Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1741

Resolución de 4 de diciembre de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 11781 a 11840 (60 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-1741

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 4 de diciembre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Regular, por norma con rango de Ley, la Jefatura Central de Tráfico delimitando su situación jurídica respecto de la Dirección General de Tráfico, en los términos señalados por el Tribunal de Cuentas.

– Realizar los procedimientos que permitan identificar y evaluar los gastos realizados en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas, garantizando que el importe de las multas de tráfico se destine a la financiación de dichos gastos, a través de la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico.

– Tomar las medidas necesarias para regularizar la situación jurídica de la Jefatura Central de Tráfico y de la Dirección General de Tráfico en relación con sus órganos directivos y competencias, adecuándose a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, e impulsando la aprobación de unos estatutos que rijan su funcionamiento.

– Incidir en la mejora de la tramitación de deudas pendientes de cobro para evitar que millones de euros de recursos públicos se pierdan en prescripciones y por una falta de gestión adecuada.

2. Instar a la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico a:

– Realizar en el plazo de tres meses los estudios necesarios sobre el coste de los servicios gravados por las tasas que cobra dicha entidad, a fin de garantizar el principio de equivalencia y revisar, en su caso, las tarifas de dichas tasas para adecuarlas al coste del servicio que financian las mismas.

– Establecer en el plazo de tres meses los sistemas y procedimientos que permitan identificar y evaluar los gastos realizados en seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas, garantizando que el importe de las multas de tráfico se destine a la financiación de dichos gastos.

– Mejorar el sistema de control sobre las tasas por anotación del resultado de la inspección técnica en el registro de vehículos de la DGT, a fin de garantizar la exactitud de las liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y su correspondencia con los ingresos realizados.

– Un mayor rigor en el seguimiento de las multas no abonadas en periodo voluntario, a fin de garantizar la exigencia de su cobro.

– Mejorar sus procedimientos de control interno de su proceso contable, al objeto de mejorar en la eficiencia, gestión y transparencia de sus cuentas.

– Proporcionar al Tribunal de Cuentas toda la información necesaria para llevar a cabo su labor fiscalizadora con el alcance debido, incluyendo el importe de las deudas vencidas y pendientes de cobro, el destino dado a los ingresos en concepto de tasas y multas y la composición de las cifras globales de gestión de los expedientes sancionadores.

– Tomar las medidas necesarias para regularizar la situación jurídica de la Jefatura Central de Tráfico y de la Dirección General de Tráfico en relación con sus órganos directivos y competencias, adecuándose a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y aprobando unos estatutos que rijan su funcionamiento.

– Incrementar el rigor en la gestión y recaudación de tasas para el cumplimiento escrupuloso de la normativa aplicable y establecer los controles necesarios para minimizar los riesgos derivados de los procesos de liquidación y recaudación de los ingresos.

3. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Realizar en el plazo más breve posible una fiscalización de los estudios que debe realizar la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico sobre el coste de los servicios para determinar su corrección, así como fiscalizar la devolución de las cantidades cobradas en exceso por las tasas. En caso de que la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico no realizara los estudios pertinentes en el plazo de tres meses, se insta al Tribunal de Cuentas a fiscalizar pormenorizadamente los gastos de la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico a fin de poder fijar el importe correcto de las tasas y de las devoluciones que procedan.

– Realizar en el plazo más breve posible una fiscalización de los sistemas y procedimientos establecidos por la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico para identificar y evaluar los gastos realizados en seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas, garantizando que el importe de las multas de tráfico se destine a la financiación de dichos gastos. En caso de que la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico no estableciera los sistemas y procedimientos en el plazo de tres meses, se insta al Tribunal de Cuentas a fiscalizar pormenorizadamente los gastos de la Jefatura Central de Tráfico/Dirección General de Tráfico a fin de poder determinar la cuantía de dichos gastos y si su destino es adecuado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid