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Documento BOE-A-2019-12747

Resolución de 13 de agosto de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2019, páginas 95929 a 95935 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12747

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 24 de junio de 2019 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y Gilead Sciences, S.L.U., y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y Gilead Sciences, S.L.U.

Madrid, a 24 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, NIF Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto (en adelante denominada «La Entidad»).

Y de otra parte, Gilead Sciences, S.L.U., con CIF B-80754799, y domicilio social en Madrid, calle Vía de los Poblados, número 3, Parque Empresarial Cristalia, Edificio 7/8 (planta 6.ª), 28033, representada en este acto por doña María Luisa Álvarez García, con NIF ****1760*, en su condición de Apoderada de la misma, en virtud de escritura pública de 11 de junio de 2014 otorgada ante la Notario de Madrid, doña Miriam Herrando Deprit, con número 1.087 de su protocolo (en adelante denominada «GILEAD»).

Las partes manifiestan tener y se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

Que La Entidad es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, y que tiene como misión desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Que GILEAD es un laboratorio farmacéutico que está interesado en promover la generación de conocimiento científico en el ámbito de las ciencias de la salud, su difusión y aplicación a la actividad asistencial lo que constituye un elemento clave para lograr el progreso y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. En este ámbito, GILEAD viene desarrollando activamente una política de promoción y apoyo a la realización de proyectos de investigación y de programas educativos y científicos de relieve en áreas terapéuticas de interés.

Con tales premisas, GILEAD promueve dentro de su programa de actuación «Becas Gilead a la Investigación Biomédica», la «Sexta Convocatoria de Proyectos de Investigación en VIH, Hepatitis y Hemato-Oncología» con el objetivo de fomentar el desarrollo de la investigación asistencial en nuestro país en dichas áreas.

Que en el marco de la citada Convocatoria de ayudas, la Entidad ha resultado ser adjudicataria de una ayuda económica para llevar a cabo un Proyecto de Investigación en el ámbito del VIH. GILEAD desea colaborar con La Entidad en el desarrollo e implementación del citado Proyecto de investigación, suscribiendo a tales efectos un Convenio en Actividades de Interés General (en adelante, el «Convenio»), en virtud de lo cual ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

1.1 El objeto del presente Convenio es regular los términos y condiciones en virtud de los que GILEAD contribuirá a que La Entidad pueda llevar a cabo el Proyecto de Investigación «Characterization of the HIV Reservoir Displaying Low Level Replication Through Single Cell Analysis in Different Lymphoid Subpopulations» que, congruente con sus fines sociales, se describen en el punto 1.2 siguiente (en adelante, el «Proyecto de Investigación»).

1.2 El Proyecto de investigación de la Entidad que GILEAD contribuirá a financiar, será «Characterization Of The Hiv Reservoir Displaying Low Level Replication Through Single Cell Analysis In Different Lymphoid Subpopulations» que se desarrollará durante los próximos veinticuatro meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio.

Segundo. Financiación del Proyecto de Investigación.

2.1 GILEAD financiará con la cantidad cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiún euros con veinticinco céntimos de euro (44.821,25 €) el Proyecto de Investigación en los términos y condiciones descritos en este Convenio.

2.2 El importe del Convenio será abonado a La Entidad en concepto de:

Becas Gilead a la Investigación Biomédica - Sexta Convocatoria de Proyectos de Investigación en VIH, Hepatitis y Hemato-Oncología, Expdte. GLD18/00090 «Characterization of the HIV Reservoir Displaying Low Level Replication Through Single Cell Analysis in Different Lymphoid Subpopulations», que se desarrollará durante los próximos veinticuatro meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio.

El importe de la ayuda económica se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria realizada a favor de la Entidad, en la cuenta de la que ésta es titular: ES45 9000.0001.2002 0000 9118, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la firma del presente Convenio.

