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Documento BOE-A-2019-17601

Resolución de 20 de octubre de 2019, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133688 a 133696 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-17601

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 1 de octubre de 2019 entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2019.–El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de investigación Fundación Jiménez Díaz de medicina regenerativa y bioingeniería de tejidos

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Carlos III de Madrid, (en adelante UC3M), con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid), y en nombre y representación de la misma don Juan Romo Urroz, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM del 28, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con CIF Q2820002J, con sede en Madrid, avenida Complutense, n.º 40, 28040 Madrid, y en nombre y representación de la misma don Carlos Alejaldre Losilla, Director general del CIEMAT, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, del 22), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, del 2).

Y de otra parte, la Fundación Instituto de Investigación Sanitario de la Fundación Jiménez Díaz (en adelante FIIS-FJD), con sede en la avenida de los Reyes Católicos, n.º 2, 28040 Madrid, y CIF G85874949, y en nombre y representación de la misma don Juan Antonio Álvaro de la Parra, Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (en adelante IIS-FJD), con CIF: G-85874949, actuando en nombre y representación de este, con sede en avenida de los Reyes Católicos, 2, 28040 Madrid, en virtud de las facultades contenidas en la escritura de Poder otorgado por el Consejo Rector del IIS-FJD ante el Notario de Madrid don Luis Enrique García Labajo, de fecha 10 de junio de 2010, con n.º de protocolo 442.

EXPONEN

Primero.

Que la UC3M es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socio-económicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.b) y c) de su Estatuto.

Tercero.

Que la FIIS-FJD es una organización sin fines de lucro que incluye entre sus fines fundacionales la colaboración y cooperación con otros grupos de investigación con el fin de fomentar la investigación de calidad básica, clínica, epidemiológica y de servicios de la salud.

Cuarto.

Que la UC3M y el CIEMAT tienen suscrito un Convenio Marco de colaboración con fecha 21 de julio de 2016, uno de cuyos fines, es potenciar la investigación básica y aplicada en los campos de interés mutuos.

Quinto.

Que la UC3M puso en marcha en el curso académico 2010-2011 los estudios de Grado en Ingeniería Biomédica con motivo del cual la investigadora Dra. doña Marcela del Río Nechaevsky pasó a formar parte de la plantilla de la UC3M como Personal Docente e Investigador. La Dra. del Río actualmente es Catedrática en Dermatología.

Sexto.

Que la UC3M y el CIEMAT dentro de sus líneas de actividad en el campo de la Ingeniería Biomédica trabajan en estrecha colaboración como Unidad Mixta UC3M-CIEMAT.

Séptimo.

Que la UC3M y el CIEMAT tienen como objetivo de su colaboración potenciar sus investigaciones para su aplicación en patologías para las que no existen tratamientos adecuados y, por ello, estarían interesados en la colaboración con el IIS-FJD para potenciar la tecnología desarrollada por el equipo de investigación de la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT liderado por la Dra. doña Marcela del Río Nechaevski.

Octavo.

Que la FIIS-FJD, la UC3M y el CIEMAT expresan su interés en colaborar conjuntamente en actividades relativas a Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos mediante la formalización de este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular las actividades en medicina regenerativa y bioingeniería de tejidos, dentro de un marco de colaboración estable entre la FIIS-FJD, la UC3M y el CIEMAT denominado «Cátedra» de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos» (en adelante «Cátedra»).

Segunda. Programa de trabajo.

Las actividades objeto de la «Cátedra» se incluyen en el Anexo I, que se adjunta al presente Convenio y que forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Dirección científica de la «Cátedra».

La dirección de la ««Cátedra»» le corresponderá a la Dra. doña Marcela del Río Nechaevsky, excepto renuncia u otro tipo de circunstancia.

Cuarta. Compromisos de las partes.

A) La UC3M, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra» aportando los siguientes recursos:

1. Personal docente e investigador de la UC3M perteneciente al equipo de investigación de la Dra. doña Marcela del Río Nechaevsky.

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra».

3. Facilitar a la FIIS-FJD y al CIEMAT cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la «Cátedra».

4. Facilitar el acceso a las instalaciones de la UC3M al personal de la FIIS-FJD y del CIEMAT para la realización de las actividades objeto de la «Cátedra», de conformidad con el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.

