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Documento BOE-A-2018-9840

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de La Loteta, Términos Municipales Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70903 a 70909 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-9840

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de diciembre de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de La Loteta, TT.MM. Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Con la ejecución de este proyecto se pretende adecuar el Barranco del Soto para que se establezca la conexión entre el embalse de La Loteta y el río Ebro, evitando daños e inundaciones en el entorno del barranco, producidas por posibles desembalses a través del desagüe del fondo del embalse, asegurando su llegada y desembocadura al río Ebro y con el objetivo final de dotar al barranco de capacidad hidráulica suficiente para desaguar los caudales previstos en caso de necesidad de apertura total del desagüe de fondo de la presa (26 m3/s).

En la actualidad dicho cauce presenta zonas con escasa capacidad hidráulica y en algún punto incluso se ha perdido parte del mismo. Además, se procede a estudiar la capacidad de las obras de cruce con las diferentes infraestructuras a lo largo del trazado, que en algunos casos será necesario sustituir por otras con capacidad suficiente.

El caudal de diseño de dicho desagüe de fondo es de 26 m3/s y la longitud total desde el comienzo hasta su desembocadura en el río Ebro es de 6.356 metros.

El proyecto se ubica en la comarca Ribera Alta del Ebro, en los términos municipales de Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro en la provincia de Zaragoza.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 9 de enero de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Boquiñeni.

Ayuntamiento de Gallur.

Ayuntamiento de Pradilla de Ebro.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Delegación del Gobierno en Aragón.

Ecologistas en Acción – Aragón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Con fecha 9 de febrero de 2018 Ecologistas en Acción-Ecofontaneros de Zaragoza, emite informe en el que se indica que se considera que el estudio realizado es insuficiente para definir el contexto en el que se pretende desarrollar, al no reflejar la problemática que dicha actuación generaría y que por tanto las actuaciones correctoras propuestas son igualmente insuficientes para salvaguardar las condiciones ambientales de la zona, requiriendo por tanto que se efectúe una evaluación ambiental ordinaria del proyecto. Se realizan una serie de alegaciones, resumidas brevemente, que justifican esta solicitud: se puede producir un aumento de aguas salinas procedente del embalse de La Loteta que llegaría a espacios incluidos en la Red Natura 2000; no se ha determinado si se producirán cambio en las condiciones físico-químico de la zona; se plantea generar un canal antrópico en lugar del existente en la actualidad; el diseño propuesto para el canal supone una capacidad de salida para la fauna muy baja; no se realiza una evaluación adecuada de los efectos indirectos sobre la Red Natura 2000 al considerarse que no se realizan actuaciones dentro de la zona; se precisa determinar cómo afectará el incremento de la disponibilidad hídrica en la generación de colapsos kársticos que podrían afectar al propio canal que se plantea; no se incluye ninguna evaluación hidrogeológica de la zona; no se ha evaluado la afección de los nuevos aportes hídricos salinizados y su afección a suelos agrícolas; la modificación del trazado de la A-68 que está en construcción entre Pedrola y Mallén no ha sido incorporado en el proyecto; no se ha realizado una evaluación de la emisión de gases de efecto invernadero, etc.

Con fecha 12 de febrero de 2018 el Ayuntamiento de Boquiñeni solicita que el proyecto sea sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegaciones tanto de carácter ambiental como económico, realizadas en relación con la canalización del Barranco del Carrizal y concretamente del tramo localizado entre los puntos kilométricos 5,564 y 6,787.

Con fecha 28 de febrero de 2018 Ecologistas en Acción- Aragón, emite informe con contenido idéntico el emitido con fecha 9 de febrero de 2018 por Ecologistas en Acción-Ecofontaneros de Zaragoza.

Con fecha 28 de febrero de 2018, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informa lo siguiente: consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no hay patrimonio afectado, consultada la Carta Arqueológica de Aragón se comprueba que los yacimientos arqueológicos que se localizan en las proximidades del Barranco del Soto (el Carrizal, Los Fornazos y el tramo de Vía Romana constatado en el término municipal de Boquiñeni, documentado en el actual trazado de la carretera VP-24) no se ven afectados directamente por las actuaciones del proyecto. En el ámbito del proyecto se localiza el Canal Imperial de Aragón, catalogado como Bien de Interés Cultural, que será atravesado por el proyecto a través de un paso existente que se encuentra en la actualidad cubierto de vegetación, por lo que se procederá a su limpieza. En relación con estas labores en el entorno del conjunto histórico se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés.