2.3 GILEAD efectúa esta aportación con carácter revocable, conforme el punto 3.5 del Convenio, siendo de aplicación sobre la misma los beneficios fiscales establecidos en el Capítulo III, Título III, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

2.4 La Entidad declara y garantiza a GILEAD que no ha obtenido fondos o fuentes de financiación de proyecto distintas de las declaradas en su solitud. En todo caso, La Entidad se compromete a comunicar a GILEAD la concesión de cualquier otra subvención, ayuda o fuente de financiación que pudiera recibir para el mismo proyecto con posterioridad a la firma del presente Convenio. Tal hecho podría dar lugar a una modificación del presupuesto financiable otorgado, en el caso de que el importe de la financiación final recibida lo exigiera a tenor de lo dispuesto en la base tercera de la Convocatoria por la que se ha regido la concesión de esta ayuda, siendo necesario proceder a la devolución del exceso percibido.

2.5 La Entidad se compromete ante GILEAD a destinar la ayuda recibida por parte de la citada entidad al desarrollo del Proyecto de Investigación, que deberá ejecutar en los términos y en los plazos descritos en la solicitud presentada en el marco de la convocatoria de la que trae causa la presente ayuda, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran imponerse en cuanto al presupuesto financiable en la propia resolución de concesión.

Asimismo, la Entidad se compromete a acreditar documentalmente, a solicitud de GILEAD, la aplicación de las ayudas recibidas para estos fines y según los conceptos reflejados en el presupuesto presentado.

Con tal fin, la Entidad deberá conservar copia justificada de los gastos correspondientes a las partidas que conforman el presupuesto financiable aprobado para la ejecución del proyecto de investigación. A tal efecto, se exigirá la aportación de facturas acreditativas de los gastos y pagos realizados así como de cualquier otra documentación que pudiera servir para demostrar la realización del pago por parte de La Entidad conforme a la práctica mercantil.

2.6 La Entidad se compromete a difundir por escrito, en cualquier medio, la participación de GILEAD en el Proyecto de Investigación objeto del Convenio. En particular, La Entidad se compromete a incluir, en cualquier publicación o medio por el que se divulgue el contenido del proyecto de investigación, una referencia expresa a la participación de GILEAD en su financiación a través del Becas GILEAD a la Investigación Biomédica de la Compañía, incluyendo el siguiente texto: «Con la colaboración de Gilead Sciences».

Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria se obliga a comunicar a la Compañía, con antelación suficiente, la realización de cualquier acto de comunicación pública de los resultados obtenidos a través del proyecto de investigación objeto de ayuda. Todo ello se entiende sin perjuicio de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto que serán de titularidad de sus autores en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, los autores prestarán su consentimiento expreso a que GILEAD pueda citarlos en tal condición tanto en su página web como, en su caso, en cualquier otra publicación de la Compañía.

Tercero. Desarrollo y seguimiento del Proyecto de Investigación.

3.1 El Proyecto de Investigación se desarrollará bajo la exclusiva responsabilidad de La Entidad, que se compromete a preservar el carácter científico del mismo y que se ceñirá en todo momento al ámbito científico-sanitario. Asimismo, La Entidad se compromete a preservar la condición altruista de la participación de GILEAD en el Proyecto y a respetar en todo momento el marco legal vigente, absteniéndose de realizar cualquier tipo de actuación que pudiera comprometer o perjudicar los intereses o el buen nombre de GILEAD.

3.2 En el caso de que La Entidad quiera utilizar el logotipo, marca o nombre de GILEAD en cualquier material (o soporte) que utilice, La Entidad deberá obtener previamente la autorización por escrito de GILEAD. Si La Entidad desea utilizar el logotipo, marca o nombre de GILEAD, se compromete a facilitar a GILEAD con diez días laborales de antelación la información y/o documentación (programa de la actividad, folletos, página web, etc.), donde pretenda utilizar el logotipo o nombre de GILEAD.

