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Documento BOE-A-2018-9570

Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se deniega la presentación de una escritura pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2018, páginas 68693 a 68694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-9570

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Daniel González del Álamo, notario de Burgos, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Burgos, don Ramón Vicente Modesto Caballero, por la que se deniega la presentación de una escritura pública.

Hechos

I

Por el notario de Burgos, don Daniel González del Álamo, se autorizó escritura pública que, presentada en el Registro Mercantil de Burgos, dio lugar a la siguiente nota de calificación: «Se pone en su conocimiento que el documento con número de entrada 1/2018/1.318,0 correspondiente a la sociedad Florma S.A. autorizado en Burgos, número de protocolo 2018/553 no ha sido presentado por las siguientes causas: Se cierra la entrada ya que ésta no causa asiento por no ser competencia en este Registro. En relación con la presente denegación de asiento de presentación: (…) Burgos, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho».

II

Contra la anterior nota de calificación, don Daniel González del Álamo, notario de Burgos, interpuso recurso el día 24 de abril de 2018 en virtud de escrito en el que alegó, resumidamente, lo siguiente: Primero.–Que en la nota de calificación no resulta la relación de hechos que la motivan en contra de la previsión del artículo 19 de la Ley Hipotecaria, y Que, aunque la nota contiene pie de recursos, la falta de motivación impide fundamentar adecuadamente el recurso al no constar la causa por la que el Registro no es competente, y Segundo.–Que, a salvo de otra causa no explicitada, el Registro Mercantil de Burgos es competente para practicar el asiento de presentación solicitado al estar la sociedad a que se refiere el documento domiciliada en Burgos.

III

El registrador emitió informe el día 8 de mayo de 2018, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe del registrador resulta:

a) Que, en fecha 16 de abril de 2018, tuvo entrada en el Registro Mercantil (número de entrada 1318), copia autorizada electrónica de la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el notario recurrente el día 9 de abril de 2018, número 533 de protocolo, provocando la denegación del asiento de presentación.

b) Que, en fecha 19 de abril de 2018, tuvo entrada en el Registro Mercantil (número de entrada 1368), en soporte papel, la escritura autorizada por el notario recurrente el día 12 de abril de 2018, número 553 de protocolo, de elevación a público de acuerdos sociales de determinada sociedad.

Resultan del informe del registrador los documentos que confirman las anteriores aseveraciones.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 16 del Código de Comercio; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; 42 y 80 del Reglamento del Registro Mercantil, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de enero de 2017.

Las circunstancias que resultan de los hechos ponen de relieve que la diligencia exigible a los funcionarios públicos que en los mismos intervienen debería haber impedido que aquellos se produjesen así como la intervención de esta Dirección General.

De los hechos resulta que se presentó de modo telemático en el Registro Mercantil una escritura pública de contenido inmobiliario que patentemente no puede causar asiento de presentación al carecer de contenido registrable en dicho Registro. Este error de presentación que lleva a cabo el notario autorizante se consolida por el que comete el registrador Mercantil al hacer constar en su nota de denegación que la misma se refiere a un sujeto inscrito.

La combinación de ambos errores que, por otro parte, son de fácil detección y solución (como demuestra el hecho de que ya lo están), no merece especial consideración de esta Dirección General ni otro pronunciamiento que el de recordar a los funcionarios su deber de mutua colaboración en beneficio recíproco y en beneficio del sistema de seguridad jurídica preventiva cuyo correcto funcionamiento les está atribuido.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 27 de junio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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