Con fecha 7 de marzo de 2018 la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, emite informe en el que se indica que la parcela utilizada para la zona de acopio, zona de instalaciones auxiliares y zona de gestión de residuos está localizado en una parcela inventariada como hábitat de interés comunitario.

Se indica también que en caso de precisar el desagüe del máximo caudal por la presa, se producirá una alteración importante en el sistema hidrológico de Los Fornazos. Por lo que sería necesario modelizar y analizar el sistema. Esto permitirá proponer cuantas medidas sean necesarias y evitar afecciones a las aves nidificantes o la destrucción del humedal por una máxima avenida.

Por otro lado, se considera que las actuaciones previstas hacen que la vegetación natural sea muy difícil de recuperar, ya que se prevé la construcción de una escollera dura con recubrimiento previo de geotextil, sin valorar otras opciones basadas en bioingeniería.

Con fecha 12 de abril de 2018 se realiza requerimiento al órgano jerárquicamente superior de consulta sobre evaluación de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), para que según lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.

Con fecha 11 de mayo de 2018 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural informe procedente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en el que se destaca que en el caso de desaguar los caudales previstos de 26 m3/s por la necesidad de apertura total de desagüe de fondo de la presa, se producirán también modificaciones en el sistema hidrológico del cauce de difícil valoración, así como posibles inundaciones temporales en el tramo bajo del barranco.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Con esta actuación se pretende proporcionar al barranco del Soto una capacidad suficiente para conducir el agua proveniente del desagüe de fondo de la presa de la Loteta hasta el río Ebro. El caudal de diseño de dicho desagüe de fondo es de 26 m3/s y la longitud total desde el comienzo hasta su desembocadura en el río Ebro es de 6.356 m.

La solución proyectada consiste en conformar el barranco como un canal de sección trapezoidal y revestirlo con un manto de escollera, desde la salida del desagüe del embalse de La Loteta hasta la llegada al Galacho de los Fornazos, donde finalizará la actuación proyectada.

Se aprovechará la actuación para utilizar el Barranco como aliviadero, en caso necesario del Canal Imperial de Aragón, por lo que se ejecutarán cuatro sifones que vierten del canal al nuevo emplazamiento.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan sobre el barranco del Soto, de carácter temporal e intermitente y que se ha visto modificado su régimen hídrico tras la construcción del embalse de La Loteta. Se sitúa en el tramo medio del río Ebro donde su gran llanura de inundación y bajas pendientes favorecen su curso meandriforme que ha causado la creación del galacho denominado Los Fornazos. La vegetación natural en su tramo inicial está con constituida principalmente por diversos tipos de matorrales y pastizales halonitrófilos en los que dominan especies como el salado (Suaeda vera), la ontina (Artemisia herba-alba), o la sosa (Atriplex halimus). Donde existe acumulación de aguas, la vegetación se encuentra dominada por carrizales (Phragmites sp. y Arundo donax), y vegetación de ribera compuesta por chopos y sauces sobre el estrato arbustivo y herbáceo más desarrollados en la zona de la desembocadura en el río Ebro y a orillas del Galacho de los Fornazos.

Ninguna de las especies de flora incluidas en el Atlas de Flora Vascular de Aragón, se ubican dentro de los terrenos donde se localizan las actuaciones del proyecto, ni en terrenos próximos que puedan verse afectados directamente por las mismas. No existe ningún enclave de interés botánico de Aragón.

Existe un espacio en forma de humedal en un tramo del Barranco del Soto próximo a su entronque con el río Ebro, que sin embargo no se encuentra catalogado en el Inventario de Humedales de Aragón, ni está registrado en la lista de humedales RAMSAR. Aparece como Reserva Natural dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

En el tramo final, donde desemboca el arroyo del Barranco del Soto en el río Ebro, se localiza una estrecha franja con vegetación de ribera en las márgenes del río, el LIC Sotos y mejanas del Ebro ES24300811. La actuación no afecta directamente al LIC.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario presentes en las superficies objeto de actuación del proyecto o en áreas colindantes, según consta en el documento ambiental serían las siguientes:

1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae).

