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Documento BOE-A-2019-17584

Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en materia de prevención y actuación en emergencias en el recinto portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133557 a 133564 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17584

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de septiembre de 2019, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó Convenio entre la Autoridad Portuaria de Avilés y el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), en materia de prevención y actuación en emergencias en el recinto portuario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Avilés y el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), en materia de prevención y actuación en emergencias en el recinto portuario.

Avilés, 6 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Santiago Rodríguez Vega.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y la Autoridad Portuaria de Avilés en materia de prevención y actuación en emergencias en el recinto portuario

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Rita Camblor Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante SEPA), en nombre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 d) de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

Y, de otra parte, don Santiago Rodríguez Vega en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés (en adelante APA), nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 7 de junio de 2012, publicado en el BOPA del 14 y en el BOE del 20, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como las Normas de Gestión y Funcionamiento Interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés (aprobadas en sesión de 27 de febrero de 1997 y sucesivas modificaciones).

Ambas partes se reconocen mutuamente su capacidad legal para contratar y obligarse mediante este Acuerdo.

EXPONEN

I. Que entre las competencias atribuidas a la Autoridades Portuarias recogidas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPPMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se encuentra la prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos (letra a).

A este respecto tienen consideración de servicios generales, por incluirse expresamente entre los previstos en el artículo 106 TRLPPMM, letra g), los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

II. Que al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) le corresponde el ejercicio de las competencias generales, propias o de ejecución, del Principado de Asturias en materia de protección civil, siendo asimismo el órgano gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

El SEPA es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias.

III. Que el SEPA presta el servicio de extinción de incendios y salvamentos mediante Convenio con el Ayuntamiento de Avilés desde el año 2001.

IV. Que las especiales características y los riesgos derivados de la actividad portuaria recomiendan la colaboración entre la APA y el SEPA en el sentido de que se realicen, tanto funciones de intervención como de colaboración, en cuestiones de prevención y formación.

V. Que el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, establece que cuando se realicen en los mismos operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte interno de mercancías peligrosas se dispondrá de un estudio de seguridad y de un plan de emergencia interior, con la correspondiente organización de autoprotección (integrados en el caso del Puerto de Avilés dentro de su Plan de Autoprotección), dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, extinción de incendios, rescate y salvamento e información a la población, entre otras.

VI. Que la APA ha realizado el Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior, que estipula la reglamentación vigente, y en dicho Plan se integra como grupo de intervención al Área de Bomberos de Asturias del SEPA.

VII. Que la APA ha realizado e implantado su correspondiente Plan Interior Marítimo, según aplicación del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina y cuenta con un importante inventario de medios de lucha contra la contaminación marina.

VIII. Que entre la APA y el SEPA ya existe un protocolo de colaboración y coordinación destinado a facilitar las comunicaciones entre el Centro de Control de Emergencias de la APA y el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Asturias del SEPA –en adelante CCE 112 Asturias–, así como a agilizar las intervenciones que el personal del SEPA deba desplegar dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés.

En virtud de los cual, acuerdan suscribir el presente Convenio, estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el SEPA y la APA para asegurar, en la zona de servicio del Puerto de Avilés, la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de extinción de incendios, rescates y otras actuaciones, y ello sobre la base de los siguientes objetivos:

a) Intensificar la colaboración técnica entre la APA y el SEPA, para elevar el nivel de seguridad en la zona de servicio del Puerto y, consecuentemente, en las zonas limítrofes.

b) Establecer los mecanismos que favorezcan el fomento del conocimiento de las instalaciones y actividad portuarias, la formación de los equipos humanos, así como la adaptación de los medios materiales necesarios en la intervención.

c) Ceder el uso al SEPA de los equipos y acceso a infraestructuras de las dotaciones de intervención de la APA en relación con los riesgos derivados de la actividad portuaria (contaminación marina accidental, espacios confinados, otros) así como la formación específica de las dotaciones sobre dichos riesgos.

Segunda. Alcance.

El SEPA colaborará en la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos en el puerto de Avilés, así como en el control de otras emergencias integrándose en el Grupo de Intervención previsto en el Plan de Emergencia Interior y en el Plan de Autoprotección de la APA.

Quedan excluidas del presente Convenio las actuaciones para el control de las situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión cuyos titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección, dotados de sus propios medios, entre los cuales se encuentran las empresas sujetas a las disposiciones correspondientes a las Directivas SEVESO, R.D. 1254/1999, etc.

Tercera. Compromisos del SEPA.

Mediante la firma del presente Convenio, el SEPA desempeñará las funciones habituales de los servicios de bomberos que le encomienda la legislación vigente, y concretamente las siguientes:

1. El Área de Bomberos del SEPA se integra como parte del grupo de intervención para el caso en que se active el Plan de Emergencia/Autoprotección de la APA a partir de la fecha de eficacia del presente Convenio.

2. Formar a todo el personal operativo en todas aquellas actuaciones relacionadas con los riesgos específicos del Puerto de Avilés con la colaboración de la APA. Complementación y colaboración en las operaciones de salvamento terrestre y marítimo en la Zona de Servicio del Puerto a petición de la APA.

3. Participar en los simulacros promovidos por la APA, tanto en tierra como en mar.

4. Participar en las visitas que la APA promueva tanto a empresas instaladas en el recinto portuario como a buques.

5. Asistencia con la APA en la investigación y análisis de los siniestros para informar sobre las causas, consecuencia y daños ocasionados.