5. Facilitar la participación de los investigadores de la FIIS-FJD y del CIEMAT que intervengan en las actividades objeto de la «Cátedra», en Proyectos de Investigación de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos presentados a convocatorias públicas.

B) El CIEMAT contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra» aportando los siguientes recursos:

1. Personal investigador del CIEMAT perteneciente al equipo de investigación de la División de Biomedicina Epitelial que dirige el Dr. don Fernando Larcher.

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra».

3. Facilitar a la FIIS-FJD y a la UC3M cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la «Cátedra».

4. Facilitar el acceso a las instalaciones del CIEMAT al personal de la FIIS-FJD y de la UC3M para la realización de las actividades objeto de la «Cátedra», de conformidad con el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.

5. Facilitar la participación de los investigadores de la FIIS-FJD y de la UC3M que intervengan en las actividades objeto de la «Cátedra», en Proyectos de Investigación de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos presentados a convocatorias públicas.

C) La FIIS-FJD contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra» con los siguientes recursos:

1. Personal investigador de la FIIS-FJD.

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra».

3. Facilitar a la UC3M y al CIEMAT cuanta información sea solicitada, con el objeto de comprobar el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la «Cátedra».

4. Facilitar el acceso a las instalaciones de la FIIS-FJD al personal de la UC3M y del CIEMAT para la realización de las actividades objeto de la «Cátedra», de conformidad con el procedimiento interno y la normativa que resulte de aplicación.

5. Facilitar la participación del personal del equipo de investigación de la Unidad Mixta U3CM-CIEMAT en proyectos de investigación sobre Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos de la FIIS-FJD.

6. Aportar una dotación anual de 110.000 € (ciento diez mil euros) en el año 2019 para cubrir los gastos derivados del desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra», tal y como se establece en el Anexo I.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las actividades objeto de la «Cátedra», las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos (2) representantes nombrados por cada una de las partes y presidida rotatoriamente, con una duración de un (1) año, por uno de los representantes de las partes. La UC3M designa como representantes en dicha Comisión, al Vicerrector de Política Científica, don Juan José Vaquero, y al Director de la «Cátedra» designado en la cláusula tercera del presente Convenio, doña Marcela del Río, o personas que les sustituyan.

El CIEMAT designa a la Subdirectora de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento, doña Margarita Vila y al Director de la División de Biomedicina Epitelial, el Dr. don Fernando Larcher o personas que les sustituyan.

La FIIS-FJD designa al Responsable del Área de Gestión de Investigación don Alberto Montero y a la Directora Científica del IIS Dra. doña Carmen Ayuso o personas que les sustituyan.

La misión principal de la Comisión es el seguimiento de la marcha de las actividades objeto de la «Cátedra» y de su gestión, así como la resolución de dudas que puedan plantearse en el desarrollo de las mismas o en la interpretación del presente convenio, tal y como se define en la cláusula décima. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de la Administraciones Públicas.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019 desde el día de su publicación y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, que en todo caso deberá constar por escrito, por un periodo igual al del convenio inicial mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio y los compromisos técnicos y económicos asociados serán revisados anualmente en base al cumplimiento del objeto del mismo, en el marco de la reunión anual de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, acordar la modificación de los términos del presente Convenio, mediante la suscripción de una Adenda al mismo formalizada antes de su finalización.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia inicial sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra prevista en las Leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el Convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio hubiese de desplazarse de forma excepcional, y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Novena. Confidencialidad, publicaciones y propiedad de resultados.

Las partes reconocen expresamente que los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT, a la FIIS-FJD o a la UC3M antes del comienzo de las actividades objeto de la «Cátedra» y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.

Los datos e informes obtenidos en la ejecución de las actividades objeto de la «Cátedra», así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de las otras partes mediante comunicación dirigida a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula QUINTA del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento levantará Acta en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión.

Las partes se comprometen a que todo el personal participante en las actividades de la «Cátedra» conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula, el cual tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de firma del convenio para la creación de la «Cátedra».

