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Documento BOE-A-2019-17595

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133663 a 133663 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-17595

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

I. En relación a la controversia suscitada respecto al artículo 9 de la Ley 8/2019, ambas partes coinciden en interpretar que las menciones realizadas a las tasas en los apartados 1 y 2 deben entenderse de conformidad con la regulación establecida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el marco del respeto a la autonomía local y, por tanto, al principio de autonomía financiera de los entes locales. Asimismo la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del apartado 3, en orden a suprimir la referencia a las tasas.

En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada en lo que se refiere al artículo 9 de la ley balear.

II. En lo que se refiere a la controversia suscitada respecto al apartado 1.b del artículo 23 de la Ley 8/2019 ambas partes consideran que se debe esperar a la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelva la impugnación planteada frente a los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, comprometiéndose la Comunidad Autónoma, en su caso, a adaptar su norma a la doctrina que allí se establezca.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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