6. Colaborar con la APA, a requerimiento efectuado con suficiente antelación de ésta, en las actividades de prevención en orden a evitar o disminuir el riesgo de accidentes y de incendios en actividades como:

a) Carga/descarga y demás operaciones con mercancías peligrosas, particularmente en algunas de las comprendidas en el artículo 15 del Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

b) Otras actividades que, a juicio de la APA y el SEPA, conlleven especial riesgo.

7. Colaborar con la APA en la realización de informes a los proyectos de nuevas obras/reformas o instalaciones, en relación con la seguridad contra incendios.

8. Colaborar con la Capitanía Marítima de Avilés y con el Centro de Coordinación de Salvamento de Gijón (CCS Gijón) en todas aquellas iniciativas que redunden en beneficio de la prevención y extinción de incendios en el ámbito del Puerto de Avilés.

Cuarta. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Avilés.

Mediante la firma del presente Convenio, la APA adquiere los siguientes compromisos:

1. Ante cualquier incidente que requiera la activación de recursos en la zona portuaria, comunicar al CCE 112 Asturias:

– Identificación del alertante: Centro de la APA, personal de seguridad, directivo, etc.

– Tipo de incidente: accidente de personal, accidente de tráfico, seguridad (robo, etc.), incendio, explosión, vertido, fuga.

– Número de víctimas o afectados conocidos.

– Localización precisa del lugar o identificación del barco o zona de este en el que se produce el incidente, así como punto de entrada a la zona más rápido y accesible.

– En el caso de incendio, explosión, vertido o fuga: cantidad de producto afectado o almacenado o estimado así como la existencia de otros productos o sustancias peligrosas que puedan verse afectadas estimadas igualmente con su código ONU.

– Medios propios en la intervención.

– Cualquier otra información que el alertante considere relevante para la resolución de la emergencia

2. Contribuir a la formación del personal adscrito al SEPA, a través de los cursos de formación específica que se determinen por la Comisión de Seguimiento, en aras asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a los riesgos portuarios. Para ello, la APA garantizará anualmente la formación de 15 efectivos operativos del Área de Bomberos de Asturias en el Centro Jovellanos de Gijón en materias y técnicas propias de los riesgos portuarios a partir de un curso inicial sobre extinción en buques, reservando anualmente una partida de crédito de 15.000 euros para tal fin.

3. Poner a disposición del SEPA ante las incidencias o emergencias que se produzcan exclusivamente en la zona de servicio del puerto, medios materiales específicos y adecuados a los riesgos portuarios.

4. Poner a disposición del SEPA la red contraincendios de la APA para siniestros propios de la zona de servicio del puerto o de su entorno, así como material para la conexión con los buques.

5. Promover y organizar simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las Empresas.

6. Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto o a buques atracados o fondeados en aguas del puerto.

7. Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías en los Puertos.

8. Organizar y liderar cuantas reuniones informativas y de coordinación sean necesarias con Capitanía Marítima de Avilés, CCS Gijón (SASEMAR), y/u otros colectivos o instituciones presentes en el Puerto de Avilés.

9. Poner a disposición del SEPA cuantos medios sean requeridos en el ámbito de la contaminación marina accidental, según inventario de medios recogidos en el anejo I del presente Convenio y procedente del Plan Interior Marítimo del Puerto de Avilés.

10. Poner a disposición del SEPA las infraestructuras portuarias para la realización de cualquier práctica, simulacro, curso y/o actividad de similar naturaleza promovida por el Área de Bomberos de Asturias del SEPA.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se crea una Comisión responsable del seguimiento y control del presente Convenio.

La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes por cada una de las entidades firmantes del Convenio, que serán designados por éstas dentro del mes siguiente a la fecha de eficacia.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar y a propuesta de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral. A dichas reuniones se podrá convocar, si se estima necesario, la presencia de un representante de Capitanía Marítima de Avilés, del CCS Gijón (SASEMAR), del Ayuntamiento de Avilés, y/o de representantes de otros organismos o entidades con competencias en la materia específica que en su caso se trate en la reunión.

Sin carácter exhaustivo o limitativo, son tareas y funciones propias de la Comisión de Seguimiento:

a) El seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del presente Convenio y de los compromisos en él recogidos.

b) La evaluación de la necesidad o conveniencia de formación y la consiguiente propuesta y aprobación de los cursos a realizar, su programación y contenidos.

c) La programación y evaluación de los simulacros y de las acciones a realizar en fomento del conocimiento de la realidad portuaria.

d) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de Convenio que pudieran plantearse respecto al mismo.

e) El análisis y propuesta de las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.

f) Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo del presente Convenio de colaboración.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia anual, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga si así lo acuerdan unánimemente las partes, antes de la finalización de su periodo de vigencia. En cualquier caso la suma de las prórrogas así acordadas no podrá suponer la vigencia del Convenio por un plazo total superior a cuatro años.

En todo caso, lo anterior se entenderá sin perjuicio de la voluntad de las partes de revisar o renovar la colaboración a través de la correspondiente adenda.

Séptima. Causas de resolución y liquidación del Convenio.

1. La resolución del Convenio puede tener lugar por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo, no inferior a 60 días, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. El cumplimiento o la resolución del Convenio por cualquiera de las causas recogidas en la presente cláusula, dará lugar a su liquidación de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Jurisdicción, interpretación y divergencias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo a las prescripciones de su ley reguladora.

Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y acordado, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, Rita Camblor Rodríguez.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, Santiago Rodríguez Vega.

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