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Documento BOE-A-2019-17651

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la reprogramación del Programa Operativo Plurirregional de España 2019 (POPE) 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2019, páginas 133984 a 133993 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-17651

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indica en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de que el órgano ambiental aprecie si el plan o programa tendrá o no efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que determina si deberá o no someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, materializando esta decisión mediante el informe ambiental estratégico con que concluye dicha evaluación.

El citado artículo 6.2 requiere que las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 sean objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, concluyendo la necesidad o no de pasar una evaluación ordinaria de conformidad con los criterios de su anexo V. A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como «Modificación menor» los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal.

Se resume el análisis realizado en esta subdirección General para determinar si el programa causará o no efectos ambientales significativos:

1. Promotor y órgano sustantivo

Actúa como promotor y como órgano sustantivo de la reprogramación la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

2. Objeto y descripción de la reprogramación del Programa Operativo Plurirregional de España 2019 (POPE) 2014-2020

El Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 es el resultado de la fusión en 2017 de dos planes que habían sido sometidos a evaluación ambiental estratégica previamente a su aprobación: el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCINT), cuyo informe ambiental estratégico se formuló el 15 de septiembre de 2014, y el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS), cuya declaración ambiental estratégica se formuló el 24 de marzo de 2015. El POPE fue aprobado por decisión de la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2017.

La reprogramación del POPE se encuadra en el apartado 2.a) del artículo 6 de la Ley de Evaluación Ambiental, al tratarse de una modificación menor del Programa original.

La reprogramación surge como una necesidad derivada de las exigencias del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones comunes a los fondos estructurales y de inversión, a la vista del resultado del examen de rendimiento del POPE en el Informe Anual de ejecución remitido el 28 de junio de 2019.

Dicho informe pone de manifiesto que para el Eje 3 (regiones de transición) y los Ejes 4 y 6 (regiones menos desarrolladas, de transición y más desarrolladas) se han incumplido gravemente las previsiones del Marco de Rendimiento. De acuerdo con el mencionado Reglamento, ello obliga a reprogramar las reservas de rendimiento de los ejes en que ha habido incumplimiento, para los que se pierde dicha reserva, y a reasignarlas a otros ejes en los que sí se haya cumplido el marco de rendimiento.

Las cantidades a reprogramar por incumplimiento del Marco de Rendimiento (pérdida de la reserva de cumplimiento) son:

– Eje 3 (Competitividad PYME), regiones de transición: –8.692.248 €

– Eje 4 (Economía baja en carbono), en todas las categorías de región: –121.033.153 €, reducción que afectará a los objetivos específicos OE411, OE421 y OE431 gestionados todos ellos por el IDAE, organismo al que se atribuye el incumplimiento.

– Eje 6 (Calidad del agua), en todas las categorías de región: –30.645.895 €, por incumplimientos atribuidos a dificultades generales de contratación y ejecución de los proyectos.

Total: 160.371.297 €.

La reasignación de la reserva de rendimiento se destina a los siguientes ejes que sí han cumplido el Marco de Rendimiento:

– Eje 1 (I+D+i): +145.665.220 €.

– Eje 2 (TIC): +4.342.211 €.

– Eje 3 (Competitividad PYME), regiones menos desarrolladas: +1.828.596 €.

– Eje 7 (Transporte sostenible): +8.330.054 €.

– Eje 13 (Asistencia técnica): +205.216 €.

Simultáneamente a la mencionada reasignación de la reserva de cumplimiento de los ejes que no han cumplido el Marco de Rendimiento, obligatoria por aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, también se adopta otra reprogramación entre ejes buscando una mayor eficiencia en la absorción de los fondos, detrayendo de los organismos intermedios con más dificultades y reasignando a los organismos intermedios que presentan sobre-ejecución, todo ello de acuerdo con la recomendación de la Evaluación de Resultados/Objetivos del Programa Operativo realizada en 2019. El objetivo de esta reasignación es ejecutar en plazo (2023) la totalidad de los fondos, que de otra manera se perderían por aplicación de la regla de descompromiso automático (Regla N+3). En resumen, estas reasignaciones suponen:

Reducir la ayuda FEDER en las siguientes partidas:

– Eje 1 (I+D+i), regiones menos desarrolladas: –11.160.083 €.

– Eje 3 (Competitividad PYME): –17.336.764 €.

– Eje 12 (Desarrollo urbano sostenible e integrado): –52.164.712 €.