1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

1430. Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

1510*. Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia *).

3270. Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodium rubri p.p. y de Biedention p.p.

3280. Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamariceta y Securinegion tinctorae).

Las formaciones vegetales actúan como refugio para la fauna silvestre dando apoyo trófico y cobijo a una gran variedad de aves en el proceso migratorio. Entre las especies de fauna presentes destaca la garza imperial (Ardea purpurea), catalogada como vulnerable, y la cigüeña blanca catalogada como de interés especial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Otras especies como aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus), buitrón (Cisticola juncidis), etc., están incluidas en el Listado de Especies silvestre en Régimen de Protección Especial del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En cuanto a la fauna piscícola no se tiene constancia de su existencia en el barranco del Soto, dado su carácter temporal.

Se pueden encontrar en la zona especies como garza real (Ardea cinerea), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus), carricero común (Acrocephalus scirpaeus), buitrón (Cisticola juncidis) o lavandera blanca (Motacilla alba), todas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

El canal Imperial de Aragón es ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Margaritifera auricularia, en virtud del Decreto 185/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

Se localizan las siguientes vías pecuarias: Vereda de la Marga y Vereda del Monte Blanco en Gallur; Cordel del Carrizal, Colada de las Parideras, Colada de Gallur a Luceni y Abrevadero de la Balsa de La Loteta en Boquiñeni.

En cuanto al patrimonio histórico y consultada la Carta Arqueológica de Aragón, se conocen varios yacimientos arqueológicos localizados en los términos municipales de Gallur, Boquiñeni y Luceni, lo que indica un alto potencial arqueológico en la zona de estudio. Estos yacimientos localizados en los términos municipales no se localizan en las áreas especificadas de actuación y son los siguientes: Los Fornazos, Pulnegral, El Carrizal y Las Canteras II.

En cuanto a los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se localiza ningún elemento en la zona de estudio.

c) Características del potencial impacto.

Del análisis de la documentación aportada y de los informes recibidos en respuesta a las consultas realizadas, se concluye que no se puede asegurar la inexistencia de impactos significativos debido a que no se han estudiado con suficiente profundidad los posibles efectos del proyecto y que se describen a continuación:

Hidrología: En el documento se indica que el establecimiento de infraestructuras sobre el terreno, así como las actividades comprendidas en el movimiento de tierras suponen una alteración de la morfología y materiales del terreno de modo que puedan alterarse los ciclos de escorrentía e infiltración de manera significativa. Este impacto es considerado por el promotor como moderado tanto para las aguas subterráneas como superficiales.

En el informe de Ecologistas en Acción - Ecofontaneros de Zaragoza y Ecologistas en Acción- Aragón, se indica que en el caso de este proyecto se pretende realizar un cambio hídrico significativo en un cauce con escaso volumen de agua, lo que puede afectar muy negativamente a la dinámica de la flora y fauna de la zona. Por lo que el equilibrio hídrico y de las comunidades biológicas de la zona requiere ser evaluado previamente para determinar si los cambios de la volumetría de agua en la zona afectarán a su calidad y equilibrio.

En el documento actual no se realiza una evaluación de la calidad de las aguas y de sus características para determinar si existirá un cambio drástico de las condiciones físico-químicas de las aguas y su afección a los humedales de la zona.

Respecto de la posible modificación de la salinidad de las aguas subterráneas asociadas a la infiltración desde el arroyo del Soto a la unidad hidrogeológica de la zona (Tudela-Gelsa) se requiere evaluar cómo dicho incremento de sales en el acuífero puede afectar tanto a los cultivos de la zona, como a las captaciones de regadío que existen en este momento. No se ha realizado una evaluación de la afección de los nuevos aportes hídricos salinizados y su afección a suelos agrícolas.

Otro objetivo del proyecto es la utilización del cauce convertido en canal o acequia como aliviadero del Canal Imperial, actuación que no se ha descrito de forma adecuada para poder evaluar los impactos que pudieran producirse.

La Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, indica que en caso de precisar el máximo caudal por la presa, se producirá una alteración importante en el sistema hidrológico de Los Fornazos. Por lo que se considera necesario modelizar y analizar dicho sistema. Esto permitirá proponer cuantas medidas sean necesarias y evitar afecciones a las aves nidificantes o a la destrucción del humedal por una máxima avenida.