3.3 GILEAD se reserva el derecho a realizar un seguimiento periódico del grado de ejecución del Proyecto de Investigación por parte de La Entidad. En este sentido, en el plazo de treinta días naturales desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, deberá presentarse por correo electrónico a la dirección becasgileadinvestigacion@gilead.com una memoria final, elaborada por el investigador principal del proyecto en el que se describa de forma detallada, los objetivos y resultados alcanzados en la investigación.

3.4 La Entidad se compromete a notificar a GILEAD cualquier circunstancia concreta, debidamente justificada que implicara cambios en las condiciones técnicas o económicas tomadas en cuenta para la concesión de la ayuda y que pudieran obligar a una modificación del proyecto aprobado. En este caso, los cambios deberán solicitarse antes de que finalice el plazo de veinticuatro meses de ejecución del proyecto y sólo se autorizará si no se desvirtúan los objetivos o los aspectos esenciales del Proyecto de Investigación. Sólo excepcionalmente se autorizarán prórrogas en el plazo de ejecución del Proyecto.

3.5 La no ejecución parcial o total del Proyecto de Investigación o la falta de justificación en los términos descritos en el presente Convenio y en las bases reguladoras de la convocatoria en cuyo marco se otorga la presente ayuda podrá dar lugar a la revocación total o parcial del importe concedido, quedando La Entidad obligada a su devolución.

3.6 La Entidad se compromete a colaborar activamente con GILEAD en el caso de que fuera necesario acreditar ante la Administración tributaria cualquier extremo relativo a la suscripción y cumplimiento del presente Convenio a fin de facilitar la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el importe de la financiación concedida por GILEAD para la ejecución del proyecto de investigación descrito en el apartado 1.2 del presente Convenio.

Cuarto. General.

4.1 Cualquier aviso, consentimiento, autorización o aprobación que haya de darse según el presente Convenio, será efectuado: a) Enviándolo por escrito mediante correo certificado dirigido a la parte notificada, télex o telefax, o b) Entregándolo personalmente por escrito a la parte notificada, en la dirección de dicha parte indicada en el presente Convenio o en cualquier otra dirección que, con posterioridad, pueda dar dicha parte por escrito a la otra para las notificaciones. La fecha de este envío o entrega respectivamente constituirá la fecha de la recepción del aviso, consentimiento, autorización o comunicación mencionados.

4.2 El presente Convenio no podrá ser alterado ni modificado sino mediante instrumento escrito debidamente firmado por ambas partes.

4.3 Los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio no podrán ser cedidos por la Entidad en favor de terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito de GILEAD.

4.4 La Entidad mantendrá indemne a GILEAD por los daños que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por aquélla de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, y, en particular, las establecidas en el pacto 3.1 anterior.

4.5 Ambas partes se comprometen, durante el tiempo que este Convenio esté vigente, a respetar los preceptos establecidos en el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria.

4.6 El presente acuerdo no impone ninguna obligación, explícita o implícita, de adquirir, prescribir o apoyar de algún otro modo los productos de GILEAD.

4.7 Las partes se comprometen a realizar el máximo esfuerzo para resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, para la resolución de cualquier litigio o divergencia dimanante de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Madrid.

Quinto. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Ninguna disposición de este Convenio deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial perteneciente a las Partes que no sea transferido expresamente en este Convenio. En consecuencia, las Partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos de propiedad sobre esos derechos de propiedad intelectual o industrial en todo momento.

Sexta. Datos de carácter personal y confidencialidad.

6.1 De conformidad con lo que se establece en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales («LOPD-gdd»), las Partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Convenio (los «Representantes»), de que los datos personales que faciliten en virtud del mismo o aquellos que pudieran proporcionar con posterioridad serán responsabilidad de la otra Parte, la cual los tratará sobre la base del interés legítimo de dicha Parte en el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio. Las Partes tratarán los datos personales del Representante de la otra durante el plazo que dure el presente Convenio, pudiendo conservarlos posteriormente bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones legales relacionadas con ese tratamiento.

6.2 A los efectos oportunos, las Partes informan a los Representantes de que sus datos no serán cedidos a ningún tercero salvo obligación legal y que solamente tendrán acceso a estos datos los prestadores de servicios de las Partes de los sectores de sistemas y tecnología y de gestión administrativa.