Para incrementar las siguientes partidas:

– Eje 1 (I+D+i), regiones de transición y más desarrolladas: +5.085.549 + 7.933.611 €.

– Eje 2 (TIC): +4.655.285 €.

– Eje 7 (Transporte sostenible): +11.160.083 €.

– Eje 13 (Asistencia técnica): +51.827.031 €.

Con todas estas reasignaciones, el importe total del POPE no se modifica.

La reprogramación mantiene las mismas condiciones y medidas derivadas de la Declaración ambiental estratégica del POCS y del Informe ambiental estratégico del POCINT tanto para la protección del medio ambiente en general como de la Red Natura 2000 en particular.

Asimismo, la reprogramación mantiene los mismos indicadores de seguimiento de los programas originales.

3. Alternativas consideradas

La reprogramación planteada por el promotor mantiene la estrategia, lógica de intervención, estructura y objetivos del programa inicial, y permite cumplir con los reglamentos y no perder fondos en 2023. El promotor la considera la alternativa más eficiente.

La alternativa cero, consistente en mantener el programa como está, es imposible, porque la reasignación de la reserva de rendimiento en caso de incumplimiento del Marco de Rendimiento es obligatoria por el Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

La alternativa de limitarse a reasignar la reserva de rendimiento de los ejes con incumplimientos y mantener el resto del programa como está tampoco se considera eficiente ni asumible, ya que la actual trayectoria de gasto de los organismos que están teniendo problemas de ejecución conduciría inevitablemente a la pérdida de parte de los fondos comprometidos para gastos finalmente no ejecutados.

4. Consultas realizadas

Los artículos 30 y 31 de la Ley de Evaluación Ambiental establecen que el órgano ambiental debe realizar consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados para determinar si la modificación del programa planteada puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente o no, para poder formular su Informe Ambiental Estratégico.