En el informe emitido por el INAGA se indica que en caso de desaguar los caudales previstos de 26 m3/s por la necesidad de apertura total del desagüe de fondo de la presa, se producirán también modificaciones en el sistema hidrológico del cauce de difícil valoración, así como posibles inundaciones temporales en el tramo bajo del barranco.

De todo ello se deduce que los posibles efectos que se puedan producir, como consecuencia del aumento de la capacidad de desagüe hasta los 26 m3/s, no están analizados con la profundidad necesaria, ni tampoco el funcionamiento hidromorfológico, la fauna y la flora.

Fauna: El proyecto prevé actuaciones en el Canal Imperial de Aragón, sin embargo no se han previsto prospecciones de náyades (Margaritifera auricularia) ni tampoco se han valorado los posibles impactos que puedan producirse sobre esta especie, ni se han incluido las medidas para minimizarlos en caso de producirse.

El diseño del canal, define una zona de muy baja capacidad de salida para la fauna que pudiera caer en el canal o tuviera que atravesarlo y supondría una barrera de ocho kilómetros entre el río Ebro y el embalse de La Loteta.

Espacios protegidos: En el tramo final del barranco se localiza el humedal «Galacho de los Fornazos», que aunque no se encuentra catalogado en el inventario de humedales de Aragón, ni está registrado en la lista de humedales del Convenio de Ramsar, no se ha realizado una evaluación de las afecciones que puede producirse sobre el mismo.

LIC y hábitats: El entronque del Barranco del Soto con el río Ebro se realiza directamente en el LIC Sotos y mejanas del Ebro ES2430081.

En el informe de Ecologistas en Acción de Zaragoza, se indica que en relación a la afección a este espacio de la Red Natura 2000 sólo se valora la superficie de ocupación del LIC y el cambio de forma de desagüe, sin tener en cuenta los muchos y significativos impactos directos e indirectos sobre dicho espacio. Como se ha mencionado en apartados anteriores, el nuevo aporte de aguas con alta salinidad supondría un cambio de la disponibilidad hídrica pero también de la calidad y composición de las aguas en esta zona. En la documentación no se ha realizado una valoración de este nuevo aporte salino, así como tampoco sobre los posibles efectos al aluvial del Ebro y cómo derivará propagándose al cauce del río afectando a todos los equilibrios ambientales localizados aguas abajo, produciéndose el impacto directamente en una zona catalogada como LIC.

En el informe de Ecologistas en Acción de Zaragoza, se indica que los cauces fluviales son corredores naturales de comunicación entre espacios naturales y utilizados como vías de tránsito natural. Así debe ser considerado el cauce del río El Soto de comunicación entre el Galacho de los Fornazos y el LIC de Sotos y mejanas del Ebro, cuya valoración no se ha realizado con el detalle suficiente y donde no se han considerado las sinergias y los impactos asociados a la actuación a lo largo de todo el corredor verde que une ambos espacios naturales de la zona.

Por lo tanto podría producirse afección a la dinámica fluvial del cauce del río Soto y sus humedales y se propagaría aguas abajo a lo largo de todo el cauce del río Ebro afectando a todos los espacios naturales asociados.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, indica en su informe que la parcela en la que se ubicarán las zonas de acopio e instalaciones auxiliares y que es la misma que la zona de gestión de residuos, está inventariada como hábitat de interés comunitario. Por ello se entiende que debería buscarse un lugar alternativo para albergar estos materiales.

Se indica además que las actuaciones pueden afectar a los siguientes valores ambientales, hábitats de interés comunitario:

1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae).

1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocoronetea fruticosa).

1430. Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

1510*. Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia).

En el informe del INAGA, no obstante la relación de hábitats de interés comunitario no es coincidente con la del documento ambiental:

92A0. Saucedas y choperas mediterráneas.

92D0. Arbustedas, tarayares, y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas.

3250. Vegetación de guijarrales de lechos fluviales mediterráneos.

En conclusión no están identificados los hábitats de interés comunitario que se van a ver afectados por el proyecto, así como los impactos temporales o permanentes que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del mismo, en particular en la zona más próxima al embalse de La Loteta.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, TT.MM. Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) grupo 8.c del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, TT.MM. Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza) ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de julio de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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