alguna controversia o reclamación que se derive de cualquier disposición del presente Acuerdo o se refiera a ella, o a su incumplimiento, las partes intentarán resolverla de forma amistosa entre sí.

Ninguna de las Partes podrá entablar procedimiento alguno en relación con cualquier controversia relativa a la validez, la ejecución, la interpretación y la terminación del pacto de resolución hasta que hayan intentado de buena fe solucionarlo a través de un proceso de mediación y que el mediador o las Partes hayan puesto fin a este proceso. Este proceso se celebrará en Bruselas, Bélgica, de conformidad con las normas de mediación de la CEPANI vigentes en el momento de inicio del mismo. El idioma de la mediación será el inglés.

En caso de que las Partes no logren llegar a una solución de forma amistosa o por mediación, la controversia se resolverá, de conformidad con las normas sobre arbitraje de la CEPANI, por uno o más árbitros que se designarán con arreglo a dichas normas. El lugar del arbitraje será Bruselas, Bélgica, y la lengua del procedimiento será el inglés.

Artículo 14. Enmiendas.

Cualquier modificación del presente Acuerdo exigirá el acuerdo unánime de las Partes y se realizará de conformidad con el Apéndice de Modificación pertinente.

En fe de lo cual las Partes otorgan el presente Acuerdo en Bruselas y en Tegucigalpa, en dos originales, que se han intercambiado por correo electrónico y Fax, EUNIC Global y el Coordinador afirman que conservan un original.–Firmado en Madrid, el 25 de noviembre de 2019, por la Directora de la AECID, Ana María Calvo Sastre.–Firmado en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019, por la Directora de EUNIC Global, Gitte Zschoch.

ANEXO I
Descripción del Proyecto

En la primera fase, de agosto a diciembre de 2019, se proponen las siguientes actividades:

1. Reunión local de los socios en cada país (El Salvador, Honduras y Guatemala), para:

– Analizar la situación de las artes escénicas en el país.

– Analizar el conocimiento de la creación teatral contemporánea europea entre el alumnado y los profesionales del sector.

– Coordinación y propuestas sobre contenido y procesos del proyecto.

2. Reunión general de coordinación con tres representantes de los socios de cada uno de los tres países para acordar las principales características del proyecto (un total de 9 representantes más un director de proyecto), tipo de convocatoria, características de la gira, criterios de selección, etc. Se propone, en principio celebrar la reunión en Tegucigalpa (Honduras), en octubre.

3. Presentación de una propuesta teatral como ejemplo de puesta en escena de un texto dramático europeo contemporáneo por una compañía de teatro hondureña durante los días de celebración de la reunión de coordinación.

4. Distribución y ejecución de las tareas de la fase de preparación, como:

– Elaboración el proyecto final que va a presentarse a la convocatoria de selección.

– Elaboración de la propuesta de la convocatoria pública.

– Elaboración del diseño gráfico del proyecto.

5. Puesta en marcha de la convocatoria de propuestas teatrales (diciembre).

ANEXO II
Presupuesto estimado
Costes Fase 1 (Preparación del Proyecto/planificación)
Reuniones locales-catering: 3 × 2 reuniones nacionales × 200 euros. 1.200
Reunión regional-catering 10 socios × 5 comidas × 20 euros. 1.000
Reunión regional-Viajes 6 viajes de socios × 500 euros. 3.000
Reunión regional-Alojamiento: 6 socios × 3 días × 100 euros. 1.800
Modelo de teatro (producción, derechos, honorarios). 1.500
Diseño gráfico. 1.500

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