La consulta, con un plazo de 45 días hábiles, se ha dirigido administraciones públicas afectadas y personas interesadas que reflejan el cuadro adjunto, donde también figuran las contestaciones recibidas hasta el momento de cierre de la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Consultado Contesta
Administración General del Estado. SDG Biodiversidad y Medio Natural. . No.
SDG Calidad Aire y Medio Ambiente Industrial. . No.
SDG Residuos. No.
OECC Oficina Española Cambio climático . Sí.
Confederación hidrográfica del Cantábrico. No.
Confederación hidrográfica del Miño-Sil. No.
Confederación hidrográfica del Duero. No.
Confederación hidrográfica del Guadiana. No.
Confederación hidrográfica del Guadalquivir. No.
Confederación hidrográfica del Júcar. Sí.
Confederación hidrográfica del Segura. No.
Confederación hidrográfica del Ebro. No.
Confederación hidrográfica del Tajo. Sí.
DG de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Sí.
DG Bellas Artes. No.
DG Política Energética y Minas. No.
DG Marina Mercante. Sí.
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No.
DG Patrimonio Natural. No.
DG Calidad Ambiental y Cambio Climático. No.
Augas de Galicia. No.
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. Sí.
DG Patrimonio Cultural. No.
Principado de Asturias. DG Salud Pública. No.
DG Biodiversidad. No.
DG Calidad ambiental y Cambio climático. Sí.
DG Prevención y Control Ambiental. No.
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. Sí.
DG Patrimonio Cultural. No.
Cantabria. DG Salud Pública. No.
DG Medio Natural. No.
DG Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. No.
SDG Aguas. Sí.
DG Urbanismo y Ordenación del Territorio. Sí.
DG Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. No.
País Vasco. SBD Salud Pública y Adicciones. Sí.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Sí.
Dirección de Administración Ambiental. No.
Agencia Vasca del Agua. No.
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. No.
Dirección de Patrimonio Cultural. Sí.
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud. No.
DG Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Sí.
DG de Cultura. Institución Príncipe de Viana. No.
La Rioja. DG Salud Pública y Consumo. Sí.
DG Medio Natural. No.
La Rioja. DG Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Sí.
DG Urbanismo y Vivienda. No.
DG Cultura y Turismo. No.
Aragón. DG Salud Pública. No.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No.
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. Sí.
DG Sostenibilidad. No.
Instituto Aragonés del Agua. Sí.
DG Ordenación Territorio. Sí.
DG Urbanismo. Sí.
DG Cultura y Patrimonio. No.
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No.
DG Políticas Ambientales y Medio Natural. No.
DG Calidad Ambiental y Cambio climático. No.
Agencia Catalana del Agua. No.
Secretaría Hábitat Urbano y Territorio. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
Castilla y León. DG Salud Pública. Sí.
DG Medio Natural. No.
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Sí.
DG Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
Comunidad de Madrid. DG Salud Pública. No.
DG Sostenibilidad y Cambio Climático. Sí.
DG Urbanismo. No.
DG Patrimonio Histórico/DG Patrimonio Cultural. Sí.
Castilla-La Mancha. DG Salud Pública y Consumo. Sí.
DG Política Forestal y Espacios Naturales. No.
Viceconsejería de Medio Ambiente. No.
Agencia del Agua. No.
Castilla-La Mancha. DG Vivienda y Urbanismo. No.
DG Planificación Territorial y Urbanismo. No.
Viceconsejería Cultura. No.
Extremadura. Consejería Sanidad y Políticas Sociales. Sí.
DG Medio Ambiente/DG de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Sí.
DG Urbanismo y Ordenación Territorio. No.
SG de Cultura. No.
DG Agricultura y Ganadería. No.
Andalucía. DG Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. No.
DG Gestión Medio Natural y Espacios Protegidos. No.
DG Calidad Ambiental y Cambio Climático. No.
Agencia Medio Ambiente y Agua. No.
DG Planificación y Recursos Hídricos. No.
DG Infraestructuras del Agua. No.
DG Ordenación del Territorio y Urbanismo. No.
DG Innovación Cultural y Museos. No.
Comunidad Valenciana. DG Salud Pública y Adicciones. Sí.
DG Medio Natural y Evaluación Ambiental. No.
DG Cambio Climático y Calidad Ambiental. No.
DG Agua. No.
DG Ordenación Territorio. No.
DG Política Territorial y Paisaje. No.
DG Cultura y Patrimonio. No.
Murcia. DG Salud. No.
DG Medio Natural. No.
DG Agua. No.
DG Territorio y Arquitectura. No.
DG Bienes Culturales. No.
DG Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino. No.
Islas Baleares. DG Salud Pública y Participación. No.
DG Espacios Naturales y Biodiversidad. No.
DG Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. No.
DG Recursos Hídricos. No.
Agencia Balear Agua y Calidad Ambiental. No.
DG Ordenación Territorio/ DG Territorio y Paisaje. Sí.
DG Cultura. No.
Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Pesca. No.
Canarias. DG Salud Pública. Sí.
Agencia Canaria Protección Medio Natural. Sí.
DG Protección Naturaleza. No.
Agencia Protección Medio Urbano y Natural. No.
DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. Sí.
DG Ordenación Territorio. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
DG Agricultura. No.
Ciudad autónoma de Ceuta. Consejería Sanidad y Consumo. No.
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. No.
Consejería Fomento. No.
Ciudad autónoma de Melilla. Consejería Presidencia y Salud Pública. No.
Consejería Fomento, Juventud y Deportes. No.
DG de la Vivienda y Urbanismo. No.
Consejería Cultura y Festejos. No.
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No.
Ecologistas en acción–CODA. No.
SEO/Birdlife. No.
WWF/ADENA. No.
Greenpeace. No.
Amigos de la Tierra. No.
CCOO. No.
UGT. No.
IDAE Instituto Diversificación y Ahorro de Energía. No.

De las contestaciones recibidas que incluyen un pronunciamiento se deduce una coincidencia general en que la reprogramación no causará efectos ambientales significativos, y que en consecuencia no debería someterse a evaluación ambiental estratégica.

No obstante, algunas contestaciones contienen matices que se resumen a continuación:

La DG de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid requiere que cada proyecto o actuación concreta que implique movimiento de tierras cuente con un estudio previo de evaluación y valoración del posible patrimonio histórico, para posteriormente integrarse en el estudio ambiental de cada proyecto, junto con sus alternativas y medidas correctoras.

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de Madrid señala que el documento ambiental estratégico podía haber justificado en qué medida la reasignación propuesta afecta a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón indica que para el eje 12 de Desarrollo urbano algunas operaciones podrían afectar al medio natural en una medida imposible de determinar, por lo que cuando se desarrollen en Aragón deberán tener en cuenta el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014.

