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Documento BOE-A-2019-10383

Resolución de 12 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del Seminario "Previsión de tendencias sociales, políticas y electorales en las sociedades del Siglo XXI".

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2019, páginas 75701 a 75708 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-10383

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 11 de julio de 2019, un Convenio para la organización del seminario «Previsión de tendencias sociales, políticas y electorales en las sociedades del siglo XXI».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para la organización del seminario «Previsión de tendencias sociales, políticas y electorales en las sociedades del siglo XXI»

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) (entidad con NIF Q2802464D y domicilio social en calle Montalbán, 8, 28014 Madrid) según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio (BOE número 158, de 30 de junio), y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica de la misma, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Las partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que el CIS es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que, como señala el artículo 1 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.

Que, como enumera el artículo 3 del citado Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, el CIS tiene entre sus funciones «la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios», así como «el fomento de la colaboración científica con centros universitarios y de investigación […] para la formación de investigadores en ciencias sociales».

II. Que la UIMP es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

III. Que el CIS y la UIMP, en el marco de sus fines institucionales, coinciden en su interés por organizar un seminario sobre las tendencias sociales, políticas y electorales, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la UIMP y el CIS para la organización conjunta del seminario «Previsión de tendencias sociales, políticas y electorales en las sociedades del siglo XXI», que se celebrará en el marco de los cursos de verano de 2019 de la UIMP en Santander.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

I. El CIS, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y contenidos técnicos del seminario, haciéndose cargo de la dirección académica. El equipo directivo y técnico del CIS participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido de esta actividad.

Se adjunta como anexo I el programa del seminario, que ha sido elaborado por la dirección académica de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones.

II. La UIMP avalará académicamente el seminario objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de las siguientes tareas, siempre de acuerdo con la legislación y normativa interna que sea aplicable a cada tipo de gasto:

– Con cargo a la financiación del CIS:

• En relación con el Director, el Secretario, los ponentes y participantes en mesas redondas:

◦ Pago de honorarios (Resolución del Rectorado de la UIMP de fecha 1 de abril de 2019, por la que se aprueban los honorarios de Profesores y colaboradores de la UIMP para el año académico 2019).

◦ Viaje y alojamiento cuando sea necesario.

◦ Manutención en sus propias instalaciones.

• Servicio de traducción simultánea (si resulta necesario).

• Equipamiento de audiovisuales, megafonía, traducción, etc.

– Con cargo a su propia financiación:

• Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

• Diseño, maquetación y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

• Servicio de Secretaría de alumnos:

◦ Información y matriculación de alumnos.

◦ Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP. La selección y adjudicación de estas becas será responsabilidad exclusiva de la UIMP sin que el CIS asuma ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en dichos procesos.

◦ Control de asistencia.

◦ Expedición de diplomas y certificados.

• Servicio de gabinete de prensa.

• Recopilación y reproducción de la documentación del curso y grabación en audio de las sesiones.

• Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

• Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales, etc.).

b) El CIS:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes.

– Podrá apoyar a través de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Ambas partes aprueban el presupuesto máximo para la organización y celebración del seminario, que asciende a cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve euros con setenta céntimos euros (50.479,70 €), según desglose que se adjunta como anexo II al Convenio.

Se incluye en dicho presupuesto los importes de las becas que convoca la UIMP.

La financiación será asumida por el CIS y por la UIMP en las siguientes cuantías:

a) El CIS se compromete a una aportación máxima de treinta mil sesenta y nueve euros con setenta céntimos (30.069,70 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Puesto que la ejecución del curso corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el Convenio, hecho que certificará el Director del curso. Con carácter previo al pago, la UIMP presentará al CIS en el plazo de cuatro meses desde la finalización del curso la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, y traducción), por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes, así como por el número final de becas concedidas según las solicitudes que se presenten. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios señalados para las citadas partidas en el presupuesto aprobado. El pago del CIS, por el importe resultante de la liquidación final del presupuesto y hasta el importe máximo indicado más arriba, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019.

b) La UIMP asumirá directamente la financiación de veinte mil cuatrocientos diez euros (20.410,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al CIS, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Promoción y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del CIS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en la que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Propiedad intelectual. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del seminario, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Octava. Mecanismo de seguimiento y control.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último la Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del CIS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Directora del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento compuesta por:

– Por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, la Directora del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue expresamente.

– Por parte de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico o persona en quien delegue expresamente.

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia y extinción del Convenio.

I. Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2019.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, a través de los responsables del mecanismo de seguimiento.

III. En caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II.

IV. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de los responsables del seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, M.ª Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Previsión de tendencias sociales, políticas y electorales en las sociedades del siglo XXI

Programa

Día 1.º

Mañana:

Sesión 1.ª: Las nuevas sociedades del siglo XXI: dilemas, conflictos y tendencias.

Sesión 2.ª: Retos, innovaciones y desafíos en siglo XXI.

Tarde:

Mesa redonda (5 participantes): Tendencias sociales en el siglo XXI.

Día 2.º

Mañana:

Sesión 1.ª: Los nuevos conflictos sociales y de clase en las sociedades emergentes.

Sesión 2.ª: Tendencias políticas en las democracias postliberales.

Tarde:

Sesión 3.ª: Tendencias de futuro y escenarios de la genética humana en el siglo XXI

Día 3.º

Mañana:

Sesión 1.ª: Los jóvenes europeos de hoy.

Sesión 2.ª: Comportamientos electorales y modelos de estimación de voto en las democracias actuales.

Tarde:

Sesión 3.ª: Diseño y análisis de encuestas políticas.

Día 4.º

Mañana:

Sesión 1.ª: Modelos y métodos en predicciones electorales.

Sesión 2.ª: Los métodos experimentales en el análisis de los comportamientos políticos.

Tarde:

Sesión 3.ª: Internet y la política. Nuevas posibilidades y escenarios.

Día 5.º

Mañana:

Sesión 1.ª: Big Data y análisis de comportamientos electorales.

Mesa redonda (7 participantes): Debate sobre modelos y técnicas de proyección electoral.

ANEXO II
Previsión de tendencias sociales, políticas y electorales en las sociedades del siglo XXI

Presupuesto

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