En la medida en que los resultados de las actividades objeto de la «Cátedra» fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial y/o intelectual, la solicitud de dicha protección se realizará en régimen de cotitularidad, respetando en todo caso los llamados derechos morales que la ley atribuye al autor/inventor. Las condiciones para solicitar y mantener dicha protección se establecerán mediante acuerdo escrito, en función de las aportaciones económicas, intelectuales y tecnológicas de cada parte al desarrollo de las actividades, para cada uno de los casos de cotitularidad que pudieran presentarse. El acuerdo también regulará las condiciones de explotación de dichos resultados. Como regla general, se entenderá que las partes contribuyen al desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra» en proporciones iguales, salvo que la Comisión de Seguimiento proponga otra cosa. En consecuencia, las partes podrán utilizar, para su explotación comercial, los resultados obtenidos en la realización de las actividades objeto de la «Cátedra» de conformidad con las condiciones establecidas en el citado acuerdo.

En todos los casos de publicación o difusión de los resultados de la «Cátedra» se hará siempre mención a los autores de los mismos, así como especial referencia a la «Cátedra» Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos» y a la adscripción de la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT a la FIIS-FJD.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado ejemplar el presente documento a un solo efecto y lo rubrican en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la UC3M, Juan Romo Urroz, Rector Magnífico.–Por el IIS-FJD, Juan Antonio Álvaro de la Parra, Presidente de la Junta Directiva.–Por el CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla, Director general del CIEMAT.

ANEXO I
Actividades de la «Cátedra» Fundación Jiménez Díaz de «Medicina regenerativa y bioingeniería de tejidos»
1. Objetivos generales de la «Cátedra».

El objetivo general de la «Cátedra» es promover actividades de investigación de impacto entre la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT y la FIIS-FJD centradas en el desarrollo de herramientas y tecnologías que permitan establecer estrategias terapéuticas innovadoras basadas en la medicina regenerativa y la ingeniería de tejidos. En particular, se establece los siguientes como campos de actividad de la «Cátedra»:

– Realizar una investigación de calidad que se vea reflejada en publicaciones de impacto en las que figure como autores los investigadores que hayan participado en la misma, según las buenas prácticas internacionales de publicaciones científicas.

– Aportar, en el campo de la investigación clínica y en la práctica médica, nuevas direcciones en el ámbito de la Medicina Regenerativa y la Bioingeniería Tisular.

– Fomentar la participación en consorcios nacionales e internacionales de investigación para aumentar la dotación de fondos de la «Cátedra». Especialmente relevante será la participación en proyectos del programa marco Horizon2020 de la Comisión Europea, del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Economía y Competitividad y de la Comunidad de Madrid.

– Promover la colaboración de las instituciones colaboradoras en la «Cátedra» mediante un plan de seminarios conjuntos a los que se invitará a investigadores de prestigio.

2. Actividades a desarrollar y logros esperados.

2.1 Actividades a desarrollar.

Las actividades a desarrollar por la «Cátedra» se centrarán principalmente en:

– Fisiopatología Molecular:

Caracterización clínica, fisiopatológica, celular y genética de genodermatosis y otras patologías cutáneas.

– Bioingeniería Tisular:

Empleo de matrices 3D (scaffold) portadoras de Células Madre Adultas: Células Madre Mesenquimales y/o Epiteliales para regeneración cutánea.

Empleo de matrices 3D (scaffold) portadoras de Células Madre para regeneración ósea y generación de bio-órganos.

Empleo de matrices 3D (scaffold) portadoras de Células Madre Adultas: Células Madre Mesenquimales y/o Epiteliales para el desarrollo de modelos humanizados y su aplicación en estudios pre-clínicos.

– Terapia Génica:

Terapia Génica de adición: Empleo de Células Madre Epidérmicas modificadas genéticamente empleando vectores virales para la corrección del fenotipo patológico en genodermatosis.

Terapia Génica de edición: Empleo de Células Madre Epidérmicas editadas empleando herramientas tipo CRISPR/Cas9 para la corrección del fenotipo patológico en genodermatosis.

2.2 Logros esperados.

Los principales logros que pretende obtener la «Cátedra» serán:

– Contribuir a una mejor comprensión de las vías y/o mecanismos específicos y comunes para distintas patologías.

– Obtener resultados fidedignos en estudios pre-clínicos de tal manera que las nuevas terapias puedan ser llevadas a la próxima etapa (usos compasivos/ensayos clínicos).