La Dirección General de Salud Pública de Canarias para el Eje 4 (Economía baja en carbono) sugiere primar las fuentes que no contaminan la atmósfera (eólica y solar) frente a las que sí la contaminan (biomasa, biogás) pudiendo causar impacto sobre la salud, salvo que se planteen en un modelo de economía circular (por ejemplo planta de biogás que emplee purines, estiércoles y deshechos vegetales).

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco pone de manifiesto que las actuaciones en el objetivo específico OE621 «Culminar los requisitos de la Directiva Marco del Agua a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales», relativas a instalaciones para el tratamiento de aguas residuales urbanas, son necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Directiva 91/271/CEE sobre Tratamiento de aguas residuales urbanas, y que el reducir su presupuesto puede contribuir a retrasar aún más el pleno cumplimiento de dicha Directiva, así como afectar por el mismo motivo a la biodiversidad.

En sentido similar se pronuncia la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, reconociendo un retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 91/271/CEE, así como afectar por este mismo motivo a las masas de agua subterráneas y costeras, con posibles repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones que también emanan de la Directiva Marco del Agua.

En relación con estas certeras observaciones sobre los efectos de la reducción del presupuesto del Eje 6, cabe sin embargo advertir que dicha reducción no se adopta por una decisión libre del promotor de la reprogramación, sino siguiendo la obligación que marca el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013, como consecuencia del incumplimiento grave en este Eje del Marco de Rendimiento, por lo que debe otorgársele un carácter obligatorio e ineludible.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de La Rioja recuerda que el Informe ambiental estratégico no exime al promotor de obtener los demás informes o autorizaciones ambientales que en cada caso resulten exigibles.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar también recuerda que si en el desarrollo de la reprogramación se ejecutan obras en el medio marino, se deberá disponer del preceptivo informe de compatibilidad con la estrategia marina, según el Real Decreto 79/2019.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón indica que la reprogramación no indica a qué comunidades autónomas afectarán las modificaciones presupuestarias (más allá del tipo de región que sí consta), por lo que carece de información para valorar en qué medida la reprogramación puede afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón, absteniéndose de emitir informe favorable en tanto no se detalle este particular.

En este sentido, cabe indicar que este programa es plurirregional y que tanto en su concepción original como en sus reprogramaciones solamente se llega al nivel de detalle del tipo de región (menos desarrolladas, de transición y más desarrolladas), lo que resulta imprescindible por requerimiento del Reglamento (CE) n.º 1303/2013, pero por su propia concepción desde el origen no desagrega la ayuda a nivel de cada comunidad autónoma.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria recuerda que los programas operativos FEDER son planes de carácter financiero, que incluyen muchas inversiones que ya han sido sometidas a evaluación en su correspondiente planificación sectorial, por lo que su evaluación ambiental estratégica es, en muchos casos, redundante.

5. Análisis según criterios del anexo V

5.1 Características de la reprogramación del POPE.

La «reprogramación del Programa Operativo Plurirregional de España 2019 (POPE) 2014-2020» es esencialmente una redistribución de fondos entre ejes prioritarios, manteniendo su presupuesto total.

En lo que se refiere al resto de aspectos, la reprogramación mantiene la misma estrategia, lógica de intervención, estructura y objetivos del POPE original, que como se ha indicado es consecuencia de la fusión en 2017 de dos programas que habían sido previamente sometidos a evaluación ambiental estratégica previamente a su aprobación: el POCINT y el POCS. También mantiene las medidas y condiciones deducidas de las evaluaciones ambientales estratégicas de los dos mencionados programas, así como sus indicadores de seguimiento.

En consecuencia, los efectos ambientales adicionales o diferenciales de la reprogramación sobre los del POPE original podrían ser únicamente atribuibles al mencionado trasvase de fondos entre Ejes, manteniéndose el resto de parámetros de diseño del programa idénticos a los que ya fueron tenidos en cuenta en las evaluaciones ambientales estratégicas de los programas originales.

