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Documento BOE-A-2018-9833

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital y el Ministerio de Defensa, para la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70850 a 70856 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9833

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Subsecretario de Defensa, han suscrito, con fecha 4 de junio de 2018, un Acuerdo Marco de Colaboración para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo Marco de Colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Función Pública) y el Ministerio de Defensa para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro

4 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, el Sr. D. Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa según nombramiento efectuado por el Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Acuerdo de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), instrumento fundamental para el impulso de la transformación digital de la Administración, y marco de referencia para la coordinación de todos los actores y recursos del Estado en el objetivo de hacer sostenible el constante proceso de innovación y mejora en la calidad de los servicios públicos.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

Que, en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registro.

Quinto.

Que la SGAD, ha desarrollado la aplicación informática denominada «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, como instrumento para la provisión del Servicio Compartido Gestión de Registro.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa, considera de gran utilidad la aplicación informática denominada «Gestión Integrada de Servicios de Registro»

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo:

1. Para la SGAD, la puesta a disposición del Ministerio de Defensa de la aplicación informática denominada «GEISER», como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y salida de dicho organismo, así como para la interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro Electrónico Común.

2. Para el Ministerio de Defensa el uso de la aplicación citada, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de la aplicación GEISER por su sector público institucional. En este acuerdo se incluyen los siguientes organismos autónomos de este Ministerio:

– El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

– El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

– El Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

3. La SGAD, y el Ministerio de Defensa se prestarán el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas, de carácter informático, de la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula quinta de este Acuerdo.

Este Acuerdo se establece al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos a la aplicación «GEISER» se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada, así como la integridad y disponibilidad de dicha información.

2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del Ministerio de Defensa y el de usuarios de la SGAD y otros organismos.

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD, debiendo los sistemas de información del Ministerio de Defensa y la de sus organismos autónomos cumplir los requisitos mínimos exigidos por el uso, que figuran en el Manual de Usuario de la aplicación proporcionado por la SGAD.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La SGAD, se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en el Ministerio de Defensa.

b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la autoformación específica del personal del Ministerio de Defensa encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.

c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en relación a la prestación del servicio por la SGAD al Ministerio de Defensa.

2. El Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos se comprometen a:

a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y, conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de este Acuerdo, el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos estima una previsión de uso de un total de 640.000 asientos registrales.

b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en sus instalaciones

c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente Acuerdo de colaboración.

3. Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo.

Cuarta. Adaptación de la aplicación para su implantación.

1. La SGAD, realizará las labores de adaptación para la implantación inicial de la aplicación en el Ministerio de Defensa y en sus organismos autónomos.

a) Configuración técnica de los parámetros de GEISER relacionados con la conexión a SIR de las oficinas del Ministerio de Defensa y Organismos autónomos.

b) Configuración en GEISER de las unidades del Ministerio de Defensa y organismos autónomos no contenidas en el Directorio Común DIR3.

c) Configuración en GEISER de los gestores de los accesos a los distintos ámbitos del Ministerio de Defensa y organismo autónomos configurados en la aplicación.

2. Las labores de adaptación e implantación inicial, técnica y funcional, por parte de la SGAD, definidas en el punto anterior, deberán quedar concluidas en el plazo de un mes contado a partir de la firma de este Acuerdo.

3. Esta adaptación inicial no implicará modificación de la aplicación de carácter esencial, sino que se vinculará a mejoras de interés general.

Quinta. Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

a) Corresponderá al Ministerio de Defensa dar soporte a la solución de las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores, o la de sus organismos autónomos.

b) Corresponderá al Ministerio de Defensa atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Ministerio de Defensa, ni de sus organismos autónomos.

c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Ministerio de Defensa y organismos autónomos serán comunicadas por su órgano con responsabilidad en materia de planificación y desarrollo de la política de sistemas, tecnología y seguridad de la información a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.

1.2 Incidencias evolutivas: Que serán aquellas que se produzcan a partir de la implantación inicial de la aplicación en el Ministerio de Defensa y en sus organismos autónomos y, en concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por la SGAD y por la unidad designada por el Ministerio de Defensa, siendo competencia de la SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.

2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER correspondiente a los registros del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos estará disponible en la aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.

Sexta. Régimen económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar tanto la adaptación de la aplicación para su implantación, como su mantenimiento, en los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas cuarta y quinta.

Por su parte, el Ministerio de Defensa contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I de este Acuerdo.

En particular el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos han estimado, en el periodo de vigencia del Acuerdo, un uso global de la aplicación de 640.000 asientos registrales, según lo que certifica en el anexo II de este Acuerdo, por lo que el alcance de la contraprestación económica es de treinta mil euros anuales de la aplicación presupuestaria 14.01.121M227.06.

Año

Total Registros

Contribución Económica

2018

160.000

15.000

2019

320.000

30.000

2020

160.000

15.000

Valor estimado

60.000

Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomara de referencia la fecha de firma del Acuerdo y, así:

Si el Acuerdo se firma antes del 30 de junio la contribución de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Acuerdo, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Acuerdo.

Si el Acuerdo se firma con posterioridad al 30 de junio, la contribución por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.

En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del Acuerdo la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Acuerdo.

No obstante, si al final del periodo inicial de vigencia del Acuerdo el número de asientos registrales reales superior a 640.000, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.

A este fin el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos se compromete a tramitar ante la Dirección General de Presupuestos del MINHAFP el correspondiente expediente de transferencia de crédito desde su presupuesto y alta en las aplicaciones presupuestarias de la SGAD con el desglose que determine este centro directivo.

Séptima. Vigencia.

El presente Acuerdo de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia inicial de dos años desde de su firma. Se podrá prorrogar de forma expresa por plazos anuales, con un máximo de cuatro prórrogas.

En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Acuerdo. Si al final del periodo de prórroga el número de asientos reales es inferior o superior al tenido en cuenta en la previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se efectuará la regularización correspondiente.

Octava. Modificación.

Este Acuerdo puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Novena. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, representando dos de ellos a la SGAD y que serán nombrados por el Secretario General, de los cuales uno asumirá la Presidencia. Los otros dos pertenecerán, a la Subdirección General de Régimen Interior y al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encargarán de velar por la ejecución del presente Acuerdo.

Décima. Resolución y extinción.

El Acuerdo de colaboración acabará por resolución una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas.

También podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicado a la otra parte por escrito con un mes de antelación.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El acuerdo de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Acuerdo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Acuerdo.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Javier Molina Moscoso.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.

ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso, en función del número de asientos registrales en oficinas de registro estimado (N):

• Si N ≤ 20.000, no se contribuirá anualmente al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Acuerdo, o de cada una de sus prórrogas.

• Si 20.000 < N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial del Acuerdo, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 €.

• Si 250.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Acuerdo, o de cada una de sus prórrogas será 30.000 €.

• Si 2.000.000 ≤ N la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Acuerdo o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 €.

Para la determinación de la contribución económica se entenderá N referido al periodo de vigencia inicial del Acuerdo o de cada una de sus prórrogas, con independencia de las anualidades que comprenda.

ANEXO II
Estimación de uso

Don Eliseo Gómez Velasco, como Subdirector General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa, declara que durante el ejercicio 2016 el número de asientos registrales de entrada y salida que fueron realizados conjuntamente en las oficinas de registro que se incorporarán a la aplicación GEISER en las condiciones del presente acuerdo, asciende a un total de 320.000 asientos registrales.

Para el periodo inicial de vigencia del Acuerdo, se estima un total de 640.000 asientos registrales.–Eliseo Gómez Velasco.

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