– Participar en ensayos clínicos que emplean terapias avanzadas como formas de intervención

– Incrementar el atractivo del grupo de investigación como equipo generador de tecnologías terapéuticas innovadoras a nivel nacional e internacional.

– Desarrollar productos de base tecnológica/biotecnológica susceptibles de traslación, transferencia y/o explotación.

– Realizar presentaciones conjuntas en congresos y workshops/jornadas científicas de carácter básico y clínico tanto en el ámbito nacional como internacional.

– Realizar publicaciones conjuntas en revistas científicas relevantes (primer decil/cuartil) para sus áreas.

– Dirigir conjuntamente Trabajos de Fin de Grado y de Trabajos de Fin de Máster de alumnos de la UC3M (preferentemente de Ingeniería Biomédica) así como Tesis Doctorales, de conformidad con el procedimiento y la normativa que resultara de aplicación.

– Difundir al público general a través de comunicados de prensa, artículos en revista de divulgación y orientadas a pacientes junto con otros canales como ORPHANET, con el objetivo de que la información llegue a organismos públicos de Sanidad como la EMA, la AEMPS y asociaciones de pacientes.

3. Personal investigador e instalaciones.

3.1 Personal investigador.

Para conseguir los objetivos propuestos la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT cuenta en la actualidad con el equipo investigador del grupo de la Dra. doña Marcela del Río Nechaevsky que a continuación se relaciona, cuya dedicación a las actividades objeto de la «Cátedra» será a tiempo parcial:

Nombre y apellidos Institución
Fernando Larcher Laguzzi. CIEMAT.
Claudio Conti. UC3M.
Marta Carretero Trillo. CIEMAT.
Marta García Díez. UC3M.
Rodolfo Murillas Angoiti. CIEMAT.
María del Carmen de Arriba Pérez. UC3M.
Lucía Martínez Santamaría. UC3M.
Sara Guerrero Aspizua. UC3M.
Diego Velasco Bayon. UC3M.
Carlos León Conseca. UC3M.
Pedro Baptista. UC3M.
Pablo Acedo Gallardo. UC3M.
Pedro Martín Mateo. UC3M.
Aldo Luis Moreno. UC3M.
Silvia Modamio. UC3M.
José Bonafont. Beca predoctoral UC3M.
Esteban Chacón Solano. Beca predoctoral UC3M.
Victoria Gálvez Cortés. Beca FPU CIEMAT.
Blanca Duarte González. Técnico de investigación CIEMAT.
Almudena Holguín Fernández. Técnico de investigación CIEMAT.
Nuria Illera Esteban. Técnico de investigación CIEMAT.
Angélica Corral García-Heras. Técnico de investigación UC3M.

No obstante, la composición del equipo de la Dra. doña Marcela del Río Nechaevsky podrá sufrir modificaciones en aras del buen desarrollo de las actividades objeto de la «Cátedra».

La relación de los investigadores de la FIIS-FJD que participarán en las actividades objeto de la «Cátedra» se elaborará anualmente, debiendo comunicarse a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

3.2 Instalaciones.

– Laboratorios de Biología Molecular de la UC3M

– Laboratorios de Biología Celular e Ingeniería Tisular de la UC3M (nivel de contención tipo 2: producción confinada de organismos modificados genéticamente para terapia génica).

– Laboratorios de Microscopía de la UC3M, incluidos microscopía confocal y electrónica asociada.

– Animalario del CIEMAT.

– Laboratorios de Biología Molecular del CIEMAT.

– Laboratorios de Cultivos Celulares del CIEMAT (nivel de contención tipo 2 y 2+: producción confinada de organismos modificados genéticamente para terapia génica).

4. Información económica.

El gasto anual estimado para realizar las actividades objeto de la colaboración recogida en este convenio es de 110.000 € (ciento diez mil euros) y su gestión será asumida totalmente por la FIIS-FJD en lo que respecta a los gastos asociados a la actividad que desarrollará el CIEMAT.

En lo que respecta a las actividades de coordinación que desarrollará la UC3M, la gestión de los gastos será compartida, contribuyendo la FIIS-FJD, con una aportación económica anual de 30.000€ (treinta mil euros) mediante transferencia bancaria a la cuenta que la UC3M designe al efecto, con el objetivo de que la UC3M sufrague de forma directa estos gastos asociados a sus actividades.

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