5.2 Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Una parte de las modificaciones de presupuesto que contiene la reprogramación no es optativa de la programación, sino obligatoria por aplicación del Reglamento (CE) 1303/2013, al no haberse cumplido en determinados ejes y tipos de regiones los hitos del Marco de Rendimiento. En este grupo de modificaciones es destacable la reprogramación para el Eje 6 (Calidad del agua), en todas las categorías de región, en una cuantía de –30.645.895 € por incumplimiento grave del Marco de Rendimiento, atribuido a dificultades generalizadas en la contratación y ejecución de los proyectos. Precisamente una parte de estas inversiones van dirigidas a la construcción de depuradoras de aguas residuales urbanas y son necesarias para sacar lo antes posible al Reino de España de la actual situación de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la directiva 91/271/CEE sobre Tratamiento de aguas residuales urbanas. Sin embargo, ya se ha señalado que este tipo de reducciones presupuestarias de la reprogramación tiene carácter forzoso, careciendo el promotor del programa de capacidad para alterar la obligación derivada de la aplicación del Reglamento (CE) 1303/2013. En consecuencia, ni estas reducciones obligatorias de presupuesto de algunas líneas beneficiosas para el medio ambiente ni sus esperables efectos ambientales pueden ser consideradas como elemento de juicio decisivo para determinar el sometimiento de la reprogramación a una evaluación ambiental Estratégica, pues van a tener lugar por imperativo de la propia normativa comunitaria y en cualquier caso.

Una parte apreciable de la reprogramación va a ir destinada a incrementar el presupuesto del Eje 7 (Transporte sostenible) en +19.490.137 €, incremento que puede financiar proyectos susceptibles de causar efectos ambientales desfavorables, tanto sobre el medio ambiente en general como sobre la Red Natura 2000 en particular. Este impacto ya fue objeto de tratamiento en la declaración ambiental estratégica del POCS. La decisión sobre qué proyectos se van a financiar con este incremento de presupuesto no se toma en esta reprogramación, sino posteriormente durante el resto del periodo de ejecución del POPE, siendo entonces de aplicación las medidas mitigadoras en su momento establecidas a través de la DAE del POCS. Es imposible, en consecuencia, llegar en la evaluación de esta reprogramación a mayor detalle sobre los impactos que puede causar este incremento presupuestario. En cualquier caso, las inversiones susceptibles de generar impactos ambientales, normalmente asociadas a nuevos desarrollos ferroviarios o a la ampliación de los existentes, deben estar contempladas en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda PITVI, plan que fue objeto de evaluación ambiental estratégica y cuya Memoria Ambiental Conjunta se concluyó el 18 de diciembre de 2014, y a escala de proyecto también están sometidas a evaluación de impacto ambiental, con carácter general en los términos indicados en los Anexos I y II de la Ley 21/2013, y con carácter específico además en cualquier supuesto en que puedan afectar a algún espacio de la Red Natura 2000. Así las cosas, la evaluación ambiental estratégica ordinaria de esta reprogramación por el incremento de presupuesto previsto para el eje 7 no permitiría disponer de mayor detalle en las actuaciones ni aportaría valor añadido ni garantía adicional de defensa del medio ambiente que no hayan sido ya aportadas por la declaración ambiental estratégica del POCS.

No obstante, para asegurar que las mencionadas condiciones y medidas están plenamente vigentes, esta reprogramación deberá recordar y reflejar expresamente las medidas y condiciones adicionales contempladas en la Declaración Ambiental Estratégica del POCS como criterios para la selección de operaciones de infraestructuras viarias del Eje 7, en concreto las recogidas en los números 7, 8 y 9 de sus Determinaciones Ambientales, lo que requiere verificar que cada operación seleccionada de este Eje 7:

– Ha obtenido una declaración de impacto ambiental favorable, un informe de impacto ambiental que determina su no sometimiento a evaluación ordinaria, o en su caso no está sometida a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental.

– No afecta a la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000, o en caso de sí afectar a alguno, entonces la declaración de impacto ambiental favorable acredita que se han cumplido las condiciones requeridas por el artículo 46 de la Ley del patrimonio Natural y la biodiversidad.

– Se ha verificado su compatibilidad con el PITVI y en su caso con las determinaciones de su Memoria Ambiental.

Resuelve:

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, no se considera previsible que el programa «reprogramación del Programa Operativo Plurirregional de España 2019 (POPE) 2014-2020», vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente en la parte sobre la que el promotor tiene margen de decisión, siempre y cuando integre y mantenga el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales que contenían el Informe Ambiental Estratégico del POCINT y la Declaración Ambiental Estratégica original del POCS, y en particular las aplicables a las infraestructuras lineales de transporte ferroviario del Eje 7 antes referidas, en cuyo caso, a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, se determina que no sea objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria según la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, (www.miteco.gob.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de seguir las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos en que ello sea legalmente exigible, así como de obtener todas las demás autorizaciones ambientales que en cada caso correspondan.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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