6.3 En caso de que los Representantes deseen ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación del tratamiento y, en aquellos supuestos que sea posible, oposición, podrán hacerlo mediante un escrito dirigido a las direcciones indicadas en las comparecencias del Convenio o a las siguientes direcciones, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad:

– GILEAD: protecciondatos.spain@gilead.com.

– ISCIII: dpd@isciii.es.

Además, también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar sus derechos.

6.4 La Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes, sus empleados y colaboradores, y no será revelada, total o parcialmente, sin el consentimiento previo escrito de la otra Parte, salvo en los supuestos previstos en este apartado.

A efectos de esta Estipulación, «Información Confidencial» significa el Convenio, así como toda la información relacionada con el mismo o con las Actividades que las Partes conozcan en su calidad de Parte de este Convenio.

Ambas Partes adoptarán las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial, y también a limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos de sus empleados o colaboradores que precisen disponer de ella para la ejecución del objeto del Convenio, trasladándoles idéntica o análoga obligación de confidencialidad a la que se recoge en el presente Convenio. En general, ambas Partes utilizarán, al menos, la misma diligencia, con respecto a la Información Confidencial, que usarían para salvaguardar su propia información confidencial.

La obligación de confidencialidad enunciada en los apartados anteriores no será de aplicación a la información que:

(i) Hubiese sido publicada con anterioridad a la fecha del presente Convenio o sea en cada momento información pública, salvo que lo sea directa o indirectamente a causa del incumplimiento de esta Estipulación por cualquier Parte;

(ii) sea designada por escrito en el momento de su entrega como no confidencial por cualquiera de las Partes, cualquier sociedad de su grupo o cualquiera de sus empleados o asesores;

(iii) ya se conociese con anterioridad a la ejecución del presente Convenio y no hubiese sido adquirida, directa o indirectamente, de una parte sometida a obligación de confidencialidad;

(iv) se pueda acreditar que ha sido independientemente desarrollada, o

(v) sea divulgada a sociedades del grupo de la Parte de que se trate y a cualquiera de sus directivos, administradores, empleados o asesores, siempre que la persona que reciba Información Confidencial bajo este apartado informada por escrito del carácter confidencial de la información (salvo que el receptor sea una persona sujeta a obligaciones profesionales de confidencialidad u obligado de cualquier otro modo a los requisitos de confidencialidad establecidos para la Información Confidencial),

(vi) deba revelarse en cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa o en relación o a efectos de, cualquier litigio, arbitraje, procedimiento administrativo u otras investigaciones. En este caso, se debe de notificar con la mayor antelación posible a fin de que ésta pueda adoptar las acciones que estime oportunas.

Las Partes se notificarán mutuamente, tan pronto tenga conocimiento de ello, sobre cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial. Ambas colaborarán de forma razonable para recuperar la Información Confidencial que se hubiere divulgado en contravención de lo dispuesto en el presente Convenio, así como para prevenir cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial en el futuro.

Las obligaciones de confidencialidad asumidas de acuerdo con este Convenio permanecerán en vigor no sólo mientras esté en vigor el Convenio, sino asimismo mientras la Información Confidencial sea secreta y confidencial por un período de tres (3) años tras la finalización de la vigencia del Convenio.

En el caso de que cualquiera de las Partes deseara hacer público cualquier aspecto del Convenio, se deberá llegar a un acuerdo entre las Partes en cuanto a la información que se dará a conocer y los términos de la misma antes de que dicha información se haga pública.

Séptima. Duración y denuncia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de dos (2) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Octava. Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la parte incumplidora.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que este resulte eficaz.

La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en la presente cláusula.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de los contenidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, y constituye asimismo un Convenio de colaboración empresarial a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el ISCIII, Dra. Raquel Yotti Álvarez, Directora.–Por Gilead Sciences, S.L.U., María Luisa Álvarez García, Apoderada.

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